MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2314-D-2018
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA "MINERIA NACIONAL S.A" MINA S.A., BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDADES COMERCIALES - LEY 19550 -.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Artículo 1º: Créase la empresa MINERIA NACIONAL S.A. (MINA S.A.) bajo el régimen del Capítulo II, Sección V de la Ley 19.550 y sus modificatorias o la que en su futuro la reemplace, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración, explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y comercialización de las sustancias minerales y sus derivados. La Sociedad podrá realizar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
Artículo 2º: MINERIA NACIONAL S.A. hasta tanto obtenga la titularidad de permisos de cateo o concesiones de explotación de yacimientos mineros conforme lo disponen la legislación de las jurisdicciones provinciales y la legislación nacional en minería, concentrará en forma prioritaria sus recursos en cualquier segmente de la cadena de valor de las sustancias minerales y sus derivados extraídos por terceros, especialmente en los procesos de fundición, refinación, industrialización y comercialización de los minerales y sus derivados.
Esta actividad podrá ser llevada a cabo en forma integrada o independiente a través de unidades de negocios específicas, promoviendo la innovación tecnológica y observando mecanismos de transparencia y competencia.
Artículo 3º: El Estatuto de la Sociedad que se crea en la presente norma contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
a) Razón social: MINERIA NACIONAL S.A.
b) Capital social. Estará representado por acciones cuya titularidad se define de la siguiente manera:
B1) Acciones Clase “A”: Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%)
del Capital Social. Este porcentaje corresponde al Estado Nacional. Se requerirá el voto de la totalidad de ellas en la Asamblea para que se resuelva válidamente EN LOS SIGUIENTES TEMAS:
- Presentación en concurso o quiebra
- Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital
- Disolución anticipada de la sociedad
- Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad
- Cambio de domicilio y/o jurisdicción
B2) Acciones Clase “B”: Serán ordinarias escriturales, de UN (1) voto por acción, representarán el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Social y serán de titularidad de las jurisdicciones provinciales con actividad minera
B3) Acciones Clase “C”: Se autoriza la oferta pública de esta clase de Acciones, que representan el VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) por ciento de las acciones del Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari passu con las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO POR CIENTO (5%) por cada unidad.
B4) Acciones Clase “D”: La sociedad podrá transformar Acciones Clase “C” en Acciones Clase “D”, estas serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Nacional serán ejercidos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, o por quien el funcionario designe o por el organismo que en el futuro lo remplace.
c) La sede de MINERIA NACIONAL S.A. estará localizada en alguna provincia con actividad minera.
d) La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por DOS (2) directores titulares y DOS (2) suplentes, por las acciones clase “A”, DOS (2) directores titulares y DOS (2) suplentes, por las acciones clase “B”, TRES (3) directores titulares y TRES (3) suplentes por las acciones clase “C”.
Uno de los directores por las Acciones Clase “A” deberá tener reconocida trayectoria en Mercado de Capitales.
e) El órgano de fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por CINCO (5) síndicos titulares y CINCO (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
En un plazo no mayor a 180 días de sancionada la presente, el Poder ejecutivo Nacional, deberá aprobar el Estatuto Social y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad expresamente en el Ministerio de Energía y Minería.
Artículo 4º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Estará sometida asimismo a los controles internos y externos del sector público nacional.
Artículo 5º: MINERIA ARGENTINA S.A. seleccionará a su personal con un criterio de excelencia previo concurso de antecedentes y oposición, teniendo como requisito que los trabajadores tengan domicilio en provincias mineras.
Artículo 6º: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
Artículo 7°: Derogase del Código de Minería el artículo 9 Título I “De las minas y su dominio” Capítulo II “Del Dominio de las minas”
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo y de Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad poner en consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley tendiente a crear una sociedad nacional con participación estatal y de las provincias mineras a los fines de llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración, explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y comercialización de las sustancias minerales y sus derivados. La Sociedad podrá realizar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
Varias son las iniciativas en esta Cámara que apuntan a la creación de una empresa, pero lamentablemente no hemos tenido hasta la fecha una respuesta a dicha solicitud, en consecuencia presento esta iniciativa que tiende a aportar en la creación de la misma.
Lo que buscamos es utilizar el auge en la explotación minera beneficiando a las provincias mineras que son a quienes se le explota el recurso. Debemos tener en cuenta que la creación de una empresa estatal generará beneficios económicos para el fisco sumado a que fomentará a la protección del medio ambiente, clave en la explotación minera.
Argentina por su extensión territorial y su riqueza mineral, se convirtió en un país minero por excelencia, con atracción de inversiones extranjeras, que se posicionan en el país, generando fuentes de empleo pero extrayendo el mineral crudo y exportándolo, con nada de valor agregado.
Una empresa nacional no solo generará fuentes de empleo genuino, sino que además otorgará valor agregado al mineral lo que traerá más fuentes de empleo y mayores índices de rentabilidad nacional.
A los fines de constituir la presente sociedad, debemos derogar el art.9 del Código de Minería que determina que “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley”. Procediendo a la derogación del presente artículo, el Estado podrá explotar las minas, permitiendo la viabilidad de la iniciativa.
La norma establece los lineamientos que se deben respetar para la redacción del estatuto otorgando acciones de diferentes clases según quienes fueran los actores.
Por otro lado profundizamos la idea que las provincias mineras sean prioritarias en la puesta en marcha de la presente iniciativa, toda vez que serán ellas quienes podrán suscribir acciones e integrar esta sociedad. La sede de la misma estará también en una provincia minera y los trabajadores que formen parte de ella deberán estar domiciliados en dichas provincias.
La dirección y fiscalización de la sociedad estará a cargo del estado nacional, provincial y sector privado
Considero de vital importancia que la explotación de nuestros recursos naturales no renovables, como es el caso de la minería sean explotados por una empresa nacional en conjunción con capitales privados para de esta forma poder dejar la riqueza de nuestro suelo en nuestro país.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | SOMOS SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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