MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0135-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS YACIMIENTOS MINEROS AGUA RICA Y CERRO ATAJO, EN LA LOCALIDAD DE ANDALGALA, PROVINCIA DE CATAMARCA.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Ambiente de la Nación, informen sobre los yacimientos mineros Agua Rica y Cerro Atajo ubicados en la localidad de Andalgalá, Provincia de Catamarca y sobre la Ley de Glaciares -26.639-, en los puntos que a continuación se detallan:
1- Informe si los yacimientos mineros de Agua Rica y Cerro Atajo están siendo explotados en la actualidad. En caso afirmativo, ¿qué empresa es la que explota esos yacimientos?
2- Informe si existe participación del Estado Nacional, provincial o municipal en la explotación. En caso afirmativo, informe de qué manera y porcentaje.
3- Indique si se realizó el informe medioambiental correspondiente sobre el impacto de la explotación. Si existiera, remitirlo para conocimiento de este Cuerpo.
4- Informe si existen proyecciones del impacto económico y social de la explotación de estos yacimientos (fuentes de trabajo, inversiones, ganancias, etc..)
5- Indique si se realizaron las correspondientes audiencias públicas establecidas en el artículo 20 de la ley 25.675. En caso afirmativo, ¿cuál fue el resultado?
6- Informe si el mecanismo de extracción utilizará fuentes de agua potable como glaciares, ríos y lagos de la zona
7- Indique si está previsto enviar a este Congreso una modificación a la ley de Glaciares -26.639-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recibí una carta firmada por doscientos habitantes de la localidad de Andalgalá, Provincia de Catamarca en la cual manifiestan su profunda preocupación, por no decir alarma, por la explotación de una serie de minas en la zona en la que viven. Más precisamente los yacimientos mineros Agua Rica y Cerro Atajo.
Estos pobladores ya pasaron por el desastre ambiental que les dejo el emprendimiento minero a cielo abierto bajo de la Alumbrera y están muy preocupados, ya que sus recursos naturales fueron saqueados y el agua contaminada.
De la cuenca del Nevado del Aconquija proviene el agua que utilizan estos pobladores no solo para cubrir sus necesidades básicas sino también que la utilizan para sus cultivos, son en promedio unas 20.000 personas que dependen de la calidad del agua que proviene de los glaciares de la zona.
La Constitución Nacional establece en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, derecho de alta jerarquía constitucional, ya que se inscribe dentro de los Derechos Humanos. Para plasmar este derecho tan caro al desarrollo del hombre y la sociedad es que la Argentina adhirió a varios protocolos internacionales como Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295) y el Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley 25.438).
Además, tenemos legislación interna que protege específicamente al agua, como un recurso invaluable para la existencia y desarrollo humano. Así lo establece la ley 26.675 sobre Protección del Ambiente y las leyes 25.688 por el cual se crea el régimen de gestión ambiental del agua y la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Queremos saber si la explotación de nuestros recursos mineros, que seguramente aportan al desarrollo y crecimiento de nuestra economía, se ajustan a los parámetros de explotación ambiental segura y resguardando la calidad de vida y salud de los habitantes de la zona.
Es por estas razones que le pido al jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Ambiente de la Nación la información y explicaciones correspondientes para que el congreso cumpla con su deber de controlar y representar que le da la Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |