MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1359-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO FEDERAL MINERO.
Fecha: 10/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Dirigirse al
Poder Ejecutivo Nacional en los términos de lo establecido en
el artículo 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, por
donde corresponda informe:
1.- Si tanto en
el marco del Acuerdo Federal Minero como en su carácter de
autoridad competente, ha velado por el cumplimiento de las
obligaciones de regulación y control de la actividad minera,
detallando acciones cumplidas.
2.- Si ha
verificado o impulsado el control nacional y/o provincial,
respecto de la declaración de impacto ambiental, de la calidad
científica y del grado de verosimilitud de los estudios de
impacto ambiental para las tareas de prospección,
exploración, explotación, industrialización, almacenamiento,
transporte y comercialización de minerales.
3.- Qué
acciones ha adoptado o, en su caso, propiciado, ante los
daños a la salud y al medio ambiente, entre otros, padecidos
por las comunidades afectadas por la minería.
4.- Qué medidas
sancionatorias y reparatorias concretas ha adoptado o
impulsa en los casos de comunidades afectadas por la
exploración y explotación minera.
5.- Habida
cuenta del resurgimiento y promoción de la actividad en el
Cordón Minero Esquel, qué precauciones está instando para
proteger tanto a la población como al medio ambiente de los
efectos nocivos derivados de la actividad minera.
6.- Qué
recaudos especiales contempla respecto del efectivo control
de cumplimiento de las normas de protección, higiene y
seguridad de los trabajadores mineros, en las explotaciones
pasadas, presentes y las que en el futuro inminente se
avecinan.
7.- Si durante la
experiencia promovida por el Acuerdo Federal Minero, existió
algún emprendimiento que favoreciere al medio ambiente.
Indique detalladamente.
8.- Si durante la
experiencia promovida por el Acuerdo Federal Minero, ha
habido nuevas formas de fomento implementadas para los
emprendimientos v.g. forestación de áreas mineras. En caso
afirmativo, indique detalladamente.
9.- Informe detalladamente si se han destinado
fondos para la investigación que lleve a un mayor desarrollo
tecnológico y social en proyectos vinculados a la conservación
del medio ambiente en la actividad minera. Caso afirmativo,
describa el objetivo, grado de avance y responsable de su
ejecución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En julio de 1993
por Ley Nº 24228 fue ratificado, en lo que es materia de
competencia del Congreso Nacional, el "Acuerdo Federal
Minero", suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el entonces
Poder Ejecutivo Nacional y los entonces señores
Gobernadores de las provincias.
Mediante la
modificación de los Títulos XVIII y XIX del Código de Minería,
se permitió la aplicación provincial del concurso público y la
oferta pública de minas para su transferencia al sector
privado.
Dicho Acuerdo
expresaba como objetivos:
1. "Propiciar el
aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros
en el territorio Nacional";
2. "Promover el
desarrollo sectorial consensuando medidas necesarias para
atraer inversiones nacionales y extranjeras";
3. "Afianzar el
Federalismo en cuanto al papel que desarrollan los Gobiernos
Provinciales como administradores del patrimonio Minero de
sus respectivos Estados";
4. "Realizar en
forma conjunta acciones destinadas a promover las
oportunidades de inversión en la Minería Argentina";
5. "Profundizar
el proceso de descentralización como modelo para la
prestación de las funciones básicas del Estado";
6. "Proteger el
medio ambiente a través de una racional actividad
productiva";
7. "Aplicar con
criterios actualizados la legislación vigente y armonizar
normas de procedimientos, teniendo en cuenta las
características propias de cada región" y
8. "Optimizar el
aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y de
infraestructura de las instituciones mineras nacionales y
provinciales".
La cláusula
DECIMA CUARTA de dicho Acuerdo Federal Minero disponía:
"En
correspondencia a la importancia que reviste la protección del
medio ambiente se establece:
a. La
necesidad de cumplimentar, tanto para la actividad pública
como privada, una declaración de impacto ambiental para las
tareas de prospección, exploración, explotación,
industrialización, almacenamiento, transporte y
comercialización de minerales.
b.
Implementar nuevas formas de fomento, como las
especificadas en el artículo 22 de la Ley de Inversiones
Mineras, a los emprendimientos que favorezcan al medio
ambiente como la forestación de áreas mineras.
c. Destinar
fondos para la investigación que lleve a un mayor desarrollo
tecnológico y social en proyectos vinculados a la conservación
del medio ambiente en la actividad minera. "
Por su parte, la
Cláusula VIGESIMA PRIMERA del mentado acuerdo, preveía:
"Se fortalecerán asimismo las acciones de Policía Minera en
las Provincias para un adecuado cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes."
En este proyecto
de resolución sólo nos abocaremos al seguimiento de los
aspectos atinentes a la protección de la salud y el medio
ambiente.
A diez años
vista, es de público y notorio conocimiento la existencia en
todo el país, de comunidades afectadas por las explotaciones
mineras, - en Catamarca, Córdoba, Chubut, Jujuy, Río Negro,
Salta, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán y en
territorios de los pueblos originarios Diaguita, Calchaquí,
Quilmes y Kolla, entre otros-, con severos daños derivados
del impacto ambiental por la contaminación del aire, aguas
superficiales y subterráneas, pérdida de la biodiversidad (flora
y fauna), erosión del suelo, daño a la salud e impactos al
patrimonio antropológico, arqueológico, económico y social.
En la actualidad,
el proyecto del Cordón Minero Esquel constituye el punto de
partida para decenas de otros proyectos que esperan con
atención conocer la suerte que correrá el proyecto Esquel
sobre el que ha habido tantos cuestionamientos ambientales y
movilizaciones populares.
La minería de
oro con cianuro a cielo abierto genera residuos muy
peligrosos que quedan depositados en la cima de la montaña
así como enormes cavas o tajos que por acción del aire y el
agua pueden provocar la contaminación de las aguas río abajo
aún años después de finalizada la vida útil de la mina.
Cabe pues
preguntarse críticamente si en el marco de este Acuerdo
Federal y de la actual política minera nacional y provincial, el
Estado Nacional y cada Estado provincial han cumplido o
preven cumplir eficientemente su rol de regulación y control
de la actividad minera en todas sus facetas y
consecuencias.
Especialmente a
la hora de verificar la calidad y el análisis de fondo de los
estudios de impacto ambiental o si, desgraciadamente, su
presentación configura una mera formalidad administrativa
con fines meramente declarativos.
Lo mismo
acontece con las funciones de policía minera.
Por las
consideraciones que anteceden me permito solicitar a mis
pares, me acompañen con su voto en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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