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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2685-D-2010
Sumario: REGIMEN DE EXPORTACION DEL SECTOR MINERO. MODIFICACION A LA ALICUOTA DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION (RETENCIONES).
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
REGIMEN DE
EXPORTACION DEL SECTOR MINERO
MODIFICACION A LA ALICUOTA DE LOS DERECHOS DE
EXPORTACION (RETENCIONES)
ARTICULO 1° - Las ventas al
exterior de los productos de origen minero que se indicaran en planilla anexa del
decreto reglamentario, quedarán sujetas a las normas que establece la presente
ley. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para modificar la
mencionada planilla, cuando lo considere necesario. La inclusión o exclusión al
presente régimen de productos de origen minero, no podrá afectar las operaciones
declaradas con anterioridad a la fecha de modificación.
ARTICULO
2º .- Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1° se gravaran con una
alícuota equivalente al 7% (siete por ciento) correspondiente a las operaciones
de exportación que se realicen dentro del régimen de la presente ley.
ARTICULO 3° - El PODER
EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación responsable del
cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 4° - Las ventas al
exterior a que se refiere el artículo 1° deberán ser registradas, mediante
declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de
vigencia de la declaración jurada.
ARTICULO 5° - Podrán
registrar operaciones de venta al exterior los exportadores oficiales y privados
inscriptos en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 6° - El ingreso de
los derechos y demás tributos que gravaren la actividad serán efectivizados de
conformidad con las modalidades y características que establezca el MINISTERIO
DE ECONOMIA.
ARTICULO 7º.- Los importes
que se recauden por aplicación de las sanciones previstas en la presente ley serán
destinados a Rentas Generales.
ARTICULO 8º.- El régimen
establecido por la presente ley regirá a partir del momento que fije el Decreto
Reglamentario.
ARTICULO 9º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que se trae a
consideración modifica la alícuota de los derechos de exportación del sector minero
argentino que están históricamente retrasados con relación a las retenciones que
se le realizan al mismo sector en otros países del mundo.
Actualmente el sector minero en la
Republica Argentina se encuentra altamente beneficiado por el tipo de cambio real
interno en contraposición con los valores internacionales históricos que tienen los
metales en el mercado (no olvidemos que son considerados commodities con
precio internacional nominados en dólares), con lo que la ecuación económico-
financiera de las empresas operadoras del sector que tienen en el país sus costos
operativos en moneda local (mano de obra e infraestructura) están siendo
sensiblemente beneficiosa.
Los datos económicos del sector
minero argentino son sorprendentes, el yacimiento MINERA ALUMBRERA LIMITED
controlada por XSTRATA inc. de origen suizo, que se encuentra localizado en el
límite de la provincia de Catamarca con Tucumán, es hoy en día el más rentable
del sector a nivel mundial.
Así por ejemplo, el oro (su valor
máximo en 28 años) al contado se encuentra en valores de 747,90/748,70 dólares
por onza en el mercado de Londres, tocando su nivel más alto desde enero de
1980 de 750,65 dólares y por encima de los 738,80/739,60 dólares a los que cotiza
en Nueva York. El platino al contado avanzó hasta equiparar un récord tocado en
noviembre del 2006, a u$s1.395 por onza.
El cobre que es uno de los cinco
productos que más se exportan en Argentina, en la Bolsa de Metales de Londres la
tonelada de cobre refinado alcanzo los 7500 dólares, cuando hace ocho años
cotizaba a sólo 25 por ciento de ese valor.
Las retenciones mineras a nivel
mundial (derechos de exportación) oscilan entre el 5% y el 10% en países como
Australia, Chile, Estados Unidos, Malí y Sudáfrica conocidos como grandes
exportadores de mineral en bruto (oro, plata y cobre).
Somos conocedores que en la década
de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de
Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las
empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter
oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma
unidad económica y por ende exportan metales sin procesar.
Para que la minería se constituya en
una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para
que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros
minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia,
disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
La minería se debe valorar en la
Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país
necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para
miles de argentinos.
La minería es una política de Estado.
Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el verdadero
sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera inversiones
productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de nuevos
emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de trabajo.
Para que las proyecciones que
señalan que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad
minera se duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de
pobreza, desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean
intensivas en la demanda de mano de obra.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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