MINERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0106-D-2008
Sumario: INVERSIONES MINERAS, LEY 24196: MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
ARTICULO 1°.-
Sustituyese el artículo 22 de la Ley 24.196, por el siguiente:
"Las
provincias que se adhieran al régimen de la presente ley y que perciban
regalías o decidan percibir, no podrán modificar el valor aplicado a cada
emprendimiento minero hasta su conclusión.
La
condición preestablecida estará vigente desde la fecha de presentación del
proyecto de factibilidad para su aprobación y declaración de mina, siempre
que la efectiva puesta en marcha del emprendimiento sea dentro de los
2(dos) anos de la fecha de la declaración de mina.
Vencido el
plazo señalado, se aplicara la ley vigente a la fecha de la nueva presentación
de inicio del emprendimiento.
ARTICULO 2°.-
Derogase el artículo 22 bis de la Ley 24.196, incorporado por el
artículo 1° de la Ley Nº 25.161.
ARTICULO 3°. - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EI presente
Proyecto de Ley pretende resolver determinadas cuestiones puestas en
evidencia desde la vigencia de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras,
específicamente en lo relativo a su artículo 22 y 22 bis, este ultimo
introducido por el artículo 1° de la Ley 25.161.
En primer
lugar, pretende restituir las facultades autónomas y de raigambre federal de
las provincias, las que por imperio de la ley vigente se ven conculcadas al
establecer aquella un valor relativo a las regalías provinciales, dejando sin
margen de autonomías a las provincias en la materia.
Esta situación
debe ser subsanada, restableciendo la facultad de las provincias para
determinar libremente la valoración de sus recursos y en función de ello
determinar las regalías correspondientes.
Asimismo,
corresponde que haya un correlato entre la estabilidad y seguridad jurídica
que se pretende como fundamento del desarrollo minero y la responsabilidad
de los inversores. Por ello se acota el beneficio de la ley en lo referido a las
regalías, a un período comprendido entre la fecha de presentación de la
declaración de mina y hasta un plazo de 2 años posteriores, lapso en el cual
debe concretarse el inicio del emprendimiento minero. Esta corrección a la
norma vigente
entendemos que operara
beneficiosamente, en primer lugar evitando la especulación con reservas
mineras y, además, alentando la puesta en marcha de la explotación en un
período razonable con el consiguiente beneficio que esto supondrá para las
economías provinciales y regionales.
De igual
modo, conforme lo antes planteado, corresponde la derogación del artículo
22 bis, en tanto y cuanto establece un régimen de difícil control, produciendo
situaciones propiciatorias de hechos de corrupción y distorsionarte de los
resultados económicos del inversor.
Entiéndase
que la regalía minera es la valoración de un recurso mineral que se agotara
en el proceso de producción, no pudiendo depender esa
puesta en valor de los costos
y/o ineficiencias del inversor. Aquel, por último, solo debe estar establecido
conforme lo establezcan las respectivas y autónomas provincias
argentinas.
En el proyecto
proponemos la sustitución del artículo 22 de la Ley 24.196 de Inversiones
mineras, cuyo texto original es el siguiente:
Las provincias que se adhieran
al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas,
no podrán cobrar un % superior al 3 % sobre el valor boca mina del mineral
extraído.
Nuestro
proyecto aun cuando elimina la referencia a ese techo en las regalías, no
tiene como eje ese propósito, sino mas bien que la
eliminación resulta una
consecuencia de los objetivos que se plantean.
- Restituir Autonomía a las
Provincias. A nuestro juicio estas se ven limitadas en lo que hace a la
determinación de las regalías mineras provinciales, por una regulación que
restringe la decisión autónoma de las provincias en la materia. Son estas las
que deben libremente lograr acuerdos que pongan en valor sus recursos
mineros, estableciendo en consecuencia las regalías que correspondan y en
su caso facilitar incluir otras variables económicas que resultan imposible
homogeneizar entre todas las regiones del país y los diferentes tipos de
minerales.
- Incentivar el inicio
de la explotación en un plazo razonable, evitando al mismo tiempo
la especulación con las Reservas Mineras. Propiciamos un régimen que
no vulnera la seguridad jurídica de las empresas, es decir su ecuación
económica
financiera, toda vez que impide
la modificación del valor de las regalías de cada emprendimiento durante el
transcurso de la explotación. Pero creemos que no se podrá avanzar en el
restablecimiento de la autonomía señalada, si no se establecen limites
precisos al beneficio que acuerda la Ley en lo referido a las regalías. De allí
que se acota el beneficio de la ley a un plazo comprendido entre la
declaración de la mina y hasta los 2 (dos) anos posteriores a aquella
declaración. Período en el cual debe darse inicio al emprendimiento
minero.
- Eliminación del
Articulo 22 Bis. EI régimen de deducción de costas alli establecido es de
difícil control y por ende propiciatorio de posibles hechos de corrupción. Por
otra parte y centralmente la regalía minera es la valorización de un recurso
mineral que se agotara en el proceso de producción. Por lo tanto no puede
depender de los costos, costos en los cuales pueden hallarse presente
ineficiencias del explotador. Y aun mas, costas en las cuales pueden haber
rentabilidades ocultas como producto de que la provisión de los servicios
deriven de empresas vinculadas al inversor. La determinación de las regalías
mineras debe ser producto de un procedimiento simple, objetivo, verificable
y auditable.
Por los motivos expuestos,
solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación
la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
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