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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1138-D-2019

Sumario: CODIGO DE MINERIA - LEY 1919 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 229, SOBRE ABANDONO DE LA MINA.

Fecha: 26/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
MODIFICAR EL CÓDIGO DE MINERIA – LEY 1.919 EN SU ARTÍCULO 229
TITULO DECIMOSEGUNDO - DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION-SECCION SEGUNDA - DEL ABANDONO -
Artículo 1°.- Agregase un párrafo al artículo 229 del Código de Minería, Ley N° 1.919 (t. o. Decreto 456/97), Título Decimosegundo – De las Condiciones de Concesión - Sección Segunda, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 229.-Presentado el escrito, se tendrá por admitido el abandono, y se ordenará al mismo tiempo que el ingeniero oficial practique el reconocimiento de la mina e informe sobre su estado y sobre los trabajos que hubiere necesidad o conveniencia de ejecutar.
El informe, que se evacuará en el más corto tiempo posible, se depositará en la oficina para conocimiento de los interesados.
El dueño de la mina no es responsable por los gastos de esta diligencia ni de ninguna de las demás concernientes al abandono.
Una vez constatado el abandono de la mina, el Estado podrá reclamar al concesionario la ejecución de todos los trabajos necesarios para que las instalaciones no ofrezcan condiciones de inseguridad alguna, deberán existir vallados y carteles que impidan el acceso e indiquen los peligros en caso de perforaciones, excavaciones, túneles o depósitos que pudieran tener derrumbes o caídas que afecten a las personas.
Además deberá realizar todos los trabajos necesarios para asegurarse que no existan contaminaciones remanentes o que de alguna manera se pudieran contaminar cursos naturales de aguas superficiales o subterráneas.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa N° 5965-D-2017, de mi autoría, es un claro antecedente de esta nueva presentación que vengo a realizar en el día de la fecha, sobre CODIGO DE MINERIA - LEY 1919 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 229, SOBRE ABANDONO DE LA MINA.
La etapa de cierre de la mina, es fácil de confundir que esta fase de la industria minera, es la última, en la práctica, no lo es por cuanto desde el comienzo del proceso minero, se debe pensar en el período final de cierre de la mina, es decir en la etapa de la explotación.
Comprende aspectos técnicos ambientales, sociales y económicos. Desde el punto de vista ambiental las actividades apuntan a dejar el área impactada por las operaciones mineras en condiciones similares a las originales. Desde el punto de vista social y económico las actividades apuntan a que, luego de finalizada la explotación, las comunidades involucradas continúen beneficiándose del cambio generado por la actividad minera, con otras actividades productivas o comerciales. En otras palabras, es en el cierre de la mina donde se evidencia en forma concreta el aporte de la minería a un desarrollo sustentable.
Luego del cierre de la mina, el lugar debe ser rehabilitado y cerrado. La rehabilitación de un área minera —también conocida como «reclamación»— se refiere, es “la restauración de la tierra intervenida por la mina para alcanzar las condiciones antes del inicio de actividades, o la alteración que la ponga a disposición para otra actividad productiva. Las metas específicas de la rehabilitación incluyen la prevención de la contaminación del agua y la sedimentación, la restauración del hábitat silvestre y la salud del ecosistema, así como el mejoramiento estético del paisaje”.
Para la Cámara Argentina de Empresario Mineros- CAEM , el cierre de mina consiste en la restauración socio-ambiental de las áreas utilizadas y comunidades involucradas una vez concluidas las operaciones, para que el terreno tenga condiciones similares a las que existían antes del desarrollo de la actividad minera. Además, sostiene que, ―Técnicamente, se considera cierre de operaciones al momento en que se comunica formalmente a la autoridad minera municipal, provincial o nacional la finalización de las actividades productivas. Sin embargo, algunas tareas que hacen al cierre de la mina comienzan cuando aún la misma se encuentra en funcionamiento‖ y que dicho proceso de cierre que lleva a cabo la empresa puede tomar muchas temporadas, ya que se estiman períodos de por lo menos cinco años para la observación de las áreas restauradas una vez terminadas las operaciones. Luego de este período de observación, se determina si el cierre tuvo éxito. Esto se hace cuando las áreas restauradas o cerradas pueden mantenerse estables en el tiempo sin necesidad de acción humana y si se dan las condiciones necesarias para mantener la armonía y el equilibrio con el ambiente natural y social.
Los objetivos principales que persiga la planificación del cierre de mina deben ser los siguientes: asegurar que no se comprometa la salud ni la seguridad pública en el futuro; los recursos ambientales no estén expuestos a deterioro físico ni químico; el uso posterior del área explotada sea beneficioso y sustentable en el largo plazo; cualquier impacto socioeconómico adverso sea minimizado, y todos los beneficios socioeconómicos sean maximizados (UNEP, UNDP, OSCE & NATO, 2005).
Para que el cierre de una mina cumpla con los objetivos planteados es fundamental que las empresas cuenten, desde las etapas tempranas del proyecto, con planes de rehabilitación y cierre que vayan más allá del concepto de plan de cierre que contienen los estudios de impacto ambiental. Para que una mina contribuya positivamente al desarrollo sustentable se deben considerar los objetivos e impactos del cierre desde el comienzo del proyecto. El plan de cierre define una visión del resultado final del proceso y establece objetivos concretos para implementar dicha visión. Esto forma un marco general para guiar todas las acciones y decisiones que se tomarán durante la vida de la mina. Crucial para lograr este objetivo es asegurar que todos los beneficios del proyecto, incluyendo ganancias y conocimientos especializados.
Algunos planes de cierre de mina incluyen construcción de reservorios de agua, bosques, andenes agrícolas, lagunas, etc. Por lo expuesto, se advierte que la etapa de cierre de mina es transversal a todas las etapas del proceso minero, dado que en cada una de ellas, hay que contemplar, consecuencias y remediación. Asimismo, cabe aclarar que cada cierre de mina se considera un caso particular e individual, que tiene características propias y diferentes a las demás. Por lo tanto, cada plan de cierre de mina deberá ser analizado caso a caso, según los aspectos más relevantes de la Faena Minera y de su entorno Costo de cierre de mina.
Se busca con esta iniciativa señor Presidente, que el Estado pueda una vez constatado el abandono de la mina, reclamar al concesionario la ejecución de todos los trabajos necesarios para que las instalaciones no ofrezcan condiciones de inseguridad alguna, deberán existir vallados y carteles que impidan el acceso e indiquen los peligros en caso de perforaciones, excavaciones, túneles o depósitos que pudieran tener derrumbes o caídas que afecten a las personas.
Además deberá realizar todos los trabajos necesarios para asegurarse que no existan contaminaciones remanentes o que de alguna manera se pudieran contaminar cursos naturales de aguas superficiales o subterráneas.”
Por su parte hay un costo financiero generalizado por el cierre de una mina y la rehabilitación posterior, y ello depende en cada caso particular y de acuerdo al tipo de explotación de cada mina. Conocer los costos de cierre de un proyecto minero específico requiere conocer en detalle las medidas de rehabilitación que se implementarán y las responsabilidades que serán asumidas tanto por la empresa extractiva, como por el Estado. La principal limitante para conocer los costos exactos del cierre de una mina es que los planes de cierre son, en la mayoría de los casos, manejados como información confidencial por parte de las empresas; mientras que en el caso de los Estados, si exigen la presentación de dichos planes, no los publican, ni facilitan su acceso al público.
Se producen importantes costos cuando un proyecto minero finaliza:
* Los trabajadores pueden quedar sin empleo o verse obligados a incurrir en gastos para reubicarse en algún lugar en que puedan conseguir un empleo.
* Alguien debe pagar para mantener las carreteras abiertas o las escuelas funcionando.
* Alguien debe pagar para cerrar los pozos, retirar los reactivos peligrosos del recinto para eliminarlos de manera segura, estabilizar los cerros, rehabilitar las instalaciones;
* Alguien debe asegurar que los problemas sociales y ambientales de largo plazo sean reducidos al mínimo.
Esta iniciativa señor Presidente, apunta a que el empresario minero, el holding minero o la UTE constituida a tal efecto, se haga cargo también de todo lo que concierne a condiciones de inseguridad que puedan generar las instalaciones a ser abandonadas, debiendo por cuenta de los ex explotadores de la mina, colocar vallados, carteles, etc, con las normas actuales en materia de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente; y evitar que el público en general y los pobladores de la zona en particular se les eviten riesgos de los peligros en caso de perforaciones, excavaciones, túneles o depósitos que pudieran tener derrumbes o caídas que afecten a las personas.
Además deberá realizar todos los trabajos necesarios para asegurarse que no existan contaminaciones remanentes o que de alguna manera se pudieran contaminar cursos naturales de aguas superficiales o subterráneas.”
En ese sentido comparto la presente iniciativa a fin de que mis pares la puedan acompañar, si es de vuestra voluntad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL