MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0721-D-2011
Sumario: LEY 24196 (REGIMEN DE INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD MINERA): MODIFICACION DEL ARTICULO 22 (VALOR "BOCA MINA" DEL MINERAL EXTRAIDO) Y DEROGACION DEL ARTICULO 22 BIS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1º:
Sustitúyase el Art. 22 de la Ley 24.196 (Régimen de
Inversiones de la Actividad Minera), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Art.22 - Las
provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que
perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un
porcentaje superior al siete por ciento (7 %) sobre el valor
"boca mina" del mineral extraído.
Artículo 2º:
Derógase el Art. 22 bis, de la Ley 24.196 (Régimen de
Inversiones de la Actividad Minera), incorporado por Ley
25.161.
Artículo 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Parlamento del
Noroeste Argentino, resolvió el 31 de octubre de 2008, en la
ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, dirigirse a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a través de sus
representantes, a fin del tratamiento y sanción del proyecto
de ley que se presenta a su consideración.
El mismo trata
de la reforma del Art. 22 de la Ley 24.196 (Régimen de
Inversiones de la Actividad Minera), en el cual se modifica el
valor del porcentaje a cobrar de un 3 % a un 7%, sobre el
valor "boca de mina" del mineral extraido.
Asimismo, la
derogación del Art. 22 bis, de la Ley 24.196 incorporado por
la Ley 25.161, en el que se define "mineral boca mina", el
"valor boca mina" y detalla los costos a deducir, por lo que a
partir de su derogación los mismos no se considerarían.
Por todo lo
señalado es que solicito se apruebe el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |