MINERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0026-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL MONTO RECAUDADO EN CONCEPTO DE "DERECHOS DE EXPORTACION DE MINERALES" O TAMBIEN DENOMINADOS "RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES MINERAS", DESDE LA FECHA DE IMPOSICION DEL TRIBUTO.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Solicitar al Poder
Ejecutivo nacional que, a través de la autoridad correspondiente,
informe:
1)- Cual es el monto total
recaudado por el Estado Nacional en concepto de derechos de
Exportación de minerales o también denominados Retenciones a las
Exportaciones Mineras, desde la fecha de imposición del tributo.
2)- Detalle y discrimine
los pagos realizados hasta la fecha, en concepto de derechos de
exportación o Retenciones a las Exportaciones por cada concesionario
de explotaciones mineras sujetos al gravamen y cuál es la alícuota de
retención fijada para cada caso.
3)- En todos los casos
anteriores detalle y discrimine el total recaudado por año desde la
imposición del gravamen.
4)- Cual es el porcentaje
que ha fijado como derecho de exportación o retención para la
exportación de todas las clases de minerales y explique los
fundamentos de las variaciones.
5)- En cuantas unidades
monetarias y composición porcentual aporta el rubro de las
denominadas "piedras semipreciosas" a la composición de la
producción minera nacional.
6)- Detalle, respecto a lo
solicitado en el ítem 5), lo aportado por la producción de Rodocrosita o
Piedra del Inca, gema exclusiva de la Provincia de Catamarca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la entrada en
vigencia de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras en el año 1993,
varios proyectos de ley que tienen por fin la reformulación del
esquema de retenciones a las exportaciones impuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional a partir de facultades delegadas por este Congreso,
fueron presentados en el ámbito legislativo nacional.
En los mismos, se planteó
la necesidad de poner en revisión el tema de las retenciones a las
exportaciones mineras y sus alcances sobre la producción total
minera. Incuestionablemente, este debate no puede darse sino
contamos con información actualizada y detallada de lo recaudado en
este concepto por el Estado Nacional y la alícuota que se les cobra a
cada uno de los concesionarios de explotaciones mineras según el
mineral exportado.
En tal sentido, esta
información que se solicita es necesaria a los fines de comparar y
proyectar hacia el futuro las distintas alternativas de modificación del
sistema de Retenciones a las exportaciones mineras, tal como está
ocurriendo con el sistema de Retenciones a las exportaciones de
productos agrícolas y agropecuarios. Lamentablemente, la información
vinculada a la Minería no es de fácil acceso ya que no es publicada en
registros o bases de datos de consulta permanente, salvo algún
comunicado de prensa que pueda emitir voluntariamente alguna de las
empresas que llevan adelante explotaciones mineras, por lo que
encontrar y acceder fácilmente a información oficial es sumamente
dificultoso.
Auspiciosamente, la
recientemente sancionada Ley 27.111 de modificación al Código de
Minería eleva los valores del canon que se cobra a la extracción de
metales a 320 pesos por unidad de medida, y en el caso de arenas
metalíferas y piedras preciosas a 160 pesos. Los mismos no se
actualizaban desde 1994.
En el caso puntual de la
explotación de Rodocrosita, se observó desde 1997 un importante
incremento de capitales extranjeros para el desarrollo de proyectos
Pyme en no metalíferos, entre los que convendría haber instalado el
interés en la explotación de la mencionada gema por su exclusividad y
belleza.
Hacia 2009 y después de
que se conociera que la explotación del yacimiento Minas Capillitas, en
manos de la empresa de economía mixta SOMICA-DEM, deja escasos
beneficios para la Provincia de Catamarca, desde el ámbito político
provincial se planteó la necesidad de avanzar en modificaciones
normativas que aseguren un nuevo régimen legal para este mineral.
De acuerdo a lo establecido por el marco legal, la Rodocrosita no debe
aportar regalías. Consecuentemente, la totalidad del volumen extraído
tiene un destino con baja tasa de contribución y menor tributación
para las arcas provinciales. Tal situación lleva a la necesidad de rever
el marco jurídico y tratar de hacer una propuesta concreta para
valorar la piedra, no sólo por el mineral, sino por la exclusividad y
representatividad que tiene para el país. Los impuestos que sí paga la
explotación de este mineral son las guías de ruta, un tributo provincial
en función del destino de la primera venta de la piedra; y el canon
minero que rondaba en el año 2009 los 1.000 pesos semestrales.
Por tal motivo, contar con
información actualizada sobre las retenciones a las exportaciones
mineras, que sea de fuente oficial y que se encuentre agrupada y
detallada por año y por lo que cada concesionario minero ha
contribuido ante la imposición del gravamen y la alícuota de retención
que se ha fijado en cada caso, es relevante para profundizar el estudio
sobre el sistema actual de retenciones a las exportaciones mineras.
Ello, permitirá poder avanzar con información precisa sobre el régimen
de retenciones a las exportaciones mineras, permitiendo reflexionar
sobre las ventajas y desventajas del sistema actual e implementar los
cambios que se consensuen como convenientes, tal cual se está
analizando con las modificaciones sobre las retenciones a la
exportación de productos agropecuarios y su impacto sobre las
economías regionales.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, solicito el acompañamiento de mis pares
para la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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