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MERCOSUR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. REY YANINA

Miércoles 11.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4667-D-2018

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESPECIFICAR DE MANERA MAS PRECISA Y COMPLETA LOS REQUERIMIENTOS DEMOCRATICOS MINIMOS EXIGIBLES A LOS ESTADOS NACIONALES MIEMBROS DEL MERCOSUR.

Fecha: 03/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para especificar de manera más precisa y completa los requerimientos democráticos mínimos exigibles a los Estados nacionales miembros del Mercosur.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En julio de 1998 los Estados miembro del Mercosur se comprometieron a la plena vigencia de las instituciones democráticas como condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración, dándose a sí mismos un mecanismo para activar la suspensión de cualquiera de sus miembros en caso de ruptura del orden democrático. Dicho mecanismo abarca desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos, decidida por consenso de los Estados Partes y comunicada al Estado afectado, el cual no participa en el proceso decisorio pertinente.
El procedimiento y las consecuencias para el Estado afectado son claras, pero la definición de los compromisos democráticos de los Estados Miembro es demasiado ambigua. En particular, esta limitación se hace evidente en relación a la Carta Democrática Interamericana que estos mismos Estados acordaron en ocasión de la reunión de septiembre de 2001, en Lima, Perú.
La Carta Democrática Interamericana representa un hito en la historia del continente dado que implica un serio compromiso de los gobernantes con la democracia, no ya en su versión minimalista electoral sino con una interpretación más amplia, entendiéndola como esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas. La Carta considera como elementos esenciales de la democracia representativa, no ya simplemente el desarrollo de elecciones, sino el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso igualitario al poder; el régimen plural de los partidos y organizaciones políticas, y la separación e independencia de poderes.
Vale la pena recordar los artículos de la Carta a los que hacemos mención:
"Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2: El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4: Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia".
Estos principios rectores de la Carta Democrática Interamericana han sido interpretados como una actualización de la Convención Americana (Pacto de San José). Por ejemplo, al cumplirse el primer aniversario de la firma de la Carta, el ex secretario general César Gaviria afirmó: “En el interregno entre San José y Lima se ampliaron las consideraciones en las que se había avanzado hasta Costa Rica. Se recogió el amplio debate activo en nuestra región al afirmar que la democracia representativa se refuerza y se profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía, y que esa participación en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad de todos los americanos. La Carta afirma la obligación de los gobiernos de defender el derecho a la democracia. Toca los temas de la educación y los derechos de los trabajadores. Incluye además la eliminación de todas las formas de discriminación y de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los pueblos migrantes y el respeto por la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas”. (Carta Democrática Interamericana, Documentos e Interpretaciones 2002: X).
Existen también ejemplos extra-regionales, como el de la Unión Europea, que ha establecido algunos criterios democráticos mínimos como pauta fundamental para sus relaciones con el resto de los países y las regiones del mundo, según los cuales puede solicitar la adhesión a la UE todo país europeo que respete los principios de libertad, democracia, derechos humanos y Estado de Derecho.
Además, según los denominados "criterios de Copenhague" introducidos en diciembre de 1993 con motivo del Consejo Europeo celebrado en la capital danesa, todo país candidato a integrar la Unión Europea debe contar con instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y el respeto y la protección de las minorías, y la capacidad de asumir las obligaciones y suscribir los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
Teniendo en cuenta lo anterior y remarcando que todos los países de América del Sur han acordado y firmado las definiciones de la Carta Democrática Interamericana, instamos al gobierno nacional a que proponga a los demás Estados Parte del Mercosur, por intermedio de los organismos y procedimientos que considere oportunos, una formulación de la Cláusula Democrática del Mercosur que integre los principios establecidos por la Carta Democrática Interamericana y promueva su adopción como parte inseparable del corpus legal y jurídico del bloque.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MERCOSUR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCUCCI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WISKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996