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MERCOSUR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0122-D-2006

Sumario: PROMOCION DE SOPORTES FONOGRAFICOS, VIDEOGRAFICOS Y SITIOS DE INTERNET NACIONALES QUE INCLUYAN MUSICA ARGENTINA Y LATINOAMERICANA DEL MERCOSUR.

Fecha: 02/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
LEY DE PROMOCION DEL SOPORTE FONOGRAFICO
Artículo 1° Establécese la política integral de la producción y distribución de Soportes Fonográficos Videográficos y Sitios de Internet Nacionales que incluyan exclusivamente música Argentina y latinoamericana del mercosur.
Artículo 2° Toda persona Individual o Jurídica dedicada a la actividad empresarial, comercial y/o profesional, que asuma aunque no sea su actividad habitual, los costos de grabación y distribución de las obras musicales de autores, compositores o intérpretes Nacionales o extranjeros de los países Integrantes del Mercosur podrá deducir el cien por ciento (100 %) de su inversión de los impuestos Nacionales IVA, GANANCIAS y BIENES PERSONALES, que graven su actividad, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la suma establecida por contribuyente en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 3° Será condición sine qua non, que la grabación y producción del Fonograma, Videográfico y Sitios de Internet nacionales se realicen integramente en el país y que el autor y/o el intérprete sean de Nacionalidad Argentina.
Artículo 4° Fíjase hasta la suma de diez mil pesos ($10.000) por contribuyente y año, el monto deducible y en no más de pesos cinco millones ($ 5.000.000), el total imputable a la desgravación que autoriza la presente ley, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar dicha suma.
Artículo 5° La Secretaría de Cultura de la Nación recibirá el 5% del total de las unidades grabadas las que serán destinadas a la creación de discotecas y videotecas escolares, que funcionaran en la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y con el mismo el en resto de las Provincias.
Artículo 6° La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación, la que propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de esta actividad a fin de que se cumpla con los fines de la misma.
Artículo 7° Las obras grabadas deberán incluir en su etiqueta la leyenda "Grabado con auspicio del Gobierno de la Nación Argentina" y el N° de la presente ley, sin perjuicio de la publicidad que dispongan las personas individuales o jurídicas que las promuevan.
Artículo 8° A los efectos de la presente ley se adopta para definir:
a) "Fonograma" "Productor de Fonograma" "Copia" y "Distribución al Público" los términos del artículo N° 1° del Convenio para la protección de los productores de fonogramas, Convención de Ginebra de 1971 ratificado por Ley Nacional N° 19963 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1972.
b) " Videograma" " Productor de Videograma" "Copia" y " Distribución al Público de Videogramas" las definiciones del apartado anterior con la incorporación de imágenes .
c) "Autor o Artista de Música Nacional " aquellos argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia definitiva en la República Argentina.
d) "Autor o Artista de Música Latinoamericana del Mercosur " aquellos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia definitiva en los paises integrantes del Mercosur.
Artículo 9° Estarán incluidos en el régimen de la presente ley las obras artísticas musicales o literarias de autor Nacional. Las obras musicales se dividirán en tres categorias :
I ) a) Los ritmos provenientes de las diversas régiones de la República Argentina
b) La música ciudadana del ámbito rioplatense, tango, milongas ,valses criollos, etc.
c) Las obras de otros géneros populares de autor Nacional interpretadas por artístas argentinos nativos o naturalizados .
II) Obras Inéditas descriptas en I)
III) Las obras artísticas musicales o literarias musicalizadas, destinadas directamente a las expresiones culturales, tales como las obras operísticas ,sinfónicas y de cámara de autores y compositores argentinos y las obras literarias del acervo nacional cuando, hayan sido total o parcialmente musicalizados por compositores argentinos , así como las obras destinadas a la educación.
Artículo 10° La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC constatará y certificará a su vez:
a) El carácter de obra musical Nacional o Latinoamericana de las inclúidas en los Fonogramas, Videogramas y Sitios sobre los que versen las declaraciones juradas.
b) Su naturaleza de música popular o dedicada directamente a la investigación, educación o a la reafirmación de la identidad y conciencia nacional.
c) Que el Fonograma, Videograma o Sitio, que incluye la obra haya sido distribuido al público, originando regalías autorales efectivamente declaradas y pagadas a la sociedad autoral. En el caso de obras administradas por la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores ) la certificación deberá provenir de dicha entidad.
Artículo 11° La Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.) constatará y Certificará que las obras musicales hayan sido interpretadas por intérpretes Nacionales o Latinoamericanos.
Artículo 12° Los que utilizaren indebidamente o abusaren ilegalmente de los estímulos previstos en esta ley, serán sancionados siempre que el hecho no constituya un delito mas severamente penado con una multa de pesos diez mil ($10.000).
Artículo 13° En caso de reincidencia la pena será de prisión de un mes a dos años, y siempre que hecho no constituya un delito más severamente penado.
Artículo 14° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de Ley que propone un sistema para el estímulo de la producción de fonogramas, videogramas y sitios de internet nacionales de música nacional o latinoamericana. Es decir, que tanto las grabaciones como las filmaciones y la creación de los sitios, deben ser realizadas en la República Argentina y que para el caso que se invitara a grabar a un artista de los paises integrantes del mercosur el autor de la letra o los músicos deben ser necesariamente argentinos esta medida dinamizará el mercado laboral y permitirá asimismo la creación y difusión de autores jóvenes que hasta esta oportunidad no han grabado por falta de fondos y de incentivos en esta actividad.
Se tiene como antecedente directo y exitoso la ley de la legislatura de la provincia de la Rioja N° 7046 del año dos mil y su modificatoria la ley 7659 del año dos mil cuatro, las que teniendo en cuenta el indudable rol del estado de apoyar las artes creativas fijaron los topes por los cuales una persona individual o jurídica puede desgravar su contribución a los costos de grabación o distribución de las composiciones musicales.
El proyecto que nos ocupa se propone lograr los siguientes objetivos:
Lograr un incremento substancial de la participación para la música nacional en los fonogramas y videogramas producidos en el pais y con ello en la difusión de los organismos de radiodifusión.
Entendiendo que la creatividad es el origen de toda vida cultural genuina se procura la promoción de la actividad artística nacional estimulando la producción de obras nacionales interpretadas por artistas argentinos.
Evitar que la internacionalización de la cultura musical, facilitada por el continuo acceso del público a los repertorios extranjeros, traiga aparejada una desnacionalización de nuestra cultura musical, ya sea música clásica, folklórica, urbana o la llamada música popular así como las recreaciones nacionales de otras formas de expresión musical.
Defender la tendencia a la incidencia favorable que tiene en nuestra balanza de pagos las regalías artísticas de nuestros intérpretes y derechos de los productores nacionales.
Hacer posibles los proyectos artísticos originales, cuya incertidumbre de éxito obligaría a descartarlos de no mediar el estímulo fiscal , impulsando el mejoramiento técnico de las grabaciones nacionales y el empleo de músicos en los planteles además de la fuente que importa la filmación de videogramas.
Es indudable entonces, que uno de los roles del estado debe ser el apoyar las artes creativas y la promoción de todas las formas posibles de ayuda a sus creadores. Un gobierno democrático apunta a la atención directa de las funciones básicas del Estado Nacional que deben tender a la libertad, seguridad, bienestar y justicia para el pueblo argentino.
Por ello, en esta materia se privilegia el estímulo a la creación por el camino de incentivar y apoyar las organizaciones profesionales, sociedades autorales y empresas privadas que puedan servir como intermediarias en la expansión, democratización y afirmación del carácter nacional de nuestra cultura musical.
El fonograma y el videograma son una realidad en la vida cotidiana de la población, forma hogareña de contacto con el arte, para quienes encuentran en el sonido e imágenes tantos significados como en la lectura de un libro. Apto y susceptible de utilización por los medios masivos de comunicación, las obras musicales llegan así diariamente a la población, difundidos por la radio, la televisión, la cinematografia y otros medios.
De igual modo, la importancia que ha cobrado Internet en el mundo entero nos mueve a incluirla en esta desgravación para que por ese medio se impulse a autores e intérpretes que de otro modo no lograrían obtener un lugar en el intrincado mundo de la comunicación virtual.
La creación musical clásica, folklórica, tango y de otros géneros es uno de los aspectos en el cual los argentinos han afirmado, nacional e internacionalmente, una presencia vigorosa aún en la medida no proporcional con el desarrollo económico . Apesar de ello, el impacto de la música de otros países es enorme y existe la necesidad de proteger e incentivar la creación nacional para contrarrestarlo.
Se ha comprobado que es equivocado e inútil, el camino del proteccionismo restrictivo de imponer la difusión de música nacional de los decretos 1.085/74 y 51/75, y no ha logrado mayores frutos además de ser contrario al espíritu de las convenciones internacionales de derecho de autor a las que nuestro país ha adherido (Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Ley 12.088/57 y la Convención Universal sobre derechos de Autor Ley 17.251/67 ) habiendo originado reclamos y quejas de las sociedades Autorales extranjeras por considerar que se discrimina a los autores que representan.
La experiencia de Brasil, adoptando incentivos similares a los que se proponen, demuestra que con el debido incentivo, la actividad privada de los productores de fonogramas , apuntada al objetivo de desarrollar la música nacional, ha obtenido que la presencia de la música brasileña en su mercado local que era del 30% se haya expandido al 68% de la música grabada, tocada, vendida y difundida en ese país , y también que pudiera exportarse gran cantidad de música auténticamente brasilera al resto del mundo .
El interés nacional no se encuentra bien servido por la difusión obligatoria de porcentajes de música nacional ,que en la práctica no se observan y que tienen como única consecuencia imponer al público determinada música sin originar nuevas creaciones, ni fuentes de ingreso o trabajo para los compositores y artistas . En este sentido el Estado, no puede ni pretende reemplazar la iniciativa privada, en arreglar , grabar y comercializar temas nuevos o recrear atractivamente acreditadas composiciones musicales, cuyo éxito puede disminuir por falta de vigencia de la forma en que se presenta o del artista que la interpretó.
Se contempla asimismo a la música clásica, a la fijación de obras literarias musicalizadas, con valores culturales o educativos, a la obra inédita que constituye uno de los objetivos principales de la medida o a nuevas fijaciones de obras y composiciones nacionales ya publicadas.
En lo que hace a la materia de los derechos intelectuales, uno de los fenómenos de la evolución moderna del derecho de autor y los derechos conexos ha sido la actuación de las sociedades autorales o asociaciones de intérpretes o productores cuyo rol protagonista en la protección y vigilancia de los derechos de sus representados ha sido reconocida por la legislacion nacional . Así SADAIC ( Sociedad General de Autores y Compositores de Música ) por la ley 17.648, ARGENTORES (Sociedad General de Autores de la Argentina ) por la ley 20.115 y AADI(Asociación Argentina de Intérpretes ) por decreto1671/74.
De estos reconocimientos de representatividad se han derivado para los autores e intérpretes diversos beneficios y por ello resulta equitativo que esta iniciativa de la que resultan beneficiarios inmediatos, cuente con la colaboración de estas instituciones autorales y de intérpretes que deberán cargar con la actividad administrativa que corresponda.
El régimen de la ley propuesta se inserta y complementa con el de la ley 19.787 cuya definición de música argentina adopta y reemplaza al régimen de los ya mencionados decretos 1085/74 (porcentual obligatorio de difusión de música nacional por radio y televisión) y 51/75 (difusión de música nacional folklórica y ciudadana y latinoamericana) en el convencimiento de que el impulso que el incentivo dará a la creación, fijación y difusión de musica nuestra, hará superar con creces por genuino interés despertado en el público y no por obligatoria discriminación los porcentajes fijados en dichos decretos, que no obstante una básica buena inspiración contradicen las convenciones de derechos autorales de que es parte la República.
La legislación comparada en esta materia, permite aunar diversos criterios para que sean tenidos en cuenta.. En Brasil los proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Incentivo a la Cultura (CNIC) permite recibir estímulos de empresas y personas que podrán a su vez desgravar los beneficios concedidos del impuesto a la renta debida.
La Ley que permite que esto sea posible es la n° 8313/91 según la misma pueden candidatearse a los beneficios las personas físicas, empresas e instituciones con o sin fines de lucro de naturaleza cultural y entidades públicas de la administración indirecta tales como fundaciones autarquias e institutos, desde que los mismos están dotados de personalidad jurídica propia y también de naturaleza cultural los proyectos deben destinarse al desarrollo de las formas de expresión, los modos de crear y hacer los procesos de preservación y protección del patrimonio cultural brasileño y los estudios y métodos de interpretación de la realidad cultural.
En nuestro país los proyectos deben traer beneficios a la población y tender a la democratización del acceso a los bienes culturales, esta es la razón por la que una legislación de avanzada debe ofrecer ventajas tributarias para abaratar los costos de producción y ofrecer propuestas culturales a precios populares.
Las relaciones entre los productores culturales y las instituciones sociales pasaron por distintos estadios de evolución.
En el caso de la música en una primera etapa el artista aparece vinculado a una casa familiar donde a cambio de una obra realizada especialmente para ellos, obtenía apoyo monetario y hospitalidad; en una segunda etapa los artistas musicales buscaban en la corte real o en una casa familiar poderosa un reconocimiento oficial podria decirse que en este periodo el artista se comienza a considerar un trabajador profesional o individual el ejemplo es la Corte del Vaticano quien encargaba obras de carácter principalmente religioso. En la tercera etapa el artista busca proteción y reputación de carácter social. Las obras comienzan a presentarse frente a un público que paga por escuchar las mismas. En la cuarta etapa las empresas comerciales e industriales apoyan a nóveles artistas que comiezan a abrirse paso en el mercado teniendo dos formas diferentes de actuar. a) las empresas encargan a los artistas obras para su propio uso o propiedad. b) las empresas encargan obras cuyo objetivo principal es propocionar a la mayor cantidad de habitantes la posibilidad de uso y disfrute de la cultura, esto produce como consecuensia la masificacion en el consumo de la cultura.
A partir de la década de los noventa, latinomerica atraviesa de particular manera el dilema de la globalización planteandose la siguiente opcion : a) una cultura de - intercambio globalizada americanizada - orientada y regida por el mercado mundial o una cultura que proteja - las identidades culturales con activa participación estatal - sin lugar a duda debe mantenerse el criterio de expansionar deliberada y constantemente, las artes como una cuestión de política pública general.
Por todo lo espuesto solicito a mis pares, la aprobación de este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
MERCOSUR
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA