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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1112-D-2014

Sumario: CREACION DE YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (LEY 14771): MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 18, SOBRE FORMACION DE UN FONDO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA.

Fecha: 20/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Modificación Ley 14771 de creación Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio
Artículo 1°.- Modificase el artículo 18° inciso "c" de la Ley N° 14771, conforme al siguiente texto:
"Artículo 18°:
c) Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior, de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%) se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante a la formación de un fondo para infraestructura educativa de la Provincia de Catamarca.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar el esquema de distribución de recursos producidos de las actividades de explotación de minerales, comercialización e industrialización de dichos productos, y la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada al objeto principal de Yacimientos Mineros "Aguas de Dionisio", persona jurídica constituida al amparo de la Ley N° 14771, ente interestadual del cual participan el Gobierno Nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán.
Allá por septiembre de 1958, el entonces Presidente de la Nación Arturo Frondizi proponía a este H. Congreso la sanción de una norma para "... emprender la explotación integral de los yacimientos de oro, plata y manganeso situado en Farallón Negro o Agua de Dionisio, lugar de la provincia de Catamarca..."
De hecho, la concepción jurídica acerca de la propiedad de los recursos naturales sufrió un vuelco en la legislación argentina a partir de la reforma de la Constitución Argentina, al expresar el artículo 124° segundo párrafo, que "... corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
Esta particular circunstancia, sumada al hecho de que no existen otros antecedentes legales de recursos financieros generados por la explotación de un recurso natural que se vea afectado a una distribución específica, fuera del ámbito de la provincia en el que se genera el recurso, y que generen derechos en favor de terceros no ligado a la actividad, nos obligan a presentar esta iniciativa.
En la Argentina, más allá del debate en relación con el desarrollo de la actividad minera que respetamos y estimamos hay que viabilizar, existen marcos regulatorios para la actividad, algunos de muy vieja data, como el previsto en la Ley N° 14771, que hay que actualizar al amparo de las nuevas disposiciones de la Constitución Argentina.
Por ello, la propuesta de modificación parcial que se incoa por la presente iniciativa, no altera los esquemas de distribución primaria que prevé la norma de referencia en la distribución de utilidades entre la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, respetando el espíritu original de conformación de dicha entidad interestadual, pero sí avanza en orden a que en la distribución secundaria se modifique el destino de dichos recursos, pues resulta inentendible que una explotación en territorio catamarqueño hoy sea proveedora de recursos al sistema universitario nacional, y no atienda las apremiantes necesidades de infraestructura educativa de la Provincia generadora de dichos recursos.
Resulta paradojal, por caso, que la jurisdicción de Catamarca no se haya visto beneficiada por el Programa Nacional de Compensación Salarial, establecido merced al artículo 9° de la Ley de Financiamiento Educativo Nacional N° 26075, por cuanto dentro de los criterios de asignación para compensar las desigualdades salariales existentes entre las jurisdicciones, Catamarca queda excluida por los ingresos que recibe de la actividad minera, cuando ha sufrido y viene sufriendo huelgas de los trabajadores de la educación en reclamo de mejoras salariales que afectan al normal desarrollo del ciclo lectivo y al incumplimiento de las metas de 180/190 días de clase, y por caso, el resto de las provincias del Norte Grande (Jujuy, Salta, Tucumán Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones) se vean favorecidos desde hace más de un lustro con dicho Programa de Compensación.
En síntesis, por aplicación de un criterio de distribución adoptado en 1958, válido para esa época, se despoja de recursos a la Provincia de Catamarca -criterio que reiteramos ha sido abrogado por imperio del artículo 124° de la Constitución Nacional- y, por otra parte, no se le permite el ingreso al Programa de Compensación Salarial Docente, bajo el argumento de las utilidades que recibe por el desarrollo de emprendimientos mineros, entre otros, los producidos por la explotación de Y.M.A.D.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2860-D-16