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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1738-D-2015
Sumario: RESERVAS LITIO. SE LA DECLARA COMO RECURSO NATURAL ESTRATEGICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Artículo 1°.- Declárase que las
reservas litio constituyen un recurso natural estratégico de la República
Argentina, que debe preservarse. Queda prohibida su explotación irracional,
debiendo adecuarse la misma a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2°.- Las minas donde se
encuentre litio, los desmontes, escoriales u otros depósitos que contengan el
referido mineral son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el
lugar en el que se encuentren. Solo podrán ser transferidos al Estado Nacional el
que en ningún caso podrá enajenarlos.
Artículo 3°.- Toda exploración y
explotación de Litio es de utilidad pública, por lo cual la comercialización del mismo
deberá realizarse dentro del territorio nacional.
Artículo 4°.- Los proyectos de
exploración y explotación del litio en todo el territorio nacional deberán ser
sometidos a una Comisión evaluadora integrada por Un (1) Representante del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1)
representante de la Secretaría de Medio Ambiente, tres (3) expertos designados
por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, un (1) experto designado por la
Universidad nacional del territorio donde se presente el Proyecto, a los efectos de
que realicen un análisis integral de los mismos y su viabilidad.
Los integrantes de la referida
Comisión deberán ser elegidos con carácter excluyente en mérito a sus
antecedentes científicos y académicos y su relevancia profesional en todas las
áreas que se encuentren relacionadas con los proyectos que sean sometidos a su
consideración, quienes adoptarán sus decisiones por mayoría de sus
miembros.
Artículo 5°.- No podrá llevarse a cabo
ningún proyecto de explotación y exploración del litio, si no cuenta con la previa
aprobación de la Comisión Evaluadora.
Artículo 6°.- Los Proyectos que
actualmente se encuentren en curso de ejecución serán puestos a consideración
de la Comisión para su análisis, debiendo emitirse el correspondiente dictamen,
cuyo contenido deberá ser tenido en cuenta por las autoridades a los efectos que
puedan corresponder.
Artículo 7°.- La prospección será libre
en terrenos de propiedad pública o privada, de conformidad con las
especificaciones que se acuerden en los contratos con las empresas interesadas,
excepto a menos de siete kilómetros de las fronteras, y lo dispuesto por los Arts.
36 y 37 del Código de Minería.
Artículo 8°.- En todo proyecto de
exploración y explotación del litio, se dará preferencia en cuanto a su
consideración y otorgamiento a las empresas con participación mayoritaria de
capital estatal, y empresas de capital nacional.
También se otorgará preferencia a
aquellas empresas que presenten proyectos integrales para la explotación y
manufacturación del producto, y que no se limiten a la simple extracción del
mineral
Artículo 9°.- La exploración y/ o
explotación de los yacimientos o reservas de litio, podrá ser realizada por
empresas estatales, empresas mixtas (con participación de capital nacional o
extranjero), y empresas privadas, con arreglo a los contratos y a las
especificaciones que determine la respectiva reglamentación, estableciéndose la
participación que corresponde a la provincia donde se encuentre el yacimiento y a
la Nación. En el caso de empresas mixtas, la participación del capital estatal no
podrá ser inferior al 51%.
Artículo 10°.- En el caso de la
contratación de empresas privadas de capital extranjero, éstas estarán obligadas a
la reinversión de las utilidades, pudiendo repatriar solo un 20 % de las mismas, a
partir del segundo año de radicada la inversión.
Artículo 11°.- En todos los contratos
que celebre la autoridad de aplicación, se deberá hacer constar bajo pena de
nulidad de los mismos:
Su duración que no podrá exceder de
diez (10) años, renovable por otro período similar, debiendo ejercitarse esta opción
seis (6) meses antes del vencimiento.
La prohibición de ceder o transferir el
contrato.
La autorización previa de la autoridad
de Aplicación a los efectos de subcontratar.
La obligación del contratista de
realizar la exploración y explotación de conformidad con las directivas fijadas por la
autoridad de aplicación
Artículo 12°.- El contratista podrá
denunciar el contrato durante el primer año de vigencia del mismo, quedando a
favor del contratante todas las inversiones realizadas y sin derecho a reclamación
alguna. En caso de no hacerlo, la autoridad de aplicación fijará las cantidades
mínimas del mineral a obtener.
Artículo 13°.- Serán obligaciones de
los contratistas:
Remitir a la autoridad de aplicación en
el primer semestre de cada año un informe sobre los trabajos efectuados durante
el año siguiente y el programa de los que se llevarán a cabo durante el año
anterior. Sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación podrá efectuar las
verificaciones y los controles que estime necesario, para determinar la exactitud de
lo informado.
La comunicación a la autoridad de
aplicación de eventuales hallazgos de nuevos yacimientos o reservas de mineral en
sus unidades de explotación dentro de los treinta (30) de producido, indicando
probables reservas, calidad y rendimiento del mismo.
Prestar la debida colaboración a la
autoridad de aplicación, en las investigaciones que esta considere necesario
realizar para controlar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ley.
Remitir a la Comisión evaluadora,
copia de lo consignado en el inciso 2 del presente artículo.
Artículo 14°.- Después de recibido el
informe indicado en el inciso 2 del artículo anterior de la presente Ley, la Comisión
Evaluadora procederá a comprobar la existencia del yacimiento, apreciar su
importancia, y dictaminar sobre sus eventuales condiciones de explotación.
Artículo 15°.- Una vez registrado el
yacimiento de Litio, la Comisión aconsejará a la autoridad de aplicación sobre su
reserva o previo acuerdo con la provincia respectiva, la explotación del
mismo.
Artículo 16°.- Dentro de las zonas que
la Comisión delimite en razón de presumir la existencia del mineral, la Autoridad de
Aplicación no otorgará ninguna concesión sin previa prospección efectuada por los
técnicos de la misma.
Artículo 17°.- Para el caso de
incumplimiento por parte del contratista de las especificaciones pactadas en el
contrato, se aplicarán las siguientes sanciones , según se considere la gravedad de
la infracción:
Multa, que no podrá ser Superior al
10% del valor del contrato
Suspensión de los trabajos, hasta que
el contratista no haya regularizado el cumplimiento de lo pactado.
Caducidad del contrato.
La aplicación de una de las sanciones
indicadas, no excluye la de cualquiera de las otras, facultándose a la autoridad de
aplicación para adoptar las medidas coercitivas que considere necesarias para
exigir el cumplimiento de lo pactado y el sometimiento a las disposiciones de la
presente Ley.
Artículo 18°.- Cuando se descubriese
la existencia del Litio, en minas o reservas concedidas para otra explotación, la
autoridad de aplicación determinará el procedimiento a seguir que consistirá
en:
Expropiación de la mina
La explotación de la mina por el
concesionario, con la obligación de entregar el Litio a la autoridad de aplicación,
dentro de la forma que esta determine.
Artículo 19°.- La autoridad de
aplicación, podrá dejar sin efecto el contrato y expropiar el yacimiento de Litio en
cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el contratista no cumpla con
las pautas fijadas en el contrato, para llevar a cabo la exploración y/ o la
explotación en la forma convenida.
Cuando la existencia del mineral
resultare superior a la prevista.
Artículo 20°.- Si se comprobare que el
contratista ha ocultado maliciosamente la existencia de otros minerales en los
yacimientos otorgados, no denunciándolos a la autoridad de aplicación, la misma
declarará la caducidad del contrato. En tal caso el contratista solo tendrá derecho a
una indemnización por las inversiones realizadas hasta el momento quedarán de
propiedad de la autoridad de aplicación.
Artículo 21°.- Solo se admitirá la
exportación de productos manufacturados que contengan litio, y solo
excepcionalmente la exportación del mineral, en cuyo caso la misma deberá ser
autorizada por la autoridad de aplicación, debiendo tener previa conformidad del
Poder Ejecutivo, dado el carácter estratégico del recurso natural.
Artículo 22°.- Las empresa
contratistas, deberán adecuarse a las normas establecidas en la presente Ley,
dentro de los seis (6) meses de promulgada la misma.
Artículo 23°.- La Autoridad de
aplicación será la Secretaría de Minería de la Nación
Artículo 24°.- La presente Ley deberá
ser reglamentada dentro de los sesenta (60) de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 25°.- Las disposiciones
contenidas en la presente Ley son de Orden Público
Artículo 26°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace ya cierto tiempo, que el
agotamiento de las reservas fósiles ha determinado, la búsqueda de nuevos
recursos, y en lo que respecta al petróleo y el gas, se ha comenzado a utilizar el
denominado fracking, con las consecuencias que muchos investigadores han
advertido, respecto a la contaminación ambiental producida por su
explotación.
Contrariamente a esas búsquedas no
convencionales pero altamente contaminantes, se comenzó hace algunas décadas
la búsqueda de energías renovables, que no afectan el ecosistema, produciéndose
el reemplazo de unas industrias por otras que determinen una viabilidad sostenible
en el tiempo, alejándose de los paradigmas de explotación de recursos que
envilecieron la tierra, produciendo consecuencias que nadie hubiera imaginado
hace algunas décadas. Si bien el litio es un recurso no renovable, su utilización lo
aleja claramente de aquellos que afectan el ambiente, ya que sirve de vehículo
para el almacenamiento de un tipo de energía distinta.
Uno de los ejemplos de la necesidad
de terminar con industrias generadoras de residuos y que contaminan, es lo que
significa la transición de la industria automotriz a la propulsión eléctrica, ya que las
emisiones de dióxido de carbono producido por esta industria representan el 30%
de las emisiones totales. Sustituir combustibles por energía eléctrica, tendría un
significativo impacto ambiental, al disminuir tales emisiones, con un mejoramiento
de la calidad del medio ambiente, y una reducción de la dependencia de fuentes
de energía, que como dijéramos además de estar acabándose, pretenden ser
sustituidas por explotaciones no convencionales, que sin duda ocasionarán
enormes perjuicios, que han sido advertidos por especialistas en el tema.
Entre las dificultades para poner en
marcha esa transición hacia otras fuentes de energía estaba dada por la carencia
de un medio que pudiera almacenar la cantidad de energía eléctrica que resultara
suficiente para asegurar niveles de potencia, autonomía y tiempos razonables de
recarga. Los antiguos materiales, fracasaron en la posibilidad de almacenar
cantidades suficientes de energías, y las baterías conocidas, no podían responder
más allá de un corto período, totalmente insuficiente para desarrollar a la energía
eléctrica como una posibilidad de desarrollo que sustituyera a los combustibles. La
aplicación de litio cambió el paradigma ya que las baterías de ion-litio tienen una
alta densidad de energía, lo que permite una gran capacidad de almacenamiento,
con una reducción considerable de su peso total. Almacenan el triple de la energía,
generando el doble de potencia, lo que permite la construcción de vehículos con
gran capacidad de autonomía y que pueden desarrollar velocidades de hasta 100
kilómetros, sin perjuicio que las nuevas investigaciones que se están desarrollando
permitan, perfeccionar el sistema.
A la utilización indicada, hay que
sumar que el Litio se utiliza en medicina para tratar diversas afecciones. El litio es
un elemento químico de la Tabla Periódica que en el organismo humano se
encuentra a unas concentraciones séricas del orden de 10 a 40 mcg/l. y se utilizó
como remedio para diferentes enfermedades, hasta que se asentó como agente
farmacológico para el trastorno bipolar, también conocido como psicosis maniaco-
depresiva, cuyas víctimas alternan estados extremos de euforia (o manía) y
depresión que les llevan literalmente al cielo y al infierno, del resplandor a las
tinieblas, de una exaltación sin límites, a un abatimiento intolerable.
El intervalo libre de síntomas
comprendido entre una crisis maniaca y una crisis depresiva recibe el nombre de
periodo eutímico. Durante este periodo, la persona puede llevar una vida normal,
normalmente utilizando estabilizantes farmacológicos del estado de ánimo como el
litio. De allí que la medicina lo utilice en capsulas o en otras fórmulas
farmacológicas dada la importancia de su aplicación en los trastornos que hemos
citado
Según los que han estudiado el tema,
el consumo de Litio está creciendo sustancialmente a un ritmo del 5,6% anual,
habiendo elevado los precios que aumentaron en la última década por encima del
100%, debido a la demanda y a que la producción no alcanzó a cubrir en su
totalidad la misma.
Algunas investigaciones como las
llevadas a cabo por el geólogo Keith Evans, estiman que el total de las reservas
mundiales de Litio a las que se puede acceder llegan a los 30 millones de
toneladas métricas. De ese total, 6,9 corresponden a Chile, 5,5 a Bolivia y 2,5 a la
Argentina, lo que supone que estos tres países concentran casi el 50% de las
reservas mundiales del mineral. Tampoco pueden tomarse estas cifras como
exactas porque existen estudios que sugieren que las reservas son más relevantes
y que una prospección adecuada podría incrementar de manera sustancial tales
cifras.
Como no podía ser de otra manera,
de los 50 proyectos de prospección y explotación que se encuentran en vigencia,
18 corresponden a la Argentina, 13 a Estados Unidos, 6 a Chile, 6 a Canadá, con la
menor participación de otros países. Se Considera que puede haber otras reservas,
pero su explotación sería casi imposible por la falta de accesibilidad y los costos de
explotación.
En nuestro país las reservas
conocidas se encuentran en tres salares:
Rincón del Hombre Muerto, en la
provincia de Catamarca, a 3.900 metros del nivel del mar. Su contenido de Litio no
es muy grande, pero tiene una muy baja concentración de impurezas y un notable
bajo radio de magnesio/litio. Las reservas probables llegan a las 850.000
toneladas. Es explotado por la compañía estadounidense Foote Mineral
Company
Salar del Rincón, ubicado en la
provincia de Salta, una mayor altitud que el de Catamarca y con un nivel de
reservas estimado en 1.860.000 toneladas. Sus concentraciones son menores que
las de Hombre Muerto, por lo cual su proceso de evaporación es más costoso. Aquí
la explotación es llevada a cabo por The Sentient Group, empresa australiana.
También se montó la planta productora de carbonato de litio, más grande del
mundo, con instalaciones de 3.000 metros cuadrados, donde se industrializa el
mineral. Se llevan invertidos 300 millones de pesos y se esperan nuevas
inversiones que cuadriplicarán ese valor, con una primera producción que recién
ha comenzado. Esta operada por Admiralty Resources de capitales australianos y
argentinos
Salar de Olaroz, se encuentra en la
provincia de Jujuy, en el departamento de Susques. Sus reservas se estiman en
300.000 toneladas, pero con una altísima concentración de litio. En la región de
Susques existen proyectos financiados por la empresa australiana Orocobre y
Toyota tsusho, con préstamos otorgados por el Japón. También se han instalado
en la región empresas canadienses y coreanas, y la Mitsubishi, que exploran para
la utilización del litio en las baterías para sus nuevos vehículos.
Según lo que informan Sevares y
Krzemien, en un excelente trabajo sobre el Litio existen dos centros de
investigación relacionados con las tecnologías de las baterías de litio.
1)
Universidad Nacional de La Plata, donde se han comenzado a desarrollar
baterías de Litio para ser utilizadas en el primer prototipo de coche eléctrico. Con
el financiamiento de la Universidad los científicos que trabajan en la misma se han
comprometido a desarrollar prototipos de baterías de litio, armar baterías con
celdas compradas y desarrollar el software para el control de las baterías y sus
diferentes aplicaciones.
2)
Universidad Nacional de Córdoba, en un trabajo conjunto con la Universidad
Nacional de La Plata y la Comisión Nacional de Energía Atómica, para el desarrollo
de baterías de litio.
Existen también emprendimientos
privados de productos que utilizan baterías de litio, especialmente el desarrollo de
un automóvil eléctrico para dos personas, que pueda ser utilizado dentro del radio
urbano.
Uno de los elementos que deben
tomarse en cuenta para la explotación del litio tiene que ver con el impacto
ambiental que puede producir su extracción, ya que para ello es necesaria la
utilización de grandes cantidades de agua, con la consiguiente alteración del
balance hidrológico, el flujo de residuos y todo lo que puede significar en el área
de explotación respecto a modificaciones importantes que deben efectuarse en la
misma. De todas formas, se considera que respecto a otras explotaciones, no hay
riesgos de contaminación y una distancia sideral de las técnicas utilizadas por las
compañías mineras para otras explotaciones, donde arrasan montañas, dejan
grandes socavones estériles, utilizando el agua en proporciones que desequilibran
el sistema ecológico donde operan.
Otro elemento a tener en cuenta y
que reviste gran importancia es que en algunas regiones donde se realiza la
exploración y explotación del litio, viven comunidades aborígenes, que poseen la
tierra desde que se instalaron allí, mucho antes de la existencia del Estado
Nacional que deben ser consultadas y parte de todo proyecto o iniciativa que
signifique la explotación del recurso, conforme lo prescribe el artículo 75, inc. 17
de la Constitución Nacional que establece que el Congreso de la Nación debe
"reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas
será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar
su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones."
Sin perjuicio de la obligación
constitucional, también debe tenerse en cuenta el convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, firmado por la Argentina, que determina
los derechos de los pueblos indígenas a participar en todos los proceso productivos
de las áreas en las que habitan. Esta es una obligación imprescindible, ya que
sobran los ejemplos, del desprecio por los derechos de los indígenas que tienen las
empresas mineras, y como la explotación que efectúan va en desmedro de un
patrimonio cultural y económico que debe ser respetado.
En la Argentina, pareciera que ciertas
normas de protección solo pueden ser invocadas por aquellos que disponen del
poder suficiente para hacerse oír, y en el caso de los pueblos originarios, es una
constante que deben luchar con escasos recursos y relativas posibilidades de éxito
para evitar la labor depredadora de las empresas tanto argentinas como
extranjeras, que hacen tabla rasa de sus derechos, porque no existe control
alguno sobre aquello que explotan. Donde establecen verdaderos territorios,
fijando normas, determinando quien puede acceder a los mismos, y haciendo un
uso ilegal del espacio público, convirtiendo el mismo en verdaderos cotos
privados
Con excepción del gobierno de Jujuy
que a través de 7592/11 que ha establecido una suerte de protección relativa del
recurso creando un comité para el análisis de los proyectos, nada existe en la
Argentina, en cuanto a la preservación y protección del Litio, con las consecuencias
económicas que ello implica, al ser pasible de una extracción irrestricta hasta su
total desaparición. Hasta el momento es considerado como uno de tantos
minerales y sujeto a las especificaciones del viejo Código de Minería que con
actualizaciones precarias sigue rigiendo.
Existen anuncios sobre grupos de
trabajo interministerial para el aprovechamiento integral del Litio, pero fuera de
expresiones coyunturales no existe una política de preservación del recurso, como
no hay una política integral de preservación y protección de todo aquello que
constituye nuestro patrimonio natural.. No hay que olvidar que las grandes
potencias no cesan en sus proyectos hegemónicos, y buscan recursos en aquellos
lugares que los poseen en grado suma, para lograr un acaparamiento que les
permita controlarlos, con prescindencia de los derechos y necesidades de sus
poseedores.
Así como se explota en nuestro país la
minería a gran escala, con productos contaminantes, sin que realicen los controles
adecuados, respecto del litio existe la peligrosidad que se caiga en el mismo error.
Si bien todavía se está en el comienzo de su explotación, debe preservarse sin
lugar a dudas el recurso, para evitar que después de extracciones indiscriminadas,
nada quede de él, y solo haya sido considerado como un commodities que debe
ser exportado y utilizado fuera del país.
Debe tenerse en cuenta que el
crecimiento sostenido de la demanda de litio, determinará disputas de diverso tipo
entre las empresas que utilizan este recurso que buscaran asegurarse grandes
reservas, ya que los intereses en juego son enormes, y solo les interesa la
maximización de sus ganancias. Ante la no existencia de controles de ninguna
naturaleza y la permanencia de una legislación que no se encuentra actualizada en
cuanto a la consideración del mineral como un recurso estratégico, resulta
necesario establecer marcos regulatorios, para preservar y controlar su exploración
y explotación, evitando el despojo de un bien que puede generar riqueza y
contribuir al desarrollo de todas esas regiones que lo poseen.
Como ocurriera con el petróleo
durante la década del 90 que permitiera la extracción indiscriminada y su
exportación sin límites produciendo una disminución notable de las reservas, existe
el peligro que con el litio pueda ocurrir lo mismo, ya que los criterios
mercantilistas, aprovechan los espacios que dejan marcos legales insuficientes,
para avanzar en todo aquello carente de control estatal y donde no existan
criterios de regulación para impedir una utilización abusiva del recurso.
Un ejemplo de lo manifestado lo
constituye la puesta en marcha en diciembre del 2014 de la explotación del Salar
de Olaroz. El proyecto contempla una producción estimada de 18.000 toneladas
de carbonato de litio y 36.000 toneladas de cloruro de potasio. La inversión hasta
la fecha es de 1.250 millones de pesos y su operador es una sociedad privada y
pública de la que participan la empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del
Estado (JEMSE), la australiana/estadounidense Orocobre y la japonesa Toyota
Tsusho.
Es por ello, que además de
establecerse la obligatoriedad de su comercialización en la Argentina, es necesario
que los emprendimientos relativos a su explotación contemplen la necesidad de la
realización de proyectos integrales, que contemplen manufacturar el producto en
todo aquello que sea posible, para sacarlo del circulo de la pura y simple
extracción.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mi pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION GENERAL |