MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0539-D-2016
Sumario: "DIA NACIONAL DEL INSPECTOR DE MINAS". SE DECLARA COMO TAL AL 30 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
30 de mayo, Día
Nacional del Inspector de Minas.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,
sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º: Declárase
el día 30 de mayo de cada año como el "Día Nacional del Inspector de
Minas".
ARTICULO 2º: El Poder
Ejecutivo Nacional dispone las medidas necesarias para la planificación
e implementación de las acciones conmemorativas del "Día Nacional
del Inspector de minas".
ARTICULO 3º: De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración de la
Cámara que Ud. preside el presente proyecto de ley que reproduce el
proyecto 6936/D/2014 que no fue tratado durante su vigencia parlamentaria.
Los motivos que nos llevaron a presentarlo no han cambiado: seguimos
plenamente convencidos de la necesidad de desarrollar el potencial minero
argentino en compatibilidad con nuestros sistemas legales, fiscales y
ambientales. La figura del Inspector de Minas armoniza e impulsa en esta
convicción.
En primer lugar, este proyecto
tiene el propósito de hacer un reconocimiento especial para el grupo de
personas que han participado y participan dentro de la fiscalización de la
actividad minera en la figura del "Inspector de Minas", u otra denominación
equivalente que concentre entre sus múltiples funciones: Controlar el
cumplimiento de la legislación nacional y provincial de protección ambiental
para la actividad minera; brindar apoyo técnico a las distintas áreas que
componen el organismo sobre todos los aspectos referidos al campo
ambiental minero y policía minera provincial; controlar el cumplimiento de
normativas de higiene y seguridad de la actividad minera e hidrocarburífera;
fiscalizar el cumplimiento y ejercicio del derecho minero, inspecciones,
informes técnicos; verificar de conformidad a las disposiciones del Código de
Minería, Código de Procedimiento Minero, Reglamento de Policía Minera,
las leyes procesales sobre la materia; controlar el cumplimiento en los
distintos proyectos, de la legislación Nacional y Provincial de protección
ambiental para la actividad minera y la gestión ambiental de hidrocarburos;
solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando la circunstancia y cometido así
lo exijan; controlar el cumplimiento ambiental de las empresas que
desarrollan actividad minera e hidrocarburífera; monitorear el cumplimiento
de las Declaraciones de Impacto Ambiental minera y de hidrocarburos;
indicar a los pequeños productores sobre el comportamiento ambiental en el
desenvolvimiento de la actividad; ejercer el control sobre los trabajos de
prospección, exploración, explotación y procesamientos de minerales e
hidrocarburos a fin de que cumplan las normas establecidas por la legislación
minera Nacional y provincial en lo referente a seguridad, higiene, medio
ambiente y conservación de los recursos mineros; Inspeccionar a efectos de
realizar un seguimiento, control y/o infraccionar respecto de la gestión
ambiental, las tareas mineras e hidrocarburíferas en un todo de acuerdo a las
reglas del buen arte y la seguridad e higiene en el trabajo; actuar como
autoridad y/o perito oficial previstos en la legislación Nacional y Provincial
vigente; que le sean solicitadas u orientadas por la Dirección de Fiscalización
y Control Ambiental Minero; fiscalizar la veracidad de las declaraciones
juradas a requerimiento por la Dirección de Fiscalización y Control
Ambiental Minero; relevar la información de producción y de exploración
sobre la base de inspecciones; realizar controles de campo a efectos de
verificar el uso de las guías de transito correspondientes; representar
oficialmente a la Dirección de Fiscalización y control Ambiental Minero
como representante técnico de la misma; hacer efectivo el cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 242 y 324 del Código de Minería,
reglamento de policía Minera y de las leyes y reglamentaciones
correspondientes; hacer cumplir las disposiciones establecidas en el titulo 13
del código de minería (condiciones de explotación y de la protección
ambiental para la actividad minera) y las reglamentaciones que se dicten
sobre la materia; solicitar la participación a otros sectores de la dirección de
Fiscalización y Control Ambiental Minero; paralizar parcial o totalmente, las
labores mineras o la actividad de cualquier otro sector del establecimiento
minero, cuando las circunstancias así lo requieran y ante peligro inminente
que atente contra la seguridad del minero en sus trabajos; efectuar controles
sistemáticos y asistemáticos para garantizar el cumplimiento de la legislación
vigente en lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo que se realiza en
la actividad minera de Prospección, Explotación, Exploración, Planta de
Procesamiento de minerales e hidrocarburos; labrar actas de inspección y de
infracción; difundir las normas de conservación del Medio Ambiente en la
Actividad Minera.
En segundo lugar, cabe explicar
la razón de la fecha elegida: 30 de mayo. Esto nos invita a volvernos hacia al
siglo XIX y a la figura de Domingo Faustino Sarmiento, que en forma
empeñosa y audaz quería hacer entrar a la antigua minería dispersa en
inmensa franja cordillerana en una nueva etapa, que no solo la insertara en el
siglo XIX sino que la proyectara al siglo XX.
En efecto, cuando Domingo
Faustino Sarmiento asume en 1862 como Gobernador de San Juan, el 9 de
enero, se encarga inmediatamente de poner en marcha, entre otros proyectos,
sus ideas respecto del papel importante que representaba la minería, no sólo
desde una mirada local, sino regional y prueba de ello son los decretos
específicos tendientes a organizar la actividad minera: el decreto del 14 de
febrero de ese año, crea por primera vez la oficina de Diputación de Minas
para trabajar todo tema minero. Nombra a Domingo de Oro como Diputado
de Minas, "oídos los mineros residentes en la capital", según reza el decreto y
dispone que el Diputado procederá a convocar a una junta de mineros que
propondrá el reglamento para el ejercicio de sus funciones. El 11 de marzo,
también por decreto, se establece la expropiación de sitios, aguas, leñas, en
beneficio de la minería.
Ya más cerca de
nuestro tema, el mismo Sarmiento, el 30 de mayo de 1862, nombra Inspector
de Minas de la Provincia al ingeniero Francisco Ignacio Rickard, al que
califica de "sabio viajero inglés y altamente recomendado por su
competencia". Sarmiento había establecido la Oficina de Diputación de
Minas y dentro de ella la función del Inspector de Minas de la República, con
el objeto de promover las exploraciones y presentaciones de informes
relacionados con la industria minera. Domingo De Oro y Francisco Rickard
se convirtieron así en los primeros funcionarios del gobierno sanjuanino
vinculados directamente con la minería.
La idea de Sarmiento era que el
"Inspector de Minas" hiciera una evaluación de las posibilidades mineras de
la provincia recorriendo en detalle la Serranía de El Tontal, inspeccionando
numerosas explotaciones mineras de plata que allí se encontraban trabajando.
También durante esa estadía inspeccionarían las Minas de los distritos de
Marayes y La Huerta. Según afirma el Ing. Rickard:
"Corresponde informar al lector que mis deberes como Inspector
General de Minas consistía en ver que los mineros fueran tratados
correctamente, y que las distintas galerías y excavaciones en la mina fueran
ejecutadas de acuerdo con la Ordenanza de Minería, código legal al que ya
he aludido; al hallar una mina trabajada impropiamente, o en estado
peligroso por los gases, etcétera, mi deber es reportarlo al Diputado de
Minas, que generalmente publica el hecho y declara penalizables a los
propietarios de esa mina".
La actividad de fomento minero
de Sarmiento como Gobernador de San Juan se continuó a través de la
instalación de la denominada Compañía de Minas de San Juan, organizada
por él y constituida el 21 de julio de 1862, con un capital de 110.000 pesos
fuertes. Los socios fundadores y firmantes del acta son 45 y el primer
directorio, integrado por doce miembros incluye: a Ruperto Godoy, Manuel
Moreno, Santiago Lloveras, Abel Quiroga. Saturnino de la Presilla, Camilo
Rojo y Pedro J. Cordero, en San Juan, a Juan Anchorena en Buenos Aires, a
Mariano E. de Sarratea en Valparaiso, a Antonio López en Copiapó y al
general Nicolás Vega, en Paris. Augusto Carfié y don Valentín Videla son
elegidos síndicos, y el ingeniero Francisco Ignacio Rickard, principal apoyo
de Sarmiento en su proyecto minero, fue designado administrador general de
los trabajos mineros. En 1862 se forma una verdadera compañía internacional
en San Juan.
La actividad ejecutiva de
Sarmiento se continuó con los Decretos del 19 y 21 de agosto de 1862, que
establecen disposiciones reglamentarias sobre el gobierno de los minerales.
También se dictaron leyes protectoras por exenciones de derechos, amparo de
minas y otras medidas tendientes al desarrollo de la industria minera.
Volvamos a la figura del Primer
Inspector de Minas. Al ser designado el Ing. Rickard, como Inspector general
de Minas de la provincia, aconsejó a Sarmiento introducir la enseñanza de la
Química y la Mineralogía. Como ya se mencionó, al crearse la Sociedad de
Minas de San Juan, Rickard y Domingo de Oro, las dos primeras autoridades
mineras sanjuaninas, fueron enviadas a Buenos Aires en procura de capitales
y equipos. Mitre lo nombró INSPECTOR NACIONAL DE MINAS, y con él
mantiene una activa correspondencia donde resalta siempre la falta de
legislación minera nacional.
La inacabada pero
aleccionadora trayectoria de promoción minera de la Gobernación fue el
prolegómeno de su análoga en la Presidencia. En 1868, contra toda
expectativa, Sarmiento asume la Presidencia de la Nación. Crea la primera
Escuela de Minería del país en la provincia de San Juan, y auspicia la venida
de grandes geólogos e ingenieros en minas, principalmente de Alemania,
como Steppenberk, Groeber y Hoskoldt, este último autor de una de las
primeras fórmulas matemáticas para el cálculo del "valor real" de una mina,
fórmula usada, con algunas variantes, hasta el día de hoy.
También la presidencia de
Sarmiento convoca a la Figura del primer Inspector de Minas. El Ministro del
Interior, Vélez Sarsfield le encomendó al Ing. Francisco Ignacio Rickard la
inspección general de los Distritos Mineros de la República. Éste, durante
siete meses recorrió casi 8000 kilómetros visitando las minas de La Carolina
en San Luis, las de Uspallata y Paramillo en Mendoza, Tontal, Castaño,
Huachi, Gualilán y La Huerta en San Juan, Famatina en La Rioja, los
yacimientos de cobre, oro y plata de Catamarca y otras minas de
Córdoba.
Como resultado de sus
observaciones e inspecciones, el Ing. Rickard, publicó un "Informe sobre
distritos minerales, minas y establecimientos de la Argentina en 1868 - 69",
que de inmediato el propio Sarmiento comentó en el Diario "El Nacional". Es
el primer registro científico de las: minas y establecimientos existentes,
metales explotados, minerales útiles para la industria, compañías, capitales,
maquinarias, trabajadores y sistemas utilizados, catastro encargado por el
gobierno. En su trabajo, también, hacía notar la existencia de petróleo en el
sur de Mendoza y por su insistencia, en 1870 se dictó una ley de fomento a la
explotación carbonífera. En sus informes Rickard alertaba al gobierno sobre
la necesidad de prestarle atención a la explotación del hierro y el carbón de
piedra, imprescindibles para el ferrocarril que comenzaba. El Congreso se
hizo cargo de las advertencias y sancionó la primera ley de fondo
carbonífero, la ley 448 de 1870; y la ley 564 de 1872, destinada a la
explotación de hierro.
Por tal motivo,
y, de acuerdo a fuentes historiográficas es que se propone el 30 de mayo
como el Día Nacional del Inspector de Minas, en función de que ese día en
el año 1862, Domingo Faustino Sarmiento, firmó el nombramiento del primer
Inspector de Minas, en la Provincia de San Juan.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0249-D-18 |