MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1129-D-2010
Sumario: CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL MINERA (ANPAM), COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, CON AUTARQUIA ECONOMICA FINANCIERA Y PERSONERIA JURIDICA PROPIA.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
AGENCIA NACIONAL DE PROTECCION
AMBIENTAL MINERA
CAPITULO I
ARTICULO 1º. - Crease la Agencia Nacional de
Protección Ambiental Minera (A.N.P.A.M.) como organismo
descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Presidencia de Nación, con
autarquía económica financiera, personería jurídica propia y
capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y
del privado.
ARTICULO 2º. - Objeto. Corresponde a la
Agencia Nacional de Protección Ambiental Minera la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad ambiental minera en todo el territorio
nacional que permitan la protección y consolidación de la
calidad ambiental en los territorios donde se desarrollan
actividades mineras.
La Agencia
será la autoridad de aplicación en forma concurrente con las
autoridades provinciales de las políticas y medidas de
seguridad y calidad ambiental en la actividad minera
previstas en la normativa vigente en la materia, y deberá
actuar en coordinación y cooperación con las autoridades de
aplicación provinciales existentes.
ARTICULO 3º. - Atribuciones. La Agencia
Nacional de Protección Ambiental Minera tiene las siguientes
atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le
fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su
objetivo:
a) Hacer
cumplir la ley de Protección ambiental para la actividad
minera y sus normas complementarias Ley 24.585 o la que
el futuro la sustituya, teniendo competencia en todo el
territorio nacional y actuando en forma concurrente con las
autoridades de aplicación provinciales.
b) Elaborar su
reglamento interno, organizar y establecer su estructura
orgánica administrativa con la respectiva asignación de
funciones y nombrar previo concurso de antecedentes y
oposición a personal idóneo para cumplir con las funciones y
atribuciones de la agencia;
c) Coordinar,
impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de la actividad
minera en forma segura bajo los principios de prevención y
precaución en todo el territorio nacional;
d) Propiciar la
actualización de la normativa en materia de seguridad
ambiental para la actividad minera;
e) Proponer
modificaciones tendientes a la armonización de la normativa
vigente en las distintas jurisdicciones del país;
f) Evaluar
permanentemente la efectividad de las normas técnicas y
legales existentes;
g) Colaborará
y coordinará en forma concurrente con la Secretaría de
Minería de la Nación; la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable; el Consejo Federal Minero; el Consejo Federal
de Medio Ambiente y las Autoridades de Aplicación
provinciales las tareas y desempeño de las Policías Mineras
Provinciales en materia de fiscalización y control de la
seguridad ambiental para la actividad minera;
h) Elaborar,
coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de
control efectivo de la seguridad ambiental de los proyectos
de explotación minera existentes para el eficaz
cumplimiento de las leyes de la materia, encontrándose
facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y
opinión de organismos relacionados con la materia. El
mismo deberá ser informado anualmente al Honorable
Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los
resultados obtenidos en su ejecución;
i) Diseñar e
implementar un Sistema Nacional de Auditoría ciudadana de
Seguridad ambiental minera;
j) Realizar y
fomentar la investigación de los procesos de producción
utilizados en la actividad minera, planificando las políticas
estratégicas para la adopción de las medidas preventivas
pertinentes;
k) Realizar
recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la
aprobación de los informes de impacto ambiental respectos
a las exigencias en los procesos de producción que mitiguen
los riesgos de daño ambiental;
l) Participar en
los proceso de evaluación de estudios de impacto ambiental
de los proyectos mineros que pretendan radicarse en el
territorio nacional conforme a la normativa vigente; como
así también ejercer el control y fiscalización en los procesos
de cierre de la mina.
m) Organizar
y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y
funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo
desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad
ambiental minera;
n) Coordinar y
colaborar en la elaboración de campañas de educación y
defensa ambiental con organismos y jurisdicciones
nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y locales competentes en la materia;
ñ) Suscribir
convenios de colaboración y asistencia técnica con
universidades, organismos, instituciones y cualquier otra
entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar
programas de investigación y capacitación de personal en
materia de seguridad ambiental minera; y fomentar la
creación de carreras vinculadas a la materia de la presente
ley.
o) Desarrollar
y revisar en forma continua las líneas de base para
establecer los sistemas de mediciones e indicadores de
desarrollo sostenible y la aplicación de estándares
ambientales en línea con las recomendaciones locales e
internacionales.
p) Coordinar
juntamente con el Ministerio de Educación las actividades
educativas formales indispensables para el desarrollo de la
conciencia ambiental de una comunidad participativa y
responsable.
q) Poner en
funcionamiento el Sistema de Información Ambiental para la
actividad minera asegurando el derecho de la comunidad a
acceder a la misma y la interacción con las localidades
cuando corresponda.
r)
Implementar una política de investigación y desarrollo en
materia ambiental para la actividad minera, estimulando la
innovación tecnológica, la explotación de los resultados de
la investigación, la transferencia de conocimientos y
tecnologías al sector minero.
s) Promover
ante los tribunales competentes, las acciones civiles o
penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus
funciones, las disposiciones de ésta ley y de la normativa de
protección ambiental para la actividad minera.
t)
Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de disposiciones
legales, reglamentarias o inherentes a la concesión minera,
asegurando el principio del debido proceso;
u) Requerir de
los concesionarios de explotaciones mineras los documentos
e información necesarios para verificar el cumplimiento de
esta ley, su reglamentación, la normativa de protección
ambiental minera y los respectivos términos
de las
concesiones, realizando las inspecciones que al efecto
resulten necesarias, con adecuado resguardo de la
confidencialidad de información que pueda corresponder de
acuerdo a lo dispuesto por la presente ley;
v) En general,
realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y
su reglamentación y la protección ambiental minera.
ARTICULO 4º.- Composición: La Agencia Nacional
de Protección Ambiental mineras será dirigida y
administrada por un directorio de cinco miembros, uno de
los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los
restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 5º.- Los miembros del directorio de la
Agencia serán seleccionados entre personas con
antecedentes técnicos y profesionales en la materia previo
concurso de antecedentes y oposición realizado por la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y serán
designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un
período de seis (6) años en sus cargos, el que podrá ser
renovado en forma indefinida. Se renovará por mitades
cada tres (3) años. Al designar el primer directorio, el
vicepresidente y un vocal indicado por Poder Ejecutivo
Nacional durarán en su mandato tres (3) años para permitir
la renovación establecida.
ARTICULO 6º.- Los miembros del directorio
tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles
las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios
públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto
fundado del Poder Ejecutivo Nacional. Los miembros del
directorio no podrán ser propietarios, accionistas o socios,
ni tener vinculación o interés alguno, directo o indirecto,
con empresas mineras.
ARTICULO 7º.- El presidente ejercerá la
representación legal de la Agencia Nacional de Protección
Ambiental Minera y en caso de impedimento o ausencia
transitorias será reemplazado por el vicepresidente.
ARTICULO 8º.- El directorio formará quórum con
la presencia de tres (3) de sus miembros uno de los cuales
deberá ser el presidente o quien lo reemplace y sus
resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
ARTICULO 9º.- Serán funciones del directorio:
a) Aplicar y
fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad de la agencia;
b) Dictar el
reglamento interno del cuerpo;
c) Asesorar al
Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de
competencia de la agencia;
d) Contratar y
remover al personal del ente, fijándole sus funciones y
condiciones de empleo;
f)
Confeccionar anualmente su memoria y balance;
g) Aplicar las
sanciones previstas en la presente ley;
h) En general,
realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones del ente y los objetivos de la
presente ley.
ARTICULO 10º.- Las relaciones de la agencia con
su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo no
siéndoles de aplicación el régimen jurídico básico de la
función pública.
ARTICULO 11º. - Recursos. La Agencia Nacional
de Protección Ambiental Minera cuenta con los siguientes
recursos:
a) Las
partidas presupuestarias asignadas por la Ley de
Presupuesto Nacional o leyes especiales;
b) Los fondos
que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones,
herencias o donaciones;
c) Los aportes
del sector privado;
d) Los
ingresos derivados de la realización de conferencias,
seminarios, cursos y publicaciones de la Agencia, rentas;
usufructos e intereses de sus bienes;
e) Los
ingresos provenientes de impuestos nacionales que
pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento
de los objetivos de la Agencia;
f) Los ingresos
provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y
a los objetivos de la agencia.
ARTICULO 12º. - Presupuesto. Anualmente, la
Agencia Nacional de Protección Ambiental Minera elaborará
el presupuesto general del organismo, que incluirá la
totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se
conformará por una asignación operativa y otra de
funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de la
Administración Nacional.
ARTICULO 13º. - Aprobación. El proyecto de
presupuesto mencionado en los artículos precedentes será
oportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 14º. - Remanente presupuestario. En
caso que existiera remanente presupuestario no utilizado
luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará
automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este
excedente será considerado intangible para todo fin no
relacionado con los objetivos de la Agencia.
ARTICULO 15º. - Asignación. Los recursos que
conformen el patrimonio de la Agencia de Protección
Ambiental Minera serán íntegramente destinados a sus
objetivos.
ARTICULO 16º.- La Agencia Nacional de
Protección Ambiental Minera tendrá su domicilio en la
Capital de la República y podrá constituir delegaciones en el
interior del país que dependerán en forma directa de la
misma.
CAPITULO II
MODIFICACIONES A LA LEY 24.585 Y
NORMATIVA COMPLEMENTARIA
ARTICULO 17º. - Modifícase el artículo 5º del
Titulo complementario De la Protección ambiental para
actividad minera sección primera incorporado por ley
24.585 al Código de Minería, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 5º.-
Será autoridad de aplicación en forma concurrente para lo
dispuesto por el presente Título la Agencia Nacional de
Protección Ambiental Minera conjuntamente con las
autoridades que las provincias determinen en el ámbito de
su jurisdicción.
ARTICULO 18º.- Instrúyase al Consejo Federal de
Minería para que adecue la normativa complementaria a la
Ley de Protección Ambiental para la actividad minera
24.585 aprobada como Presupuestos mínimos conforme a
los disposiciones de la presente ley y a la creación de
Agencia Nacional de Protección Ambienta para actividad
minera.
ARTICUL 19º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad
minera es una de las actividades económicas en nuestro
plantea que más influye en el ambiente en el que se
desarrollo, sin embargo y a pesar de ello, es posible lograr
una minería sustentable, es decir conseguir un desarrollo
minero adecuado y estable con el medio ambiente, que
minimice los efectos nocivos sobre el medio, pero para
llegar a él es necesario contar con dos elementos
fundamentales.
1. Garantía
financiera adecuada.
2. Legislación
y órganos de control eficientes
Los casos de
accidentes mineros tales como el ocurrido en la mina de
pirita de Porco, en Bolivia en agosto de 1.996, o el
acontecido en Rumania, con el vertido de Baia Mare que, a
través del afluente Tisza, llevó unos 100.000 metros cúbicos
de mercurio, cianuro y metales pesados al río Danubio, o el
accidente minero que se produce en 1998 en Aznalcollar,
como consecuencia de la rotura de la balsa de aguas ácidas
proveniente de las minas de la empresa Boliden Aprisa,
entre otros, sumado a las consecuencias ambientales
generadas por las innumerables minas abandonadas o
cerradas que existen en el mundo entero, tienen un
denominador común, el Estado ha debido (en el mejor de
los casos) restaurar el medio degradado, desentendiéndose
totalmente de esta circunstancia la empresa minera que
generó el pasivo ambiental.
De esto
resultan dos consecuencias, en primer lugar es necesario
que la empresa minera internalice el costo ambiental dentro
de los costos operativos de la empresa, desde el comienzo
del proyecto y en segundo lugar que se exija a la empresa
garantías adecuadas para asegurar el cumplimiento de este
recaudo.
En cuanto al
segundo punto, es fundamental contar con leyes idóneas
adecuadas a la realidad minera, que permitan a las
empresas desarrollar su actividad en las mejores
condiciones de mercado, pero que al mismo tiempo
imponga las
medidas ambientales, sociales y laborales adecuadas al
progreso de la actividad.
Sin embargo,
la normativa por sí misma no permitirá lograr los avances
esperados, sino se cuenta con órganos de aplicación y
control idóneos, que apliquen la normativa en forma
imperativa, sin dejar lugar a dudas sobre su
discrecionalidad y lleve adelante un contralor serio y
eficiente de la actividad que desarrolla la empresa
minera.
La Argentina
es un país que desea lograr una actividad minera
reconocida en el mundo, para ello se hace necesario
modernizar la legislación y adoptar como la agencia
ambiental qu ese propone, que permitirá minimizar los
efectos sobre el medio y controle el proceso de cierre de
mina convirtiendo al país en un lugar de atracción de
inversiones mineras por la Seguridad Jurídica que otorgan
sus instituciones.
Caracteristicas de la Política ambiental
Canadiense.
A modo de
ilustración para fundar la presente iniciativa podemos ahora
establecer algunas de las características generales de la
política ambiental de Canadá. En primer lugar, tiene un alto
grado de descentralización: es respetuosa de la autonomía
de los diferentes ámbitos de gobierno. El modelo federal
canadiense, permite a cada nivel de gobierno asumir sus
propias responsabilidades y crear políticas adecuadas a las
necesidades provinciales. Así, existen provincias con niveles
de protección al ambiente muy altos (como sucede en el
caso de Ontario: pesticidas, agua, minas, EBR) mientras
permite que otras no cuenten con recursos o incentivos al
ser más laxas en su legislación. Existe además la posibilidad
de resolver problemas por medio de la negociación que se
realiza a través de los foros creados ex profeso; como el
Consejo de Ministros del Medio Ambiente, que, con
diferentes nombres funciona desde 1964.
Una
característica más de la política ambiental canadiense es la
existencia de mecanismos para alentar la participación
de la sociedad
en la creación de las políticas públicas de protección al
ambiente.
La Ley sobre
Evaluación Ambiental de Canadá (1972, 1995) es el
instrumento mediante el cual el gobierno federal analiza las
posibles consecuencias que tiene en el ambiente un
proyecto sujeto a su jurisdicción. Además establece el
derecho de acceso público a la información ambiental, a
través del archivo público, con el fin de alentar la
participación ciudadana en el proceso de evaluación
ambiental.
Las
provincias, siguiendo el ejemplo del gobierno federal, han
establecido el procedimiento correspondiente a la
evaluación ambiental. La primera provincia en introducir
legislación sobre evaluación ambiental fue Ontario en
1975.
A pesar de
tener instituciones fuertes, el gobierno federal evita la
coerción, privilegia ante todo la negociación y la estrategia
de construcción de consensos (consensus building
strategy), impulsa el desarrollo económico de las provincias,
a través de un modelo que trata de conciliar metas de
fortalecimiento económico de la comunidad, participación
social (local empowerment) y responsabilidad
empresarial.
La
Política ambiental en Estados Unidos
En Estados
Unidos, la responsabilidad de la protección del medio
ambiente es fundamentalmente una tarea federal. La
Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection
Agency, EPA) creada en 1970 por el Presidente Richard
Nixon, es el organismo que tiene la responsabilidad de
vigilar el cumplimiento de las leyes ambientales en los
Estados Unidos. Además, las Secretarías del Interior y de
Agricultura regulan el aprovechamiento de los bosques
nacionales, áreas y refugios de la vida silvestre, así como
de las tierras públicas (Tyler, 1995: 751).
La ley que
impulsó la creación de la EPA fue la Ley de Política
Ambiental Nacional de 1969 (NEPA, por sus siglas en
inglés), en ella se estipula que el gobierno federal tiene
responsabilidad de: "restaurar y mantener la calidad del
ambiente"
(ibidem). Esta legislación requiere que cualquier agencia del
gobierno, con excepción de la EPA, formule una declaración
de impacto ambiental (environmental impact statement,
EIS) o bien, una evaluación ambiental (environmental
impact assesment, EIA) para cualquier proyecto que pueda
tener como consecuencia una alteración importante del
medio ambiente. Otras leyes federales importantes son las
siguientes:
- Ley Federal
de Control de Contaminación del Agua (1965,1972) y Ley
del Aire Limpio (1965, 1970, 1977, 1990). Éstas establecen
estándares mínimos de contaminación y emisiones
contaminantes en el agua y la atmósfera.
- Ley sobre el
Control de Sustancias Tóxicas (1976). Establece la
obligación de analizar las sustancias tóxicas antes de
utilizarlas.
- Ley de Áreas
Silvestres (1964) y Ley de especies en peligro (1973, 1982,
1985, 1988). Creadas con el fin de recuperar y proteger los
ecosistemas, recursos naturales y especies
amenazadas.
- Ley de
Conservación y Recuperación de Recursos (1976) y Ley
Nacional de Energía (1978,1980) cuyo objetivo de estas
leyes fue delinear estrategias y mecanismos para alentar la
conservación de recursos naturales.
Otros
Países
Cabe destacar
la existencia de organismos de control ambiental similares
al que proponemos crear por esta ley, como es el caso de
Ecuador que ha establecido mediante Decreto Ejecutivo No.
625. RO/ 151 de 12 de Septiembre de 1997 como autoridad
de control y fiscalización ambiental para la actividad minera
una agencia como organismo autárquico con similares
característica que las diseñadas en el proyecto que
presentamos.
La Unión
Europea y Perú también crearon una Agencia para la
protección del medio ambiente en el territorio de sus
respectivas comunidades, con lo cual la experiencia
internacional nos otorga el aval de que la propuesta es
factible fáctica y legalmente, como así también
necesaria.
La
Agencia Nacional de Protección Ambiental
Minera.
Actualmente
en la argentina existen 12 provincias que tiene autorizada la
explotación minera a gran escala denominada a cielo
abierto, en las Provincias de Catamarca, San Juan y Santa
Cruz existen grandes emprendimientos de explotación
minera, es por ello que en virtud de los argumentos
brindados y los riesgos de estos procesos productivos se
hace necesario que el Estado Nacional también participe del
control y fiscalización de la seguridad ambiental de los
emprendimientos que se desarrollan en nuestro país. Si
bien hoy ese control y fiscalización se encuentra en manos
de las provincias a través de las Secretarías de Minerías
provinciales, lo que también es cierto que las provincias no
cuentan con los recursos y las tecnologías necesarias para
controlar de manera más eficiente esta actividad alto
riesgo.
Teniendo en
cuenta los recientes conflictos suscitados en la localidad de
andalgalá en la provincia de Catamarca frente al
emprendimiento minero de agua rica proponemos a los
fines de brindar mayores seguridades a la población
directamente vinculada con los emprendimientos, la
creación de este organismos imparcial que no depende de la
autoridad minera y que tendrá amplias facultades para
actuar en forma concurrente con las autoridades
provinciales en el control, fiscalización del desarrollo de la
actividad hasta el cierre de la mina, inclusive se crea con la
facultad de intervenir en los procesos de aprobación de
estudios de impacto ambiental de los emprendimientos
mineros.
La agencia
estará dirigida por un Directorio de cinco miembros que
serán designados previo concurso de antecedentes y
oposición por el Poder Ejecutivo Nacional y durarán en sus
cargos seis años pudiendo ser reelegidos en forma
indefinida.
Finalmente y
ante la creación de la agencia nacional que proponemos se
adecuan las normas vigentes en cuanto a la protección
ambiental para la actividad minera Ley 24.585 y sus
normas complementarias introduciendo como autoridad de
aplicación a la agencia nacional que actuará en forma
concurrente
con las autoridades provinciales en la aplicación de dicha
normativa.
Por todo lo
expuesto es que solicito se apruebe el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |