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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1195-D-2011

Sumario: INVERSIONES MINERAS - LEY 24196 - MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE EL "VALOR DE BOCA MINA" DEL MINERAL EXTRAIDO.

Fecha: 28/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Artículo 1° - Modificase el artículo 22 del Capitulo VI de la ley 24.196, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, podrán cobrar por dicho concepto, un porcentaje de entre el tres (3) y el diez (10) por ciento sobre el "valor de boca mina" del mineral extraído.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El argumento más fuerte que se puede esgrimir sobre lo insuficiente que resultan las regalías para nuestras provincias, deviene de un hecho claro y que todas las provincias reconocen, esto es la restricción ejercida oportunamente por la Nación que obliga a las provincias adherir a la ley en aquel momento y reglamentarla luego como por ejemplo en el caso de Catamarca que adhirió al 3%, y posteriormente con el régimen de estabilidad fiscal se introdujeron deducciones otorgadas a las empresas, y actualmente termina percibiendo un poco menos que el 1%.
En este sentido, la ley solo favorece al estado nacional en el cobro de los tributos: porque el único tributo que se les cobra a las empresas es el impuesto a las ganancias (impuesto nacional); pero también de manera indirecta, es decir que los tributos que se le cobran a las empresas que le venden bienes y/o servicios a las mineras y en volúmenes inconmensurables, son tributos de la nación.
Es la nación la única que hasta el momento se beneficio con la minería, a pesar de que los recursos naturales pertenecen constitucionalmente a las provincias, porque lo que nos queda a las provincias es tan ínfimo que en realidad equivale a nada, en este sentido Minera La Alumbrera es un caso aparte, toda vez que esta explotación pertenece al complejo YMAD, que por la ley 14771, tiene un régimen diferente en lo referido a la distribución de la renta neta o ganancias emergentes de la comercialización
Ahora bien, para analizar el caso de las regalías mineras, debemos aclarar antes que el Estado Argentino posee una organización federal y recibe sus potestades a través de la delegación que las provincias realizan en la Constitución Nacional, conservando los estados provinciales los poderes no delegados para ejercerlos en función de su propia decisión.
En uno de los poderes delegados a la Nación, se encuentra el establecimiento del Código de Minería, (art.75 inc. 12) y el establecimiento de impuestos directos en ciertas circunstancias y por tiempo indeterminado, como también los impuestos indirectos en forma concurrente con las provincias (art.75 inc. 2)
Ahora bien, entre los poderes que conservan los estados provinciales se encuentran las restantes potestades tributarias, que permiten a las provincias establecer regalías mineras.
En este sentido, existe también otra postura, que sostiene que dicha potestad la de fijar regalías mineras proviene del dominio originario de los recursos naturales que se encuentra reconocido por el art. 10 del Código de Minería, luego reiterado por la Constitución Nacional en el art. 124 de la reforma de 1994.
De todas estas fuentes, observamos que esta potestad ha sido limitada de manera voluntaria por las provincias que adhirieron al régimen de la ley 24196 de inversiones mineras, y cuya reforma en la actualidad es necesaria, por la cual aceptaron un tope para el cobro de regalías, aplicable a los sujetos beneficiarios del régimen de inversiones mineras y que se fijaba en un porcentaje no mayor al 3% del valor boca mina del mineral extraído. En la actualidad casi todas las provincias han establecido regalías mineras.
Ante la aclaración previa, debemos delimitar el concepto de regalías mineras a los fines de evitar confusiones al respecto. En lo que atañe al sistema jurídico argentino, regalía minera se refiere a una "contribución creada por un Estado mediante una ley que se impone al propietario y/o explotador de un yacimiento minero ubicado en el territorio de ese Estado y que se implementa mediante la creación de una obligación a cargo del propietario y/o explotador de entregar al fisco una parte de los minerales extraídos o abonarle una suma de dinero proporcional a su valor".
El origen del concepto de regalías, lo encontramos en el derecho colonial, por la explotación de minerales por parte de la Corona española en los territorios del Alto Perú, y en la ley francesa de 1810, ambas constituyen fuentes de nuestro ordenamiento.
El termino regalía se ha utilizado muchas veces para hacer referencia a la prestación pactada contractualmente que un sujeto se obliga a abonar a otro a cambio de la trasferencia de un derecho propiedad uso o goce de un bien material, por ejemplo un yacimiento mineral, o inmaterial, ejemplo patentes, derechos de autor, y que se caracteriza por su periodicidad y por su monto variable a determinar en proporción a la actividad o los resultados del obligado pago.
Luego de establecer estas definiciones conceptuales, es necesario determinar quien se beneficia con la actividad minera. Esto constituye un interrogante que preocupa tanto a las provincias mineras como a los países latinoamericanos que también desarrollan dicha actividad.
En este sentido, cuando rediseñamos la normativa existente en materia de minería, es notorio que el desafío se encuentra en lograr que las regiones y localidades que hospedan a esta actividad participen directamente de los beneficios que produce la explotación de sus riquezas minerales y que ello signifique un mejoramiento de la calidad de vida y mejores niveles de bienestar de las poblaciones directamente involucradas en el desarrollo.
Esto es el fundamento principal por la disminución del capital natural, o recursos naturales no renovables, originada por la explotación que generalmente implica también impactos negativos, que pueden llegar a ser significativos en un futuro.
Por ello, el pago por utilizar un recurso natural no renovable, cuyo dominio originario pertenece al Estado, es la razón por la cual debemos considerar la aplicación de regalías mineras como un recurso esencial para las provincias mineras.
En el caso de la provincia de Catamarca que en su momento adhiere al régimen de la ley 24.196 de inversiones mineras, se observa en la actualidad que el desarrollo social y económico se ha perjudicado, debido a que el porcentaje recibido por regalías mineras no se condice con realidad existente en las variaciones de precios y cantidades de los minerales a nivel internacional. En otras palabras, el valor determinado, no alcanza a cubrir las expectativas económicas y sociales a futuro, a pesar de las justificaciones generadas por las empresas mineras en torno a la expansión de la inversión y el empleo.
Las regalías mineras entendidas como impuestos surgen de la existencia misma de la facultad del Estado de establecerlas a partir de un elemento que lo caracteriza, esto es su poder tributario, manifestación de su soberanía o dominio originario o eminente sobre todo su territorio. Es así, que las regalías deberían ubicarse dentro de la especie tributos, ya que no retribuyen servicio individualizado alguno como hacen las tasas, ni beneficio especial como sucede en el caso de las contribuciones especiales.
Cuando hablamos del carácter impositivo de las regalías mineras debemos comprender que simplemente surgen de su estructura jurídica, es decir, son prestaciones pecuniarias de un particular a favor del Estado, y se establecen por una voluntad unilateral del Estado, que se manifiesta en una ley.
Luego de clasificar las regalías mineras, es preciso aclarar su protección en materia de estabilidad fiscal. Este beneficio se implanto en Argentina en 1993, y de manera exclusiva para la actividad minera.
Este esquema de estabilidad fiscal, consiste en mantener la carga tributaria fija de los proyectos durante un periodo que se extiende por 30 años, desde el momento de la presentación del estudio de factibilidad.
En otras palabras, se trata de que la empresa titular del proyecto deberá calcular sus impuestos con el régimen existente al momento de obtener la estabilidad y con el régimen vigente al momento de liquidación y pagar el menor de ambos.
Ahora bien, el principal obstáculo, más allá de la clasificación que podamos establecer con respecto a las regalías mineras y que las consideremos como un impuesto directo, es que el titular de un proyecto minero se encontraría protegido por la estabilidad. Y en el caso de cualquier provincia que decida incrementar su carga, vería disminuidas sus posibilidades de hacerlo, si adhirió al tope acordado que establece la Ley de Inversiones Mineras.
Una de las grandes disputas en torno a la ley de inversiones mineras, tuvo lugar en 1995 entre la provincia de Catamarca y la empresa inversora, con relación a la definición del "valor boca mina", que es la base de calculo para la aplicación de las regalías provinciales. La provincia de Catamarca, pretendía aplicar el tributo sobre el valor del mineral exportado, mientras que la empresa pretendía deducir de este valor todos los gastos incurridos con posterioridad a la extracción; los gastos y amortizaciones para el beneficio y el transporte del mineral. La autoridad de aplicación de la Ley de inversiones mineras a nivel nacional, pretendió solucionar el problema mediante la resolución SICyM 56/1997, cuya aplicación fue rechazada por la provincia sosteniendo que la definición de la base imponible es competencia provincial. De manera tal, que el Congreso Nacional intervino en esta disputa sancionando la Ley 25161 (1999) que adopto una solución de compromiso permitiendo la deducción de gastos pero no de amortizaciones.
Si tenemos en cuenta que las regalías mineras, son una contraprestación económica que se paga al Estado, como dueño originario de sus recursos naturales, en este caso los minerales, por parte de un particular que explota recursos no renovables, podemos plantear una reforma que implique una modificación en los valores, con el objeto de una actualización necesaria, para la prosperidad de los proyectos de inversión.
Muchos países alrededor del mundo aplican de manera distinta las regalías mineras, así tenemos como ejemplo Brasil cuyo porcentaje es de 2% a 3% sobre la base de venta liquida del mineral, en Canadá es variable según cada provincia, en Perú es de 1 a 3% sobre la venta bruta del mineral, en Bolivia del 1 al 7% sobre el valor de venta bruta, y en Australia es un porcentaje variable según cada provincia.
Tomando en cuenta estos ejemplos, podemos revisar el marco institucional, y establecer modificaciones al mismo, sin perjuicio de atentar contra la seguridad jurídica que se garantiza a los inversores mineros. Es momento de revisar la política minera en nuestro país, ya que es necesaria para el desarrollo económico y social de los ciudadanos.
Si planteamos a nivel nacional un modelo institucional, abarcativo e inclusivo, debemos aplicarlo a nuestra realidad, y en este sentido, mas allá de pensar en consecuencias solucionables, como por ejemplo no modificar los valores de regalías mineras, porque las empresas se amparan en el régimen de estabilidad fiscal, no debemos olvidarnos, de nuestra Constitución Nacional que establece en su art 124 " Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", y en el Código de Minería que estipula en el art. 7 " Las minas son bienes privados de la Nación o las provincias según el territorio en que se encuentren. Art. 10 "Sin perjuicio del dominio originario del Estado reconocido en art 7, art. 11 "las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran; pero se rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo disposiciones especiales de este Código"
En síntesis, la elaboración de un proyecto de ley que sea consensuado por las provincias mineras, es condición necesaria y suficiente, para actualizar los valores porcentuales determinados por la ley 24196.
Por ello, y por todos los fundamentos que acercaremos a la comisión en el momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA