MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2500-D-2008
Sumario: INVERSIONES MINERAS, LEY 24196: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE DESAFECTACION DE BIENES DE CAPITAL EXENTOS.
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
MODIFICACION A LA LEY DE ACTIVIDAD MINERA LEY
24.196
ARTICULO
21- desafectacion de bienes de capital exentos
Artículo 1º .- Modificase el
3er párrafo del articulo 21 Capítulo V de la ley Ley 24.196 sobre ACTIVIDAD
MINERA destino de los bienes de capital importados con exención impositiva, que
quedara redactado de la siguiente manera
ARTICULO 21. - Los inscriptos en el presente
régimen...
Los bienes de capital,
partes, accesorios e insumos que se introduzcan al amparo de la liberación de los
derechos y gravámenes precedentemente establecida, sólo podrán ser enajenados,
transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido
el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor
PUDIENDO TAMBIEN SER TRANSFERIDOS TITULO GRATUITO
MEDIANTE CONVENIO A LA PROVINCIA, MUNICIPALIDAD O COMUNA EN
ZONA DE INFLUENCIA A SITIO DE LA EXPLOTACION PRINCIPAL. En caso
de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en el Capítulo,
SALVO EL CASO DE TRANSFERENCIA A DOMINIO PUBLICO, deberá
procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a
ese momento.
Artículo 2º .- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto intenta
específicamente destinar los bienes de capital, en desuso, con vida útil acabada o
en desperfectos para el fin del cual fueron importados, a función social de
Provincias, Municipios, Comunas y/o localidades ligadas a la Actividad Minera.
Un sin numero de pueblos de las
provincias de Tucumán, Catamarca, San Juan entre otras "viven" del asentamiento
de un emprendimiento minero de escala en sus zonas de influencia, demandando
mano de obra e instalando infraestructura adecuada (red eléctrica, red cloacas,
alumbrado, rutas, etc.) no siendo hasta hoy beneficiarios de todos los bienes de
capital en desuso (camionetas 4x4, camiones, motores, neumáticos etc.) que
podrían ser utilizados por hospitales, policías o dependencias oficiales en
general.
Mediante la modificación que se
propone, las empresas mineras estarán habilitadas por convenios a transferir
dichos bienes a estos entes estatales siendo beneficiario indirectamente el pueblo
de las localidades en zona de influencia minera.
Somos conocedores que en la década
de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de
Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las
empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter
oligopolico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma
unidad económica y por ende exportan metales sin procesar.
Para que la minería se constituya en
una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para
que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros
minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia,
disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
La minería se debe valorar en la
Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país
necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para
miles de argentinos.
La minería es una política de Estado.
Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el verdadero
sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera inversiones
productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de nuevos
emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de trabajo.
Para que las proyecciones que
señalan que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad
minera se duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de
pobreza, desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean
intensivas en la demanda de mano de obra.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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