MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1425-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 1919 DE CODIGO DE MINERIA; DEROGACION DEL ARTICULO 239, SOBRE LA PROHIBICION DEL TRABAJO DE MENORES.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
MODIFICACIÓN AL
CODIGO DE MINERIA: DEROGACION DEL ARTÍCULO 239 SOBRE LA
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO DE MENORES.
Artículo 1º: Derógase
el artículo 239 del Código de Minería.
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este sencillo proyecto de ley
tiene el modesto objetivo de volver insistir sobre un tema que no ha podido
convertirse en ley de la Nación por el simple hecho de no haber ingresado en
tiempo y forma en las sesiones plenarias el pasado año.
Ya en el
año 2006, la Diputada Griselda Herrera propuso esta explicita derogación del
artículo 239 del Código de Minería, norma redactada en 1886, sancionada
mediante Ley 1.919, que, en cuyo Titulo XIII, sobre las Condiciones de
explotación de las minas, disponía:"No debe emplearse en las minas niños
menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni
mujeres".
En los fundamentos, nos
ilustraba sobre la inutilidad de esa norma que subsistió a distintas
actualizaciones del Código, y la que pese a haber sido modificada por la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -que dispone sobre el trabajo en general,
y entre el cual se encuentra el trabajo en minas- persistía como formalmente
vigente.
En su
redacción actual, el título VIII modificado por la Ley 26.390 trata sobre la
Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente
dispone que: Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de
dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en
las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las
reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios
que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución,
cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de
trabajadores mayores (art. 187).
Y expresamente, mediante el
artículo 189, se prohíbe a los empleadores ocupar personas menores de
dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de
lucro.
Por otra
parte, la prohibición lisa y llana del trabajo en el interior de las minas a las
mujeres implica una discriminación expresamente vedada por leyes varias.
Específicamente, la misma Ley de Contrato de Trabajo señala en su art. 172
que: La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo
consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones
autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo
o estado civil de la misma...Y, con carácter protectorio, prohíbe el trabajo de
mujeres en tareas que revistan carácter de penosas, peligrosas o insalubres,
pero deja librada a la reglamentación cuales serán las industrias
comprendidas en la prohibición (art. 176).
Asimismo,
esta ilegítima limitación a mujeres está vedada por normativa de
instrumentos de jerarquía constitucional, como la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1) , el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2) y la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (3) .
A su vez, la modificación
propuesta en el presente proyecto se condice con el ideal del desarrollo
progresivo de los derechos humanos y con las medidas de acción positiva
que se deben llevar adelante para alcanzar su efectivización (4) .
Hace muchos años que las
mujeres trabajan en las explotaciones mineras con desempeños destacados;
y por otra parte, se han elevado los estándares de seguridad y salubridad
para todos los trabajadores, lo que hace injustificable la subsistencia de la
norma que se pretende derogar.
El Proyecto de la Diputada
Griselda Herrera tuvo media sanción en la Cámara de Diputados con fecha
29/11/2006. Pasó a la Cámara Revisora, donde caducó por falta de
tratamiento; pero seguidamente, los Senadores Morales, Vigo, Latorre,
Pinchetti y Martínez repusieron la propuesta mediante el expediente
541/2008. Este fue sancionado en el Senado el 17/12/2008, y pasó
nuevamente a Diputados. Las Comisiones de Minería y Legislación del
Trabajo la dictaminaron favorablemente, bajo Orden del Día 1697/2010, de
fecha 4/11/2010, pero finalmente no fue tratada en el recinto y nuevamente
caducó.
Cinco años después de
primera presentación, y luego de un debate amplio en ambas Cámaras -en
las que hubo coincidencia de criterios sobre la necesidad de eliminar
taxativamente el art. 239 del Código de Minería del plexo jurídico vigente-
propongo que completemos el formal camino a la sanción de una Ley que
despeje, de una vez y para siempre, el camino al trabajo en igualdad de
condiciones a las mujeres en una industria pujante como la minera, y a la
vez, ajustemos la edad mínima laboral a 16 años, eliminando un enunciado
legal que se originara en el Parlamento Inglés, allá por 1842, en consonancia
con la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y
adolescentes.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto hasta su sanción definitiva.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
15/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/08/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0830/2012 | 06/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |