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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2069-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS EN EL PROYECTO "PASCUA LAMA" PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Requerir al Poder Ejecutivo de la Nación
que en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la ley 25.243, TRATADO SOBRE
INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA Argentino-Chileno, y considerando lo
dispuesto por la Corte de Apelaciones de Copiapó, República de Chile, de suspender las
faenas del proyecto binacional Pascua Lama, tenga a bien proceder en igual sentido,
hasta tanto:
- Se constituya una Comisión Audito-
ra integrada por miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo Nacional, de
acuerdo a la representatividad política de ambas Cámaras.
- Dicha comisión realice una auditoría
ambiental del proyecto mencionado, y posterior informe de la misma, teniendo especial
atención a los aspectos señalados por la Corte de Apelaciones de Copiapó de la Repú-
blica de Chile, referidos a afectación de recursos hídricos y glaciares, y lo señalado en
dichos aspectos en la Causa "Vargas, Ricardo M. c/San Juan, Provincia de y ots. s/ daño
ambiental" actualmente en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- En base a los resultados de la audi-
toría realizada se reevalúen los permisos y habilitaciones otorgadas a dicho emprendi-
miento, y en caso de que corresponda se establezcan las medidas de sanción estableci-
das en las normas vigentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 9 de abril de 2013 la Corta de Ape-
laciones de Copiapó dio lugar al pedido de las comunidades Diaguitas del Valle del
Huasco, Chile, de "paralización total de las obras y faenas de construcción el Proyecto
Minero Pascua Lama", tras una serie de sanciones que ya habían impartido distintas
dependencias, como el Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN; la Su-
perintendencia de Medio Ambiente SMA, nuevo organismo público encargado de la
fiscalización ambiental; y denuncias de la propia Dirección General de Aguas DGA.
En este caso, entre las denuncias hechas
y constatadas por los distintos organismos se observan: impacto del drenaje ácido de
la roca y sus efectos en los recursos hídricos; al menos dos eventos de contaminación
ambiental en el Río Estrecho; falta de obras señaladas por la empresa en la Evaluación
de Impacto Ambiental para el tratamiento de aguas contaminadas; altas concentracio-
nes de arsénico, aluminio, cobre y sulfatos en las aguas subterráneas, por encima de
los valores reportados por la empresa como línea base.
En marzo de 2012, también a raíz de las
denuncias de la comunidad del Valle del Huasco, la Dirección General de Aguas de Ata-
cama inspeccionó las instalaciones del proyecto y alrededores, detectando entre otras
cosas, la falta de acciones de mitigación del polvo en suspenso (material particulado),
la ausencia de humectación de caminos y de coberturas en las tolvas de los camiones
de carga, todos compromisos que figuran en las numerosas modificaciones al Estudio
de Impacto Ambiental presentadas por la empresa. Las autoridades de la DGA pudie-
ron constatar lo mismo que agricultores del valle en una inspección solicitada al go-
bierno: los glaciares Toro I y Esperanza "presentan parte de su superficie cubierta por
una capa de material particulado de algunos centímetros de espesor". En el caso del
glaciar Esperanza el espesor de la capa va aumentando hacia sus bordes y "se obser-
van evidencias de un camino antiguo que atravesaba el glaciar, y de una plataforma de
exploración". La nota de la DGA señala además incumplimientos en el Plan de Monito-
reo de Glaciares, "reiteradas omisiones, errores y fallas" en su ejecución y desfaces
mayores a cinco meses en la entrega de informes.
La Comisión de Evaluación Ambiental del
gobierno chileno consideró este informe de la DGA y otras observaciones presentadas
por organizaciones de entidades aledañas al proyecto, entre ellas el impacto del polvo
a las poblaciones cercanas. En ese sentido, la Comisión señala que "el patrón de vien-
tos imperantes en el área del proyecto hace que debido a las altas velocidades regis-
tradas, la dispersión sea muy buena y el material particulado se arrastre, disperso,
hacia Argentina, donde no existen localidades pobladas hasta 100 km del área del pro-
yecto". Pero sí existen glaciares y cursos de agua.
Del lado argentino, desde diversos secto-
res y organizaciones vienen alertando sobre la afectación a recursos hídricos y glacia-
res por parte del proyecto Pascua Lama. Actualmente se encuentra en la Corte Supre-
ma de Justicia la causa "Vargas, Ricardo M. c/San Juan, Provincia de y ots. s/ daño
ambiental", que señala en relación a dicho proyecto:
"(...) la explotación que
llevan a cabo las concesionarias requiere la remoción de grandes cantidades de suelo
que impactan directamente en el paisaje y en el patrimonio cultural, alterando así el
medio ambiente, en especial el ecosistema de la Reserva de Biosfera "San Guillermo" y
el Parque Nacional núcleo del área protegida.
Agrega que el proyecto es
también un gran generador de residuos domésticos, industriales no peligrosos, indus-
triales peligrosos y patogénicos, circunstancia que impacta e impactará negativamente
en aquel ecosistema internacional y en las aguas superficiales y subterráneas del terri-
torio argentino, pues las 312.000.000 de toneladas de colas de lixiviación con el cianu-
ro remanente generadas por la explotación, serán depositadas final y perpetuamente
en el dique ubicado sobre el río Turbio, circunstancia que -según aduce- habría sido
reconocida por las demandadas en el Informe de Impacto Ambiental presentado a las
autoridades locales.
Alega que los movimientos
sísmicos y polvos que la actividad minera producirá, afectarán directamente a los gla-
ciares existentes en las altas cumbres de la zona, lo que ocasionará un aumento de su
temperatura y el consecuente derretimiento, situación que podría provocar liberaciones
eventuales de sustancias y residuos peligrosos y derrames con incalculables perjuicios
al medio ambiente".
Razón por la cual la Corte
Suprema requirió en abril de 2012 al Estado Nacional informe a ese Tribunal "si se han
realizado estudios de impacto ambiental en la oportunidad de suscribir el ´Protocolo
Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre la
República Argentina y la República de Chile para el Proyecto Minero Pascua-Lama´ del
13 de agosto de 2004, y asimismo si en el marco del segundo párrafo del artículo 12
de la ley 25.243 ha habido intercambio de información relevante, que tenga relación
con los principales aspectos ambientales de cada uno de los negocios mineros o activi-
dades accesorias comprendidas en el Tratado que dicha ley aprueba".
De allí que resulta oportuno la conforma-
ción de una Comisión Auditora integrada por miembros del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo Nacional, de acuerdo a la representatividad política de ambas Cámaras, que
tendrá por objetivo realizar una auditoría ambiental que permita inspeccionar e investi-
gar los aspectos anteriormente mencionados. Cabe mencionar que a raíz de la decisión
de la Corte de Apelaciones de Copiapó, las comisiones de Medio Ambiente y de Aguas
y Áridos de la Cámara Baja del Parlamento Chileno se han planteado hacerse presentes
en las instalaciones de la mina para inspeccionar el proyecto.
Destacando el carácter binacional del em-
prendimiento Pascua Lama, consideramos conveniente atender lo señalado por la Jus-
ticia del hermano país y solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que obre en sintonía
hasta tanto pueda llevarse a cabo la auditoría mencionada, teniendo en cuenta lo se-
ñalado en el artículo 12 de la ley 25.243 (Tratado Binacional):
"ARTICULO 12. Medio
Ambiente. Las Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre protec-
ción del medio ambiente, sometiendo las actividades mineras al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental en Chile y a la Declaración de Impacto Ambiental en la Argenti-
na, según corresponda. Asimismo, las Partes promoverán el intercambio de informa-
ción relevante, que tenga relación con los principales efectos ambientales de cada uno
de los negocios mineros o actividades accesorias, comprendidas en el presente Trata-
do"
Por lo expuesto, es que solicito la aproba-
ción del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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