MERCOSUR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5355-D-2007
Sumario: GARANTIZAR LA PARTICIPACION DE MUJERES EN UN MINIMO DE 30 % EN LA DESIGNACION DE LOS DIPUTADOS TITULARES Y SUPLENTES, REPRESENTANTES DE LA ARGENTINA EN EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
Fecha: 22/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Garantizar la participación de mujeres
en un mínimo de 30 % en la designación de los diputados y diputadas titulares y
suplentes, representantes de Argentina en el Parlamento del MERCOSUR.
A tal efecto en las próximas
designaciones que se efectúen como consecuencia de la renovación parcial de
esta Cámara, deberá aumentarse la representación de mujeres para alcanzar como
mínimo el 30%.
Autora: Silvia Augsburger
Cofirmantes: Oscar Aguad, Delia
Bisutti, Nancy Bulacio,Diana Conti, Eduardo Di Pollina, Juliana Di Tullio, Juliana
Marino, Blanca Osuna, Adrián Pérez, Héctor Recalde, María del Carmen Rico,
Laura Sesma, Alicia Tate, Patricia Vaca Narvaja
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de integración de los
países del MERCOSUR ha dado un importante paso adelante en la conformación de
sus instituciones con la creación del Parlamento, lo que fue concretado mediante la
suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en
Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2005 y ratificado
por nuestro Congreso el 27 de septiembre de 2006 al sancionar la Ley
26.146.
Este Protocolo fija dos "etapas de
transición", la primera comprende el período entre 31/12/2006 y 31/12/2010 y la
segunda el período entre 01/01/2011 y 31/12/2014. En la primera etapa de la
transición, el Parlamento estará integrado por 18 parlamentarios por cada Estado
Parte. Los Parlamentos nacionales establecerán las modalidades de designación de
sus respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos
nacionales de cada Estado Parte. También establece para esta etapa que los
Parlamentarios "cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato
nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar
dicha primera etapa". (Disposiciones transitorias 1°, 2° y 3°)
Esta Cámara ha designado 9
parlamentarios titulares y 9 suplentes por Resolución aprobada el 13/12/2006,
cumpliendo los requisitos democráticos de pluralidad y representación de los
diferentes sectores políticos pero no así el de representación de género ya que se
designó sólo 1 mujer parlamentaria titular y 2 mujeres suplentes, esto significa
apenas el 11 %.
Las parlamentarias de los países
miembros del MERCOSUR y países asociados se reunieron en Montevideo el
31/10/07 en el marco de la Reunión Especializada de la Mujer del MERCOSUR
(REM) y emitieron una declaración donde "expresan su preocupación por la
escasa representación de mujeres en el Parlamento del MERCOSUR, que exhibe un
déficit democrático incompatible con las convenciones y acuerdos internacionales
suscritos por todos los países integrantes del bloque". Ante el nuevo desafío que
significa la puesta en marcha del Parlamento del MERCOSUR, reclaman: se dé
cumplimiento al Protocolo Constitutivo en lo que se refiere al "respeto de los
Derechos Humanos en todas sus expresiones" y al "repudio de todas las formas de
discriminación, especialmente las relativas al género, color, etnia, religión,
nacionalidad, edad y condición socioeconómica". Además reclaman "se inicien de
inmediato acciones que reviertan la discriminación de las mujeres en la
representación de cada país en el Parlamento del MERCOSUR".
Creemos necesario reseñar aquí,
someramente, como ha avanzado en los últimos años nuestra democracia hacia
una mayor igualdad entre los géneros en lo referido a la representación política de
las mujeres.
Nuestro país fue uno de los primeros
países latinoamericanos en sostener un amplio debate sobre la acción positiva en
beneficio de las mujeres que finalmente se vio plasmado en la sanción, en el año
1991, de la Ley 24.012 conocida como Ley de Cupo, que modifica el Código
Electoral Nacional, disponiendo que las listas a cargos públicos electivos deberán
contar con un mínimo del 30 % de candidatas mujeres en proporciones con
posibilidad de resultar electas. Fue el primer país latinoamericano en aplicar
medidas de este tipo, constituyendo un antecedente que otros países luego
receptaron como los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
México, Perú y Venezuela.
Durante 1993, con la renovación
parcial de sus miembros, la Cámara de Diputados incorpora a las primeras
legisladoras elegidas mediante la aplicación de la ley de cuotas. Las 24 legisladoras
electas más las 6 que habían ingresado anteriormente representaron un 12 % en
el total de 257 diputados, remontando el escaso 5 % de las bancas registrado en
1985.
Este porcentaje seguirá subiendo
paulatinamente con cada renovación hasta alcanzar prácticamente el 30% en 2001
y superarlo en las renovaciones siguientes como se ve claramente en el siguiente
cuadro.
Resulta claro que se ha logrado una
representación de mujeres estable y en crecimiento de la composición de la
Cámara de Diputados, lo que torna anacrónica e inexplicable la designación
realizada de los parlamentarios del MERCOSUR sin tener en cuenta la
representación de género; situación que estamos planteando revertir con la
presente resolución.
En la Cámara de Senadores se ha
logrado también una representación de mujeres similar a la de este Cuerpo
aunque con una evolución diferente, ya que en la misma no ha regido
históricamente la Ley de Cupos pues la elección de sus miembros era indirecta
hasta el 2001. Tenía entonces una composición casi exclusiva de varones,
situación que sólo se modifica cuando por Decreto Nº 1.246 /2000 se aplica el
cupo. Así en 2001 acceden 25 mujeres (35,2%) y en 2003, 31 mujeres
representando el 43,6% del cuerpo; igual porcentaje en 2005 y en 2007 bajará
levemente a 38,9% con 28 senadoras.
La Constitución Nacional reformada
en 1994 establece en el artículo 37: "la igualdad real de oportunidades entre
varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará
por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral".
Por su parte, la cláusula transitoria
segunda dispuso que las medidas de acción positiva que se dictasen en el futuro
no podrían ser inferiores a las existentes al tiempo de sanción de la constitución,
es decir no inferior al 30%. Por ello entendemos que toda disposición o norma
que baje el piso resulta totalmente inconstitucional.
Estos marcos normativos en relación
a la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones deben tenerse en cuenta
a la hora de plasmar cualquier representación política parlamentaria y más aún si
se trata de representar al país en un parlamento regional.
Por ello, la designación de
representantes que ha reducido prácticamente en un 20% la participación de la
mujer, desconoce de hecho el cupo, es inconstitucional porque no contempla la
disposición de impulsar las medidas de acción positiva que señala el artículo 37 de
la Constitución Nacional y afecta la calidad de la democracia en nuestro país.
La designación realizada por esta
Cámara de Parlamentarios del MERCOSUR representa un retroceso que se debe
revertir en la designación de lo/as diputado/as que reemplacen a los
parlamentarios que cesan en sus funciones el próximo 10 de diciembre de 2007
para llegar a garantizar al menos el 30% de mujeres.
Por lo expuesto, solicito la aprobación
del presente proyecto.
Autora: Silvia Augsburger
Cofirmantes: Oscar Aguad, Delia
Bisutti, Nancy Bulacio,Diana Conti, Eduardo Di Pollina, Juliana Di Tullio, Juliana
Marino, Blanca Osuna, Adrián Pérez, Héctor Recalde, María del Carmen Rico,
Laura Sesma, Alicia Tate, Patricia Vaca Narvaja
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BULACIO, NANCY EVANGELINA | TUCUMAN | UCR |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |