MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1112-D-2014
Sumario: CREACION DE YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (LEY 14771): MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 18, SOBRE FORMACION DE UN FONDO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Modificación Ley 14771 de
creación Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio
Artículo 1°.- Modificase el artículo
18° inciso "c" de la Ley N° 14771, conforme al siguiente texto:
"Artículo 18°:
c) Una vez cumplidos los
propósitos señalados en el punto anterior, de ese porcentaje del cuarenta por
ciento (40%) se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad
Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante a la formación
de un fondo para infraestructura educativa de la Provincia de Catamarca.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como finalidad modificar el esquema de distribución de recursos
producidos de las actividades de explotación de minerales, comercialización e
industrialización de dichos productos, y la realización de cualquier otra actividad
o explotación vinculada al objeto principal de Yacimientos Mineros "Aguas de
Dionisio", persona jurídica constituida al amparo de la Ley N° 14771, ente
interestadual del cual participan el Gobierno Nacional, la Provincia de
Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán.
Allá por septiembre de 1958, el
entonces Presidente de la Nación Arturo Frondizi proponía a este H. Congreso la
sanción de una norma para "... emprender la explotación integral de los
yacimientos de oro, plata y manganeso situado en Farallón Negro o Agua de
Dionisio, lugar de la provincia de Catamarca..."
De hecho, la concepción jurídica
acerca de la propiedad de los recursos naturales sufrió un vuelco en la
legislación argentina a partir de la reforma de la Constitución Argentina, al
expresar el artículo 124° segundo párrafo, que "... corresponde a las provincias
el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
Esta particular circunstancia,
sumada al hecho de que no existen otros antecedentes legales de recursos
financieros generados por la explotación de un recurso natural que se vea
afectado a una distribución específica, fuera del ámbito de la provincia en el
que se genera el recurso, y que generen derechos en favor de terceros no
ligado a la actividad, nos obligan a presentar esta iniciativa.
En la Argentina, más allá del
debate en relación con el desarrollo de la actividad minera que respetamos y
estimamos hay que viabilizar, existen marcos regulatorios para la actividad,
algunos de muy vieja data, como el previsto en la Ley N° 14771, que hay que
actualizar al amparo de las nuevas disposiciones de la Constitución
Argentina.
Por ello, la propuesta de
modificación parcial que se incoa por la presente iniciativa, no altera los
esquemas de distribución primaria que prevé la norma de referencia en la
distribución de utilidades entre la Provincia de Catamarca y la Universidad
Nacional de Tucumán, respetando el espíritu original de conformación de dicha
entidad interestadual, pero sí avanza en orden a que en la distribución
secundaria se modifique el destino de dichos recursos, pues resulta
inentendible que una explotación en territorio catamarqueño hoy sea
proveedora de recursos al sistema universitario nacional, y no atienda las
apremiantes necesidades de infraestructura educativa de la Provincia
generadora de dichos recursos.
Resulta paradojal, por caso, que la
jurisdicción de Catamarca no se haya visto beneficiada por el Programa
Nacional de Compensación Salarial, establecido merced al artículo 9° de la Ley
de Financiamiento Educativo Nacional N° 26075, por cuanto dentro de los
criterios de asignación para compensar las desigualdades salariales existentes
entre las jurisdicciones, Catamarca queda excluida por los ingresos que recibe
de la actividad minera, cuando ha sufrido y viene sufriendo huelgas de los
trabajadores de la educación en reclamo de mejoras salariales que afectan al
normal desarrollo del ciclo lectivo y al incumplimiento de las metas de 180/190
días de clase, y por caso, el resto de las provincias del Norte Grande (Jujuy,
Salta, Tucumán Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Formosa, Corrientes y
Misiones) se vean favorecidos desde hace más de un lustro con dicho Programa
de Compensación.
En síntesis, por aplicación de un
criterio de distribución adoptado en 1958, válido para esa época, se despoja de
recursos a la Provincia de Catamarca -criterio que reiteramos ha sido abrogado
por imperio del artículo 124° de la Constitución Nacional- y, por otra parte, no
se le permite el ingreso al Programa de Compensación Salarial Docente, bajo el
argumento de las utilidades que recibe por el desarrollo de emprendimientos
mineros, entre otros, los producidos por la explotación de Y.M.A.D.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2860-D-16 |