MINERIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 334 
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365
cmineria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0630-D-2012
Sumario: PROHIBICION DE LA ACTIVIDAD MINERA CON MINERALES NUCLEARES, URANIO Y TORIO EN LA MODALIDAD DENOMINADA A CIELO ABIERTO O TAJO ABIERTO.
Fecha: 12/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
	        ARTÍCULO 1°.- 
Prohíbese la actividad minera, en todas sus etapas y bajo cualquiera de sus 
formas, de minerales nucleares, uranio y torio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.- 
Prohíbese, para la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio 
en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus 
etapas, la utilización de ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito 
natural de agua, superficial o subterránea, manipulación o invasión de 
glaciares, de áreas periglaciares y cuerpos de hielo de cualquier tipo o 
formación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°.- Los 
titulares de concesiones y/o derechos mineros que involucren minerales 
nucleares, uranio y torio, o aquellas personas que los ejerciten, deberán 
proceder al cierre de las explotaciones mineras actualmente en 
funcionamiento dentro de los seis (6) meses de la publicación de la 
presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°.- A partir 
del cierre de la explotación minera, los titulares de la concesión y/o los 
derechos mineros o aquellas personas que los ejerciten estarán obligados a 
controlar trimestralmente y por un período de cinco (5) años los impactos 
perjudiciales para el ambiente, las poblaciones y sus habitantes, siendo 
directamente responsables de su saneamiento y reparación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°.- Los 
propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables 
de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las 
empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños 
ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones 
correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran 
corresponder.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6°.- Los 
propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables 
de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las 
empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños 
ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones 
correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran 
corresponder.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7°.- El 
incumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones será sancionado 
con una multa diaria equivalente a diez mil (10.000) sueldos mínimos de la 
Administración Pública Nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8°.- Sin 
perjuicio de las sanciones administrativas mencionadas en los artículos 
anteriores, será reprimido con reclusión o prisión de tres (03) a diez (10) 
años el que, utilizando los minerales y sustancias a que se refiere la 
presente ley, envenenare, adulterare o contaminare el suelo, el agua, la 
atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la 
enfermedad y muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a 
veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9°.- Cuando 
alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por 
imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por 
inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un 
(1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna 
persona, la pena será la que se establece en el artículo anterior.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10°.- 
Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se 
hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará 
a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, 
administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen 
intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás 
responsabilidades penales que pudiesen existir para la empresa como 
persona jurídica y las indemnizaciones que fuere menester para reparar al 
daño.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11°.- 
Cuando los hechos mencionados en los artículos anteriores sean 
denunciados y el funcionario público que la reciba no formule la debida 
denuncia penal ante la autoridad judicial que corresponda se le aplicará la 
misma pena como al autor de acuerdo a los artículos que le corresponda 
aplicar. Ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas que 
correspondan contra las personas denunciadas.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12°.- Es 
competente para conocer de las acciones penales que deriven de la 
presente ley la Justicia Federal.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13°.- 
Deróganse todas las normas y disposiciones contenidas en el Código de 
Minería que sean contrarias a la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14°.- La 
autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ambiente de 
la Nación o el organismo que la reemplace en el futuro.
	        
	        
	        ARTÍCULO 15°.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La prohibición de la actividad 
minera, en todas sus etapas y bajo cualquiera de sus formas, de minerales 
nucleares, uranio y torio, se fundamenta en numerosos y diversos 
hechos.
	        
	        
	        El propio Artículo 41 de nuestra 
Constitución Nacional taxativamente "prohíbe el ingreso al territorio nacional 
de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos", 
reconociendo la extrema peligrosidad de estos últimos.
	        
	        
	        Desde el punto de vista de la 
contaminación producida por las sustancias tóxicas involucradas en la 
extracción de minerales nucleares, uranio y torio, le resulta aplicable todo lo 
conocido respecto de la explotación metalífera, ya que se emplean 
igualmente la lixiviación, flotación y demás técnicas de hidrometalurgia.
	        
	        
	        A ello hay que sumar el 
agravante de que los diques de cola emiten radón 222,  radiación gamma y 
otros isótopos radiactivos en grandes cantidades, y el polvillo que se levanta 
por acción del viento de las escombreras y diques de cola contienen 
minerales radiactivos como el radio, el uranio y sus descendientes del 
proceso de desintegración radiactiva, así como arsénico y metales 
pesados.
	        
	        
	        Los diques de cola y las 
escombreras contaminan las aguas subterráneas con uranio, radio y demás 
elementos radiactivos procedentes de su desintegración, a lo cual cabe 
agregar que una falla en el muro del dique de cola puede diseminar enormes 
cantidades de isótopos radiactivos en una gran zona que, de acuerdo con 
antecedentes ya sucedidos en el mundo como el de Aznalcollar (España), 
puede llegar a abarcar miles de hectáreas.
	        
	        
	        En el mundo, se considera que, 
de todas las actividades extractivas, la actividad minera del uranio es la más 
contaminante. Al daño que ocasiona el resto de la minería metalífera 
polimetálica, drenajes ácidos de roca (DAR) y drenajes ácidos de mina 
(DAM), en la del uranio debe sumarse además el impacto de la radiación, que 
tiene la particularidad de ser sutil y acumulativa. Por ello, las tierras 
circundantes se desvalorizan y los productos orgánicos no pueden ser 
reconocidos como tales en los mercados del mundo.
	        
	        
	        La necesidad de una legislación 
que proteja a los habitantes de nuestro país de la minería de uranio es 
también de extrema urgencia por las condiciones de abandono y falta de 
remediación de todas las explotaciones de uranio realizadas hasta la fecha en 
nuestro país.
	        
	        
	        En ese sentido, y tal como lo 
reconoce la propia Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en su 
página web, la situación explícitamente reconocida por la CNEA sería la 
siguiente:
	        
	        
	        1.	En el yacimiento Los 
Gigantes (Córdoba) quedaron abandonados 600.000 toneladas de residuos 
marginales, 1.000.000 de toneladas de estériles, 2.400.000 toneladas de 
colas, 101.360 metros cúbicos de lodos y 100.0000 metros cúbicos de 
líquidos (se ha denunciado que otros 900.000 metros cúbicos de líquidos y 
lodos ácidos fueron arrojados a los afluentes del río San Antonio);
	        
	        
	        2.	En Tonco (Salta) 
quedaron 500.000 toneladas de colas;
	        
	        
	        3.	En Los Colorados (La 
Rioja) quedaron 937.000 toneladas, 155.000 toneladas de colas;
	        
	        
	        4.	En La Estela (San Luís) 
quedaron 1.143.000 toneladas, 65.000 toneladas de colas;
	        
	        
	        5.	En Malargüe (Mendoza) 
quedaron 700.000 toneladas de colas;
	        
	        
	        6.	En Huemul (Mendoza) 
quedaron 19.500 metros cúbicos de estériles de explotación y 2.500 metros 
cúbicos de marginales;
	        
	        
	        7.	En Don Otto (Salta) 
quedaron 390.000 toneladas de colas de uranio;
	        
	        
	        8.	En el Complejo Fabril San 
Rafael (en Sierra Pintada, Mendoza), quedaron 1.700.000 toneladas de colas 
de uranio, 5.340 tambores radiactivos, 153.000 metros cúbicos de residuos 
líquidos;
	        
	        
	        9.	En la planta de 
enriquecimiento de uranio de Pichiñan (Chubut) quedaron 60.000 toneladas 
de colas;
	        
	        
	        10.	En la fábrica de dióxido 
de uranio en la ciudad de Córdoba, Dioxitek S.A., ex Complejo Fabril Córdoba 
(CFC), 57.600 toneladas de colas de tratamiento.
	        
	        
	        Desde el punto de vista de la 
toxicidad química del uranio, sus efectos han sido largamente estudiados, 
incluso desde muchos años antes del descubrimiento de la 
radioactividad.
	        
	        
	        En 1824, Gmelin y otros, de la 
Universidad de Tubinga, Alemania, descubrieron el efecto tóxico de distintos 
compuestos del uranio en animales de experimentación, particularmente en 
los riñones. Treinta años después Leconte y otros confirmaron los hallazgos 
de Gmelin, haciéndolos extensivos a otras especies.
	        
	        
	        En los riñones se ha observado 
daño tanto glomerular como tubular, produciendo, entre otras alteraciones, 
azotemia, proteinuria, albuminuria, hematuria, y llevando a la anuria 
terminal. En el hígado, se ha observado evidencia de degeneración grasa, 
necrosis centrolobular, sinusoides dilatadas y congestionadas y degeneración 
granular. Hasta hace poco se consideraba que el sistema nervioso central 
permanecía indemne en caso de intoxicación con uranio (a pesar de que en 
varios estudios con animales se había observado ceguera, pérdida de 
movilidad en patas traseras y pérdida de coordinación), pero en noviembre 
de 2006 un equipo francés de investigación anunció que incluso dosis muy 
pequeñas de uranio empobrecido pueden tener efectos sobre el organismo, 
en particular efectos cognitivos. Maâmar Souidi y sus colaboradores 
alimentaron por vía oral con pequeñas dosis de uranio a ratas y constataron 
que el metal se acumulaba en el cerebro, algo nunca observado hasta la 
fecha y para lo que nadie tiene aún explicación. Esto tuvo como consecuencia 
en las ratas una disminución de la memoria a corto plazo, un aumento del 
estrés y un aumento de la duración del sueño paradójico. Aunque no se sabe 
si estos resultados son extrapolables al hombre, cabe la aplicación del 
Principio de Precaución, uno de los rectores de nuestra Ley General del 
Ambiente.
	        
	        
	        Todos los estudios acerca del 
uranio, tanto aquellos que estudian sus efectos sobre población común, sobre 
población profesionalmente expuesta, así como población 
circunstancialmente contaminada, confirman la grave toxicidad renal del 
uranio.
	        
	        
	        En 1896 el físico francés Henri 
Becquerel descubre la radioactividad, abriendo sin saberlo una nueva veta 
investigativa acerca de los efectos del uranio y su toxicidad en tanto 
elemento radioactivo. En tal sentido, es útil la lectura del informe del Coronel 
del ejército de los EE.UU., Dr. Asaf Durakovic, experto en contaminación 
radiactiva, del Departamento de Medicina Nuclear, Facultad de Medicina de la 
Universidad Georgetown, Washington, D.C., EE.UU., quien sostiene en el 
Croatian Medical Journal, 1997: "La toxicidad química del uranio está 
descripta desde hace más de dos siglos. Tanto los estudios en animales como 
en humanos son concluyentes en lo que respecta a la nefrotoxicidad y los 
efectos adversos metabólicos de los compuestos de uranio. La toxicidad por 
radiación de los isótopos de uranio se conoce desde el comienzo de la era 
nuclear, así como las consecuencias mutagénicas y carcinogénicas de la 
contaminación interna por uranio". "Las modificaciones inducidas por 
radiación de compuestos de uranio están bien documentadas. El cáncer de 
pulmón en mineros de uranio se ha asociado con la contaminación interna 
con productos de desecho del uranio. Los datos de toxicología en animales de 
compuestos de uranio se han utilizado para simular la exposición 
medioambiental de la población humana. El perro Beagle se utilizó como un 
modelo apropiado de extrapolación a humanos de la toxicidad del uranio en 
los órganos internos. También se han descrito efectos sinérgicos entre la 
inhalación de uranio y el consumo de tabaco". Y agrega: "Los efectos 
carcinogénicos de la radiación ionizante se han descrito recientemente en un 
estudio que demostró un aumento del cáncer de piel no-melanoma entre 
mineros de uranio. En un estudio alemán reciente de trabajadores de uranio, 
se han descrito estadios broncopulmonares precancerosos, lo cual implica al 
uranio como uno de los agentes profesionales de carcinogénesis". "Los 
productos de desecho del uranio interactúan con el medio interno por 
ionización directa como partículas cargadas y por interacción indirecta como 
radiación electromagnética, produciendo una transferencia de energía al 
tejido por ionización y por excitación, así como formación de radicales libres. 
Los cambios estructurales en las moléculas incluyen la rotura del enlace de 
hidrógeno, la desintegración molecular y la formación de enlaces cruzados. 
Las modificaciones estructurales de la integridad molecular dan lugar a 
cambios funcionales con las consiguientes alteraciones metabólicas, que 
pueden alterar la trascripción y traducción genéticas de los códigos 
macromoleculares tanto del ADN y ARN".
	        
	        
	        Otros efectos atribuibles a la 
radioactividad son los efectos genéticos (que pueden observarse recién en 
generaciones futuras) y los teratogénicos (que se producen en embrión y 
feto). A propósito, cabe señalar que en 1999, Pellmar encontró que "en ratas, 
hay una fuerte evidencia de que el uranio empobrecido se acumula en los 
tejidos incluyendo los tejidos testiculares, huesos, riñones y cerebro." En 
1998, Benson afirma que "existen investigaciones que muestran que los 
implantes de uranio empobrecido migran a los testículos y los ovarios de los 
roedores y a la placenta y el feto... El uranio empobrecido ha demostrado ser 
genotóxico". Incluso varios trabajos de A.C. Miller del Instituto de Radio 
Biología de las Fuerzas Armadas EE.UU. confirmaron la genotoxicidad del 
uranio empobrecido. Señalemos, asimismo, que al hablar de uranio 
empobrecido se habla del uranio natural al que se le ha quitado la mayor 
parte del uranio 235 para producir uranio enriquecido, y que ambos se 
comportan de igual modo químicamente, siendo el 235 más radioactivo por 
poseer menor vida media. Es fundamental consignar aquí el llamado "efecto 
Petkau". El premio Nóbel canadiense Abraham Petkau demostró, en 1972, 
que aún a bajas dosis la radiación ionizante daña la membrana celular, 
potencialmente afectando incluso el material genético, lo que tira por la 
borda la existencia de una "dosis umbral" a partir de la cual recién habría 
daño inducido por radiación.
	        
	        
	        No es ocioso destacar que la 
concentración máxima permitida en agua para el uranio por la Organización 
Mundial de la Salud es de 15 μg/L (microgramos por litro, es decir 
millonésimas de gramo por litro). La Argentina tiene, por razones 
desconocidas, una actitud más laxa y permite hasta 100 μg/L. No es difícil 
imaginar que de una explotación de uranio surjan concentraciones 
sensiblemente mayores.
	        
	        
	        También cabe señalar que el 
problema de la radiación no es privativo del uranio. La radiación nuclear 
ionizante (alfa, beta y gama) es la responsable del daño, provenga o no del 
uranio, lo cual nos abre la mirada hacia toda la "serie de desintegración 
radiactiva", que comienza con el uranio 238 y, tras 14 (catorce) sucesivas 
desintegraciones, termina en el plomo 204, que es estable. El radón emite los 
tres tipos de radiación: alfa, beta y gamma. Las moléculas del radón 222, de 
probada acción cancerígena y que se vería liberado al aire en forma 
descontrolada cada vez que se rompe la roca que contiene el uranio: Con una 
brisa de 16 km/h, el radón 222 puede viajar 1000 (mil) kilómetros antes de 
ver su actividad reducida a la mitad, y esas partículas son cancerígenas 
conforme a lo especificado en cualquier bibliografía científica de la 
especialidad.
	        
	        
	        Según la fuente Environmental 
News Service, Ginebra, Suiza, el 22 de junio de 2005, la Organización 
Mundial de la Salud anunció que veinte países se han plegado a un nuevo 
proyecto de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer 
destinado a identificar estrategias efectivas para reducir el impacto del radón 
sobre la salud humana. El riesgo incrementado de cáncer de pulmón debido a 
la alta exposición al radón ha sido investigado en detalle, y fundamentado en 
numerosos estudios sobre mineros de uranio. En base a esos estudios la 
Agencia, un departamento de la OMS especializado en esa enfermedad, y el 
Programa Nacional de Toxicología de los EE.UU., han clasificado al radón 
como un carcinogénico humano. Los veinte países del Proyecto Internacional 
Radón de la OMS son: Austria, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, 
Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Rusia, España, Suecia, 
Suiza, Turquía, Reino Unido, Ucrania y los Estados Unidos. 
	        
	        
	        Si bien el uranio es necesario 
para la salud, ya que de los reactores que son alimentados con él surgen los 
radioisótopos utilizados en medicina nuclear, debemos considerar que la 
enorme mayoría de los radioisótopos utilizados en medicina nuclear en 
nuestro país proviene del exterior. Esto puede confirmarse pidiendo un 
informe a Tecnonuclear y  Bacon, las únicas dos firmas en Argentina que 
comercializan sustancias radioactivas. 
	        
	        
	        Una mención aparte merece el 
uso bélico del uranio. Habida cuenta del escaso uso del mismo en nuestro 
país, quedan pocas dudas acerca de que su destino estará en el exterior, 
desde donde será vendido luego de enriquecido por los países que tienen 
"licencia para matar". 
	        
	        
	        Tampoco quedan dudas acerca 
del destino del uranio empobrecido resultante, ya que desde el inicio de la 
guerra de los Balcanes, incluyendo la guerra del Golfo y la más reciente 
invasión a Irak, el uranio empobrecido es utilizado en las llamadas "bombas 
sucias", tanques y perforadores que aprovechan su alta densidad para blindar 
tanques o para perforarlos, con el consiguiente desparramo ambiental que 
implica cada impacto sobre la tierra y los cursos superficiales y profundos de 
agua.
	        
	        
	        Lo antedicho vale también para 
el uso del uranio en la generación de energía eléctrica, aunque también 
podríamos agregar que, como ejemplo de energías alternativas, podría 
explotarse seriamente la energía eólica, sobre todo teniendo en cuenta las 
condiciones geo-climáticas de nuestro país que ofrecen un enorme potencial 
para ese modo de aprovechamiento. Particularmente nuestro litoral 
patagónico con condiciones excepcionales para la instalación de parques 
eólicos tanto terrestres como marítimos, así como complejos de ensenadas 
mareomotrices.
	        
	        
	        Si las inversiones que buscan 
equivocadamente volcarse hacia la energía atómica o matriz nuclear, la más 
peligrosa de las energías, se orientaran hacia las referidas opciones 
alternativas energéticas, con un mínimo de pasivo ambiental podríamos de 
modo sustentable y progresivo sostener y subsanar nuestras deficiencias y 
aspiraciones energéticas.
	        
	        
	        Si en la matriz energética de 
Argentina sólo el 8% procede de las centrales nucleares, estamos en 
condicione óptimas para tomar el camino hacia alternativas sustentables que 
estimulen la renovabilidad del ambiente y del ecosistema.
	        
	        
	        Otro punto de vista a tener en 
cuenta, y desde el cual también se hace imprescindible una legislación que 
prohíba la minería del uranio y demás sustancias radioactivas, es el 
económico.
	        
	        
	        Es harto sabido que el turismo 
representa la principal actividad económica de varias regiones de la 
Argentina, particularmente afectadas por estos emprendimientos. Cualquier 
actividad que atente contra el turismo, el agro, la ganadería y las industrias 
responsables y/o artesanales, así como el desarrollo de emprendimientos 
donde el cuidado de la ecología formase parte del material constitutivo de los 
mismos, condena mediante su falta de sustentabilidad, a las regiones y sus 
habitantes a la miseria progresiva o la vergonzosa migración 
suburbana.
	        
	        
	        La minería del uranio atenta 
contra el turismo por dos vías: por la deserción de los turistas debido al 
miedo a la contaminación (por demás justificada a la luz de lo que venimos 
sosteniendo); y por la modificación del paisaje, ya sea modificando la 
morfología visible de sierras, cumbres, valles y cursos de ríos, como 
modificando de forma igualmente nociva, aunque invisible, la salubridad de 
las aguas.
	        
	        
	        Esto pasó con la explotación de 
Los Gigantes, que atentó fuertemente contra la actividad turística en un área 
del Valle de Punilla y contaminó el río San Antonio que desagua en el lago 
San Roque, que actualmente se encuentra gravemente eutrofizado y de 
donde obtienen agua potable varias ciudades, incluida Córdoba.
	        
	        
	        En el caso del agro, las 
partículas radiactivas, así como el gas radón, impactarían negativamente 
contra los productos destinados al consumo humano y animal, generando 
mediante su ingestión los ya conocidos efectos de la radiactividad, alterando 
toda la cadena trófica. El agua para riego, según cercanía de cursos 
superficiales o acuíferos a los yacimientos metalíferos radiactivos, se torna 
también transmisora contaminante de aquello a lo cual sería destinada 
(consumo animal, pasturas, etc.).
	        
	        
	        En el caso de la industria donde 
suele necesitarse agua pura para distintos tratamientos, así como 
determinados aspectos de neutralidad y asepsia que incluyen tanto el 
producto final como los operarios responsables de los distintos tratamientos y 
fases productivas, la cercanía de yacimientos radiactivos y la circulación de 
gas radón, capaz de desplazarse miles de kilómetros antes de desactivarse, 
son una silenciosa e invisible amenaza.
	        
	        
	        En definitiva, promovemos esta 
ley para proteger a los habitantes de nuestro suelo de:
	        
	        
	        1.	Los efectos gravemente 
dañinos para la salud y que carecen de "dosis umbral";
	        
	        
	        2.	La imposibilidad de 
controlar la dosis de exposición a un elemento que estaría 
descontroladamente esparcido por aire y agua;
	        
	        
	        3.	La dificultad, en 
consecuencia, de adoptar las medidas sanitarias correctas ante la aparición 
de los primeros síntomas;
	        
	        
	        4.	La exposición no sólo al 
uranio, sino a las consecuencias del "decaimiento" del mismo. El 99,27 % de 
una muestra de uranio contiene uranio 238 y sólo el 0,72% es uranio 235, 
que es el fisionable, el que se requiere como combustible en los reactores: 
Entonces, el 70% del decaimiento del uranio 238 (radón, torio y radio 226) 
quedan en las colas que al día de hoy siguen abandonadas en los predios 
donde se llevó a cabo la actividad extractiva de uranio.
	        
	        
	        El presente proyecto tiene, 
entonces, fines precautorios, ya que trata de evitar que nuestro país pueda 
verse sometido, algún día, a las consecuencias de un desastre ambiental 
como consecuencia del ejercicio de una actividad contaminante, en particular 
la del uranio y la de cualquier sustancia radioactiva.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a 
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| MINERIA (Primera Competencia) | 
| RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO | 
| LEGISLACION PENAL | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1224-D-14 | 
