MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0684-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA MINERA NACIONAL EN EL AMBITO DEL H CONGRESO; DEROGACION DE LAS LEYES 24196 (INVERSIONES MINERAS), 24227, 24228 (CONVENIO FEDERAL), 24402 (FINANCIAMIENTO PARA EL PAGO DEL IVA), 25161 (VALOR BOCA DE MINA), 25429 (ACTIVIDAD MINERA, MODIFICACION DE LA LEY 21496) Y DE LOS DECRETOS 417/03 Y 753/04.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1.- Deróganse, en
todos sus términos, las leyes 24.196, 24.227, 24.228, 24.402, 25.161 y 25.429 y los
decretos 417 del 27 de febrero de 2003 y 753 del 18 de junio de 2.004.
Artículo 2.- Las derogaciones de las
normas mencionadas en el artículo precedente dejan sin efecto toda otra
disposición reglamentaria o normativa complementaria dictada en
consecuencia de las mismas.
Artículo 3.- Crease, en el ámbito
del Poder Legislativo Nacional, la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación
de la normativa minera nacional". La misma estará integrada por doce senadores
nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos,
respetando la pluralidad de representación política de ambas cámaras.
Artículo 4.- El plazo de duración
de la Comisión será de un (1) año a partir de su creación.
Artículo 5.- La Comisión bicameral, en el
plazo de 180 días desde su conformación propondrá la creación de normas y/o modificación
del ordenamiento jurídico aplicable a la actividad minera, con el objeto de asegurar el
cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el artículo 41, el tratamiento
impositivo justo y equitativo, el incremento y protección del erario nacional y/o provincial, el
desarrollo sustentable de la actividad minera, el fomento de la pequeña y mediana minería así
como la minería artesanal y la participación social.
Así también deberá emitir dictamen de
todos los proyectos relacionados con la materia, presentados o que se presenten en
ambas cámaras durante el lapso de su funcionamiento
Artículo 6.- La comisión tendrá
todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada,
pudiendo requerir informes de entes públicos o privados, citar a funcionarios que
tenga a su cargo o se desempeñen en áreas relacionadas con el tema Podrá solicitar
la colaboración de gobernadores y funcionarios de otras jurisdicciones a fin de
recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Artículo 7.- La comisión
bicameral instrumentará los mecanismos necesarios que aseguren la participación de
organizaciones civiles. Asimismo, podrá celebrar convenios con universidades
nacionales colegios de profesionales, centros de estudios y organismos nacionales o
internacionales especializados en el tema.
Artículo 8.- La Comisión dictará
su propio reglamento interno.
Artículo 9.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La minería es la actividad que goza de
mayores incentivos y beneficios impositivos en el país. Esta promoción que impulsa
el Estado desde principios de la década del 90 alcanza especialmente a la gran
minería metalífera. La misma goza de un marco legal único - que representa graves
lesiones al patrimonio nacional- que les asegura a las empresas una rentabilidad
desmesurada, en perjuicio de otras actividades.
Un análisis del sector minero realizado
por el Banco Mundial en 1993 indicaba que la minería contribuía con menos del 0,5%
del PBI y alrededor del 1% de las exportaciones. Se constató entonces que la
mayoría de los emprendimientos correspondía a operaciones no metálicas a cargo de
alrededor de 400 pequeñas empresas, y se consideró que este nivel de desarrollo
estaba muy por debajo del potencial del país.
Desde el inicio de la década del ´90, en
el marco de las políticas neoliberales que promovieron los organismos financieros
internacionales en nuestro país (apertura de la economía, privatizaciones,
flexibilización laboral, etc.), los distintos gobiernos que se sucedieron en los últimos
años y el Congreso Nacional impulsaron y aprobaron un conjunto de normas que
tuvieron por objetivo favorecer la inversión minera extranjera.
No existen, en los últimos tiempos en
nuestro país, ejemplos de actividades económicas en las cuales el Estado haya
promovido un plan de desarrollo, dictado leyes y mantenido a raja tabla la estabilidad
fiscal y la seguridad jurídica como es el caso de la minería. Así, el sector minero logró
atravesar sin ningún costo la crisis económica y social que estalló a fines de 2001,
permaneciendo al margen de la Emergencia Económica. Al contrario, la devaluación
mejoró la rentabilidad de los proyectos en curso que tienen por destino principal las
exportaciones.
La legislación que promueve la inversión
minera, básicamente para extraer recursos naturales no renovables para su
exportación, junto a normas ambientales más laxas que las existentes en los países
centrales y controles menos exigentes ha sido un potente imán para atraer al país las
empresas mineras más grandes del mundo. Al día de hoy éstas tienen en carpeta
innumerables proyectos de explotación, principalmente auríferos, que por su
dimensión ubicarán al país en los próximos años como uno de los principales países
productores de oro del mundo.
En el contexto de la reforma económica
que se instauró en los ´90, que incluía un ambicioso programa de privatización, el
Banco Mundial promovió en la Argentina un marco institucional y regulatorio para
favorecer el desarrollo de la minería, actividad que por sus altos costos energéticos y
ambientales se fue trasladando desde los países centrales a los países
periféricos.
En un documento titulado "Realidad de
los Recursos Mineros Metalíferos", el Ingeniero en minas Héctor Velásquez afirmó
que, "en el contexto de los intereses de la gran minería se inició desde Chile un
conjunto de iniciativas destinadas a evaluar desde el punto de vista geológico minero
la Cordillera de los Andes. La conclusión fue que la continuidad geológica entre Chile
y Argentina permitiría que nuestro país desarrolle la minería como en Chile". En el
mismo documento señala que "Los trabajos exploratorios realizados por la Empresas
Mineras Transnacionales hasta 1997-98, que habían cubierto el 50% de la superficie
potencialmente minera daban cuenta de la existencia de 661 depósitos minerales,
que desde la perspectiva de la Pequeña, Mediana o Gran Minería, podían considerarse
como económicamente explotables.
Según el Dr. Eduardo Mari (integrante
del "Plan Fénix") "A comienzos de la década del ´90 el gobierno nacional puso en
marcha el denominado Plan de Desarrollo Minero"..."El objetivo fijado por el Plan
fue, fundamentalmente, el de promover las inversiones mineras extranjeras,
favoreciendo con diversas medidas su actividad, y privatizando totalmente las tareas
de exploración y explotación". (Eduardo Mari "Documento base: Minería", encuentro
Hacia el Plan Fénix - De la crisis actual hacia el crecimiento con equidad, 17/19 de
abril de 2002.)
Al mismo tiempo se privatizaban las empresas
estatales relacionadas con la minería como FM o YCF, se cerraban empresas como Sierra
Grande o se entregaban las reservas de gas y petróleo.
En ese contexto se dictaron las leyes que
conforman un paquete jurídico que favorece el saqueo de los recursos minerales que encierra
el subsuelo argentino. Para fundar la sanción de dichas normas, se generó artificiosamente una
expectativa de bonanza, empleo y desarrollo que al día de hoy no se ha cumplido.
Nos referiremos brevemente a cada una
de las normas cuya derogación se propone en el presente proyecto.
Ley 24.196 de Inversiones
Mineras (sancionada en abril de 1993).
El Artículo 8° es el corazón de esta ley
ya que otorga la estabilidad fiscal por 30 años a las empresas promocionadas. De
este modo no podrán ver afectadas en más su carga tributaria total (nacional,
provincial y municipal), determinada al momento de la presentación del estudio de
factibilidad. Este beneficio se hace extensivo a los regímenes cambiarios y
arancelarios.
Este beneficio fue ampliado
posteriormente, mediante la sanción de la ley 25.429, que establece que el no
incremento de la carga tributaria total debe ser considerada en forma separada por
cada jurisdicción.
Esta estabilidad fiscal supera
ampliamente el tiempo de vida útil de los yacimientos cuya explotación está en curso.
Casi todos los proyectos mineros actualmente en marcha prevén agotar o extraer los
minerales del área concedida en no más de quince años. O sea que las empresas
mineras no serán de ninguna manera alcanzadas por un incremento impositivo
mientras estén en actividad.
El artículo 12° les permite deducir del
impuesto a las ganancias el 100% de los montos invertidos en prospección,
exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, de planta piloto, de
investigación aplicada, y demás trabajos a determinar la factibilidad técnico -
económica de los mismos.
Así también, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 13, los que se acojan a este régimen tendrán amortización acelerada
de las inversiones, las que se descontarán del Impuesto a las Ganancias, que se
aplicarán para proyectos nuevos, ampliaciones o para las que sean necesarias para el
funcionamiento de los proyectos. La ley 25.429 les otorga también la posibilidad de
optar por el régimen normal de amortizaciones aplicables a cada tipo de bien.
Por el artículo 14 se exceptúa del
Impuesto a las Ganancias a la ampliación del Capital Social y del Impuesto a los
Sellos la emisión de acciones que deriven de esa capitalización.
Según el artículo 15 se permite
capitalizar hasta en un 50% el avalúo de las reservas de mineral explotables y el
saldo no capitalizado constituirlo como reserva de avalúo. Estas acciones tendrán
exclusivamente efectos contables, careciendo de incidencia alguna en la
determinación del Impuesto a las Ganancias.
El artículo 17° exceptúa del pago de los
impuestos a los Activos a los inscriptos en el régimen creado por la ley 24.196.
Así también están exceptuados de pagar
Derechos de Importación, Tasa Estadística o cualquier impuesto al comercio exterior
por la introducción de bienes de capital o de insumos que determine la autoridad
competente. A través de la ley 25.429 se amplía el beneficio a los no inscriptos en
este régimen para las importaciones de bienes para darlos en leasing comercial o
financiero.
El Art. 22° de la ley 24.196 establece
que las provincias no podrán cobrar como regalía un porcentaje superior al 3% del
valor "boca mina" del mineral extraído. Por su parte la ley 25.161, sancionada en
1999 perfecciona el saqueo definiendo el valor "boca mina" sobre el cual se pagan las
regalías como el valor obtenido en su primera etapa de comercialización, menos los
costos directos u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha
etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al
proceso de extracción.
Finalmente, por el Art. 23 de la ley
24.196, las empresas deben constituir una previsión hasta un 5% de los costos de
extracción y beneficio, para prevenir y subsanar alteraciones en el medio ambiente,
estando la fijación del importe anual a criterio de la empresa, siendo el cargo
deducible del Impuesto a las Ganancias.
Ley 24.228 de Ratificación
del Acuerdo Federal Minero (sancionada en julio de 1993)
La misma, como se expresó, ratifica el
"Acuerdo Federal Minero", suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el Poder Ejecutivo
Nacional y los Gobernadores. Los puntos principales del acuerdo son los
siguientes:
1- El Estado nacional reconoce a las
provincias la facultad de aplicar en su ámbito el concurso público reglado por el
Código Minero (CM). El PE de cada provincia podrá llamar a concurso para la
exploración y explotación a gran escala de las sustancias a las que se refiere el Art.
412 del CM.
2- Se establece que las empresas
provinciales, estatales o mixtas del área de minería no tendrán privilegio alguno en
relación con las empresas del sector privado
3- Las provincias promoverán la
captación de inversiones mineras en el exterior coordinadamente con la Secretaría de
Minería de la Nación.
4- Las provincias armonizarán sus
Procedimientos Mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo el
país.
5- Ninguna ley o disposición de cualquier
carácter dictada por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, podrá contradecir
los términos del Art. 270 del Código de Minería en lo que respecta a la exención fiscal
aplicable a la actividad minera.
6- La Nación y las Provincias se
comprometen a actualizar el Catastro Minero
7.- Las provincias propiciarán la
eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la
actividad minera.
8- La Nación y las Provincias tomarán las
medidas necesarias para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica, gas,
combustible y transporte que pudiera afectar a la actividad minera.
9- La necesidad de cumplimentar una
declaración de Impacto Ambiental para las tareas de prospección, exploración,
explotación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de
minerales
10- La norma del CM para la anulación
de registros de las minas vacantes sin mensura aprobada será de aplicación
anual.
11- En forma anual se procederá a la
subasta de minas caducas por falta de pago de Canon Minero
12- Se verificarán los plazos legales
establecidos las inversiones de Activo Fijos dispuestas en el CM
El acuerdo es firmado con reservas por
algunas provincias, entre ellas Santa Cruz donde por entonces Nestor Kirchner era
gobernador. La provincia de Santa Cruz solicita que se incluya en la cláusula 10ª
(aquí figura como punto 7) el siguiente texto: "Para ello utilizarán el procedimiento de
"exención calificada" consistente en un exhaustivo análisis de cada proyecto de
inversión en particular, en la forma y modo que se establezca legislativamente en
cada provincia.
Ley N° 24.402
Financiamiento para el Pago del IVA
Instituye un régimen de financiamiento
destinado al pago del IVA que grave las operaciones o compra o importación de
bienes de capital y las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la
actividad minera.
El Decreto de reglamentación de la ley
(779/5) indica que los plazos máximos para la cancelación de los créditos acordados son de 4
años cuando se trata de compras o importaciones de bienes de capital destinados a un proyecto
minero nuevo, y de dos años cuando el emprendimiento ya se encuentra en marcha. En el caso
de las obras de infraestructura para emprendimientos mineros el plazo es de 6 años.
El presente régimen se implementará a
través de una línea de créditos que las entidades financieras podrán otorgar,
destinados al pago del IVA. Se establece que el Estado Nacional compensará a las
entidades financieras por los créditos previstos precedentemente con una retribución
que no podrá superar el equivalente al 12% de la tasa efectiva anual aplicable sobre
los mismos.
Se indica que cuando las inversiones realizadas
en el marco del régimen dispuesto, den lugar al reintegro previsto en el art.41 de la Ley de
IVA, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, el mismo será afectado al crédito
otorgado mediante su imputación al saldo pendiente de cancelación, mediante el
procedimiento y la forma y condiciones que al respecto establezca del DGI, quién así mismo
reglamentará la instrumentación de la devolución anticipada del IVA, a un plazo no superior a
los 60 días posteriores a la realización de las inversión, compra o importación de bienes de
capital nuevos, una vez presentada la solicitud de devolución, siempre y cuando se trate de
nuevos proyectos mineros incluidos en la ley 24.496
El Decreto 779/5 indica también que los
beneficiarios deberán optar en forma excluyente por el beneficio del financiamiento o
el de devolución anticipada del IVA.
Ley 25.161 sobre el valor
boca mina
Si quedaba alguna duda de los
beneficios que la ley 24.196 otorga a las empresas, la ley 25.161 sancionada en
octubre de 1999, la modifica incorporando el artículo 22 Bis para definir el concepto
"valor boca mina" sobre el cual se pagan las regalías mineras. De este modo quedará
aclarado que el 3% como porcentaje máximo a cobrar como regalía minera al que
pueden aspirar las provincias o el Estado Nacional no es sobre el valor de facturación
del mineral. El 22 bis define el Valor Boca Mina de los minerales y/o metales
declarados por el productor minero, como el valor obtenido en su primera etapa de
comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el
mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos
o indirectos inherentes al proceso de extracción.
Con este mecanismo, el porcentaje real
de la renta minera que queda para el Estado no llega ni al 1.5% del valor de mercado
del metal. La posición del bloque del Partido Justicialista en Catamarca que luego de
oponerse en minoría a la sanción de Ley Provincial de adhesión al artículo 22 bis de la
Ley de Inversiones Mineras, sostuvo que "se ha privilegiado resolver los problemas de
las empresas antes que los intereses de la provincia" y que esta nueva legislación
"es una nueva claudicación en ejercitar los derechos soberanos de Catamarca".
(Fuente: Revista Minera.htm)
Ley N° 25.429 Actividad
Minera, modificatoria de la 21.496 (promulgada 21/05/01)
El Art. 1° incluye a las personas o
entidades prestadoras de servicios mineros y a los organismos públicos del sector
minero en el beneficio para gozar de las prerrogativas del Art. 21 de la ley 21.496, es
decir la excepción del pago de los Derechos de Importación para los Bienes de Capital
que en la ley anterior sólo estaba reservado a los inscriptos en el régimen que la ley
creaba. En el Art. 5° se amplía el derecho a las exenciones de pago de derechos de
importación a los no inscriptos dentro de este régimen que den estos bienes en
leasing a inscriptos en el mismo.
El Art. 2° perfecciona los beneficios que
otorga el Art.8° de la ley 21.496 que concede la estabilidad tributaria por 30 años.
Aclara que las empresas beneficiadas por este régimen no podrán ver incrementada
su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción
determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad, en los ámbitos
nacionales, provinciales y municipal. La ley anterior dejaba abierta la posibilidad de
interpretar que si bajaba la carga tributaria en una jurisdicción podía aumentar en
otra, en la medida que no aumentase la carga global.
A través del Art. 3° se incorpora la posibilidad de
optar entre el beneficio de la amortización acelerada que concedía el Art. 13° o por el régimen
normal de amortizaciones aplicables a cada tipo de bien.
Art. 9°. Incluye la posibilidad de aplicar
en el impuesto a las ganancias lo siguiente:
1) Los quebrantos impositivos
acumulados, en la parte correspondiente a la deducción de amortizaciones
aceleradas, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y que no hubieran
caducado
2) Respecto a los bienes adquiridos
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se podrá optar por la aplicación
del método previsto en el punto 1 del art. 13 de la ley 24.196, modificado por el art.
3 de esta ley. En el supuesto de efectuarse tal opción los bienes adquiridos con
anterioridad y que no se encuentren totalmente amortizados, serán amortizados
prorrateando sus respectivos valores residuales en función de la vida útil restante que
corresponda asignarle, de conformidad a las disposiciones del impuesto a las
ganancias.
El artículo 10 prevé la devolución
anticipada y financiamiento del IVA en importación o compra de bienes e inversiones
de infraestructura (devolución del IVA dentro de 60 días.)
Decretos 417/2003 y
753/2004
Estos decretos dejan sin efecto la
obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas
provenientes de la exportación de productos correspondientes a las empresas
mineras. El primero abarca a las empresas mineras que hubieran obtenido la
estabilidad cambiaria en los términos de la ley 24.196 y sus modificatorias anterior al
1 de diciembre de 2.001, el segundo a las empresas mineras que la hubieran
obtenido con posterioridad a la vigencia del mismo.
Si bien muchos sostienen que la
actividad minera debe gozar de algunos beneficios por considerarla riesgosa o
incierta. Dichos riesgos en la actualidad se han reducido notablemente y aun en el
caso de existir no se debe perder de vista que la minería genera ganancias cuya
magnitud no son comparables con ninguna otra actividad productiva legalmente
constituida.
Las leyes que sucintamente
comentamos y cuya derogación se propone, superan ampliamente el objetivo de
favorecer o fomentar una actividad. Esta normativa legaliza el despojo. Permite la
explotación de recursos no renovables, la enajenación del patrimonio nacional.
El 21 de febrero de 2.008 el precio del oro
alcanzó un nuevo récord histórico, al llegar a 948,59 dólares por onza en el London Bullion
Market, El oro se aprecia cada vez más sobre el dólar, cuya depreciación constante frente al
euro es mantenida por una perspectiva de disminución de las tasas de interés en Estados
Unidos. El anterior récord del oro fue de 936,92 dólares, logrado el 1 de febrero. En un año, el
precio del metal precioso aumentó un 40%. Por su lado el precio de la plata volvió a trepar el
25 de febrero de 2.008 a los 18,18 dólares
La nota de tapa del suplemento económico
del diario Clarín, del 14 de mayo de 2.006, expresaba: "El oro alcanzó los 734 dólares la onza
el jueves, después de pasar el martes los 700 dólares, un record en un cuarto de siglo. Hace un
año la onza valía 300 dólares menos... Pero también otros metales con usos básicamente
físicos como el cobre el zinc y el níquel se han disparado... El rojizo cobre emite un brillo
furibundo: su precio avanzó más del 80% en lo que va del año... La plata duplicó su valor en
un año... los metales están ofreciendo rentabilidades que otras inversiones como la bolsa y los
bonos no pueden emular... "
Según el Ing. En Minas Héctor Álvarez
Velásquez estudios concluidos en el año 2000 permitían inferir que las reservas de
oro demostradas en la Argentina alcanzaban las 2.300 Tn y que terminados los
estudios estas reservas podrían saltar hasta la 4.000 Tn de oro.
Para dar un ejemplo de la riqueza de la
que nuestro país está siendo despojado tomaremos la mina Bajo de la Alumbrera, en
Catamarca. En el 2002, la misma declaró haber extraído 202.420 onzas de oro
concentrado y 405.116 onzas de plata, y 50.976 toneladas de cobre. Finalizada la
explotación la empresa calcula extraer por lo menos 3.3 toneladas de cobre y 12 millones de
onzas de oro, como piso.
Catamarca percibe casi un 2% del
valor boca mina de lo que declara la empresa que extrae. No hay control. Si un
funcionario quiere penetrar esa fortaleza custodiada cuasi militarmente, debe avisar
(o pedir permiso) con 48 horas de anticipación. La falta de control hace que la AFIP-
Aduana se base en las planillas y declaraciones juradas presentadas por la Minera,
por lo que el Estado paga devoluciones o exenciones por algo que no controla.
Así también, a comienzos del año 2.000
los Proyectos Pascua Lama y Veladero ya reconocían como Reservas Demostradas
24.900.000 onzas oro y 708.000.000 onzas plata, que cotizadas según los valores transcriptos
más arriba, representan 23.619.891.000 y 12.871.440.000 dólares estadounidenses,
respectivamente.
Como cinco siglos atrás, semejante riqueza
canjeada por unos pocos espejitos de colores.
Como ya dijimos el sustento para la
sanción de las leyes objeto del presente fueron la creación de empleo y el desarrollo
regional. Hoy estamos en condiciones de afirmar que los emprendimientos mineros
demandan poca mano de obra y generan poco empleo en relación a la inversión y
facturación. Los puestos de trabajo directos se relacionan con la actividad extractiva,
según señala la información de la Secretaría de Minería, la mayoría de los metales
obtenidos tienen por objeto la exportación para ser manufacturados en el exterior.
La inversión e infraestructura, la
construcción de caminos y puentes, el tendido de redes eléctricas solo beneficia a los
propios emprendimientos, que se encuentran en su mayoría en la montaña, lejos de
centros urbanos.
Otra característica común de los
emprendimientos mineros es su alto consumo energético y de agua. Para el caso de
Veladero se estableció la necesidad de montar una línea de 500 KW. En Pachón se
estima que el pico de demanda se ubicará en 100 MW, con un consumo anual
promedio de 720 MWh para lo cual será necesaria la construcción de una línea de
220 KV desde la subestación de San Isidro (Chile). Por su parte el consumo de agua
será entre 555 y 277/l/s. En Cerro Vanguardia el consumo anual de energía eléctrica
se ubica en 39.075 MW, 13,9 millones de m3 de gas y 800 m3 de gasoil y el de agua
en 3.000 m3 por día.
Por otra parte no debemos dejar
de mencionar que la gran minería es una de las actividades productivas más contaminantes que
se realizan en el mundo, incompatibles con el desarrollo regional agrícola, ganadero,
turístico... La gran minería es resistida en todas las comunidades en las que pretende instalarse.
La gran minería no ha sido ni será sustentable. Los estados nacionales y provinciales están
ausentes a la hora de controlar a las mineras y frenar el saqueo pero deberán estar presentes al
momento de reparar los ecosistemas dañados, una vez finalizadas y emigradas las inversiones
que los provocan.
Este modelo de fomento de las
inversiones mineras privatizó y extranjerizó las riquezas del subsuelo al mismo
tiempo que las empresas públicas que realizaban actividades mineras fueron cerradas
(Sierra Grande) o desmanteladas (Fabricaciones Militares y Yacimientos Carboníferos
Fiscales) nos lleva a plantearnos más interrogantes que respuestas.
Este régimen espúreo no diferencia entre
empresas de origen nacional o extranjeras ni entre pequeñas o mega empresas dándoles a todas
igual tratamiento.
¿Por qué otorgar tamaños beneficios
fiscales a una actividad que genera tantas ganancias, crea poco empleo, explota recursos
naturales no renovables y plantea altos riesgos de contaminación ambiental?
Reforzando este interrogante resulta
difícil explicar como la crisis económica y social que estalló a fines de 2001 fue
totalmente ajena al sector. Mientras se producían manifestaciones, asambleas y
levantamientos populares, que derrocaron a más de un presidente, la devaluación, la
pesificación de las deudas, y la fuga de capitales, la minería logró mantener la
"seguridad jurídica". Ni siquiera medidas de excepción como las leyes de emergencia
económica o la prohibición de girar divisas al exterior hicieron mella en este rubro.
Quiénes han tenido tanto
poder para evitar que la industria minera fuera afectada por la crisis y fuera
beneficiado por la "seguridad jurídica", por "políticas de Estado" y por
"políticas de largo plazo" ?
Por qué se creó un sistema de promoción
tan "generoso" orientado a ser aprovechado por las grandes empresas mineras
internacionales?
El actual régimen minero produce un
importantísimo deterioro en los ingresos del fisco, lo que redunda en menores beneficios para
sectores necesitados e implementación de políticas sociales en educación, vivienda, salud y
medio ambiente. Significa para el país la transnacionalización de la minería.
Cuando se estimula, tal cual se ha hecho
en la última década, solo el desarrollo selectivo de los grandes emprendimientos mineros,
se olvidan los intereses que deben defenderse como nación y se pierde el objetivo de
poder construir y consolidar, un futuro mejor.
Es necesario darnos un amplio debate y
definir un nuevo modelo minero y un proyecto minero nacional para ello es que se
propone la creación de una comisión bicameral. La misma en un plazo de 180 días,
contados a partir de su creación, tendrá la misión de revisar la normativa minera
vigente y proponer las leyes que tiendan a la protección de los recursos naturales y
económicos de la nación.
En ese sentido, por el presente se deroga la ley
24.227, sancionada y promulgada en julio de 1993. Por aquella, se creó una Comisión
bicameral compuesta por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, integrantes de las
comisiones de Minería de ambas Cámaras, con el fin de compatiblizar la legislación existente
que involucre a la actividad minera, de los países integrantes del MERCOSUR.
El fin perseguido por la ley 24.227 es bien
distinto al que tendrá la Comisión que este proyecto crea. Consideramos que previo a adecuar
la normativa minera a la de los países que integran el MERCOSUR, nos debemos
necesariamente discutir y rever la política nacional en la materia.
Es hora de modificar la legislación en la
materia y poner fin a este régimen y al saqueo de los recursos naturales de nuestra
nación. Es hora de asumir la decisión política de impulsar un efectivo desarrollo minero
que debe propender al desarrollo económico productivo de todos sus sectores y en
particular, a los vinculados con la Mediana, Pequeña y Minería Artesanal por
representar éstos, los segmentos que más beneficios y en la forma más palpable les
reportan a un país. Este debería ser el objetivo de un Proyecto Minero Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres.
Diputados/as apoyen con su voto afirmativo, esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
MINERIA |