MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0640-D-2019
Sumario: CODIGO DE MINERIA - LEY 1919 - MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE LA PROHIBICION DE EXPORTACION DE MINERALES RADIOACTIVOS.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
MODIFICAR EL CÓDIGO DE MINERÍA EN SU ARTÍCULO 210 - TITULO XI –
Artículo 1: Modificase el Artículo 210 del Código de Minería, del Título XI (Texto ordenado por Decreto 456/97), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 210.- Se prohíbe la exportación de minerales radioactivos, sus concentrados y sus derivados, a los efectos de garantizar el abastecimiento interno para todo el período de vida útil de las centrales nucleares existentes y para las que se construyan a futuro en el marco del Plan Energético Nacional”.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 3908-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley.
Como ya exprese en otras iniciativas similares a la presente, con respecto a modificaciones a la Ley N° 1.919, Código de Minería Argentino, con sus modificatorias, especialmente el último integral de actualización minera, ley N° 24.498 y su Dto. 456/97, demás está decir que la crisis energética, que golpea a importantes sectores de la población, sumada a los impactos negativos que produce una matriz energética dependiente en un 88% de los hidrocarburos, y que nos pone a merced de proveedores externos, afectando seriamente la soberanía energética, nos obliga a rever algunos aspectos relativos a la producción de energía, cuestión fundamental porque condiciona nuestro futuro crecimiento.
Es urgente modificar esa matriz energética, a la luz de los avances en materia de energía nuclear, de la cual la Argentina no es ajena, incorporando mayor producción de origen nuclear porque es la más limpia desde el punto de vista ambiental, ya que presenta emisión cero de dióxido de carbono a la atmósfera como así también otros gases que afectan el ambiente: los óxidos de nitrógeno y azufre.
El Gobierno Nacional ha impulsado, en su reciente viaje del primer Mandatario a China, diversos convenios para la actividad vinculada al Plan Nuclear en forma decidida y para poder concretar dicho objetivo necesitamos más centrales nucleares de potencia para cubrir ese déficit del que hablamos al comienzo, y aparentemente en el reciente viaje del Ing. Mauricio Macri y su comitiva protocolar y de negocios, entre otras inversiones chinas, se busca la de aumento de la potencia en materia energética nuclear, pero la Argentina viene retrasada de un tiempo a esta parte en la explotación de las reservas uraníferas. No sólo no están siendo explotadas, sino que están en la vista de empresas mineras extranjeras relacionadas con potencias nucleares como EE.UU, Canadá, etc.
Sólo se impide que las mismas se apropien de ellas, con una tímida forma de tutela prevista en la legislación vigente, que es la de ofrecer a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) a precio de comodity y la firme convección de las Autoridades de la Secretaria de Energía de mantener este recurso en manos de la Nación.
Es necesario que nuestro país, con las empresas pertenecientes a la CNEA, explote los minerales radioactivos naturales ya ubicados como reservas, y garantice el stock estratégico necesario que permita continuar con la explotación sin que peligre el abastecimiento a costo nacional para nuestras centrales a largo plazo. Es oportuno hacer notar que las tareas de cateo y prospección fueron realizadas por la CNEA con el esfuerzo de todos los argentinos.
Los recursos no renovables deben ser explotados con racionalidad garantizando su disponibilidad a largo plazo para el abastecimiento interno. A su vez, deben producir la infraestructura necesaria que genere valor agregado a nuestros productos primarios.
La mayoría de los pronósticos indica una constante evolución de los precios en alza del Uranio en los próximos años. Esta tendencia a la suba se debe a factores previsibles como son el agotamiento de los inventarios de uranio natural en los EE.UU, Rusia, Kazajstán, etc. y la disminución de las reservas de bajo costo de producción y el incremento del consumo.
El costo de producción nacional oscila entre los u$s 110/Kg y los u$s 130/kg de concentrado (63%), puesto en Córdoba, mientras que el importado cuesta u$s 187/kg con una concentración del 85%. Es fácil concluir que el país, de recuperar la producción de uranio, podría tener importantes ahorros de divisas, amén de alcanzar la soberanía energética disponiendo de tales materiales en tiempo y forma.
La Ley 24.498 de actualización del Código de Minería que entró en vigencia en 1995, derogó el antiguo Apéndice del Código de Minería que había sido introducido por el Decreto-Ley 22.477/56 y sus modificaciones, el que junto con el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por el Decreto-Ley 22.498/56 y el Decreto 22.855 del 25 de septiembre de 1945, que prohibía la exportación de uranio, constituían un régimen legal para los elementos minerales nucleares, distinto del que rige para las demás sustancias que establece el Código de Minería. Además, tal régimen le asignaba a la Comisión Nacional de Energía Atómica un papel relevante en la ejecución y regulación de las actividades de prospección, exploración y explotación de minerales nucleares.
A partir de la década del 90 la destrucción y desmantelamiento de la actividad científico-tecnológica como consecuencia de la política de relaciones carnales con los EE.UU, y la reprimarización de la economía con exportaciones sin valor agregado, fueron el marco en el que se creó la Ley 24.498 que establece las nuevas condiciones que figuran en el Capítulo 11 del actual Código de Minería, y por ellas, los minerales nucleares uranio y torio fueron declarados concesibles y equiparados al resto de los minerales de primera categoría.
Por tal motivo, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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