MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1766-D-2014
Sumario: LEY 24196 DE ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 28, SOBRE ADHESION AL REGIMEN Y OBLIGACIONES A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 2°
de la ley 24.196 - Inversiones Mineras- por el siguiente texto:
ARTICULO 2° - Podrán acogerse al
presente régimen de inversiones las personas físicas domiciliadas en la República
Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas
para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas
conforme a las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en
el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Las personas o entidades prestadoras
de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero -nacionales,
provinciales o municipales- podrán acogerse, exclusivamente, a los beneficios del
artículo 21 de esta ley, en las condiciones y con los alcances establecidos por la
autoridad de aplicación: En el caso de organismos públicos, será requisito esencial
para el acogimiento, que la respectiva provincia o municipio se encuentre adherida
al presente régimen.
Los interesados en acogerse al
presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de
aplicación, asimismo deberán presentar ante las autoridades provinciales
competentes un plan anual de compra de bienes, insumos y contratación de
servicios propios de la jurisdicción provincial en que se desarrollen las labores
exploratorias y extractivas.
El plan deberá informar los precios en
moneda nacional, y desarrollar en forma desagregada y precisa las características
de calidad de los bienes, insumos y servicios y los estándares y normas atinentes a
los mismos. En los casos en que se trate de bienes, deberá informar el lugar de
entrega.
Artículo 2° - Incorporese como inciso
f del artículo 28 de la ley 24.196 - Inversiones Mineras- el siguiente texto:
f) Omitir la presentación del plan de
compra de bienes y contratación de servicios jurisdiccionales previsto en el artículo
2° de la presente ley o incumplir con el que se presentó oportunamente.
Artículo 3° - Se invita a las provincias
a adherir al régimen previsto en la presente ley.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto es
incorporar al régimen de inversiones mineras la obligación, para las empresas que
deseen en el futuro acogerse a sus beneficios, de presentar un plan que contemple
la compra de bienes y contratación de servicios propios de los lugares en que
desarrollan las labores extractivas, al efecto de asegurar un mayor
encadenamiento entre la actividad minera y otros sectores económicos.
Es claro que el proyecto persigue una
mayor repercusión económica de la actividad en los distintos puntos geográficos
en que se realiza, para beneficiar directamente a las empresas y trabajadores allí
existentes. En definitiva, la licencia social que deben obtener estas empresas no
puede obviar como contraparte a la comunidad que posee las riquezas, y que tiene
derecho a participar de los beneficios derivados de su explotación.
Argentina se ha transformado en uno
de los países mejor posicionados en materia minera en todo el mundo, con un
potencial que aún no actualizó todas sus posibilidades. El sector minero, con
seguridad, será protagonista central en el desarrollo económico y social del país en
forma creciente en las próximas décadas.
Sin embargo, es imprescindible que la
actividad minera signifique algo más que la mera extracción del mineral para su
exportación, e incorpore procesos y etapas de industrialización, compra de bienes
y servicios, e innovaciones tecnológicas que sean de origen nacional y provincial, o
que repercutan en estas dimensiones favorablemente.
Bien conocidos son, en las teorías
económicas y del desarrollo, los casos de países que padecieron la denominada
"maldición de los recursos naturales", que implica una relación negativa entre la
posesión de importantes recursos de este tipo con un crecimiento per cápita del
Producto en niveles satisfactorios.
Argentina cuenta con las condiciones
para obtener un desarrollo que escape a tal destino: una industria madura y
competitiva en no pocos sectores, recursos humanos destacados tanto en cantidad
como en calidad, crecientes capacidades tecnológicas, entre otros aspectos. Pero
es necesario que estas condiciones sean reforzadas, orientando la actividad
privada para que compatibilice sus objetivos con las necesidades nacionales y
locales, prestando particular atención al lugar donde activa sus iniciativas.
Para lograr el mencionado cometido
la minería debe ser partícipe de una estrategia de desarrollo nacional que incentive
la diversificación de la estructura económica de todo el país y que colabore con la
reducción de las asimetrías económicas y productivas que existen entre las
distintas provincias. Este es el camino que siguieron países como Brasil, Canadá,
Australia y los Estados Unidos para convertir la referida maldición en una
verdadera oportunidad de desarrollo.
En su notable estudio sobre el
resurgimiento minero en Perú (1) , el investigador Javier Arellano advierte que la
relación entre recursos naturales y crecimiento es negativa cuando en vez de
diversificación se incrementa la dependencia económica de aquéllos,
correspondiendo a la gestión política activar los resortes para evitar tal suerte y
sustituirla por un aprovechamiento socialmente redituable. Es certero el
mencionado investigador cuando destaca que el rostro medioambiental de los
conflictos esconde razones más complejas, que tienen que ver con la pobreza, las
inequidades, la falta de capacidad estatal para regular, planificar y coordinar
políticas consistentes con los sujetos inversores.
No debe sorprender que el sector
minero despierte controversias y conflictos en distintos países de nuestra región,
más allá de las orientaciones ideológicas que caracterizan a los gobernantes, los
hay en el Perú presidido por Ollanta Humala y en la Bolivia de Evo Morales (2) .
Como sucede con cualquier fenómeno social, es una situación que obedece a
muchas causas, pero una de ellas se vincula a la limitada articulación que existe
con industrias, servicios y proveedores locales, déficit que se potencia por estar en
juego recursos naturales no renovables. Al respecto indica Leonardo Stanley (3) :
Los recursos naturales no renovables
constituyen una forma de capital (natural), que se agotará eventualmente,
agotando una fuente de riqueza. Por ello, el mejor modo de invertir la renta del
recurso es ampliando la base de otros tipos de capital de alta productividad
económica y social (como capital humano) a fin de que su creación mantenga y
potencie los efectos positivos en el tiempo, contribuyendo así a su sostenibilidad.
Por ello, la finalidad del presente
proyecto no se satisface con la presentación de un plan que prevea la contratación
de servicios elementales y básicos, como el suministro de alimentos o de insumos
para cumplir con tareas domésticas. El sector minero debe generar
encadenamientos hacia atrás, adquiriendo insumos producidos en el país que sean
dinamizadores de nuestra industria y, en forma progresiva, hacia adelante y hacia
los costados, contratando servicios de profesionales y trabajadores que
enriquezcan los aprendizajes y las capacidades técnicas de las provincias,
apostando a desarrollos tecnológicos en colaboración con otras industrias que
incorporen los minerales extraídos. En todos los casos actuando en sintonía con los
organismos públicos competentes, para velar por la coordinación y planificación
entre las distintas partes en pos del interés general.
Al respecto, en el informe sobre "La
Minería y su aporte, al Desarrollo Económico Nacional" (4), el Instituto para el
Desarrollo Social Argentino -IDESA- afirma:
En definitiva y en función de lo
destacado por los estudios de cluster puede decirse que el grado de desarrollo del
mismo así como los vínculos que la actividad minera termine generando con otros
sectores de la economía dependerá en gran medida del destino de su producción
(en el caso de los eslabonamientos hacia delante), las posibilidades de provisión y
abastecimiento de insumos, mano de obra y servicios existente a nivel local (en el
caso de las vinculadas hacia atrás), y en la existencia o no de un red de
instituciones públicas y privadas que acompañen el desarrollo de las tareas en
cada una de las etapas del proceso productivo (encadenamientos hacia los
costados) [...] En tal sentido, el incentivo a la actividad minera, bajo los estándares
deseados de cuidado ambiental y atendiendo los objetivos sociales, podría
asociarse al desarrollo de una estrategia de industrialización de base tecnológica
que transformaría a los mencionados minerales y su procesamiento local en
recursos estratégicos.
Estamos en un momento propicio
para promover medidas como la que aquí se presenta. Se ha constituido la
Organización Federal de Estados Mineros -OFEMI- y en algunas Legislaturas se
están presentando proyectos para asegurar la contratación de bienes y servicios
locales, como es el caso de la provincia de La Rioja que ha iniciado el debate de un
proyecto destinado a crear un Sistema Provincial de Comercio Minero (5) . Resulta
fundamental consagrar por ley un instrumento que condicione el otorgamiento de
beneficios a las empresas inversoras que estén dispuestas a articular planes que
vinculen al sector minero con los territorios en que se instalan y con el interés
industrial provincial y nacional. La OFEMI es el lugar indicado para que autoridades
nacionales y provinciales definan los planes y prioridades que deben ser
observados.
Los firmantes del presente proyecto
conciben a los recursos minerales como la gran oportunidad que tienen muchas
provincias del interior para lograr su industrialización, en un proceso similar al
experimentado por la zona central y litoral, que lo hicieron a partir de la
explotación de los recursos agropecuarios, para lo cual alteraron definitivamente
su ecosistema original. Pero se hizo con miras a obtener mejores condiciones de
vida y la prosperidad de sus habitantes y de las próximas generaciones. El mismo
objetivo persiguen en estos tiempos los gobernantes y legítimos representantes de
las provincias caracterizadas como "mineras".
Por lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |