MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1578-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACION AMBIENTAL PROVOCADA POR LOS SUCESIVOS DERRAMES DE AGUA CIANURADA POR LA EXPLOTACION MINERA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional a fin que a través del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación y los organismos que
correspondan, a fin que en relación a la contaminación ambiental
provocada por los sucesivos derrames de agua cianurada ocurridos
con motivo de la explotación minera que desarrolla en la Provincia
de San Juan la empresa Barrick Gold y sus vinculadas, informe en
relación de los siguientes puntos:
1) Medidas
adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a
partir de la toma de conocimiento de los derrames de agua
cianurada y demás metales pesados ocurridos con fecha 31/07/11,
29/11/11 y 22/03/12.
2) Medidas
adoptadas en relación a lo informado por la empresa en el
denominado "Registro de Contingencias" referenciado en el informe
de la Dirección de Residuos Peligrosos agregado al expediente
administrativo que tramita bajo su órbita de competencia, iniciado
tras el último derrame ocurrido en el año 2012.
3) Medias de
fiscalización y contralor que se adoptan desde su Ministerio respecto
de los requisitos para el otorgamiento de las habilitaciones
destinadas al desarrollo de actividades mineras en el país.
4) En el mismo
sentido, en relación a las condiciones de impacto ambiental.
5) En el mismo
sentido, en relación a la aplicación de la Ley de Residuos
Peligrosos.
6) Evaluación del
impacto ambiental que provoca la regular actividad de las empresas
del grupo empresario objeto del presente.
7) Pericias
realizadas en relación a los derrames provocados con motivo de la
explotación minera.
8) Evaluación de las
mismas.
9) Cuantificación
del daño ambiental provocado.
10) Sumarios
realizados con motivo de infracciones a la Ley del Ambiente (Ley
25.675), de Residuos Peligrosos (Ley 24.051) o de cualquier otra
normativa aplicable a la materia.
11) Sanciones
impuestas por incumplimientos.
12) Medidas de
prevención adoptadas.
13) Medidas de
fiscalización en el desarrollo de la actividad minera que se realizan
desde ese Ministerio.
14) Intervenciones
cursadas al Ministerio de Salud de la Nación a fin de evaluar los
efectos nocivos para la salud provocados por tales derrames.
15) Medidas
sanitarias adoptadas.
16) Todo otro dato
de interés relacionado con el objeto del presente pedido de
informe.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma
constitucional de 1994 ha cristalizado la necesidad de cambios de paradigmas
introduciendo al efecto, derechos de tercera generación y, entre ellos, la
temática ambiental marca claramente un hito histórico en la materia.
A través de la incorporación del
Art. 41 CN en su parte dogmática, el derecho a un medio ambiente sano es
reconocido como derecho humano fundamental.
Partiendo de esa base, en los
últimos años se ha avanzado enormemente en la sanción de numerosas leyes
que garantizan la protección de este derecho fijando los presupuestos mínimos,
entendiéndose por tales a las normas que conceden una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio nacional y que tienen por objeto
imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental,
previendo en su contenido las condiciones necesarias para garantizar la
dinámica de los sistemas ecológicos asegurando la preservación ambiental y
el desarrollo sustentable.
Los fenómenos ambientales se
caracterizan por su localización y movilidad, consecuentemente un fenómeno
de contaminación producido en un lugar determinado es trasladado a
distintos puntos del territorio o de la atmósfera sufriendo trasformaciones
químicas y provocando daños a medida de su avance. Por tal motivo las
responsabilidades de los gobiernos locales son primarias, es decir que tienen
una responsabilidad directa en el manejo de la problemática ambiental; sin
embargo, dadas las especiales características de la materia, corresponde a la
Nación establecer los presupuestos mínimos necesarios que aseguren, por una
parte, iguales condiciones de protección a todos los habitantes y, por la otra, el
establecimiento de normas vinculadas a los procesos globales de protección
ambiental.
Sentados estos principios paso a
considerar la problemática ambiental generada con motivo de la actividad
minera desarrollada por la empresa Barrick Gold en la Provincia de San Juan,
cuyos efectos negativos al medio ambiente son de tal gravedad que requieren
de una pronta participación del gobierno nacional como garante del derecho
humano al ambiente sano.
De acuerdo a recientes informes
periodísticos (Infobae del 27/03/16 "Hubo tres derrames de cianuro de la
Barrick Gold que no se hicieron públicos") la información de los derrames de
cianuro que figurarían en un registro de contingencias emanado de la propia
compañía, no fueron puestos en conocimiento de los vecinos de la provincia
de San Juan. Asimismo se señala que al derrame de más de un millón de litros
de agua cianurada ocurrido el último mes de septiembre en la mina Veladero,
instalada en dicha Provincia, le antecedieron por lo menos tres vertidos que no
se hicieron públicos en su momento. Aunque las cifras oficiales de estos
incidentes son menores, en la Asamblea denominada Jáchal No Se Toca,
cuestionaron su veracidad, dado que la empresa Minera Argentina Gold
(Barrick Gold) intentó ocultar la fuga y su magnitud.
Según constaría en un informe de la
Dirección de Residuos Peligrosos agregado en el expediente de la Secretaría
de Ambiente (hoy Ministerio) iniciado tras el último derrame ocurrido en el año
2012, Barrick Gold presentó un "registro de contingencias" en el cual confirmó
que hubo al menos tres vertidos de agua cianurada antes del ocurrido entre el
12 y 13 de septiembre del año pasado.
Durante el año 2011 se habrían
producido dos derrames, el primero el 31 de julio, cuando desbordó solución y
mineral fuera del valle de lixiviación, que es donde se separa la roca del
mineral. Barrick Gold reportó que se fugaron 1.500 litros del líquido
contaminado y se afectaron 20 metros cuadrados. Luego el 29 de noviembre
de ese año hubo un segundo vertido de 1.680 litros de solución cianurada que
se produjo por la rotura de la soldadura de una geomembrana.
Al año siguiente, en el 2012, la
empresa reconoció que el 22 de marzo hubo otro derrame de 1.494 litros de
solución cianurada en 160 metros cuadrados, provocado por la quema de una
bomba en el área de filtros persas. La minera reportó que "Este suceso provoca
que se corte la alimentación trifásica de la zona de filtros por 10 minutos,
provocando un aumento del nivel de líquido de la nave".
Estos sucesos fueron conocidos por
los asambleístas en forma casual ya que nunca les comunicaron los siniestros
provocados al medio ambiente, situación que dejó instalado un sabor amargo
en los vecinos y una gran inseguridad sobre la verdaderas consecuencias de
los sucesos producidos.
Asimismo en una publicación del
diario La Nación del 23 de febrero se dio a conocer que un peritaje oficial probó
que cinco ríos de la provincia de San Juan se contaminaron con cianuro.
Dicho informe había sido
confeccionado por la División Operaciones del Departamento de Delitos
Ambientales de la Policía Federal Argentina a pedido de la justicia federal con
motivo de la causa a cargo del Juez Federal Sebastián Casanello quien derivó
la investigación el Fiscal Ramiro González, titular de la Unidad Fiscal de
Investigaciones en Materia Ambiental (Ufima).
Este informe habría sido presentado
el año pasado y sin darse a conocer públicamente. En el mismo se establece
que "todas las muestras analizadas, ya sean líquidas o sólidas, evidenciaron
presencia de cianuro total"; en algunos casos, por encima de los valores
máximos permitidos por la ley.
Se identificó una excesiva
concentración de sales y cobalto en el agua de red domiciliaria señalándose
que "Para responder si la dosis existente es inadecuada para el consumo,
debería consultarse con un profesional médico". Como consecuencia de
este informe, el fiscal encomendó recientemente a la Facultad de Medicina de
la UBA el análisis de las muestras de la red domiciliaria de Chinguillos y
Agualasto (donde se detectó exceso de sales y cobalto) indicándoles que
dictamine si estas concentraciones pueden resultar dañosas para la salud.
Se desconoce si se adoptaron
medidas conducentes a salvaguardar la salud de los vecinos de la región
afectada, hasta tanto se tome conocimiento cierto a través de los peritos
médicos, sobre la inexistencia de riesgo para la salud.
En las conclusiones
del informe de la PFA se dispuso que "En la presente investigación, la matriz
(agua) se encuentra afectada por estar presente en ella contaminantes
peligrosos por fuera del rango legislado, lo que constituye una amenaza seria
para la diversidad biológica" y finaliza: "El volcar efluentes fuera del rango
legislativo es considerado evacuación contaminante, por tal motivo el haber
descubierto constituyentes peligrosos por fuera de los valores establecidos
para la preservación de la vida acuática, constituye una clara infracción a la ley
24.051 en este caso".
Sobre la base de lo expuesto, el
presente pedido de informes resulta indispensable para un eficiente contralor
por parte de este honorable Congreso de la Nación y para propiciar iniciativas
legislativas tendientes a evitar nuevas situaciones de daño ambiental con
riesgo para la salud, como las que lamentablemente nos convoca.
Por las razones expuestas, invito a
mis pares a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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