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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0364-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE AL CUERDO TRIBUTARIO CON LA REPUBLICA DE CHILE PARA EL PROYECTO MINERO PASCUA LAMA, EN EL MARCO DEL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA.

Fecha: 04/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos correspondientes, se sirva informar todo lo relativo al acuerdo tributario alcanzado con la República de Chile para el Proyecto minero Pascua Lama, en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera y el Protocolo Adicional Específico de adecuación del proyecto minero "Pascua-Lama" firmados con dicho país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 7 de mayo del año 2.009 la empresa Barrick Gold Corporation anunció el comienzo del proyecto minero Pascua Lama, el yacimiento de oro y plata ubicado en la Cordillera de los Andes, en territorios contiguos de la República de Chile, en la Tercera Región de Atacama, y de la República Argentina, en la Provincia de San Juan.
Dicho emprendimiento es el primero de carácter binacional del mundo y tiene como marco normativo el Tratado de Integración y Complementación Minera celebrado entre Argentina y Chile en el año 1997 y el Protocolo Adicional Específico para el Proyecto Pascua Lama, firmado en el año 2.004.
El 28 de abril de 2009, en la ciudad de Buenos Aires, en una reunión del subgrupo de trabajo de asuntos tributarios del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, se habría logrado resolver aspectos tributarios relativos a los denominados servicios transfronterizos indivisibles (STI) y algunos otros que estaban pendientes.
Según la escueta información a la que pudimos tener acceso, en dicho acuerdo se determinó la lista de los STI, quedando pendiente sólo un par de situaciones menores que requieren un análisis técnico adicional. También se acordó el tratamiento en materia de impuestos a la Renta e IVA, aspectos que en Argentina pueden requerir algunas modificaciones normativas, relativas a los STI.
En cuanto a la no aplicación de los derechos de exportación en Argentina al mineral de origen chileno, la autoridad de Argentina informó que la respuesta está resuelta y que será informada oficialmente a la Comisión Administradora en un breve plazo.
Tanto en Chile como en nuestro país, la mayor parte de la población, entre los que me incluyo, desconoce el marco tributario que se le aplicará a este proyecto binacional en donde confluyen dos filiales de la misma empresa (Barrick Gold Corporation) pero que tienen distintas razones sociales, en el mismo área de operaciones.
Extrañamente no existe correspondencia entre la magnitud de Pascua Lama y su cobertura por los medios de comunicación y la información brindada por el gobierno nacional. Siendo que están en juego, enormes riquezas en minerales y sin dudas el proyecto se trata de una de las mayores inversiones en el país, consideramos que es importante contar con la información requerida en el presente.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
MINERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996