MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0697-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLORACION O CONCESIONES MINERAS EN AREAS DONDE SE ENCONTRARON FOSILES U OBJETOS ARQUEOLOGICOS.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos competentes, se sirva informar sobre los siguientes
puntos:
1) Si se han otorgado
permisos de exploración o concesiones mineras o se han llevado a cabo obras en
áreas donde se hayan hallado fósiles u objetos arqueológicos o yacimientos
paleontológicos y/o arqueológicos o próximos a ellos.- La información solicitada
es sobre todas las jurisdicciones del país.
En caso afirmativo si en los
estudios de impacto ambiental correspondientes se tuvo en cuenta la afectación
del sitio arqueológico o paleontológico o su entorno.-
2) Si las autoridades de
aplicación nacionales de la ley 25.743 participan, de algún modo, en el proceso de
evaluación de impacto ambiental de las grandes obras o emprendimientos
productivos a llevarse a cabo en jurisdicciones provinciales que puedan afectar el
patrimonio arqueológico o paleontológico.
3) Si se han efectuado tareas
de rescate arqueológico o paleontológico en situaciones de impacto negativo
producido por obras o actividades. La información solicitada es sobre todas las
jurisdicciones del país. En caso afirmativo detalle de las mismas.
4) Si se ha denunciado el
descubrimiento de yacimientos o el hallazgo de objetos arqueológicos o restos
paleontológicos durante la práctica de excavaciones con el objeto de efectuar
trabajos de construcción, agrícolas, industriales, mineros o de otra índole en los
últimos diez años. En caso afirmativo, detalle de los mismos.
5) Si ha habido denuncias de
pueblos originarios sobre la ejecución de obras o la práctica de excavaciones
sobre sus territorios u otros donde se suponga la existencia de bienes
arqueológicos o paleontológicos.-
6) Si en el Registro Nacional
de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos se encuentran registrados
yacimientos o restos paleontológicos cercanos o procedentes de actuales
concesiones mineras, hidrocarburíferas o de sitios donde se desarrolle cualquier
tipo de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. La información
solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país.
7) Si en el Registro Nacional
de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos se encuentran registrados
yacimientos cercanos u objetos procedentes de actuales concesiones mineras,
hidrocarburiferas o sitios donde se desarrolle cualquier tipo de actividad con
potencial impacto negativo sobre los mismos. En caso afirmativo informe estado
de conservación de dichos yacimientos. Los datos solicitados son sobre todas las
jurisdicciones del país.
8) Para el caso que la
respuesta a alguna de las dos preguntas anteriores resulte afirmativa: si los
responsables de dichos emprendimientos han realizado una prospección previa a
la iniciación de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u
objetos arqueológicos o paleontológicos, tal como lo dispone el artículo 13, del
decreto 1022/2004, reglamentario de la ley 25743. Resultados de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los bienes que conforman el
patrimonio cultural de los argentinos son una fuente irremplazable de información
para la construcción del conocimiento y un componente insustituible de la
identidad y del desarrollo sustentable de la Nación. Estos bienes son únicos, y por
lo tanto no son renovables. Su pérdida provoca una fragmentación de la memoria
colectiva y compromete la preservación de nuestra herencia cultural, lesionando
el derecho a construir un futuro sostenible sobre la base de un pasado
común.
La ley 25.743 tiene como objeto la
preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento
científico y cultural del mismo.
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 de la misma es facultad exclusiva del Estado nacional ejercer la tutela
del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En orden a ello deberá adoptar las
medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la
divulgación.
Muchos de esos bienes se
encuentran a resguardo en museos o colecciones públicas o privadas o en sitios
protegidos. Otros, fruto del olvido, el descuido o la falta de recursos se hayan a
merced de las actividades humanas, el saqueo y las inclemencias del clima.
Por otro lado existen en nuestro
país zonas con gran potencial arqueológico o paleontológico cuyas riquezas no
han sido exploradas aún.
Cuando en estos sitios o cercanos a
ellos tienen lugar la extracción de minerales o hidrocarburos u obras de gran
envergadura toda la información y riqueza cultural que los mismos albergan se
pierde o se daña. Y nos referimos también a emprendimientos cercanos a
yacimientos dado que estos implican un área de estudio potencial que va más
allá de los límites del mismo, fuera de los cuales se desarrollaban múltiples
actividades o existían espacios abiertos próximos que concentraban otros tipos de
tareas. No siempre la afectación del entorno del sitio arqueológico es
contemplada y delimitada en cada estudio de impacto.
Estas actividades de alto impacto
sobre la geografía y el paisaje cuando se realizan sin una prospección previa, con
el fin de detectar restos o vestigios arqueológicos o paleontológicos, suelen tener
como consecuencia la destrucción de parte de nuestra historia.
Lamentablemente existen varios
casos que fundamentan nuestra preocupación, a modo de ejemplo:
El trazado de la línea de Alta
Tensión del complejo minero La Alumbrera. Las torres instaladas en el faldeo E-
NE del valle del Tafí, desde El Infiernillo a más allá de Los Cuartos, pasando sobre
la misma Reserva Arqueológica de La Bolsa.
El noroeste santacruceño, rico en
metales diseminados es imán para empresas mineras pero dicha zona alberga
otra riqueza: las milenarias pinturas rupestres y yacimientos arqueológicos de la
cuenca del río Pinturas. La Cueva de las Manos, ocupada por grupos de cazadores
y recolectores desde fines del octavo milenio AC, ubicada en el cañadón del río
Pinturas, fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO en
diciembre de 1999. Si bien el área declarada como patrimonio ha sido restringida
a la Cueva de las Manos cercanas se encuentran la Cueva del Arroyo Feo y el
Alero Charcamata y gran cantidad de pequeños abrigos con pinturas: Aleros del
Buho, la Vizcaina, Don Alfonso, Los Almendra, la Madrugada, el Cármen, por
mencionar los más conocidos (la enumeración es de Gradin, 1982). Precisamente
en esa zona han ingresado varias empresas, abrieron enormes trincheras que se
distinguen desde la ruta 40, a unos 10 kilómetros. El turista Carlos Astrada
denunció: "Vimos huellas de topadoras y finalmente las encontramos sacando
piedras del arroyo, como haciendo un camino o algo por el estilo. No entendíamos
qué hacían esas máquinas allí. Cuando llegamos a la cueva del arroyo Feo, justo
enfrente, a unos 150 metros, encontramos un equipo de exploración minera. A
200 metros de las pinturas rupestres están realizando ese trabajo" dijo Astrada a
Tiempo Sur (nota publicada también por www.losantiguos.info, con fecha 1 de
junio de 2006).
El proyecto San José, una
explotación de plata y oro (Huevos Verdes y Frea) de forma subterránea, ubicado
a unos 120 Km. al oeste de Las Heras y a unos 50 Km. al este de Perito Moreno.
El área minera se encuentra a unos 7 Km. al sur de la confluencia del río Pinturas
y el río Deseado.
Por otro lado, la Secretaría de
Cultura de la Nación ha impulsado la Lista Roja Argentina de bienes en peligro,
elaborada por el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia y el
Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL),
autoridades de aplicación nacional de la Ley 25743 en materia paleontológica y
arqueológica respectivamente.
Se trata de una lista indicativa, no
exhaustiva, de los bienes más expuestos al saqueo y cuya comercialización y
exportación definitiva está prohibida por ley.
Muchos de los bienes arqueológicos
que se encuentran en esa lista roja fueron producidos por las culturas
Condorhuasi, Ciénaga, Candelaria, La Isla, Aguada, Santa María, Belén e Inca,
que habitaron las regiones donde se están desarrollando actualmente
emprendimientos o exploraciones mineras. Vasijas, máscaras vasos, hachas
ceremoniales, tumis o cuchillos, topus, brazaletes, campanas o tantanes, vasos
de metal; keros de origen inca; textiles de fibras vegetales y de animales,
fundamentalmente camélidos llama, vicuña y guanaco, provenientes de
Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Tucumán así como restos paleontológicos se
han encontrado en sitios cercanos a emprendimientos mineros.
Según los expertos "una sola vasija
puede darnos una notable información sobre la forma de vida del grupo que las
utilizó. Si se saca fuera de su contexto y se desconoce el lugar exacto de
procedencia, se pierde la mayor parte de esta información haciendo que el
material arqueológico pierda su valor de testimonio de procesos culturales."
Todos los sitios que contienen
restos arqueológicos son vulnerables de ser saqueados y alterados. Este es un
problema de suma importancia, ya que el patrimonio arqueológico es un bien no
renovable y de valor irremplazable.
Debemos garantizar el derecho de todos a que los testimonios de las pasadas
acciones humanas sean preservados para su interpretación actual o futura.
Por todo ello es que solicitamos a
las Autoridades de Aplicación nacionales de la ley 25.743 esta información. El
decreto 1022/2004, reglamentario de la ley 25743 establece que "los Registros
Nacionales, además de funcionar como de primer grado con respecto a los
objetos, colecciones y yacimientos correspondientes a sus respectivas áreas,
funcionarán como de segundo grado con respecto a los objetos, colecciones y
yacimientos de las demás jurisdicciones que enviarán la información pertinente,
para permitir su concentración. Así también expresa que "En los Registros
Nacionales se deberá informar y acopiar todos los datos posibles sobre el
patrimonio arqueológico y/o paleontológico sobre los que se podrán emitir
informes."
Por todo lo expuesto, solicitamos de
los Sres. y Sras. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0737/2008 | 03/09/2008 |