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MERCOSUR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. REY YANINA

Miércoles 11.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2141-D-2008

Sumario: CREACION DE LOS "PREMIOS MERCOSUR A LAS CIENCIAS" EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Fecha: 08/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
Creación de los Premios MERCOSUR a las Ciencias
ARTICULO 1. - Créanse los Premios MERCOSUR de Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; y Ciencias Sociales, bajo la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, destinados a reconocer la obra de aquellos ciudadanos de los países miembros del MERCOSUR que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber, se hagan acreedores a estos galardones.
Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios que el galardón contempla.
ARTICULO 2. - JURADOS. Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados de cinco miembros que, en todos los casos, estarán compuestos por un representante designado por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y otro por el Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, quienes serán respectivamente el Presidentes y el Vicepresidentes de todos los jurados.
Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, otros tres científicos designados en común acuerdo entre los organismos antes mencionados y la Cámara de Diputados de la Nación.
Si así lo dispone la autoridad de aplicación, podrán ser convocados a integrar los jurados representantes de los países miembros del MERCOSUR.
ARTICULO 3. - ATRIBUCIONES. Los jurados tienen las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que les fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:
a) Elaborar el perfil de los candidatos a los Premios, estableciendo las restricciones que considere pertinentes.
b) Diseñar las convocatorias, estableciendo taxativamente los criterios para la presentación de los trabajos científicos.
c) De considerarlo pertinente, podrán declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin expresión de causa.
ARTICULO 4. - PROCEDIMIENTO. El jurado es soberano en la selección de postulantes; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad. La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, por lo menos, los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado.
En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado. Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.
ARTICULO 5. - El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría.
Será también su responsabilidad difundir las convocatorias en todos los países miembros del MERCOSUR y asignar, en su presupuesto anual, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley
ARTICULO 6. - PREMIOS. Cada premio establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:
1. Un diploma;
2.- Una suma a determinarse por la autoridad de aplicación de la presente ley, cantidad que se reajustará anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior, y
3. Un estipendio mensual por dos años, también fijado por la autoridad de aplicación de la presente ley, para que el galardonado continúe con sus investigaciones
ARTICULO 7. - El estipendio mensual estará sujeto a las normas tributarias vigentes y será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.
En caso de fallecimiento del beneficiario del estipendio, tendrán derecho a continuar percibiendo esta remuneración su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.
ARTICULO 8. - Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.
ARTICULO 9 (cláusula transitoria). - Comprométase al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos competentes, arbitre todos los medios necesarios para que a la mayor brevedad posible los países miembros del MERCOSUR compartan esta iniciativa y oportunamente sean las instituciones correspondientes de dicho bloque regional quienes otorguen las distinciones aquí propuestas.
Mientras dicha gestión se lleva adelante, transitoriamente, y tal como lo establece la presente ley, la autoridad de aplicación será el Ministerio Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
ARTICULO 10. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fomento y la promoción de la investigación científica y la innovación tecnológica y productiva que de ella deriva, constituyen aspectos esenciales para la formulación de un modelo de desarrollo económico y social con valor agregado, altamente competitivo y sustentable en el tiempo.
La reciente creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva permite avizorar un futuro promisorio en dicho campo, porque por primera vez en décadas, se da rango ministerial a una actividad que, por su propia naturaleza, exige la articulación de políticas de estado que trasciendan los gobiernos de turno y le den la previsibilidad que todo desarrollo científico requiere.
Los investigadores formados en los más altos estándares internacionales en nuestras universidades públicas, muchas veces mal recompensados por su tarea profesional y sin la infraestructura adecuada, han abandonado sistemáticamente nuestro país para desarrollarse en países que le ofrecen mayores y mejores incentivos. En este marco, la creación de los Premios MERCOSUR a las Ciencias, constituye un paso en el sentido de saldar la deuda que nuestra sociedad tiene con la ciencia y con los investigadores. Así, se evita que estos emigren y se alienta a que el resultado de sus investigaciones potencien desarrollos nacionales. Además, su alcance regional procura fortalecer, diversificar y enriquecer los vínculos entre los ciudadanos e instituciones de los países miembros de dicha comunidad.
Es con este espíritu que ponemos en consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación nuestro proyecto de Ley para la creación de los Premios MERCOSUR a las Ciencias, en la convicción de que la promoción de la investigación científica y la innovación tecnológica y productiva, constituye una herramienta fundamental en el desarrollo de las naciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
MERCOSUR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría