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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2792-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26639, DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.

Fecha: 07/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo informe sobre los siguientes puntos referidos a la aplicación de la ley nº 26.639- Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de glaciares y del ambiente periglaciar:
a) Estado actual del "Inventario Nacional de Glaciares".
b) Provincias que notificaron al IANIGLA zonas prioritarias para la realización del "Inventario Nacional de Glaciares", en respuesta a las notas de fecha 20 de octubre de 2011 y 30 de noviembre de 2012 que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable les dirigiera, conforme al artículo 15 de la ley 26639.
c) Zonas prioritarias determinadas por el IANIGLA a la fecha para la realización del "Inventario Nacional de Glaciares".
d) Estado actual del "Inventario Nacional de Glaciares" en las zonas prioritarias determinadas por el IANIGLA.
e) Zonas y resultados de las auditorias ambientales realizadas en las áreas en las que se desarrollan actividades previstas en el artículo 6º.
f) Medidas tomadas por las autoridades en caso de haberse verificado impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglaciar, según lo previsto en el último párrafo del artículo 15.
g) Sanciones aplicadas, según lo previsto en el artículo 11.
h) Destino de los fondos recaudados en concepto de sanciones, según lo previsto en el artículo 14.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº 26639, de "Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial" fue sancionada con fecha 30 de septiembre de 2010 y promulgada el 28 de octubre de 2010.
Numerosa doctrina y jurisprudencia apoya las competencias de la Nación para legislar en materia ambiental. Por ello es preciso mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuenta con fallos (caso sobre minería de oro en Esquel, casos sobre hidrocarburos y sentencias sobre cuestiones hidroeléctricas) donde queda profundizada la tesis: "dominio no implica jurisdicción", "para entender que puede existir un dominio provincial sobre los recursos naturales de su territorio, y que a la vez la Nación puede establecer sobre ellos marcos y normas de regulación" (Informe FARN, 2013, 296) Así como trabajos de diversos constitucionalistas sobre este principio de complementariedad: si bien los recursos naturales son dominio originario de las provincias, esto no las exime del uso racional de los mismos y que la nación es la que debe determinar los presupuestos mínimos y las provincias complementarlos. "Sobre tales presupuestos mínimos las provincias no disponen de competencia normativa" Bidart campos. A la vez: "las provincias han cedido a la Nación la atribución de dictar el marco o base en materia ambiental (sentido del vocablo "mínimo" utilizado por el art. 41, parr. 3º, CN), piso inderogable para las provincias sin necesidad de la adhesión expresa de la legislatura local..." (Humberto Quiroga Lavié). Este artículo constitucional se encuentra reglamentado por la Ley General del Ambiente, nº 25.675 que en su artículo 6º define que se entiende por presupuesto mínimo.
La ley 26.639, en el artículo 4º establece la realización de un Inventario Nacional de Glaciares que se deberá actualizar con una periodicidad no mayor a cinco años. Habiendo transcurrido casi tres años de la promulgación de la ley, resulta importante conocer su estado de ejecución a la fecha.
En el artículo 15, se establece que en un plazo máximo de 60 días, a partir de la sanción de la ley, se presentaría el cronograma de ejecución del inventario; a la vez se prevé que el inventario se iniciaría de manera inmediata en las zonas en las cuales se desarrollen actividades prohibidas según el artículo 6º, debiendo concluirse en un plazo no mayor a 180 días.
La ley es aun más específica cuando aclara que las áreas con actividades descriptas en el artículo 6º, en el momento de sanción de la ley, deberán someterse a una auditoria ambiental en un plazo máximo de 180 días.
Resulta evidente que estos plazos se encuentran ampliamente vencidos, sin que se haya ejecutado lo que ordena la ley; en especial, lo referido a auditorias ambientales.
La información disponible a la fecha da cuenta que:
- El 16 de diciembre de 2010, el IANIGLA presentó el documento base "Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución", en el que además de precisar definiciones técnicas, se establecen las prioridades necesarias para la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares.
- El 28 de febrero de 2011 el Poder Ejecutivo suscribe un Convenio Marco con el CONICET y IANIGLA el Acta complementaria Nº 1, por el que se acuerda la coordinación y cooperación para la colaboración e intercambio recíproco destinado a las tareas de investigación y promoción del desarrollo sustentable y la elaboración del inventario respectivo.
- Con fecha 3 de julio 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Barrick Exploraciones Argentina S. A. y otro c/Estado Nacional, B. 140. XLVII"; "Minera Argentina Gold S. A. c/ Estado Nacional, M.185. XLVII"; "AOMA y otros c/Estado Nacional, A. 138. XLVII", dispone el levantamiento de la medida cautelar que ordenaba la suspensión de la aplicación de los artículos 2,3,5,6,7 y 15 de la ley 26639. Además establece que es necesario que exista un inventario de glaciares y periglaciares y que se haya realizado una auditoría ambiental en donde se desarrollen las actividades previstas en el artículo 6º de la ley 26.639.
- El 26 de marzo de 2013, ante una solicitud de información publica ambiental acerca de glaciares, expte JGM6143/2013, presentada por Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace Argentina y Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas; la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación responde, para dar cumplimiento a lo solicitado: "La determinación de las zonas prioritarias por las que deberá comenzar a efectuarse el inventario de glaciares, se informa que con fecha 20 de octubre de 2011 esta Secretaría remitió nota a los gobernadores de las provincias alcanzadas por la Ley N° 26639 y con fecha 30 de noviembre de 2012 se reiteró la solicitud dirigida a los gobernadores de las provincias cordilleranas, a fin de que provean al IANIGLA con copia a esta Secretaría, la información que permita realizar las tareas de inventario en las zonas prioritarias conforme artículo 15 de la ley 26639.
Luego informa: "la Provincia de Tierra del Fuego con fecha 28 de diciembre de 2011 destaca que no cuenta con glaciares amenazados por las actividades contempladas en la Ley 26639".
A continuación, se especifica el avance del inventario en zonas de distintas provincias que no revisten el carácter de zonas prioritarias, por no desarrollarse en la mayoría de ellas las actividades previstas en el art 6 de la 26639 que originaba, al momento de su promulgación - 28 de octubre de 2010- el plazo de 180 días para la realización del inventario
- En la referida nota, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación responde: "Con fecha 10 de enero de 2013 la Provincia de San Juan informa que se ha dado inicio a las auditorías ambientales sobre los siguientes proyectos Mina Veladero, Proyecto Pascua Lama Sector Lama, Proyecto Pachón, Proyecto Altar, Proyecto Tunes de Agua Negra y Proyecto Los Azules, por parte de la Unidad Especial de Auditoría Ambiental de la provincia. En tal sentido, IANIGLA dará inicio al relevamiento de dichas zonas prioritarias a la brevedad".
Resulta llamativo que existiendo el fallo de la CSJN anteriormente mencionado de fecha 3 de julio de 2012, recién el 10 de enero, seis meses después, la provincia de San Juan inicie las auditorias ambientales, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una zona donde es de público conocimiento la realización de actividades prohibidas por el artículo 6 de la ley. Es necesario y urgente conocer los resultados de esas auditorias ambientales en todas las zonas prioritarias de las distintas provincias con el fin de hacer efectiva la protección de los glaciales y su ambiente periglaciar, algo que desde hace tres años debería estar protegido según de la ley.
A partir de la realización de las auditorias, nos preguntamos cuáles son las medidas que la autoridad de aplicación ha tomado para disminuir el impacto y qué sanciones ha aplicado a aquellos que llevaron adelante las actividades nocivas para el medioambiente glaciar. Para finalizar cuál ha sido el destino de lo recaudado en concepto de sanciones según lo previsto en el artículo 14 de la ley.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
MINERIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones