MINERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 334
Jefe SR. LAGO JOSE LUIS
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365
cmineria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0429-D-2014
Sumario: ACTIVIDAD MINERA. SE PROHIBE SU REALIZACION HASTA QUE SE CONFECCIONE EL "INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES".
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
ARTÍCULO 1°.- Hasta
tanto se realice el Inventario Nacional de Glaciares establecido por el
Artículo 3º de la Ley 26.639 de Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial, prohíbense nuevos procesos mineros de prospección, cateo,
extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación,
almacenamiento e industrialización de sustancias minerales.
ARTÍCULO 2º.- Hasta
tanto se identifiquen y delimiten las zonas protegidas en el marco de la Ley
26.639 de Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial,
suspéndanse todos los procesos de prospección, exploración o explotación
minera que pudieran estar utilizando ríos, arroyos y cualquier vertiente o
depósito natural de agua, superficial o subterráneo, derretimientos de
glaciares, de áreas periglaciares y cuerpos de hielo de cualquier tipo o
formación.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reconoce
como antecedente el Expediente N° 4722-D-2012, de la Diputada Inés
Brizuela y Doria.
El 30 de septiembre de 2010
fue sancionada la Ley 26.639 de "Presupuestos Mínimos para la Preservación
de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", la cual fue publicada en el Boletín
Oficial Nº 32.016 del 28 de Octubre de 2010.
En su Artículo 3º, la ley prevé
la creación del Inventario Nacional de Glaciares, "donde se individualizarán
todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas
hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria
para su adecuada protección, control y monitoreo."
Dicho inventario deberá
contener, de acuerdo al Artículo 4° de la ley, "la información de los glaciares
y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y
clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial", y
establece además que dicha información deberá actualizarse "con una
periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en
superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o
retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación."
La realización del inventario y el
monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial, de acuerdo
al Artículo 5°, será "responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología,
Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)", con intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se
trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación.
En su Artículo 6º, la ley prohíbe
taxativamente "las actividades que puedan afectar su condición natural o las
funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o
traslado o interfieran en su avance", y en particular hace referencia, entre
otras, a "la exploración y explotación minera e hidrocarburíferas", e incluye
en dicha restricción a "aquellas que se desarrollen en el ambiente
periglacial".
Por último, en su Artículo 15°,
la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial establece, como disposición transitoria, que, en un plazo
máximo de 60 días a partir de la sanción de la ley, "el IANIGLA presentará a
la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del
inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas
en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se
consideren prioritarias". En dichas zonas, el inventario se deberá realizar en
"un plazo no mayor" a los 180 días, y en el mismo plazo todas las actividades
descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la ley,
deberán someterse a "una auditoría ambiental en la que se identifiquen y
cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados".
En cumplimiento con los
mandatos establecidos por la Ley 26.639, el IANIGLA procedió a presentar el
"Cronograma para la Ejecución del Inventario Nacional de Glaciares", con
objetivos, antecedentes, estrategia de monitoreo, métodos, costos estimados
y tiempos de realización perfectamente detallados.
En dicho cronograma, y debido
a la extensión del área a inventariar, y a la gran diversidad de ambientes
existentes a lo largo de la Cordillera de los Andes, el IANIGLA propone
organizar el inventario "en grandes regiones que agrupen cuerpos de hielo
con características morfológicas y medioambientales relativamente
similares".
Las regiones propuestas por el
IANIGLIA son:
1. Andes Desérticos. Incluye
todo el Noroeste Argentino y el sector norte de la Provincia de San Juan,
incorporando la cuenca del Río Jáchal.
2. Andes Centrales. Incluye
desde la cuenca del Río San Juan en la provincia del mismo nombre, hasta la
cuenca del Río Colorado en el norte de la Provincia de Neuquén.
3. Andes del Norte de la
Patagonia. Incluye desde la cuenca del Río Neuquén hasta las cuencas de los
Ríos Simpson, Senguer y Chico en la Provincia de Santa Cruz.
4. Andes del Sur de la
Patagonia. Incluye las cuencas del Río Deseado y los Lagos Buenos Aires y
Pueyrredón, hasta las cuencas de los Ríos Gallegos y Chico en la Provincia de
Santa Cruz.
5. Andes de Tierra del
Fuego e islas del Atlántico Sur.
Queda claro que este inventario
prioriza las zonas donde se concentran los grandes proyectos mineros a cielo
abierto actualmente en diferentes etapas que van desde la exploración a la
explotación: Bajo de la Alumbrera, Pirquitas, Agua Rica, Pascua Lama,
Veladero, Cerro Vanguardia, Mina San José - Huevos Verdes, y el más
reciente, Famatina.
La minería de gran escala, a
diferencia de la minería tradicional, se desarrolla casi exclusivamente
mediante minas a cielo abierto que mueven grandes volúmenes de rocas,
utilizan grandes cantidades de energía y agua, y sustancias químicas como
cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otros, todo lo cual genera un elevado
impacto en la salud de las personas y daños irreparables al medio ambiente.
La utilización de estos
productos altamente contaminantes como el cianuro, usados en el proceso de
lixiviación para separar los metales de la roca, son depositados en "diques de
cola" cuando no vertidos en cauces de agua naturales. Esto provoca que el
agua contaminada reingrese al sistema acuífero con altas cantidades de
sustancias tóxicas, contaminando sistemas acuíferos que normalmente
superan al de la región en la que se encuentra el emprendimiento. El enorme
consumo de agua utilizado para el tratamiento del mineral extraído, calculado
entre 80 y 100 millones de litros diarios en un emprendimiento promedio, no
da una pauta de la magnitud del daño a la economía y el sistema productivo
de los lugares afectados.
Es por ello que la Ley de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial resultó tan resistida por los gobiernos provinciales con intereses en
desarrollar este tipo de mega minería, y por el propio gobierno nacional,
quien, más allá de su promulgación, no avanzó un solo paso en la realización
del inventario previsto por dicha ley.
No cabe abundar demasiado en
los perjuicios sociales, culturales y ambientales generados por este tipo de
emprendimientos.
De acuerdo a un informe de la
Universidad Nacional de Salta, "las políticas que propiciaron la gran minería
bajo condiciones favorables a las empresas en el marco de un Estado con
controles laxos, no tuvieron en cuenta el fuerte impacto que esta actividad
extractiva tuvo y tiene en relación a las transformaciones económicas locales,
los medios de subsistencia tradicionales y las consecuencias que el deterioro
y la contaminación ambiental tienen sobre la vida y la salud de la población
afectada directa o indirectamente".
Se suele afirmar que estos
emprendimientos generan beneficios para las zonas donde se instalan debido
a que aportan puestos de trabajo estables que mejoran el nivel de ingresos
de las poblaciones locales. Sin embargo, al comparar las cifras de ocupación
que generan los emprendimientos agropecuarios con la ocupación creada por
la minería de gran escala, por ejemplo, notamos que esta última no sólo no
es significativa, sino que, además, se instala por un tiempo limitado -que en
general no supera las dos décadas-, resintiendo e incluso destruyendo las
actividades productivas tradicionales.
El informe mencionado
concluye preguntándose "en qué consiste el progreso y el desarrollo en una
actividad multimillonaria que excluye a la mayoría de la población, no genera
valor agregado en el país, no desarrolla infraestructura, el grueso de los
insumos son importados, aporta mínimas regalías a las provincias y a la vez
genera severos e irreparables daños ambientales y sociales".
En cuanto a la contaminación
del agua utilizada por los emprendimientos mineros a gran escala, Factor y
Mengiardi citan un programa de muestreo del año 1999 en el cual, "después
de dos años de minería en Alumbrera, las aguas superficiales y subterráneas
muestran los primeros impactos de DAM por elevada concentración de
sulfato, que disminuye a medida que las estaciones de monitoreo se alejan
de la fuente. El agua subterránea parece estar afectada principalmente por
infiltraciones del dique de cola, mientras que el agua superficial
aparentemente recibe la contaminación por vertientes y agua subterránea
contaminada".
La propia Secretaría de Minería
de la Nación, en marzo de 2007, elaboró un informe en el que se refiere a los
elevados contenidos de metales en el efluente de la planta de tratamiento de
Minera Alumbrera "presenta concentraciones de SDT (sólidos totales
disueltos), sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que
superan los límites normados. A lo largo del curso y con el aporte del agua
superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento
en las concentraciones de SDT, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro,
superando los límites establecidos por la normativa aplicable. El impacto
considerado es de carácter negativo, con un fuerte grado de perturbación y
un alto valor ambiental. La intensidad del mismo resulta alta, de extensión
regional, permanente y parcialmente reversible".
Los diques de colas y las
escombreras que acumulan millones de toneladas de material estéril, no sólo
son potenciales generadoras de drenaje ácido por décadas, sino que,
además, nos dan una pauta del uso de enormes volúmenes de agua que
constituyen el más valioso recurso para la vida, especialmente en zonas
desérticas y semidesérticas.
El agua, insumo estratégico
para la vida humana, animal y vegetal, es también el principal insumo en el
proceso minero extractivo a razón de miles de litros por segundo.
Precisamente por ello, las explotaciones se sitúan en el origen de las cuencas
hídricas y en las proximidades de las reservas de agua.
Queda absolutamente claro que
la mega minería entra en abierta competencia con otras actividades
económicas regionales, como la agricultura y la ganadería, por los mismos
recursos: tierra y agua.
Es por todo esto precisamente
que consideramos estratégica la paralización de toda actividad minera a gran
escala hasta tanto se realice el Inventario Nacional de Glaciares establecido
por la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial, el cual nos permitirá conocer cuántos glaciares y
crioformas hay en Argentina y que superficie tienen, cómo ha variado su
tamaño y dinámica, qué parámetros físicos rigen su comportamiento en las
distintas regiones del país, qué volumen de agua contienen y cómo es la
topografía bajo ellos, cuál es su aporte a la escorrentía de los ríos, cómo
reaccionan frente a las condiciones meteorológicas actuales y cómo lo harían
frente a los escenarios climáticos futuros, etc.
La definición de los glaciares y
crioformas representativos en cada región resulta estratégica para coordinar
las políticas y acciones de los distintos sectores del gobierno nacional que
afecten la preservación de la calidad y/o disponibilidad de los recursos
hídricos, sus ecosistemas y el medio social asociados, a la vez que elaborar y
ejecutar políticas que, desde el Estado Nacional en coordinación con los
organismos y jurisdicciones involucradas, promuevan la gestión ambiental de
cuencas hídricas y su manejo integrado, y el uso sustentable del agua.
Por último, resulta imperioso
frenar la apropiación del agua por parte de las transnacionales mineras hasta
tanto contemos con la información necesaria para asegurar el derecho al
acceso a un agua segura en todas las comunidades y regiones del país.
Debemos sortear la trampa
tendida por el kirchnerismo que, por una parte, no le otorga al IANIGLA el
presupuesto necesario para la realización del inventario; y por otra, delega
en las provincias la realización de dicho inventario. Esto, en la práctica,
significa, lisa y llanamente, encargarle al zorro que realice el inventario de las
gallinas existentes en el gallinero.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JAVKIN PABLO (A SUS ANTECEDENTES) |