MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0575-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTAR AL GOBIERNO DE CHILE A UNA NEGOCIACION TENDIENTE A ENMENDAR, REVISAR O RENEGOCIAR UN NUEVO TRATADO MINERO.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
1.- Instar al Poder Ejecutivo para que
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
inicie negociaciones con la República de Chile tendientes a enmendar, revisar o
renegociar un nuevo Tratado Minero entre ambos países que reemplace el
existente, el cual fue firmado en 1997 y está más enfocado en dar facilidades y
prebendas a las empresas mineras que en garantizar el efectivo interés público de
los recursos naturales.
2.- Asimismo comunicar a las
autoridades del Parlamento de la hermana República de Chile el contenido de la
presente resolución e instarlas para que realice un pedido en el mismo
sentido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
expediente 3808-D-2008 de autoría del Diputado Dr. Carlos Raimundi, el cual se
presenta para que adquiera nuevamente estado parlamentario valorando el trabajo
legislativo del referido diputado y haciendo propia la presente iniciativa cuyos
fundamentos se reproducen a continuación.
En la década del 90, tanto nuestro
país como Chile se abocaron a dar todas las facilidades a las multinacionales
mineras. En nuestro país, en 1993, se sancionó la Ley 24.196 de Inversiones
Mineras, que incentivó y permitió la instalación de esas multinacionales en el país
en condiciones absolutamente permisivas, como por ejemplo: exenciones del
Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, del
Impuesto a los Activos y a la Ley de Sellos; exención de los derechos de
importación y estadística de los equipos, maquinarias, repuestos y accesorios
destinados a la explotación; acceso al pago de reintegros por exportaciones no
tradicionales, con reintegro adicional por exportaciones a través de puertos
patagónicos; devolución del IVA por las exportaciones realizadas; y el hecho de
que los emprendimientos mineros gozarán de "estabilidad fiscal", significando lisa y
llanamente que ninguna ley o decreto podrá modificar en el futuro la situación
impositiva existente.
Otra de las facilidades otorgadas a
estas multinacionales es que tienen "paso libre": las mineras no deben pasar por
las Aduanas y únicamente deben presentar una declaración jurada. Vale decir que
pueden entrar o sacar lo que se les ocurra, ya sea en lingotes producidos o
cualquier otra cosa que incluyan en sus declaraciones juradas. Y por si fuera poco,
son favorecidas por el beneficio de libre disponibilidad de las divisas, sistema
avalado por el propio ex presidente Kirchner, mediante el cual los dólares que
ganen no deben ser liquidados en el Banco Central, como están obligados a hacer
todos los productores y exportadores del país, pudiendo liquidarlos sólo en el
exterior, con lo cual tampoco sobre esto existe algún tipo de control.
A partir de tantas concesiones totales
y absolutas para las multinacionales mineras, cabe preguntarse cuál es el
"beneficio económico para nuestros países" tan proclamado por gobernantes y
funcionarios, que los promovieron. Este supuesto beneficio radica solamente en las
regalías que deben pagarle al país las empresas mineras. A tal efecto se estipuló
que esas regalías alcanzarían a un "generoso" tres por ciento. Pero el artículo 22
de la Ley 24.196 dice que de ese porcentaje deben deducirse los costos de
transporte, fletes, seguros, comercialización, administración, refinación, fundición y
molienda. Por esa razón, las tan beneficiadas empresas mineras terminan pagando
menos del uno por ciento. Algo que ni siquiera puede ser considerado una limosna,
habida cuenta que las multinacionales se llevan miles de millones de intocables
dólares de ganancia. Con el agregado, además, de que la Argentina deberá luego
importar el oro o cualquier otro metal que fue extraído de su suelo. Según los
mismos directivos de Barrick Gold informaron en su oportunidad la producción
ronda en el orden de las 800.000 onzas al año, con un costo de extracción de
US$85, lo que a precios de 2008 implicaría una ganancia neta del 1000%.
A mediados de los
´90, no era un hecho muy conocido a nivel público, que una de las empresas que
presionaron por la aprobación del proyecto y organizaron un influyente lobby para
conseguir apoyo político al Tratado Minero, era la poderosa transnacional Barrick
Gold Company, tercera en importancia mundial en la producción de oro y
relacionada con el empresario texano y ex Presidente de los Estados Unidos,
George Bush. Esta firma estaba operando en Chile desde 1994, cuando inició
gestiones para la explotación del mineral de El Indio, al interior de la IV Región. La
razón de tanto interés era que, aproximadamente desde 1997, la poderosa
transnacional había descubierto la presencia de millonarias betas de doré (oro y
plata) y concentrado de cobre en el territorio fronterizo 150 kilómetros al Sureste
de Vallenar en Huasco (y a 300 kilómetros al Noroeste de San Juan, por el lado
argentino), en la zona conocida como el Valle de San Félix, un atractivo centro
agrícola de la III Región donde la mayoría de los habitantes se dedican a las
actividades del campo, facilitadas por la existencia de los ríos y esteros que nacen
de los glaciares cordilleranos de la zona.
La necesidad de un Tratado Minero se
hace explícita a partir de la existencia de una franja de territorio limítrofe entre
Chile y Argentina en la cual se sitúan pertenencias mineras de esta empresa
transnacional. Debido a su ubicación física estas pertenencias estaban divididas por
la línea fronteriza que separa a ambos países. Para el más rentable desempeño de
sus faenas de explotación, tales como extracción, uso y manejo de recursos
hídricos, ubicación de relaves etc, ésta transnacional requiere que se establezca un
acuerdo previo entre ambos países, por medio del cual cada uno de estos, debe
comprometerse judicialmente a entregarle de modo incondicional la tuición del
territorio requerido por los trabajos mineros, la extensión y el alcance de los
territorios requeridos quedarían en manos de una Comisión Organizadora
financiada por la transnacional que decidiría sin necesidad de consulta a los
Parlamentos de los países respectivos.
Este Tratado no es propiamente la
integración de Chile con Argentina, sino que solo la utilización de parte de sus
territorios fronterizos, llamado Área de Operaciones, para crear en él una suerte de
país virtual, que estará a disposición de los grandes conglomerados mineros
multinacionales, pero que, cual Caballo de Troya, fue introducido como un tratado
de integración que favorecería a los pueblos chileno y argentino.
A partir del Tratado, las empresas
mineras extranjeras instaladas en uno y otro lado de la Cordillera, comenzaron a
explotar minerales metalíferos y no metalíferos en ambos territorios, bajo los
principios consagrados de frontera móvil y unidad geológica.
Del análisis del texto del Tratado se
concluye lo que sigue:
- El Tratado prohíbe formalmente a
los Estados de Ambos territorios a aplicar su legislación en todos aquellos aspectos
que no sean convenientes para este negocio minero.
- El Tratado obliga formalmente a las
Partes a aplicar su legislación en todos aquellos aspectos que protejan y
favorezcan este negocio minero.
- El Tratado exige que las cosas se
manejen por medio de Protocolos Adicionales Específicos, los que serán generados
por una Comisión Administradora, la que según el artículo 18 es autónoma y
designada por las empresas mineras, y que una vez constituida establecerá su
propio reglamento interno y que en suma operara independiente de los gobiernos
de las Partes.
Situado el Tratado en ese contexto,
sus efectos, no solo se independizan de una eventual política minera del país
(actualmente inexistente), sino que además, crean un régimen de excepción en
gran parte de los territorios nacionales de ambos países (en Chile alcanza el
cuarenta por ciento de su territorio).
Dentro del Tratado se estipula que
con independencia de lo que se prescriban nuestras legislaciones nacionales, la
constitución de las servidumbres, facilitaciones fronterizas y no fronterizas queda
en manos de la Comisión Administradora, la cual podrá recomendar a las partes
(ellos mismos) la adopción de Protocolos Adicionales Específicos, en los cuales se
determinaría el área de operaciones y procedimientos. El área de operaciones del
Tratado cubre un 40 % del territorio nacional, la que podría ser extendida por la
Comisión Administradora.
Como se desprende del análisis
precedente, la gravedad de las falencias enunciadas determinaría por sí mismas la
lisa denuncia del Tratado en cuestión. Sin embargo en su artículo 23 establece
para ello un plazo de 30 años. Debido a esta valla jurídica, es que sugerimos un
camino supletorio de los que ofrece el derecho internacional, (articulo 39 de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) optando sobre la base de un
previo acuerdo entre las partes a su revisión, enmienda o renegociación. En la
normativa internacional, la revisión se refiere típicamente a una adaptación de un
tratado a nuevas circunstancias, en tanto que el término enmienda se refiere a
modificaciones de disposiciones específicas, cualquiera de ambos casos se ajustan
a esta circunstancia. Como un dato indicativo de los cambios operados desde la
firma del Tratado en 1997 el precio de la onza promediaba los US$250 y hoy
supera los US$900.-
Varios son los antecedentes de
enmiendas a tratados vigentes (para citar uno las enmiendas al Tratado de No
proliferación de Tlatelolco) o de revisión (un ejemplo son las sucesivas revisiones
al tratado del Canal de Panamá). También entre Argentina y Chile hay un
antecedente de revisión y renegociación de un tratado, el firmado en 1991 para
solucionar el conflicto de los Hielos Continentales, que fue retirado y reemplazo por
otro en 1997.
Asimismo, hay que tener en cuenta el
impacto ambiental de este tipo de explotaciones minera a cielo abierto, por el uso
de químicos como el plomo, el arsénico, cianuro, y el mercurio, utilizados en el
proceso industrial. Estos tóxicos, se esparcen el aire y en el agua, poniendo en
peligro a los ecosistemas, a las poblaciones linderas y a sus sistemas productivos.
Por otro lado la minería es un gran depredador de dos recursos escasos como son
el agua y la energía. Todos los métodos de extracción minera producen algún
grado de alteración de la superficie y los estratos subyacentes, así como los
acuíferos.
Los impactos de la exploración y
predesarrollo, usualmente, son de corta duración e incluyen:
- alteración superficial causada
por los caminos de acceso, hoyos y fosas de prueba, y preparación;
- polvo atmosférico proveniente
del tráfico, perforación, excavación, y desbroce;
- ruido y emisiones de la
operación;
- alteración del suelo y la
vegetación, ríos, drenajes, humedales, recursos culturales o históricos, y acuíferos
de agua freática; y,
- conflictos con los otros usos de
la tierra.
Por otro lado el proceso de lixiviación
necesario para separar las sustancias del mineral (principalmente ácido sulfúrico
para cobre y sodio, y cianuro para oro) se realiza rociando las pilas de material en
bruto, y luego se recoge para recuperar los metales. Después del proceso de
lixiviación, se lava el montón, permitiendo que el líquido se filtre y extraiga el
metal, antes de desecharlo. Los riesgos ambientales en esta etapa incluyen la falta
de estabilidad de la pila de material en bruto, el control del lixiviador, la erosión
eólica e hídrica, las fugas/filtración hacia el agua superficial y freática.
Aparte de los efectos de la extracción
superficial, los impactos incluyen la degradación de la calidad del aire debido a las
partículas que el viento lleva de las pilas de lixiviación; la sedimentación de los ríos
locales con los materiales de la pila de lixiviación; la contaminación del agua
superficial por las fugas y derrames; el deterioro de la capa freática. Además se
comprueba en muchos casos la perdida de la fauna y animales domésticos en las
piscinas de lixiviación.
Este significativo impacto negativo
producido por la minería no está suficientemente tenido en cuenta por el tratado y
mucho menos por las autoridades de aplicación.
Por todo ello, y constituyendo nuestro
deber como legisladores velar por la defensa de nuestros recursos naturales, es
que pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
MINERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0277-D-2010, 0216-D-2010, 0255-D-2010, 0269-D-2010, 0575-D-2010, 0769-D-2010, 0748-D-2010 y 0754-D-2010 | APROBADO | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO PAROLI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0277-D-2010, 0216-D-2010, 0255-D-2010, 0269-D-2010, 0575-D-2010, 0769-D-2010, 0748-D-2010 y 0754-D-2010 |