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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1512-D-2007

Sumario: INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA, LEY 24196: MODIFICACION DEL ARTICULO 23 (PRESENTACION DE PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS), CREACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE (PRODESUS).

Fecha: 13/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Art.1°.- Modificase el artículo 23 de la ley 24.196, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 23. - A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio.
Las empresas mineras, deben presentar los proyectos de saneamiento ambiental, ante la autoridad provincial, para que sean debatidos, estudiados y aprobados o no, ser informados a la autoridad de aplicación de la Nación.
Dichos fondos deberán además aplicarse al financiamiento de proyectos de promoción de desarrollo local sustentable.
Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
Art. 2°.- Crease el Programa de Promoción del Desarrollo Sustentable (Prodesus) que tendrá por objeto:
a) La convocatoria a la presentación de proyectos de microemprendimientos productivos cuyo objeto esté destinado al desarrollo de actividades productivas alternativas y/o al desarrollo de nuevas capacidades sobre actividades tradicionales existentes.
b) La evaluación y selección de proyectos para su financiamiento en base a los criterios expresados en el Art. 3 y con los fondos provenientes del Artículo 23 de la Ley 24.196.
c) El asesoramiento y asistencia técnica a los microemprendedores a efectos del logro de los objetivos planteados.
d) El diseño e implementación de actividades de capacitación a efectos del logro de los objetivos planteados.
e) La gestión administrativa y fiscalización del Programa.
f) Otras.
Art. 3°.- El Prodesus se gestionará en base a los siguientes criterios de prioritación de proyectos:
a) "Dar prioridad a los proyectos orientados al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos."
b) "Dar prioridad a los proyectos que tiendan a mejorar las condiciones de vida en general."
c) "Dar prioridad a los proyectos que tengan adecuado nivel de detalle para alcanzar la etapa de ejecución, así como adecuada justificación económica y posibilidades ciertas para la colocación de los productos en el mercado".
d) "Dar prioridad a los proyectos que apoyen la promoción y consolidación de organizaciones de productores que tengan como objetivo mejorar su capacidad de gestión empresarial y/o aumentar su capacidad de negociación en el mercado."
e) "Dar prioridad a los proyectos que promuevan la asociatividad como estrategia de mayor competitividad y complementación de acciones individuales."
f) "Dar prioridad a los proyectos que tiendan hacia una mayor equidad en la distribución y uso de los recursos."
g) "Dar prioridad a los proyectos que favorezcan la revalorización cultural del área y el reconocimiento de quienes lo realizan."
h) "Dar prioridad a los proyectos que tiendan a mejorar la competitividad a través de la intensificación de los procesos de producción existentes, la incorporación de nuevas alternativas, el incremento del valor agregado y/o el mejoramiento de la calidad de los productos."
i) "Dar prioridad a los proyectos que puedan ser ejecutados por módulos o etapas, de operación independientes entre sí, discontinuos en el tiempo. En este caso, al primer módulo puesto en operación se le puede asignar el papel de módulo demostrativo."
j) "Dar prioridad a los proyectos de inversión en sectores productivos que contribuyan a incrementar las exportaciones o sustituir importaciones."
k) "Dar prioridad a los proyectos de inversión que impliquen un apoyo al mejoramiento de la estructura de la tenencia de la tierra, a fin de superar las restricciones generadas por la situación prevaleciente en un significativo número de áreas productivas."
l) "Dar prioridad a los proyectos de inversión que incluyan el equipamiento para la transformación de la producción primaria."
m) "Dar prioridad a los proyectos que optimicen los beneficios mediante la articulación e integración con otros programas."
Art. 4°.- Será autoridad de aplicación del Prodesus las autoridades que las Provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.
Las empresas mineras y los interesados en obtener asistencia, deben presentar los proyectos de desarrollo sustentable, ante la autoridad provincial, para que su evaluación, selección y financiamiento.
La autoridad de aplicación mantendrá informada regularmente a la autoridad de aplicación de la Nación.
Art. 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1994 se sancionó la Ley de Protección Ambiental Minera, Nº 24.585, que integra el Código de Minería y que integra el conjunto de normativa que da un marco de promoción a la actividad.
La misma fue, la primera ley nacional ambiental, elaborada sobre la base de consensos alcanzados por los representantes de los estados provinciales a través del COFEMIN y en consulta con los representantes de la actividad privada. La ley fue parte de una política ambiental integral que contempló la elaboración de las reglamentaciones normativas complementarias, la preparación de instructivos para su interpretación, la realización de estudios ambientales de base en las regiones que los estados provinciales consideraron más sensibles, la provisión de equipamiento para la policía minera y la implementación de programas de capacitación en evaluación de impacto ambiental.
Este conjunto de acciones ambientales, que no tiene paralelo en ninguna otra política sectorial, parecería sin embargo insuficiente para una parte de la población que cuestiona activamente el desarrollo de la actividad y se corre el debe riesgo de imponer sin fundamento la idea de que la minería no se puede desarrollar en condiciones amigables con el ambiente.
El cuestionamiento que se formula a la minería es extensible a otras actividades extractivas como la explotación petrolera o la actividad agropecuaria basada en la intensificación del cultivo de ciertas especies que, como la soja, demandan la aplicación de un conjunto de insumos que podrían tener efectos ambientales negativos acumulativos tales como el incremento de la erosión y pérdida de fertilidad en los suelos o la contaminación de acuíferos subterráneos con pesticidas.
Sin embargo, sabemos que no existen posibilidades objetivas para suspender o modificar las formas de producción de estas actividades en el corto plazo.
Está claro que cualquier actividad humana genera inevitablemente algún tipo de impacto ambiental. La cuestión es cómo lograr un tipo de desarrollo que se pueda sustentar en el tiempo.
El principal problema ambiental es la pobreza. En la medida que los recursos que el Estado obtiene a través de la recaudación producida por estas actividades sean dirigidos a la investigación, desarrollo y extensión social hacia nuevas formas productivas, podremos lograr simultáneamente una redistribución de los beneficios
generados y orientar las actividades humanas en pos de un tipo de desarrollo integral y sustentable.
La minería, puede también dar un paso adelante en este sentido, generando un programa que con adecuados criterios de selección, oriente una parte de estos recursos al financiamiento de microemprendimientos, particularmente en aquellas regiones en que se desarrollan actividades mineras y se teme el impacto económico que podría traer aparejado el futuro agotamiento y cierre de yacimientos minerales.
El presente proyecto tiene por objeto la creación de un programa de desarrollo sustentable que permita aplicar recursos al financiamiento de microemprendimientos.
También tiene por objeto establecer claramente "criterios" que orienten la selección de los anteproyectos que presenten los interesados, en el marco de un sistema que garantice la eficacia y eficiencia en la asignación de recursos.
Estos criterios pueden y deben ser acompañados por el asesoramiento de diversos organismos e instituciones que muchas veces pueden brindar el asesoramiento técnico para la identificación de potencialidades y de oportunidades en cada región, pero carecen de los recursos financieros para asistir al proponente de un proyecto.
Esto a su vez permitirá la identificación de las necesidades de capacitación tanto para los emprendedores como para los agentes de las instituciones que deben asistir en el desarrollo e implementación de los proyectos, así como su seguimiento y evaluación.
A continuación vamos a comentar los criterios propuestos:
a) "Dar prioridad a los proyectos orientados al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos."
La compatibilización de la producción con el aprovechamiento sustentable supone el reemplazo de un criterio de maximización de la producción por uno de optimización.
Optimizar significa producir en función de la demanda efectiva del mercado, atendiendo además las demandas reales de los sujetos sociales no incorporados al sistema productivo y de consumo y las demandas previsibles de la población futura.
b) "Dar prioridad a los proyectos que tiendan a mejorar las condiciones de vida en general."
El mejoramiento de las condiciones de vida incluye, entre otros lo relacionado a la salud, la educación, la vivienda, el esparcimiento y la calidad de los servicios (como el acceso al agua de consumo humano, energía, comunicaciones y obras de saneamiento en general).
c) "Dar prioridad a los proyectos que tengan adecuado nivel de detalle para alcanzar la etapa de ejecución, así como adecuada justificación económica y posibilidades ciertas para la colocación de los productos en el mercado".
Se requiere de suficiente información de base para el diseño de un proyecto ejecutivo. También se requiere para acompañar el proyecto con una justificación económica suficiente.
Muchos proyectos resultan difícilmente evaluables por no contener explicitaciones necesarias a tal fin. La factibilidad económica y social integran plenamente la evaluación de un proyecto.
Estudios mal hechos pueden condicionar seriamente la viabilidad de un proyecto conduciendo al fracaso de las inversiones.
d) "Dar prioridad a los proyectos que apoyen la promoción y consolidación de organizaciones de productores que tengan como objetivo mejorar su capacidad de gestión empresarial y/o aumentar su capacidad de negociación en el mercado."
La organización de los productores puede facilitar el logro de una escala productiva y de comercialización más competitiva.
e) "Dar prioridad a los proyectos que promuevan la asociatividad como estrategia de mayor competitividad y complementación de acciones individuales."
El asociativismo es un mecanismo de cooperación en donde cada uno mantiene su individualidad y decide voluntariamente participar en un esfuerzo conjunto con otros para el logro de un objetivo común.
f) "Dar prioridad a los proyectos que tiendan hacia una mayor equidad en la distribución y uso de los recursos."
Este criterio asume la necesidad de promover acciones para lograr una distribución equilibrada, en función no solo de la superficie, sino también del tipo de suelo y de las necesidades de los cultivos.
Para la aplicación plena de este criterio puede ser necesario la revisión de situaciones existentes condicionantes como la estructura de tenencia de la tierra y las limitaciones que se imponen para la incorporación de nuevas tecnologías.
g) "Dar prioridad a los proyectos que favorezcan la revalorización cultural del área y el reconocimiento de quienes lo realizan."
La industria artesanal generalmente se nutre de elementos folklóricos y tradicionales del lugar promoviendo la difusión de sus valores, transformando a estos en un valor agregado que trasciende lo económico.
h) "Dar prioridad a los proyectos que tiendan a mejorar la competitividad a través de la intensificación de los procesos de producción existentes, la incorporación de nuevas alternativas, el incremento del valor agregado y/o el mejoramiento de la calidad de los productos."
La mejora en la competitividad estará orientada a obtener mayores excedentes económicos, reduciendo costos y/o accediendo a demandas diferenciadas que permitan lograr mayores precios de los productos.
i) "Dar prioridad a los proyectos que puedan ser ejecutados por módulos o etapas, de operación independientes entre sí, discontinuos en el tiempo. En este caso, al primer módulo puesto en operación se le puede asignar el papel de módulo demostrativo."
La ejecución de proyectos por módulos de operación independiente entre sí posibilita el adecuado aprovechamiento de las inversiones. Además permite realizar un mayor control y ajuste para la eficiencia de operación, mediante la introducción de modificaciones oportunas.
Además, puede redundar en el logro de mejores servicios, la contratación de servicios técnicos comunes, el abaratamiento del costo individual de los servicios y el mejoramiento de la calidad de vida en general.
j) "Dar prioridad a los proyectos de inversión en sectores productivos que contribuyan a incrementar las exportaciones o sustituir importaciones."
Este criterio se vincula al endeudamiento externo público y privado que exigen el mejoramiento de la balanza de pagos.
k) "Dar prioridad a los proyectos de inversión que impliquen un apoyo al mejoramiento de la estructura de la tenencia de la tierra, a fin de superar las restricciones generadas por la situación prevaleciente en un significativo número de áreas productivas."
Este criterio parte del supuesto que es necesario garantizar una adecuada distribución del recurso tierra, de manera que el tamaño de las unidades productivas del área del proyecto no constituya una limitación para el éxito social del mismo.
El minifundio es señalado en muchos casos, como el mayor problema para el manejo eficiente del riego y como causa del estancamiento económico y social.
l) "Dar prioridad a los proyectos de inversión que incluyan el equipamiento para la transformación de la producción primaria."
Se orienta a facilitar la incorporación de estándares que faciliten la comercialización como al logro de valor agregado para los productos.
m) "Dar prioridad a los proyectos que optimicen los beneficios mediante la articulación e integración con otros programas."
Existen oportunidades de combinar y así potenciar el apoyo que se brinda a través del programa mediante el aprovechamiento de los beneficios que se ofrecen a través de otros programas existentes, por ejemplo, el asesoramiento técnico del INTA o de las Universidades.
Estos criterios han sido desarrollados con la colaboración de Demosvida, (Asociación Ambientalista de Investigación y Desarrollo), en base a la experiencia adquirida por profesionales especializados en desarrollo local y que orientaran ya planes exitosos de financiamiento tanto en programas nacionales como provinciales
El presente proyecto, propone también una modificación incorporando el segundo párrafo al Artículo 23, motivado en la inquietud de la Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca, particularmente la del Senador Jorge Edgardo Agüero, que solicitó en el presente año a los Legisladores Nacionales por la Provincia, se modifique el Articulo 23 de la Ley 24.196 y por ende se determine su nueva reglamentación, en el sentido de que la previsión especial, en vez de ser, como su nombre lo indica, una previsión, sea efectiva y real inversión en programas y trabajos concretos de reconversión productiva y saneamiento ambiental, con una injerencia directa de la Provincia donde se explota el recurso minero.
Este proyecto surge en atención a que la Ley 24.196 y en especial su Articulo 23 y la reglamentación respectiva, le asigna a las Provincias mineras involucradas, un carácter secundario, obviando su participación directa y su autoridad, ante un tema tan sensible y tan delicado como es la preservación del ambiente.
También a través de este proyecto se busca que las Empresas Mineras deban obligatoriamente presentar ante las autoridades provinciales, los proyectos ambientales, para que los mismos sean analizados y puestos a consideración tanto de la Provincia respectiva, como del Estado Nacional en su carácter de órgano de aplicación. Asimismo, a efectivizar, en acciones concretas, la previsión especial que actualmente las Empresas están obligadas a efectuar solo en forma contable.
Por lo expuesto Señor Presidente, se solicita el pronto despacho y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA