MERCOSUR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2141-D-2008
Sumario: CREACION DE LOS "PREMIOS MERCOSUR A LAS CIENCIAS" EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Creación de los Premios MERCOSUR a
las Ciencias
ARTICULO 1. - Créanse los Premios
MERCOSUR de Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas;
y Ciencias Sociales, bajo la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, destinados a reconocer la obra de aquellos ciudadanos de los países miembros
del MERCOSUR que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura y al
desarrollo de dichos campos y áreas del saber, se hagan acreedores a estos galardones.
Estos premios se otorgarán cada dos años y en
forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos
calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan
constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno
de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una
obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad,
determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios que el
galardón contempla.
ARTICULO 2. - JURADOS. Los Premios
antes referidos se otorgarán por jurados de cinco miembros que, en todos los casos, estarán
compuestos por un representante designado por el Ministro de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, y otro por el Director del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, quienes serán respectivamente el Presidentes y el Vicepresidentes
de todos los jurados.
Integrarán, además, los jurados, según el
Premio de que se trate, otros tres científicos designados en común acuerdo entre los
organismos antes mencionados y la Cámara de Diputados de la Nación.
Si así lo dispone la autoridad de aplicación,
podrán ser convocados a integrar los jurados representantes de los países miembros del
MERCOSUR.
ARTICULO 3. - ATRIBUCIONES. Los
jurados tienen las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que les
fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:
a) Elaborar el perfil de los candidatos a los
Premios, estableciendo las restricciones que considere pertinentes.
b) Diseñar las convocatorias, estableciendo
taxativamente los criterios para la presentación de los trabajos científicos.
c) De considerarlo pertinente, podrán declarar
desiertos los Premios que establece esta ley, sin expresión de causa.
ARTICULO 4. - PROCEDIMIENTO. El
jurado es soberano en la selección de postulantes; cada miembro del jurado deliberará con
entera libertad. La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la
asistencia de, por lo menos, los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se
adoptará por simple mayoría, votando el representante del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva una vez que hayan emitido sus votos los restantes
miembros del jurado.
En caso de empate, dirimirá el presidente del
jurado. Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información
que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser
fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su
obra.
ARTICULO 5. - El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva proporcionará el local, los elementos de trabajo y el
personal de secretaría.
Será también su responsabilidad difundir las
convocatorias en todos los países miembros del MERCOSUR y asignar, en su presupuesto
anual, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta
ley
ARTICULO 6. - PREMIOS. Cada premio
establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:
1. Un diploma;
2.- Una suma a determinarse por la
autoridad de aplicación de la presente ley, cantidad que se reajustará anualmente en el
porcentaje correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.)
experimentada durante el año calendario anterior, y
3. Un estipendio mensual por dos años,
también fijado por la autoridad de aplicación de la presente ley, para que el galardonado
continúe con sus investigaciones
ARTICULO 7. - El estipendio mensual
estará sujeto a las normas tributarias vigentes y será compatible, en su totalidad, con
cualquiera otra remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.
En caso de fallecimiento del beneficiario del
estipendio, tendrán derecho a continuar percibiendo esta remuneración su cónyuge
sobreviviente y sus hijos menores.
ARTICULO 8. - Además de los beneficios
económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento
y la difusión de la obra de los premiados.
ARTICULO 9 (cláusula transitoria). -
Comprométase al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos
competentes, arbitre todos los medios necesarios para que a la mayor brevedad posible los
países miembros del MERCOSUR compartan esta iniciativa y oportunamente sean las
instituciones correspondientes de dicho bloque regional quienes otorguen las distinciones
aquí propuestas.
Mientras dicha gestión se lleva adelante,
transitoriamente, y tal como lo establece la presente ley, la autoridad de aplicación será el
Ministerio Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
ARTICULO 10. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fomento y la promoción de la investigación
científica y la innovación tecnológica y productiva que de ella deriva, constituyen aspectos
esenciales para la formulación de un modelo de desarrollo económico y social con valor
agregado, altamente competitivo y sustentable en el tiempo.
La reciente creación del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva permite avizorar un futuro promisorio en
dicho campo, porque por primera vez en décadas, se da rango ministerial a una actividad
que, por su propia naturaleza, exige la articulación de políticas de estado que trasciendan
los gobiernos de turno y le den la previsibilidad que todo desarrollo científico requiere.
Los investigadores formados en los más altos
estándares internacionales en nuestras universidades públicas, muchas veces mal
recompensados por su tarea profesional y sin la infraestructura adecuada, han abandonado
sistemáticamente nuestro país para desarrollarse en países que le ofrecen mayores y
mejores incentivos. En este marco, la creación de los Premios MERCOSUR a las Ciencias,
constituye un paso en el sentido de saldar la deuda que nuestra sociedad tiene con la ciencia
y con los investigadores. Así, se evita que estos emigren y se alienta a que el resultado de
sus investigaciones potencien desarrollos nacionales. Además, su alcance regional procura
fortalecer, diversificar y enriquecer los vínculos entre los ciudadanos e instituciones de los
países miembros de dicha comunidad.
Es con este espíritu que ponemos en
consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación nuestro proyecto de Ley
para la creación de los Premios MERCOSUR a las Ciencias, en la convicción de que la
promoción de la investigación científica y la innovación tecnológica y productiva,
constituye una herramienta fundamental en el desarrollo de las naciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
MERCOSUR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |