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MERCOSUR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5355-D-2007

Sumario: GARANTIZAR LA PARTICIPACION DE MUJERES EN UN MINIMO DE 30 % EN LA DESIGNACION DE LOS DIPUTADOS TITULARES Y SUPLENTES, REPRESENTANTES DE LA ARGENTINA EN EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.

Fecha: 22/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
Garantizar la participación de mujeres en un mínimo de 30 % en la designación de los diputados y diputadas titulares y suplentes, representantes de Argentina en el Parlamento del MERCOSUR.
A tal efecto en las próximas designaciones que se efectúen como consecuencia de la renovación parcial de esta Cámara, deberá aumentarse la representación de mujeres para alcanzar como mínimo el 30%.
Autora: Silvia Augsburger
Cofirmantes: Oscar Aguad, Delia Bisutti, Nancy Bulacio,Diana Conti, Eduardo Di Pollina, Juliana Di Tullio, Juliana Marino, Blanca Osuna, Adrián Pérez, Héctor Recalde, María del Carmen Rico, Laura Sesma, Alicia Tate, Patricia Vaca Narvaja

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de integración de los países del MERCOSUR ha dado un importante paso adelante en la conformación de sus instituciones con la creación del Parlamento, lo que fue concretado mediante la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005 y ratificado por nuestro Congreso el 27 de septiembre de 2006 al sancionar la Ley 26.146.
Este Protocolo fija dos "etapas de transición", la primera comprende el período entre 31/12/2006 y 31/12/2010 y la segunda el período entre 01/01/2011 y 31/12/2014. En la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por 18 parlamentarios por cada Estado Parte. Los Parlamentos nacionales establecerán las modalidades de designación de sus respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte. También establece para esta etapa que los Parlamentarios "cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar dicha primera etapa". (Disposiciones transitorias 1°, 2° y 3°)
Esta Cámara ha designado 9 parlamentarios titulares y 9 suplentes por Resolución aprobada el 13/12/2006, cumpliendo los requisitos democráticos de pluralidad y representación de los diferentes sectores políticos pero no así el de representación de género ya que se designó sólo 1 mujer parlamentaria titular y 2 mujeres suplentes, esto significa apenas el 11 %.
Las parlamentarias de los países miembros del MERCOSUR y países asociados se reunieron en Montevideo el 31/10/07 en el marco de la Reunión Especializada de la Mujer del MERCOSUR (REM) y emitieron una declaración donde "expresan su preocupación por la escasa representación de mujeres en el Parlamento del MERCOSUR, que exhibe un déficit democrático incompatible con las convenciones y acuerdos internacionales suscritos por todos los países integrantes del bloque". Ante el nuevo desafío que significa la puesta en marcha del Parlamento del MERCOSUR, reclaman: se dé cumplimiento al Protocolo Constitutivo en lo que se refiere al "respeto de los Derechos Humanos en todas sus expresiones" y al "repudio de todas las formas de discriminación, especialmente las relativas al género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica". Además reclaman "se inicien de inmediato acciones que reviertan la discriminación de las mujeres en la representación de cada país en el Parlamento del MERCOSUR".
Creemos necesario reseñar aquí, someramente, como ha avanzado en los últimos años nuestra democracia hacia una mayor igualdad entre los géneros en lo referido a la representación política de las mujeres.
Nuestro país fue uno de los primeros países latinoamericanos en sostener un amplio debate sobre la acción positiva en beneficio de las mujeres que finalmente se vio plasmado en la sanción, en el año 1991, de la Ley 24.012 conocida como Ley de Cupo, que modifica el Código Electoral Nacional, disponiendo que las listas a cargos públicos electivos deberán contar con un mínimo del 30 % de candidatas mujeres en proporciones con posibilidad de resultar electas. Fue el primer país latinoamericano en aplicar medidas de este tipo, constituyendo un antecedente que otros países luego receptaron como los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela.
Durante 1993, con la renovación parcial de sus miembros, la Cámara de Diputados incorpora a las primeras legisladoras elegidas mediante la aplicación de la ley de cuotas. Las 24 legisladoras electas más las 6 que habían ingresado anteriormente representaron un 12 % en el total de 257 diputados, remontando el escaso 5 % de las bancas registrado en 1985.
Este porcentaje seguirá subiendo paulatinamente con cada renovación hasta alcanzar prácticamente el 30% en 2001 y superarlo en las renovaciones siguientes como se ve claramente en el siguiente cuadro.
Tabla descriptiva
Resulta claro que se ha logrado una representación de mujeres estable y en crecimiento de la composición de la Cámara de Diputados, lo que torna anacrónica e inexplicable la designación realizada de los parlamentarios del MERCOSUR sin tener en cuenta la representación de género; situación que estamos planteando revertir con la presente resolución.
En la Cámara de Senadores se ha logrado también una representación de mujeres similar a la de este Cuerpo aunque con una evolución diferente, ya que en la misma no ha regido históricamente la Ley de Cupos pues la elección de sus miembros era indirecta hasta el 2001. Tenía entonces una composición casi exclusiva de varones, situación que sólo se modifica cuando por Decreto Nº 1.246 /2000 se aplica el cupo. Así en 2001 acceden 25 mujeres (35,2%) y en 2003, 31 mujeres representando el 43,6% del cuerpo; igual porcentaje en 2005 y en 2007 bajará levemente a 38,9% con 28 senadoras.
La Constitución Nacional reformada en 1994 establece en el artículo 37: "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Por su parte, la cláusula transitoria segunda dispuso que las medidas de acción positiva que se dictasen en el futuro no podrían ser inferiores a las existentes al tiempo de sanción de la constitución, es decir no inferior al 30%. Por ello entendemos que toda disposición o norma que baje el piso resulta totalmente inconstitucional.
Estos marcos normativos en relación a la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones deben tenerse en cuenta a la hora de plasmar cualquier representación política parlamentaria y más aún si se trata de representar al país en un parlamento regional.
Por ello, la designación de representantes que ha reducido prácticamente en un 20% la participación de la mujer, desconoce de hecho el cupo, es inconstitucional porque no contempla la disposición de impulsar las medidas de acción positiva que señala el artículo 37 de la Constitución Nacional y afecta la calidad de la democracia en nuestro país.
La designación realizada por esta Cámara de Parlamentarios del MERCOSUR representa un retroceso que se debe revertir en la designación de lo/as diputado/as que reemplacen a los parlamentarios que cesan en sus funciones el próximo 10 de diciembre de 2007 para llegar a garantizar al menos el 30% de mujeres.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Autora: Silvia Augsburger
Cofirmantes: Oscar Aguad, Delia Bisutti, Nancy Bulacio,Diana Conti, Eduardo Di Pollina, Juliana Di Tullio, Juliana Marino, Blanca Osuna, Adrián Pérez, Héctor Recalde, María del Carmen Rico, Laura Sesma, Alicia Tate, Patricia Vaca Narvaja
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BULACIO, NANCY EVANGELINA TUCUMAN UCR
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MERCOSUR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996