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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1384-D-2009
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE GLACIARES Y RECURSOS HIDRICOS DE ALTA MONTAÑA. CREACION
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Artículo 1°. Objeto. La presente
ley establece la creación de un Registro Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de
Alta Montaña que tiene por objeto visualizar e inventariar glaciares y recursos hídricos
de alta montaña que se hallen ubicados en todo el territorio de la República
Argentina
Artículo 2°. Definición. A los
efectos de la presente ley, se entiende por:
Glaciar: toda masa de hielo
perenne, formada por acumulación de nieve, cualquiera que sean sus dimensiones y
formas.
Recurso hídrico de alta
montaña: todo afluente que proveniente de derretimiento natural de glaciares, de la
nieve, de lluvias o de cualquier otro origen sea de la superficie o subterránea,
constituyan un curso de agua, de cualquier dimensión, permanente o temporario.
Artículo 3°. Registro. Créase el
Registro Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de Alta Montaña, donde se
individualizarán glaciares y recursos hídricos de alta montaña en que el derretimiento
natural de sus aguas se extienda por el territorio nacional, y que representen reservas
hídricas.
Artículo 4º. Contenido. El
Registro Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de Alta Montaña, deberá
contener:
- Ubicación del glaciar.
- Superficie del glaciar.
- Tipo de glaciar.
- Formación del glaciar.
- Zonas principales del glaciar.
- Movimientos del glaciar.
- Cambios que genera en el clima, la
cantidad de agua en ríos y lagos, la circulación y estructura de los océanos, la actividad
volcánica, la deformación de la corteza terrestre, la distribución de especies vegetales y
animales
Artículo 5°. Autoridad
Aplicación. Crease la Dirección Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de Alta
Montaña, que dependerá del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
de la Nación.
Artículo 6º. Funciones. La
Dirección Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de Alta Montaña tiene por
funciones:
- Crear, coordinar y mantener actualizado
el Registro Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de Alta Montaña;
- Estudiar y monitorear glaciares y reservas
hídricas de alta montaña;
- Elaborar un informe periódico sobre el
estado de los glaciares y reservas hídricas de alta montaña existentes en el territorio
argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o zonas
de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
- Diseñar un plan de preservación y
conservación de glaciares y recursos hídricos de alta montaña; y
- Establecer tipologías de los glaciares y
condiciones de usos permitidos.
Artículo 7°: En el caso de glaciares
ubicados en zonas limítrofes, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención previa,
a la realización del registro, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto a fin de precisar si los glaciares a registrar se hallan localizados en
una zona cuyo límite internacional se encuentra pendiente de demarcación. Cumplida la
tarea de demarcación y previo al registro de la información correspondiente, se dará
nuevamente intervención a la Dirección Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de
Alta Montaña.
Artículo 8°: Financiamiento. Las
funciones de la Dirección Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de Alta Montaña
serán financiadas con:
a) partidas previstas anualmente en
el Presupuesto de la Administración Nacional;
b) financiamiento internacional;
c) legados y donaciones;
d) otras fuentes de financiamiento
que obtenga la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento del objetivo de la presente
ley.
Artículo 9°: Las provincias, en uso
de sus facultades, tomaran las medidas para que las actividades actualmente en
desarrollo se adecuen a la presente norma.
Artículo 10°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza
a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras. Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
La defensa de los recursos naturales y el medio
ambiente, en particular glaciares y recursos hídricos en nuestro territorio nacional requiere ante
todo de estudios concretos por parte de especialistas en la materia, para diseñar un plan de
conservación que apunte a preservarlos como reservas estratégicas de agua.
Ante todo debemos dejar en claro que el agua es
un recurso natural de alta relevancia para la sociedad, en las formas o modalidades en que ella
se presenta, por lo que su dotación representa un carácter estratégico, particularmente cuando
esta se presenta en su estado sólido (nieve y hielo), por su rol acumulador y de reserva.
El agua en su estado sólido (hielo, nieve y
glaciares), depende en gran medida de las temperaturas, la latitud y de la altitud, y es parte
básica de la regulación del ciclo del agua, ya que representa cerca del 90% del agua dulce con
que dispone el planeta, y por tanto, es la principal dotación futura de aguas para la subsistencia
de la vida.
Los glaciares son recursos naturales renovables, y
sustento de la naturaleza, estos ofrecen valiosos servicios ambientales (regulación climática y
abastecimiento de agua), contribuyendo al sustento de los ecosistemas naturales y a actividades
como el turismo, la investigación científica y los deportes, etc., todo lo cual implica la necesidad
de su preservación y conservación, dadas sus particulares características de regeneración y su
fragilidad frente a los nuevos escenarios de cambio climático experimentados por el
planeta.
Nuestro país cuenta con escasa información acerca
de la cantidad de glaciares y recursos hídricos de alta montaña, por lo que relevar e inventariar
es el primer paso para diseñar una política nacional sobre glaciares, que reconozca la
importancia estratégica de este recurso renovable, estableciendo las principales acciones que
deben llevar a acabo para asegurar una adecuada conservación.
Asimismo, es vital relevar aquellos glaciares
ubicados en adyacencias al límite internacional con la República hermana de Chile, sabiendo que
existen áreas que se encuentran pendientes de demarcación, y dar intervención al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que constate estas situaciones y
brinde asistencia a la Dirección Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de Alta Montaña.
Un informe del Fondo Mundial para la Naturaleza
(WWF), señaló, en marzo de 2005, que un tercio de los glaciares del mundo podrían
desaparecer hacia el año 2050 y la mitad para alrededor de 2100 por efectos del cambio
climático y el incremento de la agricultura de montaña
Informes de la NASA, de julio de 2005 revelan que
los glaciares se están derritiendo más rápido de lo previsto. Su adelgazamiento se ha duplicado
en las últimas décadas, contribuyendo significativamente el aumento global del nivel del mar.
Los campos de hielo patagónicos Norte y Sur que abarcan una superficie de 17.000 km2,
aportan el 9% de la parte del aumento global del nivel del mar generado por todos los glaciares
del planeta.
Este fuerte proceso de deglaciación se explica por
los cambios climáticos observados en diferentes estaciones meteorológicas ubicadas en ambas
vertientes de los andes patagónicos, y a pesar de que se perciben retrocesos y adelgazamientos
en la mayoría de los glaciares de esta región, no todos responden de la misma forma. El Centro
de Estudios Científicos de Valdivia, Chile, relevó un glaciar que avanzó, se trata del Pio XI o
Bruggen, el mas grande del campo de hielo patagónico sur, con 1250 km2 y 65 kilómetros de
largo, que entre 1945 y 1994 ganó cerca de 9 kilómetros, destruyendo a su paso árboles de
hasta 400 años de edad.
Ante estas situaciones de glaciares que retroceden,
otros que mantienen equilibrio en sus frentes y aquellos que avanzan, debemos intensificar
estudios y conocimientos, no sólo a través de registros, inventarios, etc., sino también por
medio de nuevas tecnologías como satélites espaciales y otros.
Los glaciares a lo largo de nuestra Cordillera son
variados en su génesis, forma, aspecto y evolución, lo que requiere contar con profesionales
especializados que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación,
convocará para que integren la Dirección Nacional de Glaciares y Recursos Hídricos de Alta
Montaña, a saber, CONICET, IANIGLA, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Comisión Nacional
de Actividades Espaciales, SEGEMAR, Prefectura y Gendarmería Nacional, entre otros
organismos.
El Registro Nacional de Glaciares y Recursos
Hídricos de Alta Montaña aporta una herramienta inicial en el diseño de una política de estado
sobre glaciares y recursos hídricos de alta montaña, que permitirá la elaboración de escenarios
climáticos locales, análisis de impactos, vulnerabilidad y de evaluación de riesgos futuros del
cambio climático, etc., para luego establecer un Plan de protección que determine las
actividades que se puedan desarrollar en glaciares o con sus aguas
Se debe esclarecer el número y superficie de
glaciares, que en la actualidad se encuentran dentro de áreas protegidas, o aquellos que se
encuentran dentro de áreas pendientes de demarcación, de manera de identificar claramente los
que no están dentro de estas áreas.
No podemos prohibir actividades ni establecer
sistemas de multas sin antes valorar y conocer los glaciares, identificando si existen o no
actividades o intervenciones sobre ellos. Al proponer una legislación especial sobre esta materia
debemos contar con un Registro o Inventario de Glaciares, luego, al valorar y analizar estos
datos en base al resguardo y preservación de los glaciares, se pueden establecer prohibiciones a
la intervención y la ejecución de cualquier tipo de actividad o intervención sobre los
mismos.
Cuantificar nuestras reservas de agua dulce, es el
paso inicial que nuestro país debe dar, para proteger el derecho de vivir en un medio ambiente
libre y sano como consta en la Constitución de la Nación Argentina.
Por los argumentos antes expuestos solicito a mis
pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
MINERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0385/2010 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA ESTE EXPEDIENTE | 31/05/2010 |