MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2923-D-2012
Sumario: COMPAÑIA MINERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (COMINAR SOCIEDAD ANONIMA): CREACION.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTICULO 1º. OBJETO - Créase COMPAÑÍA
MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley
19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto
llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración,
explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y comercialización de
de las sustancias minerales y sus derivados. La Sociedad podrá realizar cualquiera de las actividades
previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
ARTICULO 2º. PRIORIDAD - COMPAÑÍA
MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) hasta tanto obtenga la titularidad de permisos de
cateo o concesiones de explotación de yacimientos mineros conforme lo disponen la legislación de las
Jurisdicciones provinciales y la legislación nacional en minería, concentrará en forma prioritaria sus
recursos en cualquier segmento de la cadena de valor de las sustancias minerales y sus derivados
extraídas por terceros, especialmente en los procesos de fundición, refinación, industrialización y
comercialización de los minerales y sus derivados.
Esta actividad podrá ser llevada a cabo en forma integrada
o independiente a través de unidades de negocios específicas, promoviendo la innovación tecnológica y
observando mecanismos de transparencia y competencia.
ARTICULO 3º. ESTATUTO - El Estatuto de la
Sociedad que se crea por el artículo 1º, contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades
Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
A) Razón Social: COMPAÑÍA MINERA
ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.)
B) El Capital Social estará representado por Acciones
cuya titularidad se define de la siguiente manera:
I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1) voto
por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del Capital
Societario y serán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al
Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante será distribuirá entre todas las
provincias y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires que decidan suscribir dichas acciones. La
reglamentación deberá contemplar las condiciones de suscripción de dichas acciones entre las
provincias, asegurando que se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los
niveles de reservas comprobadas y los yacimientos minerales en explotación existentes en sus
territorios.
Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las
Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
(iii) Disolución anticipada de la sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que implique poner en
peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
II) Acciones Clase "B": Se autoriza la oferta pública de
esta clase de Acciones, que representan un total del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del
Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en la antelación del
reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales,
consistiendo el pago de estos pari passu con las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO
POR CIENTO (5%) por cada unidad.
IV) Acciones Clase "C": La Sociedad podrá transformar
Acciones Clase "B" en Acciones Clase "C". Las Acciones Clase "C" serán ordinarias y sin derecho a
voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables.
Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "C".
El Poder Ejecutivo Nacional determinará que organismo o
repartición de su dependencia ejercerá los derechos derivados de la titularidad de acciones por el
Estado nacional.
C) La Dirección y Administración estarán a cargo de
un Directorio integrado por DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes, por las Acciones Clase
"A" cuya titularidad pertenezca al Estado Nacional y DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes
por las Acciones Clase "A" pertenecientes a la Provincias y TRES (3) Directores titulares y TRES (3)
suplentes por las Acciones Clase "B".
UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A",
deberá poseer reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.
D) El Organo de Fiscalización estará integrado por una
Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) síndicos titulares y TRES (3) síndicos suplentes
elegidos por la asamblea de accionistas.
ARTICULO 4º. CONTROLES - La Sociedad
ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las
personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social. Estará sometida asimismo
a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.
ARTICULO 5º. SELECCIÓN DE PERSONAL -
COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) seleccionará su personal con un criterio
de excelencia previo concurso de antecedentes y oposición, pudiendo convocar a empleados de las
Administraciones Públicas Nacional, Provincial o Municipal. En todos los casos, mantendrá con su
personal una vinculación laboral de derecho privado.
ARTICULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo
nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital
Social.
ARTICULO 7. - En un plazo no mayor de
TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional, deberá aprobar el Estatuto
Social con sujeción a las pautas previstas en el artículo 3º y realizar todos los actos necesarios para la
constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad
en el organismo o repartición de su dependencia que este designe.
ARTICULO 8. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que se somete a consideración de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación tiene por objeto la constitución de una persona jurídica
bajo el régimen que establece la ley 19.550 (t. o. 1984) y sus modificatorias, tipificada como sociedad
anónima, dedicada a llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio,
exploración, explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y
comercialización de de las sustancias minerales y sus derivados, pudiendo realizar cualquiera de las
actividades previstas, tanto en el país como en el extranjero.
El contexto internacional muestra una oportunidad en
minería, donde la cotización de minerales y su producción se encuentra en auge, lo que motiva a buscar
agentes de desarrollo que faciliten la expansión y crecimiento de conglomerados de empresas que
agreguen valor a los productos primarios que ofrece la actividad minera, posibilitando la generación de
los denominados "Cluster Productivos hacia delante".
La creación de una empresa estatal de minería que
concentren sus recursos en las etapas posteriores a la extracción del mineral, tal como se pretende en el
art. 2 de este proyecto, es clave como agente de desarrollo para lograr ese objetivo. En este sentido, el
éxito de los conglomerados está justamente en el fortalecimiento de largo plazo de las empresas
vinculadas a la minería, como proveedoras y procesadoras, que en función de sus ventajas competitivas
puedan acceder a una segunda fase exportadora, sustentada en la producción de bienes y servicios con
mayor valor agregado.
Lo que se busca es aprovechar la oportunidad que hoy
brinda la minería, sin descuidar el medioambiente. Y, sin perder de vista tampoco, que objetivo es abrir
una nueva etapa en el desarrollo de la minería en nuestro país que nos permita posicionarnos, no como
un país minero, en el sentido de limitarnos a ser un mero productor y exportador de materias primas,
sino que seamos un país Industrializado que consumamos y exportemos productos de origen minero
transformados con el mayor valor agregado posible. En otras palabras, se busca apalancar esta
coyuntura favorable y construir una base más sustentable para el futuro incorporando tecnología e
innovación, y en el proceso mejorando nuestras infraestructuras y generando un empleo cada vez mas
calificado.
¿Porque no ser un como Australia o Canadá y producir
100 tn de oro refinado localmente de calidad monetizable (99,99% de pureza o 24 carats)?
Produzcamos, refinemos aquí y compremos a través de nuestro Banco Central oro monetizable,
¿Porque no?
Con 100tn anuales, que es una meta perfectamente
compatible con nuestro potencial, estaríamos alcanzando antes del 2030 la producción actual de
Canadá. Todos los gobiernos desde el retorno de la democracia han promovido la inversión extranjera
en minería frente al convencimiento total de la falta de empresas nacionales con la tecnología y los
recursos financieros para asumir este reto.
Por tanto no solo debemos promover la explotación de
estos recursos sino promover activamente su industrialización local. La producción de oro es un buen
ejemplo para empezar. Ya hay una producción suficientemente importante y una masa crítica de
futuros proyectos como para instalar una Refinería de Oro en Argentina que cierre el ciclo desde la
mina a la producción de oro monetizable. Este oro seria de una calidad suficiente para que lo compre el
Banco Central y lo incorpore a su base de reservas como hacen otros Bancos Centrales (Australia, Usa,
Canadá, Sudáfrica).
Otra forma práctica de valorar el proyecto que
proponemos, es ponerse en el lugar de un país que no tiene recursos minerales. Este es el caso de
Europa por ejemplo, que recientemente (mayo, 2010) ha lanzado su Iniciativa sobre las Materias
Primas, uno de cuyos 3 pilares fundamentales, es la preocupación por asegurarse el acceso
internacional a una serie de minerales estratégicos como el Litio, insumo critico para las baterías del
futuro coche eléctrico, el Bórax, critico para la química y la bioquímica, las llamadas Tierras Raras,
criticas para la fabricación de imanes y semiconductores y el Coltan (columbio-tantalio) crítico para la
industria electrónica, telefonía móvil e informática (cuyos beneficios están hoy detrás de la Guerra
Civil en el Congo). En la mayoría de ellos, particularmente Bórax y Litio, Argentina tiene un
considerable potencial. Argentina debe aspirar por tanto a fabricar baterías y no solo a exportar sales de
Litio.
El cambio hacia un paradigma de cooperación entre el
Estado y el sector privado resulta fundamental para impulsar el desarrollo minero que tenga un alcance
equitativo y sostenible para la economía local. Y en esto consideramos fundamental contar con una
empresa que impulse y sostenga este cometido.
La empresa que se crea con este proyecto,
se denominará COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.), y tendrá sin perjuicio de
la totalidad de actividades que integran su objeto social, como prioridad, hasta tanto obtenga la
titularidad de permisos de cateo o concesiones de explotación de yacimientos mineros, concentrar sus
recursos en cualquier segmento de la cadena de valor de las sustancias minerales y sus derivados
extraídas por terceros, especialmente en los procesos de fundición, refinación, industrialización y
comercialización de los minerales y sus derivados. Actividad que podrá ser llevada a cabo en forma
integrada o independiente a través de unidades de negocios específicas, promoviendo la innovación
tecnológica y observando mecanismos de transparencia y competencia, a fin de evitar situaciones de
abuso de posición dominante en el mercado.
A este fin COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A.
(COMINAR S.A.) por las facultades otorgadas gozará de todos los requisitos necesarios para
transformarse en una sociedad de oferta pública que cotiza en las bolsas de valores nacionales e
internacionales. Asimismo en la sociedad tendrán participación todas las jurisdicciones provinciales
que deseen suscribir las correspondientes acciones, de modo que las provincias podrán participar en
este nuevo emprendimiento como accionistas.
Cabe destacar que uno de los objetivos es que
COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. constituya en su interior diversas unidades de negocios que
en forma descentralizada generarán iniciativas que puedan, en forma diferencial, captar necesidades de
inversión en el sector minero y ofrecimientos financieros de cada zona en particular. Esto es así, ya que
emprendedores locales y/o regionales, están dispuestos a apostar con más intensidad, en los proyectos
que impactan con más fuerza en su zona de influencia. Lo que se busca es que cada unidad de negocio,
en el marco de una administración unificada, funcionará como proyecto de inversión
descentralizado.
La creación de esta sociedad, incentivará la investigación
y el desarrollo de nuevas tecnologías en nuestro país, asignando recursos fundamentales para aumentar
la productividad de nuestra sociedad. Esto es necesario ya que hoy observamos que existen países que,
sin tener abundantes recursos mineros, han desarrollado un complejo sistema científico-tecnológico,
basados en los mismos, y otros como el nuestro, que poseyendo una razonable dotación de recursos
mineros, no lo han hecho.
Se busca que la empresa permita motorizar toda una red
de proveedores locales que, por el alto componente de insumos y mano de obra que involucra,
multiplique la actividad económica de un sector cuya proyección de crecimiento e incidencia en el PBI
de nuestro país es progresiva y sostenida.
La empresa tendrá una participación del cincuenta y uno
por ciento (51%) de acciones ordinarias, clase A, correspondientes al Estado nacional y a las Provincias
junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el cuarenta y nueve por ciento (49%) de acciones que
serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto, clase B, que cotizarán en las bolsas de valores
nacionales e internacionales. Las acciones clase B podrán ser transformadas en clase C, las que serán
ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública. Asimismo, se contempla la posibilidad de emisión
por parte de la sociedad de obligaciones negociables, las que podrán transformarse en acciones clase
C.
Estará conducida por un directorio de cinco (7) miembros,
dos (2) de los cuales corresponderán a las Acciones Clase A del Estado Nacional; dos (2) a las
Acciones Clases A de las Provincias y tres (3) a las Acciones Clase B. Uno (1) de los directores
pertenecientes a las Acciones Clase A deberá poseer reconocida trayectoria en el mercado de
capitales.
Respecto del personal de la sociedad, se prevé la
selección del mismo con un criterio de excelencia, previo concurso de antecedentes y oposición,
pudiendo convocar a empleados de las administraciones públicas nacional, provincial o municipal. En
todos los casos, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.
Cabe destacar que los inversionistas privados podrán
participar en el emprendimiento, a través de la oferta pública del treinta y nueve por ciento (39 %) del
capital social, situación que habilita el contralor externo del Estado nacional, y otorga una efectiva
transparencia a la actividad societaria.
Antecedentes de Empresas con participación estatal
vinculadas a la explotación Minera.
El Código de Minería en su art. 9 dispone
que "El estado no puede explotar, ni disponer de las minas, sino en las casos expresados en la
presente ley", sin embargo el sistema ha sido reformado y se le atribuye al Estado no sólo el dominio,
sino también el derecho a explotar determinadas sustancias. Tal es el caso de los siguientes artículos
del Código de Minería:
Art. 211, que faculta al Comisión
Nacional de Energía Atómica para "efectuar prospección, exploración y explotación de minerales
nucleares, con arreglo a las normas generales del Código de Minería".
Art. 349, que atribuye la explotación de yacimientos
carboníferos Río Turbio (provincia de Santa Cruz) al Estado Nacional para que lo haga por intermedio
de Yacimientos Carboníferos Fiscales.
Art. 350, que atribuye la explotación del yacimiento
ferrífero de Sierra Grande (provincia de Rio Negro) para que lo haga por intermedio de Hierro
Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.
Art. 2 yss. Y 24 del Apéndice del Código de Minería, que
facultan al Estado Nacional y a los estados provinciales para explorar y explotar minas de
hidrocarburos fluidos e industrializar, comerciar y transportar sus productos directamente o por
convenios entre sí o mediante las sociedades mixtas normadas por los arts. 35 y 36 del mismo
apéndice, para lo que deberán solicitar ante las autoridades provinciales los permisos y concesiones
correspondientes en las condiciones determinadas para los particulares.
Art. 4 del Apéndice determina que
"cuando los estados provinciales ejerzan este mismo derecho, lo harán por intermedio de un
repartición con personería jurídica creada al efecto".
La idea que se promueve por este proyecto también
encuentra antecedentes en otras leyes que no forman parte del Código de Minería e introducen
excepciones al art. 9 que permiten la exploración y explotación a empresas con participación estatal, tal
es el caso de:
a)- Ley 17.319, que regula la exploración y explotación
por empresas del Estado Nacional de yacimientos de hidrocarburos fluidos (art. 2 y 91/96).
b)- La ley 25.943 (art.1) que crea ENARSA y faculta
para llevar a cabo el estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos,
líquidos y gaseosos y le otorga "la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de
explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran sujetas a tales
permisos o concesiones".
c)- La ley 14.771, que crea la empresa Yacimientos
Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) "con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de
los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación
y superficie determina" (art. 1) y autoriza a la provincia de Catamarca para concederle esa área minera
prescindiendo de las condiciones que establece el Código de Minería en cuanto al número y medida de
la pertenencias.
d)- También la ley 12.709 facultó a la Dirección General
de Fabricaciones Militares para buscar y explotar minas.
En todos los casos reseñados el dominio originario de la
mina corresponde a la provincia en que yace. Por su parte, el Estado que explota la mina asume por
obra de este sistema el rol de concesionario de minas, que lo somete a las mismas obligaciones y le
acuerda los mismos derechos que a cualquier persona.
Otros casos de Empresas Estatales dedicadas a la
Minería en Argentina.
Los distintos gobiernos provinciales, también nos permite
encontrar casos en donde se ha avanzado en la creación de empresas estatales vinculadas a la actividad
minera.
Así tenemos el caso de La Rioja, que por ley se creó en el
2008 la compañía "Energía y Minerales Provincial Sociedad del Estado", a través de la cual se piden
permisos de cateo, concesiones de explotación y derechos consagrados en el Código de Minería de la
Nación, dando esa provincia un gran paso en pos de convertirse en un polo minero.
En la provincia de Jujuy, la Legislatura provincial aprobó
la constitución de "Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado" (JEMSE), que promueve el desarrollo
más allá de la exploración y la explotación de los minerales. Si bien es de extracto estatal, el Gobierno
dejó la puerta abierta para que se puedan sumar empresas privadas.
El otro caso, es el del gobierno de Neuquén, que impulsó
hace un tiempo la reactivación de la empresa minera estatal Cormine.
En Santa Cruz encontramos Fomento Minero de Santa
Cruz Sociedad del Estado (FORMICRUZ S.E.) que es una empresa estatal de la provincia de Santa
Cruz creada en 1988. En la actualidad posee una participación del 6,6% en la mina de oro de Cerro
Vanguardia (foto), del grupo estadounidense Anglo; el proyecto más grande de esa jurisdicción, lo que
le deja ingresos al Estado santacruceño de unos 600 mil dólares mensuales de ganancias, libres de todo
costo. Fomicruz también tiene participación en varios otros proyectos, no sólo metalíferos, sino
también de canteras para la construcción y hasta se dedica a explorar áreas petroleras en asociación con
grupos empresarios privados. En el sector petrolero tiene un negocio diferente al de otras provincias:
No sólo cobra el 12% de regalías sino que el estado santacruceño obtiene, según contrato y a través de
su empresa estatal, el 12,5% del 88% restante.
La experiencia Internacional.
Sin ir muy lejos en países vecinos podemos encontrar
ejemplos exitosos de empresas con participación estatal dedicadas a la actividad minera.
Tal es el caso de CODELCO en Chile que cuando se
promulgó la reforma constitucional que nacionalizó el cobre en Chile -en julio de 1971, bajo el
gobierno de Salvador Allende- se determinó la transferencia al Estado de pertenencias mineras de gran
importancia, y eso requirió la creación de una empresa capaz de explotarlas y administrarlas. Así es que
por decreto se creó Codelco, en abril de 1976. Desde entonces la empresa interactúa en los grandes
negocios como un jugador más junto a otras grandes mineras privadas, y atrae a pymes de todo
tipo.
La Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, es
una empresa minera, comercial e industrial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
propiedad del Estado de Chile, y creada por el Decreto Ley Nº 1.350 de 1976.
La Corporación está inscrita en el Registro de Valores y,
por lo tanto, está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Debe entregar a
dicha Superintendencia, y al público en general, la misma información a que están obligadas las
sociedades anónimas abiertas.
La Ley N° 20.392, publicada en el Diario Oficial de 14 de
noviembre de 2009, modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile
(CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, bajo dicha normativa se
dispuso introducir una modernización a la empresa que tiene por objeto perfeccionar el régimen
jurídico de administración de CODELCO y continuar con el proceso de modernización y de
transparencia de la gestión, reforzando la fiscalización y el control.
El directorio estará compuesto por tres directores
nombrados por el Presidente de la República; dos representantes de los trabajadores de la empresa,
elegidos por el Presidente de la República, sobre la base de quinas separadas para cada cargo
propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, la Asociación Nacional de Supervisores del
Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto; y cuatro directores nombrados por el
Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección
Pública.
Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán
ser designados por nuevos períodos.
Esta ley además autoriza al Ministro de Hacienda para
que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República", efectúe durante los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, un aporte extraordinario
de capital a Codelco por US$1.000 millones.
A partir de ello Codelco-Chile está planeando construir
una fundición y refinería de cobre en Mejillones en la II región, la cual debiera tener una capacidad de
producción de 430.000 ton/año de ánodos y 880.000 ton/año de cátodos, donde cerca del 70% de la
alimentación de concentrado y metal blanco para la fundición serán proporcionados por Codelco. El
costo de este proyecto se estima en cerca de US$ 1.000 millones, y se espera que entre en operaciones
el año 2006. De acuerdo al estudio "Análisis de la Industria de Fundiciones y Refinerías de Cobre en
Chile" elaborado por la COCHILCO10, el país ofrece ventajas para la materialización de nuevos
proyectos de fundición y refinería no integrados.
El caso de la empresa VALE en Brasil: La empresa que
hoy conocemos como el Vale fue creada por el gobierno brasileño en 1942 por decreto ley 4.352 como
una sociedad anónima de economía mixta centrada en la actividad minera especialmente en la
explotación de hierro, convirtiéndose en uno de los principales proveedores de la industria siderúrgica,
no sólo de Brasil sino que también comenzó a extender sus productos con exportaciones a Japón y a
Estados Unidos. Vale en 1974 se transforma en la mayor exportadora de hierro del mundo abarcando el
16% del mercado mundial. En 1975 lanza acciones con oferta pública en el mercado de valores por un
total de 70 millones de marcos alemanes
En 1997, se convirtió en una compañía privada centrada
en la diversificación de su cartera de productos, la mayoría de sus accionista son brasileños, con lo cual
es una empresa privada pero de capitales nacionales. Hoy en día, es una compañía global con sede en
Brasil y más de 119 000 personas, entre empleados y contratistas, que trabajan en los cinco continentes,
incluso con proyectos mineros en la Argentina como lo es la explotación de potasio en Mendoza.
Conforme a todo lo expuesto y a la particular importancia
de la medida que se somete a su consideración, se solicita la sanción del proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |