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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1225-D-2015

Sumario: REGIMEN DE REGALIAS HIDRICAS. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 24196, DE INVERSIONES MINERAS.

Fecha: 26/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
LEY DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGALÍAS HÍDRICAS.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 24.196 DE INVERSIONES MINERAS.
ARTÍCULO 1°.- El uso del agua para actividades mineras y otras actividades de extracción de recursos no renovables estará sujeto al pago de regalías hídricas que serán percibidas por los Estados provinciales, sea su procedencia superficial o subterránea.
Esta obligación comprende al uso del agua para la prospección, exploración, explotación y cualquier otra actividad accesoria de las industrias extractivas.
Las regalías hídricas reemplazaran al canon del agua que en la actualidad perciben los Estados provinciales.
ARTÍCULO 2°.- El cobro de regalías hídricas se efectuará junto al cobro de regalías aplicado al mineral extraído.
El monto de las regalías hídricas se establecerá sobre la cantidad de metros cúbicos de agua utilizada y del precio internacional del mineral de mayor valor extraído del yacimiento. Dicho monto será progresivo en base a la variación del importe de regalías aplicado al mineral precio boca mina.
El monto de regalías hídricas nunca podrá ser inferior al equivalente del canon del agua que en la actualidad perciben los Estados provinciales.
ARTÍCULO 3°.- El cálculo y control de la utilización de agua por parte de las empresas mineras estará a cargo del organismo provincial competente y se efectuará mediante el sistema tecnológico más eficaz y eficiente.
ARTÍCULO 4°.- El uso del agua para consumo humano será siempre prioritario frente a los demás aprovechamientos. Asimismo, el uso del agua para agricultura será prioritario frente al uso para industria y minería.
ARTÍCULO 5°.- La autorización del uso del agua para actividades extractivas, otorgada por los organismos provinciales competentes, exigirá como requisito previo que el solicitante acompañe un informe detallado en el cual indique la fuente de donde tomará el agua, el uso concreto que pretende darle, y el proceso a que lo someterá antes de desecharlo o devolverlo a sus cursos naturales.
ARTÍCULO 6°.- Los Informes de impacto ambiental que las empresas mineras presentan ante organismo competente, deberán incluir una descripción respecto del uso de agua en sus procesos productivos, justificando la eficiencia de los métodos y tecnologías aplicados.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como inciso 4.6 del artículo 8° de Ley Nº 24.196 el siguiente:
"4.6. La regalías establecidas por la Ley N° [...] y normas provinciales complementarias".
ARTICULO 8º.- Deróganse cualesquiera otras normas que se opongan a la presente.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 9°.- La modificación prevista en el artículo 5° regirá para los nuevos emprendimientos mineros y/o ampliaciones de unidades productoras existentes que tuvieren lugar luego de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 11°.- DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua es un recurso natural limitado y un bien de dominio público. Por tratarse de un recurso esencial para la vida, el derecho al agua potable es un derecho humano básico, que condiciona además la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la salud al que se encuentra estrechamente ligado.
Asimismo, cabe resaltar el interés que ha cobrado la gestión del agua a nivel mundial, a raíz del incremento en la demanda, el crecimiento poblacional y el cambio climático. Y vinculado a ello, el desarrollo de una conciencia global sobre la urgente necesidad de adoptar decisiones estructurales tendientes a preservar este recurso.
Sobre el particular, conforme establecen los "Principios Rectores de Política Hídrica Nacional", aprobados en el ámbito del Consejo Hídrico Federal (a los que han adherido la mayor parte de las provincias), "el agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable". Puntualmente, allí se destaca que a pesar de ser "renovable", la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que aumentan las demandas y los conflictos por su uso.
Debido a lo expuesto, su condición de "renovable" comienza a ponerse en discusión. Tal es así que en algunos países se están desarrollando estudios sobre la denominada "huella del agua", con el objeto de medir el impacto de las distintas actividades productivas sobre este recurso.
Por otra parte, los citados "principios rectores" disponen que la preservación del agua como recurso natural es un deber irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno (numeral 3), y establecen que la gestión hídrica debe articularse con la gestión ambiental, mediante un enfoque integrador y global (numeral 4).
En consecuencia, creemos que Argentina debe resguardar su soberanía respecto del manejo del agua como recurso natural estratégico. Y en esa dirección, uno de los objetivos fundamentales de nuestra política de aguas debe ser preservar este recurso para el abastecimiento de la población, en cantidad suficiente y con calidad aceptable y segura.
Sin embargo, los recaudos adoptados hasta el momento para regular el control de los recursos hídricos en nuestro país resultan insuficientes. Por ello, se advierte la necesidad de aplicar medidas conducentes al cuidado de nuestras reservas y cuencas hídricas, creando instrumentos adecuados de regulación y protección.
En orden a los fundamentos jurídicos de esta propuesta, la misma se funda en las previsiones del artículo 41 de la Constitución Nacional, que encomienda a la Nación el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del derecho a un ambiente sano y del mandato de uso racional de los recursos naturales. Así como en las disposiciones de la Ley N° 25.675, que fija los objetivos de la "política ambiental nacional", entre los que se encuentran: "a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas"; y "d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales" (art. 2).
Por tanto, en consonancia con la manda constitucional y la ley citada, este proyecto se incardina en una política del agua como recurso estratégico a nivel federal, que no afecta los derechos de las provincias sobre el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124, último párrafo, de la Constitución Nacional).
En la misma línea, se sitúan el Acuerdo Federal del Agua, suscrito el 17 de septiembre de 2003, la Ley Marco de Política Ambiental Nacional (Ley N° 25.675), sancionada el 6 de noviembre de 2002, la Ley 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (dejando a salvo los cuestionamientos de que ha sido objeto), sancionada el 28 de noviembre de aquel año, y la más reciente Ley N°26.639 sobre Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, sancionada el 30 de septiembre de 2010.
Asimismo, la norma proyectada es concordante con el numeral 27 de los "Principios Rectores de Política Hídrica Nacional", el cual establece:
"El Estado Nacional promoverá la gestión integrada de los recursos hídricos del territorio argentino observando premisas de desarrollo sustentable. Para ello proveerá criterios referenciales y elementos metodológicos que posibiliten la implementación de tal gestión por parte de los distintos ámbitos jurisdiccionales".
En cuanto al estado de la cuestión, actualmente las provincias cobran un canon a la industria minera, similar al que perciben de otras actividades económicas, como la agricultura intensiva. Sin embargo, la diferencia radica en el hecho de que el consumo que realiza la industria minera es de alto impacto ambiental y conlleva elevados riesgos.
Si bien, en los últimos años la industria minera ha implementado técnicas para mejorar el uso del agua (con tecnologías de recirculación y cuidados para reducir la contaminación), aun así, dicha actividad continúa representando una amenaza en potencia para la calidad de nuestros recursos hídricos.
A ello se agrega que, en varios casos, las provincias han enfrentado serias dificultades en la aplicación del canon del agua a las empresas mineras.
Así, el presente proyecto no sólo le asigna un valor destacado al agua, sino que además busca que su uso en la industria extractiva de recursos naturales sea el más eficaz y eficiente posible en términos ambientales. De allí que, se obliga a las empresas mineras a adjuntar en los Informes de Impacto ambiental, la descripción del uso que se dará del agua y una justificación respecto de las tecnologías del proceso productivo en relación al cuidado de este recurso.
En concreto, esta propuesta de ley busca establecer presupuestos mínimos de protección del agua como recurso natural, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y del artículo 6 de la Ley Marco de Política Ambiental Nacional, que entiende por tal "a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental".
A través de las disposiciones proyectadas se busca controlar el uso del agua en la actividad minera, siguiendo una política orientada a la preservación y conservación del agua como recurso estratégico, estableciendo a tal fin el cobro de regalías que desincentiven el uso indiscriminado y guarden mayor relación con su carácter de recurso natural escaso.
Sobre este punto, los "Principios Rectores de Política Hídrica Nacional" establecen que, una vez cubierta su función social y ambiental, el agua adquiere valor en términos económicos, condición ésta que introduce racionalidad y eficiencia en la distribución del recurso. Y contemplan, asimismo, que la consideración del valor económico del agua durante la etapa de planificación, permite identificar los posibles usos del recurso con capacidad de aportar desarrollo sustentable a una región (numeral 36).
Finalmente, en lo que atañe a las prioridades en el uso del agua, que se establecen con alcance federal, el orden proyectado se funda en la prevalencia del interés público sobre el interés privado, como principio de utilización de los bienes del dominio público. Ello, teniendo en cuenta el carácter del derecho al agua como derecho humano básico y el derecho a un ambiente sano, tutelado en nuestra Constitución Nacional.
El presente proyecto de ley tiene como antecedente el expediente 6461-D-2013 de mi autoría que ha perdido estado parlamentario.
Por las razones expuestas, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA