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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2944-D-2006

Sumario: INVERSIONES MINERAS, LEY 24196: MODIFICACION DEL ARTICULO 22 (REGALIAS DE LAS PROVINCIAS), DEROGACION DEL ARTICULO 22 BIS.

Fecha: 01/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
ARTICULO 1°.- Sustituyese el artículo 22 de la Ley 24.196, por el siguiente:
"Las provincias que se adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán modificar el valor aplicado a cada emprendimiento minero hasta su conclusión.
La condición preestablecida estará vigente desde la fecha de presentación del proyecto de factibilidad para su aprobación y declaración de mina, siempre que la efectiva puesta en marcha del emprendimiento sea dentro de los 2(dos) anos de la fecha de la declaración de mina.
Vencido el plazo señalado, se aplicara la ley vigente a la fecha de la nueva presentación de inicio del emprendimiento.
ARTICULO 2°.- Derogase el artículo 22 bis de la Ley 24.196, incorporado por el artículo 1° de la Ley Nº 25.161.
ARTICULO 3°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EI presente Proyecto de Ley pretende resolver determinadas cuestiones puestas en evidencia desde la vigencia de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, específicamente en lo relativo a su artículo 22 y 22 bis, este ultimo introducido por el artículo 1° de la Ley 25.161.
En primer lugar, pretende restituir las facultades autónomas y de raigambre federal de las provincias, las que por imperio de la ley vigente se ven conculcadas al establecer aquella un valor relativo a las regalías provinciales, dejando sin margen de autonomías a las provincias en la materia.
Esta situación debe ser subsanada, restableciendo la facultad de las provincias para determinar libremente la valoración de sus recursos y en función de ello determinar las regalías correspondientes.
Asimismo, corresponde que haya un correlato entre la estabilidad y seguridad jurídica que se pretende como fundamento del desarrollo minero y la responsabilidad de los inversores. Por ello se acota el beneficio de la ley en lo referido a las regalías, a un período comprendido entre la fecha de presentación de la declaración de mina y hasta un plazo de 2 años posteriores, lapso en el cual debe concretarse el inicio del emprendimiento minero. Esta corrección a la norma vigente
entendemos que operara beneficiosamente, en primer lugar evitando la especulación con reservas mineras y, además, alentando la puesta en marcha de la explotación en un período razonable con el consiguiente beneficio que esto supondrá para las economías provinciales y regionales.
De igual modo, conforme lo antes planteado, corresponde la derogación del artículo 22 bis, en tanto y cuanto establece un régimen de difícil control, produciendo situaciones propiciatorias de hechos de corrupción y distorsionarte de los resultados económicos del inversor.
Entiéndase que la regalía minera es la valoración de un recurso mineral que se agotara en el proceso de producción, no pudiendo depender esa
puesta en valor de los costos y/o ineficiencias del inversor. Aquel, por último, solo debe estar establecido conforme lo establezcan las respectivas y autónomas provincias argentinas.
En el proyecto proponemos la sustitución del artículo 22 de la Ley 24.196 de Inversiones mineras, cuyo texto original es el siguiente:
Las provincias que se adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas, no podrán cobrar un % superior al 3 % sobre el valor boca mina del mineral extraído.
Nuestro proyecto aun cuando elimina la referencia a ese techo en las regalías, no tiene como eje ese propósito, sino mas bien que la
eliminación resulta una consecuencia de los objetivos que se plantean.
- Restituir Autonomía a las Provincias. A nuestro juicio estas se ven limitadas en lo que hace a la determinación de las regalías mineras provinciales, por una regulación que restringe la decisión autónoma de las provincias en la materia. Son estas las que deben libremente lograr acuerdos que pongan en valor sus recursos mineros, estableciendo en consecuencia las regalías que correspondan y en su caso facilitar incluir otras variables económicas que resultan imposible homogeneizar entre todas las regiones del país y los diferentes tipos de minerales.
- Incentivar el inicio de la explotación en un plazo razonable, evitando al mismo tiempo la especulación con las Reservas Mineras. Propiciamos un régimen que no vulnera la seguridad jurídica de las empresas, es decir su ecuación económica financiera, toda vez que impide la modificación del valor de las regalías de cada emprendimiento durante el transcurso de la explotación. Pero creemos que no se podrá avanzar en el restablecimiento de la autonomía señalada, si no se establecen limites precisos al beneficio que acuerda la Ley en lo referido a las regalías. De allí que se acota el beneficio de la ley a un plazo comprendido entre la declaración de la mina y hasta los 2 (dos) anos posteriores a aquella declaración. Período en el cual debe darse inicio al emprendimiento minero.
- Eliminación del Articulo 22 Bis. EI régimen de deducción de costas alli establecido es de difícil control y por ende propiciatorio de posibles hechos de corrupción. Por otra parte y centralmente la regalía minera es la valorización de un recurso mineral que se agotara en el proceso de producción. Por lo tanto no puede depender de los costos, costos en los cuales pueden hallarse presente ineficiencias del explotador. Y aun mas, costas en las cuales pueden haber rentabilidades ocultas como producto de que la provisión de los servicios deriven de empresas vinculadas al inversor. La determinación de las regalías mineras debe ser producto de un procedimiento simple, objetivo, verificable y auditable.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
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MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA