MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0295-D-2013
Sumario: METALES PRECIOSOS: FIJAR EN UN VEINTE POR CIENTO -20%- LOS IMPORTES EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPORTACION.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1°.- Fíjese los
importes en concepto de Derechos de Exportación de metales preciosos, oro, en el
veinte por ciento (20%) en la exportación de tales mercaderías nomencladas en el
capítulo 71 de la sección XIV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.).
Artículo 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de los años 90, un nuevo
modelo de desarrollo centrado en el mercado fue favorecido por los organismos
multilaterales, que incluía una serie de reformas y medidas que tenía que
implementar el Gobierno nacional para tomar la senda del desarrollo, como
apertura a las inversiones directas, disciplina fiscal, privatización, etc.
Es entonces que por esos años, a
partir de propuestas de organismos multilaterales, se impulsó la aprobación de las
leyes que rigen la minería en gran escala.
El transcurso del tiempo y las leyes
sancionadas, han dejado (y dejan) la sensación que desde el Poder Ejecutivo
nacional se esfuerzan en promocionar la minería como una gran actividad
económica.
Pero las continuas movilizaciones
populares que desde hace años realizan las comunidades afectadas por estos
proyectos, permitieron que salieran a la luz muchos aspectos negativos del
desarrollo de la minería en nuestro país.
Los datos económicos nos obligan a
ponernos a pensar en cuáles serán los verdaderos beneficios económicos que esta
actividad dejaría a los habitantes de las comunidades mineras, y por qué no,
compararlo con las ganancias que se llevan las empresas.
El precio actual del oro (Onzas Troy)
ronda los U$S 1.700 por Oz, el subsuelo argentino alberga millones de Onzas de
Oro, generando millones de dólares a grandes empresas multinacionales en
desmedro de nuestro ambiente.
Muchas de las provincias mineras
poseen un Régimen de Privilegios de estímulo para los productos mineros en
impuestos tradicionales. Por ejemplo: Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos;
Exención de Impuesto a los Sellos; Exención total de Impuestos Municipales;
etc.
En este sentido encontramos que las
normas de nuestro país son claramente beneficiosas para la actividad minera, les
otorga "estabilidad fiscal", la deducción del 100% del Impuesto a las Ganancias en
montos invertidos en prospección y exploración, y exención total del impuesto a
los activos, del pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de
equipos y herramientas.
Los beneficios que recibe la actividad
minera son amplios, podemos señalar algunos:
La devolución del IVA a la Exploración
(Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses).
Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº
24.196) - Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su
carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su
régimen cambiario.
En consecuencia, hemos presentado
un proyecto de ley adecuando lo comprendido en la ley de Actividad Minera como
estabilidad fiscal respecto a que se pueda realizar modificaciones en la
determinación de los derechos de exportación de dicha actividad.
Amortización Acelerada (ley Nº
24.196) - Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3
años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo
ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser
trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan
utilizarlo.
Exenciones de Aranceles y Tasas
Aduaneras, según Ley 24.196 - Resolución 112/2000, no pagan derechos de
importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la
importación de bienes de capital, equipos o insumos.
Respecto a las regalías (Ley de Inv.
Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) - las empresas mineras deben pagar a cada
provincia un monto por regalías, este monto se determina como el 3% del valor
del mineral sobre el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización,
menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca
mina a dicha etapa. En este sentido los costos a deducir son:
a) Costos de transporte, flete y
seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al
proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b) Costos de trituración, molienda,
beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a
que arribe la operación minera.
c) Costos de comercialización hasta la
venta del producto logrado.
d) Costos de administración hasta la
entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e) Costos de fundición y
refinación.
También la actividad minera se
encuentra eximida del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, entre otros tantos
tributos a nivel nacional y provincial.
Debemos destacar que empujadas
por el alza en el precio internacional de la onza, la exportación del complejo oro
fue una de las que más creció en facturación, ubicándose entre los cinco (5)
mayores complejos exportadores, dejando atrás a productos tradicionales que la
Argentina coloca en el exterior, como carne, trigo, frutas o lácteos, entre otros.
De acuerdo a un informe de IDESA
dicho sector multiplicó por más de siete (7) veces sus ventas al exterior desde el
año 1993, habiéndose realizado ese año ventas por U$S245 millones y en el año
2010 se ubicaron en los U$S3.500 millones.
Las ventas de oro de la Argentina al
mercado internacional, como señalamos, es uno de los complejos exportadores
más importantes, si comparamos la evolución que tuvo desde el primer semestre
de 2007 al 2011 observamos un crecimiento del 279% (según el Indec), las cifras
son:
2007: U$S 279 millones.
2008: U$S 443 millones.
2009: U$S 339 millones.
2010: U$S 922 millones.
2011: U$S 1.058 millones.
El complejo sojero sigue siendo el
principal exportador argentino, con exportaciones por U$S 10.000 millones en el
primer semestre de 2011 (21 % más que en 2010).
Según el informe del año 2012, que
realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos sobre complejos exportadores
por provincia, significó por ejemplo para:
Catamarca: en Mineral de Cobre U$S
1.500 millones y en Oro U$S 55 millones.
San Juan: en Oro U$S 1.600
millones.
Santa Cruz: en Oro U$S 349
millones.
Como observamos para algunas
provincias la actividad minera es relevante en su estructura de producción, en el
año 2007 representó de su producto bruto geográfico a: Catamarca el 23%; San
Juan 8%; Jujuy 4% y Santa Cruz 3%.
Es por ello, señor Presidente, que
debemos modificar las políticas que en los años noventa permitieron no solo
regalar nuestros recursos naturales, sino también promocionar (con beneficios
impositivos) la explotación de los mismos a una actividad tan destructiva de
nuestro medio ambiente, generándoles grandes ganancias a empresas
multinacionales que dejan escasos recursos económicos al País.
Por todo lo expuesto y con la
convicción de que es necesario legislar sobre la materia, se pone a consideración
de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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