MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1977-D-2009
Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEY 24196 - MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE LOS PROCESOS DE TRITURACION, MOLIENDA PELLETIZACION, SINTERIZACION, BRIQUETEO, ELABORACION, PRIMARIA, CALCINACION, FUNDICION, REFINACION, ASERRADO, TALLADO, PULIDO Y LUSTRADO.
Fecha: 27/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Modificación Artículo 5º Inc. b), de
la Ley Nº 24196
Artículo 1º: Modifícase la
redacción del Artículo Nº 5º Inc. b) del Capítulo III Actividades Comprendidas de
la Ley Nº 24196 Actividad Minera, por el siguiente texto:
Art.5º : b) los procesos de
trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración
primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado
realizados por una misma unidad económica; una unión transitoria de empresas
instituida a tal efecto, por cooperativas, por agrupación de colaboración, estén,
indistintamente, o no integradas regionalmente, con las actividades descriptas en
el inciso a) de este articulo".
Art. 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto tiene como base
el presentado en el año 2007 por la Diputada M.C Beatriz M Leyba de Martí junto
a otros Diputados y quien firma al pie. En su actual presentación detenta
unas pequeñas actualizaciones conservándose la cuestión de fondo. Vaya de esta
manera un reconocimiento a esta legisladora que tanto se preocupo por el
desarrollo minero argentino.
Las exportaciones de cobre, plata y oro
se han incrementado. ¿Pero esas exportaciones en bruto de los metales, qué
beneficios generan en nuestra economía?; ¿Es posible que la Argentina siga
exportando metales en bruto, sin generar valor agregado alguno? La importancia
de una actividad económica, no radica simplemente en los niveles y porcentajes
de la exportación, sino y fundamentalmente, en el valor agregado que esas
exportaciones sean capaces de generar.
La división internacional del trabajo,
impone a los países la necesidad de diversificar las exportaciones y modificar la
preeminencia de las exportaciones primarias que fuera formulado como el modelo
del siglo XIX, exportar materia prima e importar manifactura. Si bien se han
realizado grandes avances a partir de la etapa denominada sustitución de
importaciones, queda aún un largo camino por recorrer.
Cierto es que hemos incrementado las
exportaciones de metales, pero estas exportaciones son metales en bruto, los
cuales son refinados en otros países, muchos de los cuales luego nos exportan
los metales refinados.
Todo lo cual, pone de manifiesto que
el valor agregado que genera la minería es irrelevante, si consideramos las
remesas que las grandes unidades económicas que extraen el mineral de
nuestras minas, lo exportan para ser procesado en otros países.
Por ello, resulta necesario modificar la
curva de exportación de metales en bruto para iniciar el proceso de exportación
de metales refinados, agregando así valor, para lo cual es pertinente modificar el
artículo Nº 5 de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24196, por cuanto la misma
constituye un freno al desarrollo de nuevos emprendimientos productivos que
permitan la refinación de metales.
Somos conocedores que en la década
de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de
Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las
empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter
oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma
unidad económica y por ende exportan metales sin procesar. El presente proyecto
intenta específicamente abrir el escenario para que el modelo de concentración
minera existente sea modificado, dándole especial cabida a nuevos
emprendimientos económicos de refinación de metales, con la única condición de
que las mismas estén integradas regionalmente con las actividades y en función
de la disponibilidad de la infraestructura necesaria, otro mecanismo que ha
demostrado sus beneficios en la expansión de la actividad productiva a través de
la constitución de la unión transitoria de empresas instituidas para desarrollar
emprendimientos de refinamiento de metales.
En la actual coyuntura, no podemos
seguir sosteniendo que en nuestro país no hay capacidad para procesar los
metales, más aún cuando el 70% de los abastecimientos para una mina lo hacen,
por lo general, pymes locales y hay que tener en cuenta que las mismas incluyen
unos 350 ítems de todo tipo.
Para que la minería se constituya en
una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para
que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros
minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia,
disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
La minería se debe valorar en la
Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país
necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para
miles de argentinos.
La minería es una política de Estado.
Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el
verdadero sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera
inversiones productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de
nuevos emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de
trabajo.
Para que las proyecciones que señalan
que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad minera se
duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de pobreza,
desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean intensivas en
la demanda de mano de obra.
La minería, como actividad que
siempre se proyecta a mediano y largo plazo, estaría exportando - conforme a
proyecciones - en el año 2015 un total estimado de más de u$s 6.300 M, frente a
los 1500 M que exportaba en el año 2004, reflejando un crecimiento que se
volcará en beneficios sociales a través de impuestos, regalías y desarrollo
sustentable de otras actividades productivas y de servicios. Sin embargo, este
monto puede superarse mediante el cambio de las exportaciones actuales,
incorporando los metales procesados por empresas de refinamiento de metales
instaladas en nuestro país.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) |