MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1195-D-2011
Sumario: INVERSIONES MINERAS - LEY 24196 - MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE EL "VALOR DE BOCA MINA" DEL MINERAL EXTRAIDO.
Fecha: 28/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Artículo 1° - Modificase el
artículo 22 del Capitulo VI de la ley 24.196, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
Las provincias que
adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir,
podrán cobrar por dicho concepto, un porcentaje de entre el tres (3) y el diez (10)
por ciento sobre el "valor de boca mina" del mineral extraído.
Articulo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El argumento más fuerte que se
puede esgrimir sobre lo insuficiente que resultan las regalías para nuestras
provincias, deviene de un hecho claro y que todas las provincias reconocen, esto
es la restricción ejercida oportunamente por la Nación que obliga a las provincias
adherir a la ley en aquel momento y reglamentarla luego como por ejemplo en el
caso de Catamarca que adhirió al 3%, y posteriormente con el régimen de
estabilidad fiscal se introdujeron deducciones otorgadas a las empresas, y
actualmente termina percibiendo un poco menos que el 1%.
En este sentido, la ley solo favorece al
estado nacional en el cobro de los tributos: porque el único tributo que se les
cobra a las empresas es el impuesto a las ganancias (impuesto nacional); pero
también de manera indirecta, es decir que los tributos que se le cobran a las
empresas que le venden bienes y/o servicios a las mineras y en volúmenes
inconmensurables, son tributos de la nación.
Es la nación la única que hasta el
momento se beneficio con la minería, a pesar de que los recursos naturales
pertenecen constitucionalmente a las provincias, porque lo que nos queda a las
provincias es tan ínfimo que en realidad equivale a nada, en este sentido Minera La
Alumbrera es un caso aparte, toda vez que esta explotación pertenece al complejo
YMAD, que por la ley 14771, tiene un régimen diferente en lo referido a la
distribución de la renta neta o ganancias emergentes de la comercialización
Ahora bien, para analizar el caso de
las regalías mineras, debemos aclarar antes que el Estado Argentino posee una
organización federal y recibe sus potestades a través de la delegación que las
provincias realizan en la Constitución Nacional, conservando los estados
provinciales los poderes no delegados para ejercerlos en función de su propia
decisión.
En uno de los poderes delegados a la
Nación, se encuentra el establecimiento del Código de Minería, (art.75 inc. 12) y el
establecimiento de impuestos directos en ciertas circunstancias y por tiempo
indeterminado, como también los impuestos indirectos en forma concurrente con
las provincias (art.75 inc. 2)
Ahora bien, entre los poderes que
conservan los estados provinciales se encuentran las restantes potestades
tributarias, que permiten a las provincias establecer regalías mineras.
En este sentido, existe también otra
postura, que sostiene que dicha potestad la de fijar regalías mineras proviene del
dominio originario de los recursos naturales que se encuentra reconocido por el
art. 10 del Código de Minería, luego reiterado por la Constitución Nacional en el
art. 124 de la reforma de 1994.
De todas estas fuentes, observamos
que esta potestad ha sido limitada de manera voluntaria por las provincias que
adhirieron al régimen de la ley 24196 de inversiones mineras, y cuya reforma en
la actualidad es necesaria, por la cual aceptaron un tope para el cobro de regalías,
aplicable a los sujetos beneficiarios del régimen de inversiones mineras y que se
fijaba en un porcentaje no mayor al 3% del valor boca mina del mineral extraído.
En la actualidad casi todas las provincias han establecido regalías mineras.
Ante la aclaración
previa, debemos delimitar el concepto de regalías mineras a los fines de evitar
confusiones al respecto. En lo que atañe al sistema jurídico argentino, regalía
minera se refiere a una "contribución creada por un Estado mediante una ley que
se impone al propietario y/o explotador de un yacimiento minero ubicado en el
territorio de ese Estado y que se implementa mediante la creación de una
obligación a cargo del propietario y/o explotador de entregar al fisco una parte de
los minerales extraídos o abonarle una suma de dinero proporcional a su
valor".
El origen del concepto de regalías, lo
encontramos en el derecho colonial, por la explotación de minerales por parte de
la Corona española en los territorios del Alto Perú, y en la ley francesa de 1810,
ambas constituyen fuentes de nuestro ordenamiento.
El termino regalía se ha utilizado
muchas veces para hacer referencia a la prestación pactada contractualmente que
un sujeto se obliga a abonar a otro a cambio de la trasferencia de un derecho
propiedad uso o goce de un bien material, por ejemplo un yacimiento mineral, o
inmaterial, ejemplo patentes, derechos de autor, y que se caracteriza por su
periodicidad y por su monto variable a determinar en proporción a la actividad o
los resultados del obligado pago.
Luego de establecer estas definiciones
conceptuales, es necesario determinar quien se beneficia con la actividad minera.
Esto constituye un interrogante que preocupa tanto a las provincias mineras como
a los países latinoamericanos que también desarrollan dicha actividad.
En este sentido, cuando rediseñamos
la normativa existente en materia de minería, es notorio que el desafío se
encuentra en lograr que las regiones y localidades que hospedan a esta actividad
participen directamente de los beneficios que produce la explotación de sus
riquezas minerales y que ello signifique un mejoramiento de la calidad de vida y
mejores niveles de bienestar de las poblaciones directamente involucradas en el
desarrollo.
Esto es el fundamento principal por la
disminución del capital natural, o recursos naturales no renovables, originada por
la explotación que generalmente implica también impactos negativos, que pueden
llegar a ser significativos en un futuro.
Por ello, el pago por utilizar un
recurso natural no renovable, cuyo dominio originario pertenece al Estado, es la
razón por la cual debemos considerar la aplicación de regalías mineras como un
recurso esencial para las provincias mineras.
En el caso de la provincia de
Catamarca que en su momento adhiere al régimen de la ley 24.196 de inversiones
mineras, se observa en la actualidad que el desarrollo social y económico se ha
perjudicado, debido a que el porcentaje recibido por regalías mineras no se
condice con realidad existente en las variaciones de precios y cantidades de los
minerales a nivel internacional. En otras palabras, el valor determinado, no alcanza
a cubrir las expectativas económicas y sociales a futuro, a pesar de las
justificaciones generadas por las empresas mineras en torno a la expansión de la
inversión y el empleo.
Las regalías mineras entendidas como
impuestos surgen de la existencia misma de la facultad del Estado de establecerlas
a partir de un elemento que lo caracteriza, esto es su poder tributario,
manifestación de su soberanía o dominio originario o eminente sobre todo su
territorio. Es así, que las regalías deberían ubicarse dentro de la especie tributos,
ya que no retribuyen servicio individualizado alguno como hacen las tasas, ni
beneficio especial como sucede en el caso de las contribuciones especiales.
Cuando hablamos del carácter
impositivo de las regalías mineras debemos comprender que simplemente surgen
de su estructura jurídica, es decir, son prestaciones pecuniarias de un particular a
favor del Estado, y se establecen por una voluntad unilateral del Estado, que se
manifiesta en una ley.
Luego de clasificar las regalías
mineras, es preciso aclarar su protección en materia de estabilidad fiscal. Este
beneficio se implanto en Argentina en 1993, y de manera exclusiva para la
actividad minera.
Este esquema de estabilidad fiscal,
consiste en mantener la carga tributaria fija de los proyectos durante un periodo
que se extiende por 30 años, desde el momento de la presentación del estudio de
factibilidad.
En otras palabras, se trata de que la
empresa titular del proyecto deberá calcular sus impuestos con el régimen
existente al momento de obtener la estabilidad y con el régimen vigente al
momento de liquidación y pagar el menor de ambos.
Ahora bien, el principal obstáculo,
más allá de la clasificación que podamos establecer con respecto a las regalías
mineras y que las consideremos como un impuesto directo, es que el titular de un
proyecto minero se encontraría protegido por la estabilidad. Y en el caso de
cualquier provincia que decida incrementar su carga, vería disminuidas sus
posibilidades de hacerlo, si adhirió al tope acordado que establece la Ley de
Inversiones Mineras.
Una de las grandes disputas en torno
a la ley de inversiones mineras, tuvo lugar en 1995 entre la provincia de
Catamarca y la empresa inversora, con relación a la definición del "valor boca
mina", que es la base de calculo para la aplicación de las regalías provinciales. La
provincia de Catamarca, pretendía aplicar el tributo sobre el valor del mineral
exportado, mientras que la empresa pretendía deducir de este valor todos los
gastos incurridos con posterioridad a la extracción; los gastos y amortizaciones
para el beneficio y el transporte del mineral. La autoridad de aplicación de la Ley
de inversiones mineras a nivel nacional, pretendió solucionar el problema mediante
la resolución SICyM 56/1997, cuya aplicación fue rechazada por la provincia
sosteniendo que la definición de la base imponible es competencia provincial. De
manera tal, que el Congreso Nacional intervino en esta disputa sancionando la Ley
25161 (1999) que adopto una solución de compromiso permitiendo la deducción
de gastos pero no de amortizaciones.
Si tenemos en cuenta que las regalías
mineras, son una contraprestación económica que se paga al Estado, como dueño
originario de sus recursos naturales, en este caso los minerales, por parte de un
particular que explota recursos no renovables, podemos plantear una reforma que
implique una modificación en los valores, con el objeto de una actualización
necesaria, para la prosperidad de los proyectos de inversión.
Muchos países alrededor del mundo
aplican de manera distinta las regalías mineras, así tenemos como ejemplo Brasil
cuyo porcentaje es de 2% a 3% sobre la base de venta liquida del mineral, en
Canadá es variable según cada provincia, en Perú es de 1 a 3% sobre la venta
bruta del mineral, en Bolivia del 1 al 7% sobre el valor de venta bruta, y en
Australia es un porcentaje variable según cada provincia.
Tomando en cuenta estos ejemplos,
podemos revisar el marco institucional, y establecer modificaciones al mismo, sin
perjuicio de atentar contra la seguridad jurídica que se garantiza a los inversores
mineros. Es momento de revisar la política minera en nuestro país, ya que es
necesaria para el desarrollo económico y social de los ciudadanos.
Si planteamos a nivel nacional un
modelo institucional, abarcativo e inclusivo, debemos aplicarlo a nuestra realidad, y
en este sentido, mas allá de pensar en consecuencias solucionables, como por
ejemplo no modificar los valores de regalías mineras, porque las empresas se
amparan en el régimen de estabilidad fiscal, no debemos olvidarnos, de nuestra
Constitución Nacional que establece en su art 124 " Corresponde a las Provincias el
dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", y en el
Código de Minería que estipula en el art. 7 " Las minas son bienes privados de la
Nación o las provincias según el territorio en que se encuentren. Art. 10 "Sin
perjuicio del dominio originario del Estado reconocido en art 7, art. 11 "las minas
forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran; pero se
rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo disposiciones
especiales de este Código"
En síntesis, la elaboración de un
proyecto de ley que sea consensuado por las provincias mineras, es condición
necesaria y suficiente, para actualizar los valores porcentuales determinados por la
ley 24196.
Por ello, y por todos los fundamentos
que acercaremos a la comisión en el momento de su tratamiento, es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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