MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365
cmineria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2467-D-2011
Sumario: INVERSIONES MINERAS (LEY 24196): MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE EL "VALOR DE BOCA MINA" DEL MINERAL EXTRAIDO.
Fecha: 10/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD
MINERA
Artículo 1°- Modifíquese el Art. 22 de la Ley
24.196 por el siguiente:
Art. 22: Las provincias que
adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no
podrán cobrar un porcentaje superior al doce por ciento (12 %) sobre el valor de "boca
mina" del mineral extraído.
Art. 2º - Las disposiciones preestablecidas
se aplicarán al pago de regalías que sucedan a partir de las modificaciones de las
normativas provinciales que correspondan.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Promoción de la Actividad Minera
Nº 24.196 estableció en 1.993 el tres por ciento (3 %) el monto total de regalías
mineras que podían cobrar los Estados Provinciales. Asimismo, estableció que el cálculo
del total se debía realizar sobre el valor de "boca mina" del mineral extraído.
Muchas cosas han cambiado desde el siglo
pasado, modificando las condiciones en las que se desenvuelve el mercado de minerales
a nivel internacionales. Sin embargo, tampoco debemos olvidar que la actividad minera,
por sus largos plazos de recupero de inversión, requiere estabilidad y previsibilidad para
su desarrollo. Por ello es que proponemos la presente ley.
La reforma constitucional de 1994,
recordemos, estableció en el artículo 124: "Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Es por ello también, que
toda reforma debe realizarse respetando las autonomías provinciales.
A nivel internacional, encontramos que el
agotamiento de los combustibles fósiles, el crecimiento económico de países antes
periféricos y los requerimientos de la industria tecnológica en general e informática en
particular, presionan la demanda mundial por minerales.
En referencia al panorama energético, nos
enfrentamos al fenómeno conocido como "Peak oil". Es decir, el progresivo agotamiento
de las fuentes más ricas y de rápida extracción de petróleo y gas. Al suceder esto, estos
combustibles se tornarán cada vez más caros y escasos, desatándose una carrera
geopolítica por su posesión.
A su vez, las proyecciones del Banco
Mundial y de las Naciones Unidas indican con claridad que va a seguir aumentando la
proporción de la demanda mundial de minerales proveniente de los países en desarrollo,
en especial, de China.
Esto ha motivado precios históricos en la
cotización de los metales, que además se han posicionado como reserva de valor ante la
crisis financiera internacional: en abril de 2011 la onza troy de oro cotizó a U$S 1.458
contra cerca de U$S 300 una década antes. En 1999 el precio de la plata era de U$S 6
dólares por onza, alcanzando los U$S 18 en 2010; por su parte la tonelada de cobre
pasó de US$ 1,808 en 2000 a US$ 8.818 en 2011.
Esta progresión nos señala que en un
promedio aproximado, el valor de estos tres minerales se encareció desde hace una
década en casi cuatro veces, sugiriéndonos la pauta del porcentaje en el cual
proponemos incrementar las regalías.
Finalmente, el desarrollo de productos de
telecomunicaciones e informáticos tales como computadoras portátiles, GPS, etc,
requieren de la extensión de las redes de fibra óptica disponibles, y en muchos casos de
su creación. Estos nuevos productos se suman a la conocida demanda de minerales por
parte de las industrias automotrices, de electrodomésticos, metalmecánica, entre otras.
Ante este panorama podemos afirmar que
no sólo nos encontramos ante un progresivo aumento de los precios de los minerales,
tendencia que sólo puede fortalecerse. Enfrentamos también un aumento del valor de
los yacimientos, por el mismo hecho de que su propiedad se convierte en valor
estratégico para sus poseedores, aunque no los exploten.
Como respuesta, diversos países han
incrementado el monto que obtienen como renta minera. En Australia, con el reciente
cambio de gobierno comenzará a regir un tributo extraordinario del 30 % sobre las
rentas extraordinarias mineras.
En Chile, el gobierno derechista de
Sebastián Piñeira envió al Parlamento una propuesta de ley donde se aumenta el
porcentaje que se cobra como regalía minera. En él se eleva el mínimo que recibe el
Estado al cinco por ciento (5 %) y se genera un esquema escalonado de incrementos
atado al precio internacional del cobre, producto que representa un 70 % de las
exportaciones chilenas.
En nuestro país diferentes normativas han
tratado de establecer más tributos sobre la explotación minera. La Ley Nº 27.207 que
creó el Fondo Compensador Minero, fue vetada por el Poder Ejecutivo durante la
Presidencia de Fernando De la Rúa mediante el expediente 104-P:E:-99.
Asimismo, en el año 2007, en consonancia
con el aumento de los derechos de exportación -también llamados retenciones- a
distintas actividades productivas, se comenzó a aplicar un recargo del 5 al 10 % sobre
los productos mineros. En ese momento, las empresas mineras no iniciaron procesos
judiciales contra la medida por entender que sus márgenes de ganancia permitían
afrontar el nuevo tributo.
A nuestro entender, el sistema de
retenciones violenta el espíritu del artículo 124 de la Constitución Nacional, ya que se
trata de un tributo que recauda el Poder Ejecutivo Nacional sin coparticiparlo a las
provincias. Asimismo, el Fondo Compensador Minero es un nuevo tributo.
Por nuestra parte proponemos un aumento
al 10 % del total que cada provincia puede cobrar en concepto de regalía minera, sin
establecer un mínimo. Es decir, aquellas provincias como Santa Cruz -que cobra el 1 %-
no se verán obligadas a reformar su ley. De la misma forma, aquellas que donde ya
existen emprendimientos en marcha, podrán mantener si así lo desean el actual
porcentaje, modificando hacia el futuro lo que se recaude.
Este cuidado que ponemos en la seguridad
jurídica, es decir, en evitar costosos juicios que termina pagando el Estado argentino,
también debe continuarse en otro sentido. Consideramos que el sistema de valoración
"boca mina" debe mantenerse, aún cuando se deben endurecer los controles sobre las
declaraciones juradas que las empresas realizan.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |