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MERCOSUR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8188-D-2013

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONCURRENCIA DEL EMBAJADOR ARGENTINO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SEÑOR CARLOS ALBERTO CHEPPI, A UNA REUNION CONJUNTA DE LAS COMISIONES DE MERCOSUR DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO DE LA NACION, A FIN DE ANALIZAR LOS GRAVES ACONTECIMIENTOS SUCEDIDOS EN EL ULTIMO TIEMPO EN DICHA REPUBLICA.

Fecha: 14/02/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de los organismos que correspondan, convoque con suma urgencia a una reunión entre los miembros de la Comisión de Mercosur de la Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación junto con el Embajador argentino en la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Carlos Alberto Cheppi, para el análisis de los graves acontecimientos sucedidos en el último tiempo en dicha República, y valoración del cumplimiento de la cláusula democrática establecida por el Protocolo de Ushuaia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día miércoles 12 de febrero del corriente año, en la República Bolivariana de Venezuela, comenzó nuevamente una escalada de violencia interminable. Mientras se realizaba una marcha estudiantil en las calles de Caracas, en reclamo por el deterioro de la calidad de vida y la constante violación a los derechos humanos y a la libertad de prensa por el Gobierno de Nicolás Maduro, 3 personas resultaron muertas y hubo más de 60 heridos de gravedad. Días después, las autoridades del país resolvieron arrestar al economista opositor Leopoldo López, a quien el gobierno acusa de ser unos de los principales líderes de la marcha. Posteriormente, el presidente de la República Nicolás Maduro anunció la expulsión de tres funcionarios consulares de Estados Unidos. Dichos funcionarios son incriminados de ser pare de los hechos de violencia que vivó el país la última semana.
Estos sucesos no son novedad en el mencionado país, sino una nueva etapa de violencia y violación a los valores democráticos del mismo. Ello ya se ha visto con anterioridad como por ejemplo, la prohibición de manifestaciones contra Nicolás Maduro tras las últimas elecciones, la proscripción sufrida por el candidato opositor al chavismo Leopoldo López en 2008 y el cierre intempestivo del canal de televisión RCTV acaecido en mayo de 2007, entre muchas otras acciones.
Los ataques a los que nos estamos refiriendo resultan una franca violación de la Constitución de dicho país, que en su artículo segundo establece que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". El artículo 3º de la misma norma enuncia, asimismo que "el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución."
Estos acontecimientos no hacen más que corroboran la urgente necesidad de convocar con suma urgencia a una reunión entre los miembros de la Comisión de Mercosur de la Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación junto con el Embajador argentino en la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Carlos Alberto Cheppi, con el fin de analizar el comportamiento de Venezuela en relación al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR y evaluar una posible suspensión del mencionado país del órgano regional.
El protocolo de Ushuaia firmado en 1998 afirma que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo. Asimismo, establece que toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes del Protocolo, dará lugar a la aplicación de los procedimientos allí previstos, los cuales pueden llegar incluso a la suspensión de los derechos como miembro del bloque, como fue el caso de la República de Paraguay en junio de 2012.
A su vez, resulta necesario repudiar todo tipo de violencia e intolerancia que atente contra la democracia y sus instituciones. Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
MERCOSUR