MERCOSUR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5164-D-2008
Sumario: CREACION DE LA BANDERA INDICADORA DE PERSONAS PERDIDAS.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Creación
de la bandera indicadora de las personas perdidas.
Artículo 1º.- Creación. Crease la bandera
para la ubicación de personas perdidas, para uso en todo el territorio de la República
Argentina.
Artículo 2º.- Objeto. La bandera creada por
esta ley tiene por objeto identificar el lugar exacto en que está ubicada una persona que
se encuentra perdida o extraviada, en lugares públicos o privados de afluencia masiva,
eventos sociales, religiosos, políticos, deportivos o que por sus características favoreciera
tal situación.
Artículo 3º.- Características. La bandera
indicadora de persona perdida, será blanca con un rombo rojo en faja y un punto verde
en el centro conforme las características indicadas en el anexo 1 de esta ley.
Artículo 3º.- Uso. La reglamentación de la
presente Ley, establecerá las formas de uso, los lugares en que debe ser ubicada y los
eventos que deberán contar en forma obligatoria con la Bandera indicadora de Persona
perdida.
Artículo 5º.- Expansión. El Poder Ejecutivo
de la Nación, propondrá a las naciones integrantes del MERCOSUR la utilización de la
bandera indicadora de persona perdida creada por esta ley.
Artículo 6º.- Obligación de uso. La
bandera indicadora de persona perdida estará incluida entre los elementos indispensables
de seguridad necesarios para habilitar todo evento que conforme a la reglamentación de
la presente ley estuviera exigido de tenerla.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La angustia que soporta una
persona que se encuentra perdida o extraviada, en cualquier lugar y hora, es
verdaderamente importante, mas aun en estos momentos en que lamentablemente los
problemas de seguridad hacen que se agrave seriamente la situación no solo desde lo
personal de quién vive la situación, sino también de familiares y amigos o
responsable.
Lamentablemente son niños,
adultos mayores o personas con capacidades diferentes lo que con mayor habitualidad
ingresan en esta situación y por supuesto por cuestiones de edad o salud les cuesta
demasiado salir o encontrar el rumbo perdido o la persona a quién buscan, esta situación
pone en serio riesgo al extraviado, su seguridad se ve afectada no solo por la violencia
que sufre hoy la Argentina en las calles, sino también por la posibilidad de accidentes o
daños que por su condición pudieran sufrir.
No existe a la fecha una señal
identificatoria uniforme en todo el país, que nos permita saber a los ciudadanos que en
ese lugar se encuentra una persona perdida, ello seguramente permitiría importantes
facilidades para localizar a una persona que no encontramos, el lugar en que se
encuentra la bandera que este proyecto propone es indudablemente un punto de
encuentro previamente establecido y al menos en grandes eventos, lugares de afluencia
importante de público etc. facilita la tarea de reencuentro.
En el anexo 1 propongo una
bandera de fondo blanco porque hasta la fecha la de los niños perdidos es de ese color,
el rombo rojo tiene la finalidad de indicar riesgo por el color, el cuadro del rombo
identifica situación controlada y el punto verde del centro es la persona que se
busca.
Esta bandera está faltando
de las vitrinas de las otras indicadoras, por ejemplo en las playas, cada año se pierden
600 niños por mes solo en Mar del Plata en las playas céntricas, son devueltos es cierto,
pero muchas veces la angustia se hace larga y el extraviado termina en una comisaría
llegada la tarde, la búsqueda de sus familiares entonces se hace verdaderamente
cruel.
Con simpleza, decisión,
poca inversión y una buena información se reduce sustancialmente el tiempo, la angustia
y riesgo real de una persona, por eso solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
ANEXO
Anexo 1
Bandera identificatoria de
las personas perdidas
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
MERCOSUR |