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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1728-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION ANTE LA POSIBILIDAD DE LA GENERACION DE RIESGOS AMBIENTALES Y SANITARIOS EN LA CUENCA DEL RIO COLORADO, A RAIZ DE LA PUESTA EN MARCHA DEL EMPRENDIMIENTO "PROYECTO POTASIO RIO COLORADO", EN LA ZONA DE MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Expresar su más profunda preocupación
ante la posibilidad de la generación de riesgos ambientales y sanitarios en la Cuenca
del Río Colorado, a raíz de la puesta en marcha del emprendimiento "Proyecto Potasio
Río Colorado", que la empresa "Potasio Río Colorado S.A.", subsidiaria de la empresa
"Río Tinto S.A.", tiene previsto llevar adelante en la zona de Malargüe, Mendoza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa minera "Potasio
Río Colorado S.A.", está llevando adelante desde hace varios meses, estudios y
exploraciones tendientes a lograr la factibilidad de la explotación de un yacimiento de
cloruro de potasio, ubicado aproximadamente a 200 km. al Sur de Malargüe, en la
provincia de Mendoza.
Si bien
desde el punto de vista económico esto pareciera ser prima facie una gran oportunidad
para el desarrollo regional, entidades ambientalistas y diferentes organismos
interjurisdiccionales han puesto en alerta a la población ante la posibilidad de
generación de daños ambientales de grandes proporciones, por contaminación de las
aguas del río Colorado, fuente hídrica que es compartida por cinco provincias
argentinas, y cuyas aguas son utilizadas tanto para el consumo humano como para el
desarrollo de distintas economías regionales.
Por tal motivo, creo que es
importante traer aquí a colación un informe elaborado por el Comité Interjurisdiccional
del Río Colorado (C.O.I.R.C.O.), organismo conformado por representantes de las
provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, que fuera
creado en el año 1977 y cuya labor a través de todos estos años ha sido reconocida
como ejemplo de Comité de Cuencas en el país.
En octubre del año pasado,
el Comité Ejecutivo del COIRCO realizó un pormenorizado estudio de la situación, del
cual creo conveniente rescatar los puntos a mi entender más salientes, que ayudarán
a fijar una postura firme en consonancia con lo expresado en la parte resolutiva del
presente proyecto.
El emprendimiento que
pretende llevar adelante la empresa "Potasio Río Colorado S.A.", consiste en la
explotación de un yacimiento de cloruro de potasio, en la zona de Malargüe, provincia
de Mendoza.
El cloruro de potasio será
extraído mediante un sistema conocido como "minería de disolución", utilizando agua
caliente, desde una profundidad de 1000 metros aproximadamente, que arrojará como
resultado la obtención de un producto (el cloruro de potasio) y de un residuo (cloruro
de sodio). La duración aproximada del proyecto está fijada en 40 años.
Según lo informado por la
empresa minera, este residuo (sal común) será depositado en superficie, formando
pilas de sal que al fin del ciclo, cubrirán una superficie de 210 hectáreas, con una
altura aproximada a los 50 metros, ubicadas a tan sólo 6 kilómetros del río Colorado.
Esta "montaña de sal" se ubicaría en la zona conocida como "Cañadón Amarillo", con
una marcada pendiente hacia el río, con un sistema de almacenamiento y protección
que la empresa dice garantizar, pero que el COIRCO hizo objeto de serias dudas,
observaciones y reparos, producto de pormenorizados análisis técnicos y análisis de
antecedentes en América del Norte y Europa.
Señor presidente, creo
necesario que se tomen en cuenta estas dudas que plantea el Comité Ejecutivo del
organismo citado en párrafos precedentes, habida cuenta que el único interés que
mueve al mismo es la preservación de los preceptos expuestos en el Acuerdo que rige
el Aprovechamiento Integral del río Colorado, no sólo en cuanto al uso de sus aguas,
sino también a la preservación de los recursos naturales de la cuenca, poniendo
énfasis especial en el recurso hídrico.
Por ello creo oportuno que
se tenga muy en cuenta la recomendación del Comité Ejecutivo del COIRCO en
cuanto a que se rechace la utilización de la disposición de sal en superficie, insistiendo
en la búsqueda de alternativas para su transporte o disposición final, para lo cual
deberán efectuarse todos los estudios necesarios. Asimismo, no hay que dejar de lado
el requerimiento de medidas de precaución por el impacto ambiental durante el
proceso de producción y, eventualmente, el que podría producirse en caso de una
interrupción parcial o definitiva en la explotación.
Vigilar
que esto se cumpla, que todos los recaudos necesarios sean tomados, que se
extremen las precauciones, no hace más que convertirnos en fieles guardianes de lo
dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 41º: "Todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales....".
Por todo lo expuesto
precedentemente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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