MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0630-D-2019
Sumario: CODIGO DE MINERIA - LEY 1919 - MODIFICACION DEL ARTICULO 206, SOBRE DECLARAR MINERALES NUCLEARES AL URANIO Y AL TORIO.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
MODIFICAR EL CODIGO DE MINERIA EN SU ARTICULO 206 – TITULO XI –
Artículo 1°.- Modificase el artículo 206 del Código de Minería Ley N° 1.919 -TITULO UNDECIMO DE LOS MINERALES NUCLEARES- (t. o. Decreto 456/1997), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 206.-Decláranse minerales nucleares el uranio y el torio.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 4728-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que es necesario definir expresamente los minerales nucleares.
Seguramente se pudo haber tratado de un error involuntario el confundir el Torio con el Tordo, que no es un mineral nuclear, como si el Torio y la norma que por esta iniciativa, propicio su modificación, es al solo efecto de que se corrija sin mayores cuestiones de orden de técnica legislativa y para no confundir, tanto a los legisladores, como a los demás actores públicos o privados que necesitan informarse o aplicar alguno de los artículos del Código de Minería Ley N° 1.919 con su último texto ordenado por el Decreto 456/97, pero con este leve cambio de redacción.
Podemos indicar que en cambio el torio es un elemento químico (de símbolo Th y número atómico 90), y que pertenece a la serie de los actínidos. Se encuentra en estado natural en los minerales monacita, torita y torianita. En estado puro es un metal blando de color blanco-plata que se oxida lentamente. Si se tritura finamente y se calienta, arde y emite luz blanca.
El torio pertenece a la familia de las sustancias radiactivas pero su periodo de semi desintegración es extremadamente largo. Su potencial como combustible nuclear, como material fértil, se debe a que presenta una alta sección eficaz frente a neutrones lentos (térmicos), derivando en protactinio-233, que rápidamente se desintegra en uranio-233, el cual es un isótopo fisible que puede sostener una reacción nuclear en cadena.
Esta aplicación todavía está en fase de desarrollo.
Algunos científicos y funcionarios del extranjero indican que su uso es mucho más seguro que el de otros minerales radioactivos, entre ellos se encuentra Hans Blix, quien fuera inspector de armas de Naciones Unidas, quien quiere promover su desarrollo entre los científicos nucleares.
"Me han dicho que será más seguro en los reactores y es casi imposible hacer una bomba de torio.
Estos son factores muy importantes a tener en cuenta cuando el mundo está buscando abastecimiento energético para el futuro", indicó a la BBC en una entrevista. Blix, fué también ministro de exteriores de Suecia.
Actualmente China está desarrollando el diseño de un reactor de nueva generación y se indica que permitirá el uso de torio de una forma mucho más segura que el uranio.
Cuando un reactor de uranio se recalienta y las barras de combustible no pueden contener la reacción en cadena, como ocurrió en Fukushima, la crisis se extiende.
Si algo le ocurriera al reactor de torio, los técnicos podrían simplemente apagar el estímulo, que proviene de una pequeña planta de alimentación de uranio o plutonio, y la reacción de torio se detendría sola.
"El torio es capaz de pararse a sí mismo sin ninguna intervención humana… Sólo hace falta apagar el rayo estimulante", indico a la BBC en una entrevista Carlo Rubbia, científico de la Organización Europea para la Investigación Nuclear.
Se estima que el torio es tres veces más abundante que el uranio.
Por otro lado la exploración y explotación de minerales nucleares y de los desmontes, releves y escoriales que los contengan, se rigen por la normativa del Código de Minería Argentino y normas concordantes. Y es de fundamental importancia que la autoridad de aplicación a través de sus equipos, brinden a los estados provinciales asesoramiento técnico, minero y de prevención de riesgos, con respecto a las actividades de exploración y explotación nuclear que se desarrollen en cada provincia.
Estos minerales y sus accesorios, deben ser perfectamente identificados y quienes exploten minas que contengan minerales nucleares quedan obligados a presentar ante la autoridad minera un plan de restauración del espacio natural afectado por los residuos mineros y a neutralizar, conservar o preservar los releves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radioactivos o ácidos, cumpliendo las normas aplicables según la legislación vigente y en su defecto las que convenga con la autoridad minera o el organismo que por ley se designe.
Por último señor Presidente algo debemos decir del tordo, que si bien no es un mineral nuclear si es un ave: El tordo renegrido (Molothrus bonariensis), es también conocido en otros países como chamón común y chamón parásito (Colombia), morajú (Argentina), mirlo (Chile), tordo común (Uruguay), Chupin y azulão (Brasil), tordo renegrido y mulata (Paraguay), vaquerita, pájaro vaquero (República Dominicana) y vaquero mirlo (Cuba),siendo un ave paseriforme de la familia de los ictéridos que habita en América, extendiéndose por casi toda América del Sur y en Trinidad y Tobago.
Aparece en Chile a mediados del siglo XIX aparentemente, cruzando desde Argentina por la zona central. También ha colonizado muchas islas caribeñas, alcanzando Estados Unidos donde se le suele encontrar en Florida meridional. Las poblaciones que habitan zonas más meridionales y septentrionales son parcialmente migratorias.
Señor Presidente atento a los argumentos invocados es que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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