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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2601-D-2018

Sumario: REGALIAS MINERAS. DESTINO DE LAS MISMAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y COMUNAS. MODIFICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 24196, DE INVERSIONES MINERAS.

Fecha: 04/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Artículo 1°. - Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) desarrollo sustentable, al desarrollo económico y social y aprovechamiento de los recursos naturales llevado a cabo a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no se comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
b) infraestructura, a toda realización humana diseñada y dirigida por profesionales, que sirven de soporte para el desarrollo de las actividades y su funcionamiento, necesaria en la organización estructural de las comunidades. Se reconocen: infraestructuras de transporte, energéticas, de telecomunicaciones, de gestión hídrica y saneamiento, y de gestión ambiental; así como también a todos aquellos que refieran a equipamiento productivo, industrial, habitacional, recreativo, educativo y de salud.
c) Programas sociales y acciones de desarrollo estratégico, a todo aquel programa o acción que contemple la realización de actividades y proyectos que fomenten el desarrollo productivo, comercial y social de la región, como ser: el fomento del compre local, desarrollo de proveedores locales, la generación y promoción del turismo, el microemprendedorismo, y otras acciones que promuevan la instalación de capacidades actuales y futuras en las localidades donde se desarrolle la minería más allá del cierre y/o la finalización de las operaciones mineras.
Artículo 2°. - Se modifica el artículo 22 de la ley 24.196, Ley de Inversiones Mineras y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22. - Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído. Las Provincias, Municipios y Comunas deben preferentemente utilizar estos fondos en inversiones para el desarrollo sustentable:
a) que originen proyectos, construcciones, instalaciones, gastos financieros y demás erogaciones necesarias para la habilitación de nuevas infraestructuras o ampliación y/o remodelación de las existentes.
b) que originen proyectos y programas sociales y de desarrollo estratégico.
Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En reconocimiento y respeto del federalismo minero en sus dimensiones político-institucionales y jurídico-administrativas, el presente proyecto tiene por objeto realizar una modificación al artículo 22 de la Ley N° 24.196 sancionada en 1993, incorporando los destinos preferentes de inversión de las regalías que fijen percibir las provincias a partir de la adhesión a la Ley de Inversiones Mineras.
En Argentina, desde el 2004, la actividad minera ha crecido en más de un 500% en producción y un 1000% en exploración a la vista de los proyectos puestos en funcionamiento y de las áreas de cateo y disponibles para licitación informadas. Asimismo, es innegable el crecimiento en materia de inversión a lo largo de los últimos 10 años evidenciados en la radicación de las principales empresas mineras operadoras a nivel mundial y la puesta en marcha de más de 10 proyectos de gran escala de operación de minerales de primera categoría en todo el territorio nacional. Sin lugar a dudas, la minería que se inició con el fuerte impulso del sanjuanino Sarmiento hace ya siglos, ha tenido un resurgimiento hace más de una década convirtiéndose en una gran impulsora del fortalecimiento de la matriz productiva de muchas de nuestras provincias y, con ello, fortaleciendo el desarrollo productivo nacional.
En el aspecto jurídico-económico, la Ley de Inversiones Mineras actual fija el 3% como valor bocamina máximo homogéneo de regalías pero no establece, prioriza o sugiere ningún tipo de destino específico para los fondos recaudados en concepto de las mismas.
La modificación aquí propuesta se plantea teniendo como base la definición establecida en la Ley N° 25.675, Ley General del Ambiente, donde el principio de sustentabilidad establece que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, este proyecto contribuye al esfuerzo que día a día realizan nuestras provincias para alcanzar un equilibrio entre el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.
Esta modificación propone un paraguas de destinos preferentes para el uso de las regalías mineras entendiendo la necesidad de que sean dispuestas para inversiones que signifiquen la instalación de infraestructuras o capacidades que permanezcan en la región en el mediano y largo plazo más allá de la vida operativa de los proyectos mineros.
Hemos crecido y mi provincia, San Juan, es un signo claro de ello pero así como somos responsables del desarrollo hasta aquí promovido, también comprendo cómo sanjuanina que es necesario interpretar los requerimientos de estas nuevas etapas para el desarrollo en el respeto absoluto de lo establecido en la Ley General del Ambiente donde se establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados
La presente propuesta legislativa reconoce antecedentes en el expediente 7899-D-2016, también de mi autoria.
Entendiendo que la modificación propuesta en el presente proyecto pretende profundizar las herramientas disponibles al alcance de las provincias para que estas puedan potenciar sus instrumentos jurídico-administrativos, es que le solicito a mis pares, tengan a bien acompañarme con la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA