MERCOSUR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5689-D-2016
Sumario: EXHIBICION EN FORMA PERMANENTE DE LA BANDERA DEL MERCOSUR EN EDIFICIOS PUBLICOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Artículo 1°.- Los edificios públicos nacionales, provinciales y municipales ubicados en territorio nacional o en el extranjero, así como los organismos o entes dependientes o vinculados a las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales, exhibirán a la Bandera del MERCOSUR junto a la Bandera de la República Argentina enarboladas en forma permanente.
Artículo 2º.- La Bandera del MERCOSUR deberá cumplir con las características establecidas por la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/ 02 –ratificada por Ley Nacional Nº 26.144-, o por las normas que en el futuro la reemplacen. Su tamaño no será mayor que el de la Bandera de la República Argentina.
Artículo 3º.- La utilización de la Bandera del MERCOSUR junto a la Bandera de la República Argentina será obligatoria asimismo durante cualquier acto o evento público de autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que se lleve a cabo en el territorio nacional.
Artículo 4º.- Los establecimientos educativos nacionales, provinciales y municipales, de carácter estatal y/o privado, ubicados en territorio nacional, deberán exhibir la Bandera del MERCOSUR junto a la Bandera de la República Argentina, en los términos de la presente Ley, tanto en forma permanente en el edificio como así también en cualquier acto o evento que realicen.
Artículo 5º.- El protocolo dispuesto para la utilización de la Bandera de la República Argentina aplicará a la Bandera del MERCOSUR.
En los establecimientos, el lugar de honor de la Bandera nacional será el situado a la derecha del estrado, despacho o foco de atención. La Bandera del MERCOSUR se ubicará a su izquierda.
En los actos o eventos públicos que lleven a cabo las administraciones nacionales, provinciales o municipales, la Bandera del MERCOSUR se ubicará detrás y a la izquierda de la Bandera de la República Argentina, de conformidad con el Protocolo establecido para la Bandera nacional.
Artículo 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Acompaño el presente Proyecto con la finalidad de proveer un marco regulatorio para la utilización de la Bandera del MERCOSUR en los edificios públicos ubicados en territorio nacional y en el extranjero, a los efectos de exhibir institucionalmente, con la magnitud que corresponde conforme a su relevancia, el carácter de país miembro de la República Argentina en dicha Institución.
El pasado 26 de marzo se han cumplido 25 años del nacimiento del MERCOSUR, creado a partir del Tratado de Asunción en el año 1991.
En el caso de la República Argentina, la integración al bloque fue propiciada inicialmente por el ex Presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín, quien durante su gestión abogó por el logro de la armonía política y comercial entre Argentina y Chile, en primer término, y luego con la República de Brasil, a partir de la firma de diversos Tratados, Acuerdos y Protocolos de cooperación.
La promoción de la integración supranacional y el establecimiento de mecanismos multilaterales impulsados por el Dr. Alfonsín, permitieron forjar lazos de unión, cooperación y desarrollo entre la Argentina y sus países vecinos, todo lo cual sentó las bases y condiciones que facilitaron ulteriormente la firma del Tratado de Asunción que dio origen al MERCOSUR.
El MERCOSUR –que actualmente está conformado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay (miembros originales), Venezuela y Bolivia (en proceso de adhesión)- constituye a la fecha la única experiencia de integración política, institucional, cultural y económica en la región. No obstante los mecanismos y aspectos internos que aún deben perfeccionarse, los beneficios que reporta a sus integrantes así como la envergadura de la Organización trascienden sus falencias, habiéndose transformado al día de hoy en una de las uniones más avanzadas que existen a nivel mundial. Su constitución ha permitido establecer una densa red institucional, priorizando los intereses políticos de los países que lo conforman y el fortalecimiento de las estructuras económicas y comerciales entre ellos, por sobre los acuerdos y alianzas con potencias europeas o norteamericanas, u otros bloques ajenos a la región.
En el ámbito del MERCOSUR se facilita la libre circulación de personas, de un lado, así como de bienes, servicios y productos, de otro, entre los países que lo conforman; se establecen aranceles y políticas de comercio comunes a sus integrantes; se promueve la generación y coordinación de Políticas Macroeconómicas y se crean marcos jurídicos comunes para sus miembros, las relaciones entre ellos, y también para forjar lazos como región con las demás naciones del mundo.
La generación y el fomento de lazos económicos, políticos, sociales, laborales, migratorios, culturales e institucionales que otorga a los países que lo conforman constituyen los rasgos esenciales que lo distinguen de otras Alianzas regionales, por cuanto fortalece su integración como naciones hermanas, incrementa su poder comercial y político, tanto a los países individualmente como a la región en su totalidad, se focaliza en la protección de sus integrantes, disminuye su dependencia externa, aumenta las interdependencias bilaterales y reduce asimetrías en el contexto de la economía-mundo.
La creación del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR) constituye una de las principales expresiones del espíritu integrador transversal a la Organización tendiente a fortalecer una institucionalidad propia. En los mismos considerandos del Protocolo constitutivo del Parlasur se señala la “importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR”.
En el campo de la cooperación económica, se destaca la constitución del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), primera herramienta solidaria del Organismo, destinada a financiar proyectos orientados a la promoción de la competitividad, la cohesión social y la reducción de asimetrías entre los integrantes del bloque, que se sostiene con financiamiento propio, a partir de un mecanismo por el cual los países con mayor desarrollo económico aportan a los de menores recursos.
Desde la República Argentina y República del Paraguay ha surgido además la iniciativa de crear una Corte de Justicia para el MERCOSUR, de la mano del Dr. Adolfo Rodríguez Saá, y del Dr. Eric Salum Pires, respectivamente, quienes en el año 2009 presentaron el “Proyecto de Protocolo Constitutivo de una Corte de Justicia del MERCOSUR”, con la finalidad de establecer un “órgano judicial, jurisdiccional, independiente y competente que garantice la interpretación y aplicación uniforme del derecho del MERCOSUR”. Este avance demuestra en forma palmaria los logros que han existido en materia de legislación común, que ha suscitado la necesidad de establecer un tribunal propio, con elementos propios y novedosos, capaz de dirimir las controversias específicas surgidas en el seno de la Organización.
En la República Argentina contamos además con numerosos ejemplos de internalización de elementos comunes con los demás países miembro del MERCOSUR.
Entre los de mayor relevancia, producto y reflejo de la integración y corolario de la libre circulación de personas entre los países miembro, se encuentra la aprobación del uso del documento de identificación personal de sus nacionales como instrumento suficiente para transitar por los países que forman parte del MERCOSUR, sin necesidad de presentar un pasaporte.
De hecho, en 2009 se cristalizó inclusive un nivel mayor de compromiso y cooperación, a partir de la firma del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR” , cuyo objetivo consiste en facilitar la movilidad de las personas y la tramitación de la residencia en el territorio del MERCOSUR.
Además, el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile” permite a los ciudadanos nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú obtener el derecho de residencia en cualquiera de dichos países.
En la órbita previsional, el Acuerdo Multilateral de la Seguridad Social del MERCOSUR del año 1997 permite acceder al beneficio jubilatorio a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los países miembro; se encuentra plenamente vigente y fue firmado con el objetivo de fortalecer el proceso de integración, solucionar la situación migratoria de los nacionales de los países integrantes de la región así como también combatir el tráfico de personas.
Otro de los elementos creados como consecuencia de este proceso es la “Patente MERCOSUR”, que permite la adopción de una nomenclatura común para los vehículos registrados en los países miembro, de forma tal que se facilita la radicación e intercambio de información y datos, y se refuerza la institucionalidad del MERCOSUR.
En el ámbito de la salud, el MERCOSUR ha establecido un Comité cuya función consiste en negociar precios de medicamentos de alto costo con los laboratorios, con el objeto de obtener valores más accesibles y bajos para los países que lo conforman.
En relación con las políticas de derechos humanos, se ha creado una red informática que recoge las instituciones que existen para el tratamiento de la materia en el MERCOSUR y en sus países miembro y las articulaciones entre ellos, así como todo dato de interés para la promoción y la protección de aquellos derechos.
Podrá apreciarse el abanico de impactos que la pertenencia al bloque regional genera en todos los países que lo conforman. En junio de 2016, la Canciller Susana Malcorra destacó ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y del MERCOSUR de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que la inserción de la Argentina en el mundo deberá ocurrir desde el MERCOSUR, que resulta central a tales efectos.
En la actualidad, para contar con cualquier posibilidad de crecimiento en un mundo de creciente competitividad de proporciones desmedidas se torna imperativa la generación y fortalecimiento de lazos de cooperación entre las naciones desde la integración de bloques, máxime con características como las ofrecidas por el MERCOSUR, que se presenta como uno de los de mayor potencial del planeta.
Su territorio abarca una extensión de aproximadamente 15 millones de km2, y alberga a 295 millones de personas, además de una riqueza única e inmensa de recursos naturales, sociales y culturales, valiosos tanto por su historia y su diversidad como por las oportunidades que pueden ofrecer (inmensidad de recursos naturales renovables y no renovables, desarrollo de tecnologías limpias, tierras fértiles, etc.). Es la quinta mayor economía mundial y uno de los principales actores político-económico del mundo.
En tal contexto, celebramos la pertenencia de nuestro país al MERCOSUR y es por ello que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
MERCOSUR |