MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2335-D-2012
Sumario: CREACION DE LA COMISION FEDERAL DE GESTION AMBIENTAL MINERA (COFEGAM) COMO COMISION TECNICA PERMANENTE EN EL AMBITO DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN FEDERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL MINERA
Capítulo I Creación
ARTÍCULO 1° Créase la Comisión
Federal de Gestión Ambiental Minera (COFEGAM) como comisión técnica
permanente en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Capítulo II Composición
ARTÍCULO 2° - La COFEGAM
estará compuesta por un Consejo Directivo y un Cuerpo Profesional.
El Consejo Directivo estará compuesto
por dos representantes de cada Estado Provincial Miembro, uno (1) designado por
la autoridad ambiental competente en su jurisdicción, y uno (1) designado por la
autoridad minera competente en su jurisdicción. El Presidente será designado por
el Consejo Federal de Medio Ambiente.
El Cuerpo Profesional estará
compuesto por profesionales idóneos en las materias relacionadas con las
funciones y objetivos del Cuerpo Profesional, seleccionados por concursos de
méritos y antecedentes.
Capítulo III Del Consejo Directivo.
Objetivos
ARTÍCULO 3° - Serán objetivos del
Consejo Directivo:
1. Impartir las directivas e
instrucciones al Cuerpo Profesional, coordinando su gestión y actuación en cada
una de las jurisdicciones de los Estados Provinciales miembros, y procurando
facilitar el cumplimiento cabal de sus funciones.
2. Cooperar con las autoridades
competentes provinciales en los estudios para la elaboración de los
ordenamientos ambientales territoriales, asesorándolos sobre la incidencia y
características técnico-ambientales de la actividad minera.
3. Promover la planificación del
crecimiento y desarrollo económico relacionado con la actividad minera, con
equidad social y en armonía con el medio ambiente.
4. Difundir el concepto de que
la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser
compartida entre comunidad, estado y empresa minera, creando o propiciando
instituciones o espacios de diálogo tendientes a ese fin.
5. Propiciar programas y
acciones de educación ambiental en relación con la actividad minera, tanto en el
sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la
calidad de vida de la población.
6. Constituir un banco de datos
con la información recabada y producida por el Cuerpo Profesional, organizarlos
de modo comparable y mensurable, y facilitar el acceso público e irrestricto a toda
esa información, a fin de promover la transparencia y la participación de las
comunidades afectadas y de la sociedad civil en general.
Capítulo IV Quórum y Mayorías
ARTÍCULO 4° El Consejo Directivo
deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de sus miembros.
1. Cada miembro del Consejo
Directivo tendrá derecho a un voto y, en caso de empate, decidirá el
Presidente.
2. Las decisiones del Consejo
serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo
en los casos en que se estipule otra mayoría superior.
Capítulo V - Del Cuerpo Profesional.
Funciones
ARTÍCULO 5° El Cuerpo
Profesional, que se sujetará en su actuación a las directivas e instrucciones del
Consejo Directivo, tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar apoyo técnico a las
autoridades competentes provinciales en los procesos de evaluación de los
informes de impacto ambiental correspondientes a las etapas de desarrollo,
explotación y cierre de trabajos mineros
2. Establecer un programa de
auditorías ambientales periódicas y realizarlas, sobre los emprendimientos
mineros que se encuentren en sus etapas de desarrollo, explotación o cierre.
3. Capacitación y
fortalecimiento de los organismos provinciales de control ambiental, teniendo en
miras su idoneidad y eficiencia.
4. Recabar y producir la
información ambiental minera de una manera ordenada y conducente a su
publicación, conforme a las instrucciones que reciba a ese fin del Consejo
Directivo.
5. Celebrar convenios de
cooperación e intercambio de conocimientos, pasantías, prácticas y/o programa de
desarrollo de ciencia y tecnología aplicada a la gestión ambiental minera, con
universidades, institutos o autoridades públicas especializadas locales o del
extranjero.
6. Diseñar, acordar y dirigir
programas de monitoreos ambientales participativos, celebrando para ello
acuerdos de cooperación con las empresas, las autoridades competentes locales
y organizaciones de la sociedad civil.
7. Dictaminar en forma
periódica acerca de la adecuación de los niveles exigidos de calidad ambiental y
realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y
metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales impactados por la
actividad minera en todo el territorio nacional.
8. Ofrecer servicios de
consultoría o arbitraje técnico ambiental voluntario.
Capítulo VI Autoridad de
Aplicación
ARTÍCULO 6° - Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Consejo Federal de Medio Ambiente, quien deberá
dictar las normas complementarias e implementar las medidas tendientes a su
cumplimiento.
Capítulo VII Adhesión
ARTÍCULO 7° - Invítese a todas
las provincias que conforman el Consejo Federal de Medio Ambiente, a adherir a
la presente ley.
ARTÍCULO 8° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1990 se constituyó el Consejo
Federal de Medio Ambiente, fundando la necesidad de su existencia en la
consideración de que la preservación y conservación del ambiente en el territorio
del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política
coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una
complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.
Asimismo se tuvo en cuenta que el
federalismo es un sistema político apto para generar una política ambiental de
integración entre las provincias y el gobierno federal.
Desde el impulso en el país de la
minería a gran escala, decidido a principios de la década de 1990, esta industria
ha mostrado un crecimiento sostenido, y dicho crecimiento ha provocado a su vez
una preocupación legítima y creciente de las poblaciones aledañas y la sociedad
civil en general respecto de sus efectos sobre el medioambiente.
La minería es una de las industrias con
mayor impacto potencial en el medioambiente de las zonas afectadas por su
desarrollo.
Se hace necesario entonces crear un
Consejo que se integre con un cuerpo de profesionales independientes e idóneos,
con probada trayectoria y méritos en especialidades conducentes a la evaluación y
control de los impactos ambientales de la actividad minera, principalmente
focalizado en la evaluación y el control de los impactos ambientales durante las
etapas de desarrollo, explotación y cierre de trabajos mineros.
Con este objetivo en miras, este cuerpo
profesional deberá cumplir funciones de apoyo técnico ambiental y realización de
auditorías, capacitación y fortalecimiento de los organismos provinciales
competentes, recopilación y producción de información ambiental minera,
investigación en ciencia y tecnología mediante la cooperación con organismos
especializados, diseño y dirección de programas de monitoreos ambientales
participativos, evaluación permanente de los niveles ambientales mínimos exigidos
respecto a la actividad minera, y actuación como árbitro en cuestiones técnico
ambientales relacionadas con la actividad minera.
La actuación de este Consejo permitirá
una mejora en la calidad y profundidad de la evaluación técnico-ambiental de este
tipo de proyectos, y una mayor y más eficaz tarea de control sobre el desarrollo de
los mismos, propendiendo a la aplicación uniforme, en todo el territorio nacional,
de las mejores prácticas de gestión, evaluación y control medioambiental respecto
de la actividad minera.
Teniendo en cuenta lo expresado hasta
aquí, es que propongo la creación de un Consejo Federal de Gestión Ambiental
Minera en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente y solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0664-D-14 |