MERCOSUR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0718-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA CONCURRENCIA DEL EMBAJADOR ARGENTINO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SEÑOR CARLOS ALBERTO CHEPPI, A UNA REUNION CONJUNTA DE LAS COMISIONES DE MERCOSUR DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO DE LA NACION, A FIN DE ANALIZAR LOS GRAVES ACONTECIMIENTOS SUCEDIDOS EN EL ULTIMO TIEMPO EN DICHA REPUBLICA.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, por intermedio de los organismos que correspondan, convoque
con suma urgencia a una reunión entre los miembros de la Comisión de
Mercosur de la Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación junto
con el Embajador argentino en la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Carlos
Alberto Cheppi, para el análisis de los graves acontecimientos sucedidos en el
último tiempo en dicha República, y valoración del cumplimiento de la cláusula
democrática establecida por el Protocolo de Ushuaia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
tiene como antecedente el expediente8188-d-2013. El día miércoles 12 de
febrero del corriente año, en la República Bolivariana de Venezuela, comenzó
nuevamente una escalada de violencia interminable. Mientras se realizaba una
marcha estudiantil en las calles de Caracas, en reclamo por el deterioro de la
calidad de vida y la constante violación a los derechos humanos y a la libertad
de prensa por el Gobierno de Nicolás Maduro, 3 personas resultaron muertas y
hubo más de 60 heridos de gravedad. Días después, las autoridades del país
resolvieron arrestar al economista opositor Leopoldo López, a quien el gobierno
acusa de ser unos de los principales líderes de la marcha. Posteriormente, el
presidente de la República Nicolás Maduro anunció la expulsión de tres
funcionarios consulares de Estados Unidos. Dichos funcionarios son
incriminados de ser pare de los hechos de violencia que vivó el país la última
semana.
Estos sucesos no son novedad en
el mencionado país, sino una nueva etapa de violencia y violación a los valores
democráticos del mismo. Ello ya se ha visto con anterioridad como por ejemplo,
la prohibición de manifestaciones contra Nicolás Maduro tras las últimas
elecciones, la proscripción sufrida por el candidato opositor al chavismo
Leopoldo López en 2008 y el cierre intempestivo del canal de televisión RCTV
acaecido en mayo de 2007, entre muchas otras acciones.
Los ataques a los que nos estamos
refiriendo resultan una franca violación de la Constitución de dicho país, que en
su artículo segundo establece que "Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político". El artículo 3º de la misma norma enuncia, asimismo que "el Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto
a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución."
Estos acontecimientos no hacen
más que corroboran la urgente necesidad de convocar con suma urgencia a
una reunión entre los miembros de la Comisión de Mercosur de la Honorable
Cámara de Diputados y el Senado de la Nación junto con el Embajador
argentino en la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Carlos Alberto Cheppi,
con el fin de analizar el comportamiento de Venezuela en relación al Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR y evaluar una
posible suspensión del mencionado país del órgano regional.
El protocolo de Ushuaia firmado en
1998 afirma que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición
esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados
Partes del presente Protocolo. Asimismo, establece que toda ruptura del orden
democrático en uno de los Estados partes del Protocolo, dará lugar a la
aplicación de los procedimientos allí previstos, los cuales pueden llegar incluso a
la suspensión de los derechos como miembro del bloque, como fue el caso de
la República de Paraguay en junio de 2012.
A su vez, resulta necesario
repudiar todo tipo de violencia e intolerancia que atente contra la democracia y
sus instituciones. Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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