MERCOSUR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0036-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SU INMEDIATA INTERVENCION ANTE LA EXISTENCIA DE BARRERAS PARAARANCELARIAS PARA PRODUCTOS AGRICOLAS ARGENTINOS EN EL BRASIL, OBLIGANDOLOS A PASAR POR UN ANALISIS DE RESIDUOS DE AGROQUIMICOS.
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
1- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, su inmediata intervención ante la existencia de barreras para-arancelarias en el Estado de Río Grande del Sur de la República Federativa de Brasil, mediante la Ley 102/05 que obliga a pasar por un análisis de residuos de agroquímicos a los productos agrícolas exportados desde nuestro país, así como de los restantes Estados Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), como el: arroz, trigo, porotos, cebollas, cebadas y avenas, y sus derivados.
2- Solicitar la inmediata intervención del Consejo del Mercado Común, por su intermedio al Grupo Mercado Común, para evitar que se apliquen estos tipos de barreras sanitarias sin el consenso de todos los estados Miembros del MERCOSUR.
3-Informar a la Comisión Parlamentaria Conjunta de la existencia de esta Ley del Estado de Río Grande del Sur de la República Federativa de Brasil.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar que, según las informaciones a la que pudimos acceder, esta Ley fue aprobada sin el consenso del ejecutivo del Estado Río Grande del Sur y del Ejecutivo Nacional de la República Federativa de Brasil es preocupante que una norma de esta característica este vigente, porque produce una nueva barrera de tipo sanitaria que provoca, lo que en comercio internacional se conoce una barrera para-arancelaria.
Al prohibir el tránsito de los productos agrícolas que no hayan pasado por ese análisis de residuos de agroquímicos, no permite que nuestros granos o sus derivados puedan llegar a ningún otro estado de este país vecino.
Este tipo de barrera tiene antecedentes, como por ejemplo en contenido de grasas en los lácteos, que al variar de un estado a otro ha provocado más de un inconveniente en las exportaciones de nuestro productores a ese país.
Esta medida se contrapone con el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto que buscaba una unión más estrecha entre los pueblos y un desarrollo económico regional.
Tanto es así, que en su artículo 1º el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1.991, establece: ..."Este mercado Común implica:
La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier medida equivalente.
El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a los terceros Estados o agrupamientos de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos-comerciales regionales e internacionales.
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración."
Es muy evidente que esta norma dictada por el Estado de Río Grande del Sur no se condice con lo establecido el este Tratado y que además entorpece el avance en la búsqueda de un grado de integración para alcanzar el Mercado Común y nos sigue manteniendo dentro de la etapa de Unión Aduanera Imperfecta según las características propias del MERCOSUR.
Por todo lo expuesto, esperamos que los señores Legisladores acompañen este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
MERCOSUR |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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25/04/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
11/05/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/05/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/06/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/07/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |
18/07/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0669/2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 27/07/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | ||
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | ||
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |