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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1225-D-2015
Sumario: REGIMEN DE REGALIAS HIDRICAS. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 24196, DE INVERSIONES MINERAS.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
LEY DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN
DE REGALÍAS HÍDRICAS.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº
24.196 DE INVERSIONES MINERAS.
ARTÍCULO 1°.- El uso del agua para
actividades mineras y otras actividades de extracción de recursos no renovables
estará sujeto al pago de regalías hídricas que serán percibidas por los Estados
provinciales, sea su procedencia superficial o subterránea.
Esta obligación comprende al uso del
agua para la prospección, exploración, explotación y cualquier otra actividad
accesoria de las industrias extractivas.
Las regalías hídricas reemplazaran al
canon del agua que en la actualidad perciben los Estados provinciales.
ARTÍCULO 2°.- El cobro de regalías
hídricas se efectuará junto al cobro de regalías aplicado al mineral extraído.
El monto de las regalías hídricas se
establecerá sobre la cantidad de metros cúbicos de agua utilizada y del precio
internacional del mineral de mayor valor extraído del yacimiento. Dicho monto será
progresivo en base a la variación del importe de regalías aplicado al mineral precio
boca mina.
El monto de regalías hídricas nunca
podrá ser inferior al equivalente del canon del agua que en la actualidad perciben
los Estados provinciales.
ARTÍCULO 3°.- El cálculo y control de
la utilización de agua por parte de las empresas mineras estará a cargo del
organismo provincial competente y se efectuará mediante el sistema tecnológico
más eficaz y eficiente.
ARTÍCULO 4°.- El uso del agua para
consumo humano será siempre prioritario frente a los demás aprovechamientos.
Asimismo, el uso del agua para agricultura será prioritario frente al uso para
industria y minería.
ARTÍCULO 5°.- La autorización del
uso del agua para actividades extractivas, otorgada por los organismos
provinciales competentes, exigirá como requisito previo que el solicitante
acompañe un informe detallado en el cual indique la fuente de donde tomará el
agua, el uso concreto que pretende darle, y el proceso a que lo someterá antes de
desecharlo o devolverlo a sus cursos naturales.
ARTÍCULO 6°.- Los Informes de
impacto ambiental que las empresas mineras presentan ante organismo
competente, deberán incluir una descripción respecto del uso de agua en sus
procesos productivos, justificando la eficiencia de los métodos y tecnologías
aplicados.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como
inciso 4.6 del artículo 8° de Ley Nº 24.196 el siguiente:
"4.6. La regalías establecidas por la
Ley N° [...] y normas provinciales complementarias".
ARTICULO 8º.- Deróganse
cualesquiera otras normas que se opongan a la presente.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 9°.- La modificación
prevista en el artículo 5° regirá para los nuevos emprendimientos mineros y/o
ampliaciones de unidades productoras existentes que tuvieren lugar luego de la
entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 11°.- DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un recurso natural limitado
y un bien de dominio público. Por tratarse de un recurso esencial para la vida, el
derecho al agua potable es un derecho humano básico, que condiciona además la
realización de otros derechos humanos, como el derecho a la salud al que se
encuentra estrechamente ligado.
Asimismo, cabe resaltar el interés que
ha cobrado la gestión del agua a nivel mundial, a raíz del incremento en la
demanda, el crecimiento poblacional y el cambio climático. Y vinculado a ello, el
desarrollo de una conciencia global sobre la urgente necesidad de adoptar
decisiones estructurales tendientes a preservar este recurso.
Sobre el particular, conforme
establecen los "Principios Rectores de Política Hídrica Nacional", aprobados en el
ámbito del Consejo Hídrico Federal (a los que han adherido la mayor parte de las
provincias), "el agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable". Puntualmente,
allí se destaca que a pesar de ser "renovable", la escasez del agua se manifiesta
gradualmente a medida que aumentan las demandas y los conflictos por su uso.
Debido a lo expuesto, su condición de
"renovable" comienza a ponerse en discusión. Tal es así que en algunos países se
están desarrollando estudios sobre la denominada "huella del agua", con el objeto
de medir el impacto de las distintas actividades productivas sobre este
recurso.
Por otra parte, los citados "principios
rectores" disponen que la preservación del agua como recurso natural es un deber
irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno (numeral 3), y establecen
que la gestión hídrica debe articularse con la gestión ambiental, mediante un
enfoque integrador y global (numeral 4).
En consecuencia, creemos que
Argentina debe resguardar su soberanía respecto del manejo del agua como
recurso natural estratégico. Y en esa dirección, uno de los objetivos fundamentales
de nuestra política de aguas debe ser preservar este recurso para el
abastecimiento de la población, en cantidad suficiente y con calidad aceptable y
segura.
Sin embargo, los recaudos adoptados
hasta el momento para regular el control de los recursos hídricos en nuestro país
resultan insuficientes. Por ello, se advierte la necesidad de aplicar medidas
conducentes al cuidado de nuestras reservas y cuencas hídricas, creando
instrumentos adecuados de regulación y protección.
En orden a los fundamentos jurídicos
de esta propuesta, la misma se funda en las previsiones del artículo 41 de la
Constitución Nacional, que encomienda a la Nación el dictado de las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección del derecho a un ambiente
sano y del mandato de uso racional de los recursos naturales. Así como en las
disposiciones de la Ley N° 25.675, que fija los objetivos de la "política ambiental
nacional", entre los que se encuentran: "a) Asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto
naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades
antrópicas"; y "d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales"
(art. 2).
Por tanto, en consonancia con la
manda constitucional y la ley citada, este proyecto se incardina en una política del
agua como recurso estratégico a nivel federal, que no afecta los derechos de las
provincias sobre el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio (art. 124, último párrafo, de la Constitución Nacional).
En la misma línea, se sitúan el
Acuerdo Federal del Agua, suscrito el 17 de septiembre de 2003, la Ley Marco de
Política Ambiental Nacional (Ley N° 25.675), sancionada el 6 de noviembre de
2002, la Ley 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (dejando a
salvo los cuestionamientos de que ha sido objeto), sancionada el 28 de noviembre
de aquel año, y la más reciente Ley N°26.639 sobre Régimen de Presupuestos
Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial,
sancionada el 30 de septiembre de 2010.
Asimismo, la norma proyectada es
concordante con el numeral 27 de los "Principios Rectores de Política Hídrica
Nacional", el cual establece:
"El Estado Nacional promoverá la
gestión integrada de los recursos hídricos del territorio argentino observando
premisas de desarrollo sustentable. Para ello proveerá criterios referenciales y
elementos metodológicos que posibiliten la implementación de tal gestión por
parte de los distintos ámbitos jurisdiccionales".
En cuanto al estado de la cuestión,
actualmente las provincias cobran un canon a la industria minera, similar al que
perciben de otras actividades económicas, como la agricultura intensiva. Sin
embargo, la diferencia radica en el hecho de que el consumo que realiza la
industria minera es de alto impacto ambiental y conlleva elevados riesgos.
Si bien, en los últimos años la
industria minera ha implementado técnicas para mejorar el uso del agua (con
tecnologías de recirculación y cuidados para reducir la contaminación), aun así,
dicha actividad continúa representando una amenaza en potencia para la calidad
de nuestros recursos hídricos.
A ello se agrega que, en varios casos,
las provincias han enfrentado serias dificultades en la aplicación del canon del
agua a las empresas mineras.
Así, el presente proyecto no sólo le
asigna un valor destacado al agua, sino que además busca que su uso en la
industria extractiva de recursos naturales sea el más eficaz y eficiente posible en
términos ambientales. De allí que, se obliga a las empresas mineras a adjuntar en
los Informes de Impacto ambiental, la descripción del uso que se dará del agua y
una justificación respecto de las tecnologías del proceso productivo en relación al
cuidado de este recurso.
En concreto, esta propuesta de ley
busca establecer presupuestos mínimos de protección del agua como recurso
natural, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y del artículo 6
de la Ley Marco de Política Ambiental Nacional, que entiende por tal "a toda norma
que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la
protección ambiental".
A través de las disposiciones
proyectadas se busca controlar el uso del agua en la actividad minera, siguiendo
una política orientada a la preservación y conservación del agua como recurso
estratégico, estableciendo a tal fin el cobro de regalías que desincentiven el uso
indiscriminado y guarden mayor relación con su carácter de recurso natural
escaso.
Sobre este punto, los "Principios
Rectores de Política Hídrica Nacional" establecen que, una vez cubierta su función
social y ambiental, el agua adquiere valor en términos económicos, condición ésta
que introduce racionalidad y eficiencia en la distribución del recurso. Y contemplan,
asimismo, que la consideración del valor económico del agua durante la etapa de
planificación, permite identificar los posibles usos del recurso con capacidad de
aportar desarrollo sustentable a una región (numeral 36).
Finalmente, en lo que atañe a las
prioridades en el uso del agua, que se establecen con alcance federal, el orden
proyectado se funda en la prevalencia del interés público sobre el interés privado,
como principio de utilización de los bienes del dominio público. Ello, teniendo en
cuenta el carácter del derecho al agua como derecho humano básico y el derecho
a un ambiente sano, tutelado en nuestra Constitución Nacional.
El presente proyecto de ley tiene
como antecedente el expediente 6461-D-2013 de mi autoría que ha perdido
estado parlamentario.
Por las razones expuestas, invitamos
a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |