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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

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Reunión del día 16/10/2016

- CONJUNTA

EXPEDIENTES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre de 2012, a la hora 14 y 20:
SR. PRESIDENTE RECALDE Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Legislación del Trabajo, Presupuesto y Hacienda y Legislación General.

Le vamos a ceder el uso de la palabra a todos aquellos que quieran exponer respecto del tema vinculado con el proyecto sobre riesgos del trabajo.

Teniendo en cuenta que se encuentran presentes representantes de centrales sindicales, considero que deberían ser los primeros en exponer.

Hoy nos visitan la Confederación General del Trabajo con su secretario, el señor Hugo Moyano y la Central de Trabajadores Argentinos, cuyo representante es el señor Pablo Micheli.

Les aclaro que también se encuentran presentes entidades especialistas en la materia: cámaras empresarias y representantes de trabajadores de promotores de seguros que pueden estar afectados por esta norma.

SRA. CAMAÑO Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra la señora diputada Camaño.

SRA. CAMAÑO En la citación que nos cursaron se hablaba de la presencia de cuatro centrales sindicales. Quisiera saber si el resto de las representaciones va a acudir.

SR. PRESIDENTE RECALDE En el día de la fecha recibí una nota de la Central de Trabajadores Argentinos -secretaría general, Hugo Yasky- donde sienta posición respecto del tema pero manifiesta que no va a concurrir a la reunión. La nota es larga, pero si quieren le doy lectura por Secretaría.

SRA. CAMAÑO En lo que a mí respecta, después me cursan una copia y con eso es suficiente.

SR. PRESIDENTE RECALDE Fijan alguna posición con relación a la competencia judicial que tendría que ser de parte de la justicia del trabajo. Además, dice aquí que ellos adjuntan un proyecto pero el mismo no ha llegado. El adjunto no vino. Apenas tengamos este adjunto lo vamos a hacer circular entre todos los diputados. La nota vino sin el adjunto.

Por su parte, la CGT -Secretaría Antonio Caló- me manifestaron que no recibieron una invitación formal. En realidad, no hubo invitaciones formales sino que existió una petición para poder expresarse acá que nosotros lo planteamos en la última reunión. Contestando su pregunta, esas dos centrales aparentemente no van a venir.

SRA. CAMAÑO Muchas gracias.

SR. PLAINI Señor presidente, ¿podría dar lectura por Secretaría a la nota de la CTA que encabeza el compañero Yasky?

SRA. SECRETARIA Dice así: "Señor presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación doctor Héctor Pedro Recalde. En nuestros respectivos caracteres de secretario general y secretario adjunto de la Central de Trabajadores de la Argentina -CTA- tenemos el agrado de dirigirnos a usted con referencia a expresar la opinión de esta organización sindical respecto del proyecto de ley en revisión sobre régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Modificación de la ley 24.557, expediente 0114-s-2012. A tal efecto y sin perjuicio de recibir con beneplácito la invitación cursada, los representantes de esta central nos sentimos dispensados de concurrir personalmente a la respectiva reunión por considerar que el objeto de tal comparencia ha devenido abstracto en la medida que el proyecto de referencia posee un grado muy avanzado de tratamiento legislativo, contando con la aprobación del Senado e incluso con despacho ya emitidos en el seno de esta comisión. Es nuestra opinión que el mandato constitucional de proporcionar al trabajador la protección de las leyes impone una visión integral que priorice, antes que ningún otro aspecto, la prevención de los riesgos que puedan afectar la vida, salud o la integridad psicofísica de los trabajadores sin ninguna intermediación lucrativa en la cobertura y atención de las contingencias y con remisión de las cuestiones litigiosas a su juez natural, es decir, el juzgado laboral. Sin perjuicio de ello entendemos que, tratándose de una propuesta de reforma concentrada en los aspectos que atañen a la reparación de daños derivados de infortunios laborales, no puede dejar de consignarse que la misma prevea una elevación de los montos indemnizatorios de la incapacidad acompañando un mecanismo de ajuste periódico del valor real de los mismos en función de la variación del índice RIPTE. Por lo demás, la CTA sostiene su posición histórica reflejada en el anteproyecto de ley de prevención y protección contra accidentes y enfermedades laborales elaborado por esta central y en el que adjunta una copia a la presente a los efectos de una completa ilustración. Por último, creemos necesario reiterar nuestro histórico reclamo referido a la derogación de la ley nacional de higiene y seguridad del trabajo, 19.587/72 y su decreto reglamentario 351/79, ambas normas resueltas por dos gobiernos dictatoriales. Sin otro particular, lo saludamos atentamente y con nuestra mayor consideración".

Sr. Presidente.- Muy bien. ¿Quién quiere comenzar?

SRA. CAMAÑO Señor presidente: debemos suponer que la postura de esa central está vinculada al histórico proyecto del señor diputado De Gennaro que viene sosteniendo la CTA...

SR. PRESIDENTE RECALDE Yo no lo puedo suponer porque no está el adjunto.

SRA. CAMAÑO Pero, por el texto del comunicado, está claro, ¿no?

SR. PRESIDENTE RECALDE Preferiría saber de qué se trata antes de opinar.

SR. DE GENNARO Gracias Graciela, pero es así.

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el señor Hugo Moyano.

SR. MOYANO En nombre del consejo directivo quiero agradecer a las distintas comisiones la posibilidad de estar hoy aquí y poder expresar lo que pensamos sobre esta iniciativa.

Voy a hacer un poco de historia. En el gobierno anterior -del ex presidente Néstor Kirchner- uno de los temas de los que hablamos apenas asumimos el consejo directivo de la CGT fue la llamada "ley Banelco" y la ley de las ART. En ese momento el ex presidente decía que era una de las leyes que más daño le habían hecho a los trabajadores. Por lo tanto, había que modificarla y corregirla.

Cuando se modifica la llamada "ley Banelco", fuimos consultados y lo único que dijimos es que está bastante adaptada a esta realidad que vivimos.

Lo único que modificamos estaba relacionado con las pymes. Anteriormente eran 40 y se redujo a 30. Lo único que nosotros pedimos -para que sea considerada una pyme- es que se reduzca la cantidad de trabajadores. Después, vino la ley de la ART. Yo pude ver un cartel que decía que "la ART no se convierta en otra Banelco". Por eso me confunden los términos.

Luego, hablamos de la ART. Y esto lo discutimos durante cuatro años. Nosotros poníamos mucho énfasis en la prevención y la doble vía, como se dice comúnmente.

Nuestro asesor era el compañero presidente de esta comisión -hasta ahora y espero que lo siga siendo- y se elaboró una ley que se trató en el Comité Central Confederal.

En la discusión de ese proyecto fundamentalmente les pedimos a los gremios que más inconvenientes tenían -como el de la construcción; nosotros en algunos casos, y también otras agrupaciones- que propongan modificaciones respecto a los temas de accidentes de trabajo para trabajar en la prevención.

Yo recuerdo que en el tratamiento participó la compañera abogada del gremio de la construcción y se redactó un proyecto que fue aprobado por el Comité Central Confederal.

Desgraciadamente no vemos que este proyecto en tratamiento tenga mucho que ver con esa aprobación. Por eso nosotros no aceptamos que no sea ese proyecto considerado en su momento el que el Congreso vote.

Evidentemente hay dos temas fundamentales. Los detalles técnicos los van a dar los especialistas, sentados a mi derecha y a mi izquierda -debieran estar sentados al revés sin embargo. Creo que donde más énfasis se puso y lo que menos contempla este proyecto es la doble vía, porque además de ser la doble vía bastante especial en el proyecto se la saca del foro laboral, que es donde el trabajador debía continuar los reclamos por cuestiones laborales.

Y el otro punto es el de la prevención, donde se hace casi nada. Reitero entonces que esta es nuestra presentación a través de la CGT general. Los compañeros van a dar más detalles técnicos sobre el proyecto.

SR. PRESIDENTE RECALDE Gracias, compañero Moyano.

Tiene la palabra el compañero Piumato.

SR. PIUMATO Buenas tardes, señores y señoras diputadas y público asistente. En primer término quería hacer tres consultas.

Sorprende a la Confederación General del Trabajo el tratamiento que se le ha dado a este proyecto de ley, en particular en esta Cámara de Diputados.

Como trabajadores nos sentimos discriminados por el hecho de que si bien en el Senado de la Nación este proyecto solo se trató en la Comisión del Trabajo aquí -oh casualidad- pase a las comisiones de Presupuesto y de Legislación General.

No hace falta mucho para advertir que se trata de acallar la voz de los trabajadores, de generar mayorías que permitan avasallar los derechos humanos de los trabajadores. Por eso nos sentimos agraviados por esta Cámara de Diputados debido al tratamiento que le han dado al tema, por el giro que se ha hecho de este proyecto de ley de riesgos de trabajo.

El segundo punto tiene que ver con el rumor que ha habido desde que entramos a esta sala -y pido que me lo confirmen- en cuanto a que ya se ha ratificado el proyecto. Ninguno de los diputados o presidentes de las comisiones se manifestaron al respecto por la lectura de esta nota de estos compañeros dirigentes sindicales que -oh sorpresa- en cuanto a que ya está firmado.

SR. DE GENNARO Ya está firmado. Está todo entregado.

SR. PIUMATO Ya está firmado el dictamen.

Ya está todo aclarado.

Oh sorpresa. Ahora me doy cuenta por qué faltan tantos diputados acá. Corre el principio de la obediencia debida. Y yo creo que ya hay jurisprudencia judicial en cuanto a la violación de los derechos humanos respecto de la obediencia debida.

Y en tercer lugar, en cuanto a lo metodológico, el tratamiento que se le ha dado a todo este proyecto de ley en todo el Congreso Nacional dista mucho de ser un tratamiento...

Yo fui partícipe de la discusión de la ley de medios, y se discutió en este Congreso. Ahora se ha hablado mucho de esa ley. En ese momento vivimos cómo un proyecto de ley se discutía a lo ancho y lo largo del país porque se decía que iba a servir para garantizar el derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento.

Yo quiero saber por qué un proyecto que tiene que ver con el derecho humano de la protección de la vida de un trabajador y con el derecho humano de la reparación integral de la vida de un trabajador no merece tener el tratamiento democrático y participativo que han tenido otros proyectos de ley.

Desde ese punto de vista nosotros como Confederación General del Trabajo nos sentimos absolutamente discriminados. Creemos que ya es una falta de respeto absoluta a los trabajadores argentinos. Evidentemente se repite -les guste o no escucharlo- lo que pasó en la década del 90 con la ley precedente. Son los mismos actores que jugaron en aquel momento; se da nuevamente la espalda a los trabajadores, violentando los derechos más sagrados.

Y hoy, 16 de octubre, un día antes de cumplirse un aniversario del glorioso 17 de octubre de 1945 -de cumplirse un aniversario de la creación del peronismo, de la irrupción de los trabajadores en la vida social y política argentina y la justicia social con un valor integral que nos alcance a todos los argentinos y fundamentalmente a los que viven de un trabajo-, nos sentimos realmente agraviados y discriminados por este tratamiento.

Sr. Moyano.- Nosotros vamos a esperar que los compañeros de la CTA hagan uso de la palabra y después nos vamos a retirar, porque es una vergüenza, es lamentable lo que ha pasado, fundamentalmente teniendo en cuenta que creíamos que teníamos un hombre -el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo- que respondía a los intereses de la CGT y de los trabajadores.

Lamentablemente tengo que decir que ha pasado todo lo contrario, porque tendrías que habernos dicho esto, Recalde. No podés ser tan servil al poder y no responder a los intereses... (Aplausos).

- Varios hablan a la vez.

SR. MOYANO No se puede ser tan... No se puede ser de esa forma. Hay que hablar con claridad y decir: "Yo no puedo responder a ustedes porque tengo otros intereses que defender". Lo hubiéramos entendido. Pero no corresponde hacernos esta jugada.

¿Invitarnos para qué? ¿Para decirnos que ya está todo cocinado? Esta no es una falta de respeto a la conducción, a los dirigentes, porque los dirigentes no sufrimos las consecuencias.

¡Es una falta de respeto a los trabajadores, y la historia los va a juzgar! (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Voy a aclarar algunas cosas, más allá de los calificativos.

En la última reunión que habíamos hecho, a pesar de que había dictamen firmado, me pidieron varios diputados de distintas extracciones que consultáramos igual, porque todavía había posibilidad de modificar el proyecto en el tratamiento en el recinto. Con esta tesitura es que...

SRA. CAMAÑO ¿Me permite, presidente?

SR. PRESIDENTE RECALDE No. Con esta tesitura es que invitamos a todos los que quieran escuchar, porque la idea era que en el recinto esto todavía se podía modificar.

Quiero aclarar que el proyecto en minoría que presenté es exactamente el proyecto al que se refería el compañero Moyano, que aprobó primero el Consejo Directivo, después un Comité Central Confederal y después un congreso de la CGT. Es exactamente el mismo. Con eso...

SR. MOYANO ¡Lo sacan del foro laboral y lo llevan al foro civil!

SR. PRESIDENTE RECALDE Perdón, ese es el proyecto del Poder Ejecutivo que yo no firmé.

SR. PIUMATO Es vergonzoso. Vos sabés que es vergonzoso.

SR. PRESIDENTE RECALDE Yo firmé un proyecto...

- Varios hablan a la vez.

SR. PIUMATO ¡Vos sabés que es vergonzoso!

SR. PRESIDENTE RECALDE Para mí no es vergonzoso porque...

SR. PIUMATO ¡Es vergonzoso lo que está pasando! ¡Nadie que se diga peronista puede avalar algo horripilante como esta violación flagrante de los derechos de los trabajadores!

- Varios hablan a la vez.

SR. MOYANO Vos me lo dijiste a mí en más de una oportunidad: "Si no se aprueba la ley que aprobó la CGT yo renuncio a..." Vos se lo dijiste a Smith también.

SR. PRESIDENTE RECALDE Lo que yo te dije es que si yo no podía por alguna cuestión...

- Varios hablan a la vez.

SR. MOYANO ¡Es un atropello a todos los mártires del Movimiento Obrero, desde Perón y Eva Perón! ¡Es un atropello terrible!

Sr. Presidente (Recalde).- Tiene la palabra la señora diputada Camaño.

SRA. CAMAÑO ¡Por favor! Yo les pediría a los señores dirigentes sindicales en aras de que...

Varios oradores hablan a la vez.
SRA. CAMAÑO ...acá hay legisladores que quieren escuchar lo que opinan las diferentes voces y atendiendo a que no solamente están ustedes invitados sino una serie de personalidades del ámbito laboral, que por favor se queden y que lo que se diga quede asentado en la versión taquigráfica. La verdad es que hemos visto que en esta sala todo pasa queridos compañeros. Simplemente, les pido que calmemos los ánimos y tengan en cuenta que acá hay legisladores de toda la oposición que los están escuchando y que nos interesa lo que dicen.

SR. MOYANO Yo te entiendo Graciela. Pero vos -y lo has demostrado- no te prestás a un circo. Nosotros no queremos prestarnos a un circo. Estamos cansados del circo y por eso nos queremos ir. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el señor diputado De Gennaro.

SR. DE GENNARO Señor presidente: yo quiero pedir la palabra para ratificar lo dicho por la diputada Camaño. Sí quiero que quede constancia delante de todas las autoridades, tanto de la CTA, puesto que hablamos anteriormente cómo iba a ser. No la CGT porque no era mi característica. En la reunión pasada de las tres comisiones se discutió expresamente esto. Nosotros no estuvimos de acuerdo en que se presentaran los proyectos sin escuchar a las autoridades de las centrales sindicales, a la Asociación de Abogados Laboralistas y a las distintas instituciones encabezadas por expertos que podían aportar sus opiniones para mejorar el proyecto.

Creo interpretar lo que piensan algunos diputados. A nosotros nos aconsejaron la presentación de los dictámenes en minoría y lo tuvimos que hacer porque sino no se iban a publicar para el debate. En esa reunión dijimos que era una falta de respeto. Pero, si estamos acá, es por el respeto a los que han venido. Es el respeto a las instituciones que hoy están aquí representadas. Y esto lo digo a pesar de que no tiene posibilidad de ser cambiado. Igualmente, afirmo que cualquier proyecto puede ser modificado en la Cámara. Que quede claro que no es cierto que no se pueda cambiar ningún proyecto en la Cámara. No ha sido lo que ha acontecido en los últimos tiempos donde la frase más usada es "no hago lugar a la modificación propuesta". Esa ha sido la frase más usada en la Cámara en estos tiempos.

Quiero dejar en claro que si estamos acá no es que no sepamos las intenciones que había sino que muchos de los que hoy nos encontramos aquí lo hacemos por respeto a los que han venido. Por supuesto que entendemos la necesidad de retirarse que tienen algunas instituciones.

SR. PIUMATO Le pido una interrupción, señor presidente.

SR. PRESIDENTE RECALDE Se la concedo, señor Piumato.

SR. PIUMATO Como representantes de la Confederación General del Trabajo queremos agradecer a los diputados y diputadas que se han hecho presentes para escucharnos. Si nosotros algo hacemos es respetar a las instituciones. Cuando caen las instituciones, los primeros que pierden son los trabajadores y las trabajadoras.

No estamos dispuestos a soportar la falta de respeto a los trabajadores argentinos con la metodología que se ha hecho para el tratamiento de este proyecto.

Volvemos a las peores prácticas del Congreso de la década del 90 cuando se sancionaban leyes que violaban flagrantemente los derechos de los trabajadores. Y lo decimos como muestra: ésta no sólo es parecida a la ley que se va a derogar sino que es peor que la ley que se va a derogar.

Considero que es mucho más violatoria de los derechos humanos de los trabajadores que la que se va a violar.

Frente a esa actitud -basada en que nos vinimos a desayunar de esa noticia en esta reunión- le decimos con respeto a todos los que van a exponer que la Confederación General del Trabajo no se va a prestar a esta manipulación de una mayoría automática y una obediencia debida que la asimilamos a otras obediencias debidas tan perniciosas como ésta para los derechos de los trabajadores y para la vigencia de la democracia en la Argentina. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el señor Juan Carlos Giuliani, de la CTA.

SR. GIULIANI En representación de la Central de Trabajadores de la República Argentina, como secretario de Relaciones Institucionales, en primer lugar nos solidarizamos con la posición de los compañeros de la CGT. Luego de que expongan los compañeros de nuestra representación, también nos vamos a retirar porque acá se está por consumar...(Aplausos.). Acá se está por consumar una nueva estafa para los intereses y necesidades de los trabajadores.

No por casualidad, la Unión Industrial Argentina, es decir, los patrones, aplaudieron con tanto énfasis el anuncio de la señora presidenta de la Nación y del ministro de Trabajo respecto a la modificación a una ley que ya no puede funcionar porque la Corte Suprema de Justicia la ha denunciado por inconstitucional en una cantidad impresionante de artículos, golpeando bajo la línea de flotación.

Lo único que les interesa a los empresarios -y en esto se ha prestado el gobierno y las mayorías en las cámaras- es seguir con el fabuloso negocio de las ART. O sea, a seguir con el negocio de la muerte, no darle bolilla a la prevención, a ponernos precios a nuestras manos, brazos y piernas cada vez que tenemos un accidente de trabajo en lugar de dedicarse a la prevención.

Este fabuloso negocio de las ART no tiene excusa de parte del gobierno para no eliminarlo. Son, a la ley de salud laboral de riesgo del trabajo, los que las nefastas AFJP fueron para el sistema de previsión social. La manejan los mismos intereses financieros, es decir, las mismas corporaciones con las que este gobierno dice que se enfrenta. No se enfrenta con las corporaciones financieras; no se enfrenta con las corporaciones mineras; no se enfrenta con las corporaciones agroexportadoras; no se enfrenta con los que se las llevan en pala como dice la presidenta mientras a nosotros nos dejan las migajas. Encima, pretenden que los trabajadores aplaudamos esta iniciativa. ¿Qué quiere que digamos? Además es progresista, nacional y popular una ley que sigue rindiendo tributo a los intereses de los capitales concentrados.

Nosotros hemos presentado un proyecto a través de nuestro compañero Víctor De Gennaro. Hablamos de un proyecto que fue tratado, analizado, discutido a lo largo y ancho del país por cientos de compañeros militantes de esta central. Seguramente es una iniciativa perfectible pero tiene una orientación que está en las antípodas de lo que plantea el proyecto oficial. Hay que eliminar el negocio de las ART, de eso se trata. Aquí están garantizando un negocio fabuloso para estos señores que lucran con la muerte de los trabajadores.

No me voy a extender más. Solidarizándonos con lo que dicen los compañeros de la CGT quienes venimos del movimiento nacional y popular, quienes hemos sufrido la cárcel durante la dictadura militar, quienes seguimos levantando las mismas banderas por las que dieron su vida, lucharon y militaron más de 30 mil compatriotas, decimos que es una estafa, un fraude y una malversación política-ideológica aprobar a libro cerrado una ley que va en contra de los intereses de los trabajadores. Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)



- El señor Moyano se para y comienza a retirarse de la sala.

SRA. VILLATA Justamente a quienes se están retirando les quiero hablar.

Si ustedes no tuvieron la oportunidad de hablar en el Senado porque se aprobó a libro cerrado, esta es la oportunidad que ustedes tienen de demostrar que este proyecto no está del lado de los trabajadores. No puede ser que este proyecto de ley...

Obviamente el escenario donde fue presentado demuestra dónde van los intereses. No puede ser que acá se pondere cuánto sale un dedo o una mano de un trabajador. Nosotros sabemos perfectamente que hay que hacer hincapié en la prevención, porque para la familia a la que se le muere un familiar representa el cien por ciento.

No puede ser que en las estadísticas el gobierno diga que son 870 muertes, cuando todos sabemos perfectamente que eso es solo un 10 por ciento de las muertes que en verdad existen. Y esto no solamente en el trabajo registrado, falta la del trabajo no registrado.

¡Es necesario que ustedes se queden porque es la mejor forma de reafirmar que acá no...!

- Varios hablan a la vez.

Sr. Piumato.- Señora diputada: está la copia de la versión taquigráfica del Senado, donde también nos escucharon después de haber firmado el proyecto. Ya dimos ese paso. Están las copias taquigráficas de muchos de los que están presentes acá en el Senado de la Nación.

Están nuestras versiones respecto al tema. Las pueden leer y escuchar.

Como hombre del Movimiento Obrero, como peronista, no puedo creer que haya un diputado o diputada que se diga peronista y vote este proyecto. Cuando haya un gobierno nacional y popular en la Argentina va a ser la primera ley en caer -como hizo Néstor Kirchner en 2004 con la Banelco- es la primera que va a caer. Los trabajadores nos vamos a encargar de resistir en todos los campos. Muchas gracias.

- Se levantan varios asistentes y se comienzan a retirar.

SR. VIET En primer lugar ratifico todo lo que acaba de decir nuestro representante en la organización de CTA.

Quiero señalar que esta es una norma que inevitablemente remite a una disciplina que tiene sus principios, sus fuentes, que vinculan y son obligatorios para el legislador. Los principios no tienen solamente un carácter retórico, son vinculantes y obligatorios.

¿Cuáles son esos principios? Los quiero relacionar con lo que considero central en este proyecto, que no ha sido discutido democráticamente, ya que estamos actuando casi ex post. Esto tiene que ver, en primer lugar, con mantener a una institución y empresas de lucro en el negocio de la salud. Esto es lo que cabría rectificar de ese ignominioso proyecto de ART plagado de fuentes jurisprudenciales de inconstitucionalidad.

Digo esto porque también es absolutamente rechazable la deslaboralización del conflicto. El accidente de trabajo es inherente, inmanente a la conflictividad laboral y ésta debe ser analizada como tal, sujeta a principios, a normas y fuentes internacionales vinculantes que son hoy precisamente las que ha caracterizado la Corte Suprema para barrer con esa ignominia de la ley de riesgos de trabajo.

No se puede venir con un parche, no se puede reestablecer lo mismo. Eso es gatopardismo, que algo cambie para que todo siga igual. En este sentido la opción con renuncia de llevar un conflicto laboral a otra sede donde no van a regir los principios...

¿Cuáles son los principios? En primer lugar, el principio de indemnidad, que es el principio fundante del derecho del trabajo según el cual el trabajador -que desde su necesidad y escasa libertad acude a la organización del trabajo para revisar las condiciones y los lugares de trabajo a los que le somete el empleador- debe resultar incólume, indemne y, en caso de sufrir un daño inherente a ese tipo de condiciones de trabajo, ser suficientemente resarcido.

Solo un debido resarcimiento genera una preocupación en prevención y seguridad. Una de las vísceras más sensibles de los empresarios es el bolsillo.

El otro punto crucial es la libertad. Tiene que haber un derecho penal laboral para todos los casos de infortunio que generen accidentes culposos, dolosos o incluso accidentes por riesgos objetivos o creados, que son la mayoría de los accidentes.

La reparación debe ser suficiente. No puede ser un ciudadano de segunda sin derecho a la reparación que tiene cualquier ciudadano. Y la situación debe ser analizada por un juez, porque para esto hay decenas de años de construcción científica donde juega además el principio de progresividad e irregresividad. Si se aplica esta ley este principio se anulará; y es precisamente ese principio el que permitirá dictaminar a través de los fallos de la Corte y en todas las instancias judiciales la inconstitucionalidad de esta norma. No tengan la menor duda de que no pasa el filtro del principio de irregresividad y progresividad.

Es el principio establecido en la mesa de la historia por la cual los trabajadores han reconocido al Estado a cambio de que éste se comprometa históricamente a bregar para liberar y emancipar progresivamente al trabajador. En consecuencia, toda norma que desactive el nivel de protección está condenada a ser sancionada desde la irregresividad.

Y junto a la progresividad, a la indemnidad y a la irregresividad, está el principio protectorio, porque el sujeto de preferente atención en las relaciones de trabajo y de conflicto es el trabajador, y en este proyecto no lo es. Hay un blindaje hacia el empleador para cercenar los alcances de la reparación.

Esta es la estrategia que nos llena de sorpresa. Estamos viendo algo que va absolutamente en contra de los derechos humanos, porque el derecho del trabajo sin mengua de su autonomía científica forma parte de los derechos humanos. Y si estamos en una etapa en que es evidente que la sociedad argentina e incluso el Estado se han comprometido sin retorno en la defensa de los derechos humanos, no puede ser que en ese compromiso queden afuera los laborales.

No tengo ninguna duda de que estamos ante una ley que va a provocar centenas, decenas de fallos de inconstitucionalidad, pero en ese ínterin habrá cinco o siete años de postergación de la justa reparación.

¿Se quiere ganar tiempo? Digo esto porque nosotros tenemos que bregar para hacer imposible que esto pase. Es un mal parche a la ley de riesgos del trabajo que viola los principios inderogables, que tienen carácter de derecho positivo. Y sobre todo deroga o deja sin efecto las normas y fuentes internacionales.

El derecho del trabajo argentino en este momento es uno de los más importantes, porque después de la reforma del 94 tiene como fuentes directamente auto-aplicables vinculantes a las normas internacionales, a los convenios internacionales y al de los derechos humanos sancionados incluso desde la declaración de derechos humanos de 1948 en adelante.

Todas esas fuentes generan un marco donde el derecho internacional del trabajo de la OIT y los derechos humanos generados por estas normas que integran el bloque de constitucionalidad y este proyecto no va a pasar el filtro del doble control, del control de constitucionalidad y de convencionalidad de esa fuente internacional. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Muchas gracias, doctor Viet.

Sr. Galeano.- Quería hacer referencia a cuál es la realidad cierta de la salud y seguridad de los trabajadores, ya que no pudimos contraponer el informe que habrá dado el superintendente de riesgos del trabajo donde seguramente habrá expresado que los índices de incidencia bajaron.

Yo no voy a decir que el superintendente falta a la verdad. Sí tengo que decir que esas estadísticas son sólo la punta del iceberg.

En el año 2010, según esas estadísticas, murieron 871 trabajadores en accidentes de trabajo súbitos y violentos. Pero ya en el año 2004 la Organización Internacional del Trabajo presentó en este país un documento llamado "La seguridad en cifras". Esto fue presentado en la jornada de salud, seguridad e higiene que se organiza a nivel internacional.

En ese documento, la OIT denuncia que dos millones de trabajadores se mueren por año en el mundo. Esa cifra actualizada por la OIT a esta altura es de 2.300.000 trabajadores.

¿Cuántos de esos trabajadores corresponden realmente a la Argentina? La verdad es que no son 871 trabajadores. En ese mismo documento, lo que afirma la Organización Internacional del Trabajo, es que los accidentes de trabajo súbitos y violentos son las causales del 19 por ciento de las muertes por malas condiciones de trabajo.

El 81 por ciento tiene que ver con enfermedades de origen laboral. Si a la cifra que brinda la Superintendencia de Riesgo del Trabajo le agregamos ese 80 por ciento pero además le añadimos la cantidad de trabajo no registrado y trabajo informal que hay en la Argentina, eso hace una cifra que supera los 7 mil trabajadores por año que mueren por malas condiciones laborales.

Por eso estamos en desacuerdo con las palabras de la presidenta cuando hacía referencia a que, con la prevención, hay que esperar y que con tiempo hay que elaborar un proyecto que lleve prevención a los lugares de trabajo.

Esas son las cifras de la realidad. El cáncer es la primera causa de muerte en nuestro país. ¿Por qué el Ministerio de Salud o la propia Superintendencia no dicen nada del humo de gasoil que ha sido declarado cancerígeno por la Agencia Internacional de la Organización Mundial de la Salud? Eso pasa en los lugares donde existe ese tipo de contaminación: talleres mecánicos, plantas de mantenimiento de líneas de colectivos. La misma agencia declaró como probablemente cancerígeno la segunda clasificación de acuerdo a las normas internacionales y al anexo 3 del decreto 351 de nuestra legislación local. Cuando se dice que es "probablemente cancerígeno" es porque ya se demostró en animales. El trabajo nocturno y la alteración del ritmo circadiano es probablemente cancerígeno en humanos.

¿Por qué los organismos oficiales en nuestro país no dicen nada al respecto?

El otro día, cuando presentamos nuestro proyecto de ley elaborado en la CTA, recordábamos quiénes hacían silencio en la década del 70: eran los médicos laborales. También recordábamos a los compañeros de la metalúrgica (INSUR) de La Matanza cuyos compañeros se enteraron que tenían saturnismo porque le hicieron los análisis en la UOM. Esa verdad era ocultada por los médicos laborales y la resolución de insalubridad era negada por el Ministerio de Trabajo.

Pasan los años y sigue existiendo el mismo ocultamiento.

La enfermedad laboral permanece oculta y tapada en función de los intereses económicos. El presupuesto de la aseguradora de riesgo del trabajo destina solamente el 1,5 por ciento para atender las enfermedades laborales. Si ustedes entran a la página de la superintendencia se encontrarán con denuncias que llegan al 3,5 por ciento. A nivel internacional, es el 80 por ciento.

Está todo hecho para que nada pase y nada cambie. Para esta central sindical la muerte por el trabajo es un crimen y tiene responsables claros y concretos. La prevención no puede esperar.

Señores diputados: aquellos que sigan convalidando la ley de riesgo del trabajo que sigue causando enfermedad y muerte para nosotros, los trabajadores, serán cómplices. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra la doctora Amanda Caubet.

SRA. CAUBET Lamento que se hayan retirado los señores Moyano y Piumato, pero sobre todo el señor Moyano. Es necesario hacer una reflexión sobre la utilización de las palabras descalificadoras que tuvo para con el gran abogado laboralista, diputado Héctor Recalde.

Concretamente, nuestra institución tiene más de 30 años de vigencia y conocemos al doctor Recalde desde los principios de nuestra actuación. Además, lo conozco como docente. Tiene una condición muy especial: es un hombre coherente porque siempre ha dicho y pensado de la misma manera, es decir, protegiendo los intereses de los trabajadores.

Eso lo ha demostrado en la comisión que preside. Las reformas que hizo a la ley de contrato de trabajo le dieron casi un giro copernicano a esa relación.

En primer lugar, la reglamentación del principio protectorio cuando introdujo el artículo 17 bis.

En segundo lugar, menciono el artículo 12 que se refiere a la renuncia de derechos. Ustedes saben que los trabajadores son hiposuficientes, es decir, no están en condiciones de negociar con el empresario cuando ingresan, durante la vigencia del contrato y, también, hacia la finalización del mismo.

Este principio protectorio está consagrado en la Constitución Nacional. El doctor Recalde lo reglamentó poniéndolo en la ley de contrato de trabajo. Además, le puso fin y coronó un movimiento académico -de los profesores y jueces laborales- para hacer extensiva la renuncia de derechos y la imposibilidad de renunciar.

Concretamente, el doctor Recalde extendió el blindaje a las cláusulas del contrato. Respeto mucho al doctor Recalde por la coherencia en sus actos. Cuando le llegó un momento de tener un cargo trascendente hizo lo que siempre había dicho que quería hacer. Entonces, si él ha presentado un proyecto alternativo es porque es una persona que se comporta con dignidad y que no merece el destrato de alguien que tiene actuación pública como es el señor Moyano.

En lo que respecta a la ley, no estoy de acuerdo con la reforma. Los que han seguido el trabajo de nuestra institución saben que nos opusimos a la sanción de esta ley. Estoy de acuerdo en que no se puede privatizar el tema de la seguridad, protección y salud de los trabajadores.

Estoy de acuerdo en que este proyecto no recoge ninguno de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que perforaron -por decirlo así- a la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

Es cierto que va a haber mayor litigiosidad. Considero absolutamente negativo sacar un momento de conflicto dramático del trabajador de su fuero natural, el laboral.

No voy a abundar en mayores detalles, solo quería hacer este reconocimiento a la trayectoria y coherencia del doctor Recalde. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el doctor Fernández Madrid.

SR. FERNÁNDEZ MADRID Buenas tardes.

Quiero hacer una reflexión sobre este proyecto, que es desafortunado. Además, en orden a lo hecho antes en materia de derecho del trabajo -que sucintamente ha expuesto la doctora Caubet-, yo creo que se esperaba otra cosa.

Personalmente voy a ceñir de esta manera mi opinión. Tenía la expectativa de que los riesgos del trabajo se regularan a nuevo. Digo "regular a nuevo" porque la ley 9.688 tuvo once reformas legales y hubo cinco decretos que se sumaron a las reformas. Existió una ley, la 23.451, de 1984, que fue vetada.

Todo esto creó un panorama de relativa confusión que motivó la sanción de la ley 24.028. Después de eso, so pretexto de la existencia de una enorme litigiosidad, se sancionó la ley en tratamiento.

Aquí quiero hacer una reflexión sobre la litigiosidad y desdramatizar este concepto. Según los datos recogidos a estar de lo que señala el superintendente de riesgos del trabajo, hay 650 mil accidentes por año. De ellos solamente 17 mil originan juicios, y de estos 17 mil la mitad son por acción especial y la otra por acción civil.

Digo esto porque en definitiva lo que se está discutiendo ahora y lo que se discute en los ámbitos económicos es que esta situación puede llevar a la ruina a los empresarios, y por lo que veo esto no tiene la trascendencia que se le asigna.

Por lo demás, aclaro que en mi opinión -esto no es estadístico- el 80 por ciento o más de esos juicios los ganan los trabajadores. Quiere decir que la litigiosidad responde a una necesidad cierta. Es decir, no es una litigiosidad inventada.



Creo que los jueces damos debida cuenta de cuáles son los fundamentos y las razones que nos llevan a estas soluciones, que de ningún modo se desbandan en lo económico. No hay desborde económico.

Las estimaciones que puedo hacer indican que en las altas incapacidades los montos están entre 400 mil y 800 mil pesos. Y estamos hablando de gente impedida para trabajar y de gente que se muere.

Entonces, creo que todo este tema legislativo se tendría que haber zanjado -he opinado sobre esto antes- a través de un seguro obligatorio, no el seguro optativo con el que se continúa, sino uno obligatorio que establezca una reparación integral que signifique una cuota medida, mensurada en relación a los riesgos y que permita acabar con toda esta larga historia, este largo trajinar de la ley de las leyes de riesgo del trabajo, porque esta ley es defectuosa.

Y si hay algo que puedo achacar al proyecto que se somete a nuestra consideración -somete entre comillas, obviamente- es que es un parche más. No hay un estudio integral de los riesgos del trabajo. No se recoge el convenio de la OIT 155 ni la resolución 202. Y yo creo que esta era una materia y una oportunidad para poder reflexionar profundamente dejando una ley para las generaciones venideras.

Comparto la idea de que este parche no va a tener permanencia en el tiempo. Está destinado a tener la misma suerte que han tenido las leyes emparchadas anteriores.

Quiero hacer una acotación y después voy a decir a quién adhiero para que los términos de mi disertación tengan alguna entidad. Quiero señalar que sacar los accidentes del trabajo del fuero del trabajo -al que pertenezco desde hace tantos años- y hacer que los litigios se resuelvan en la vía civil por los principios de derecho civil significa un señalado error porque, en primer lugar, la competencia del juez natural es la del juez laboral.

¿Por qué motivo sacar la competencia del fuero del trabajo, si para ello fue creado precisamente, no para otra cosa? Entonces, si se lo saca por motivos de oportunidad yo creo que es un serio defecto que tiene el proyecto. Por eso naturalmente no lo apoyo.

Quiero recordar, en cuanto a los principios del derecho del trabajo, una opinión del doctor Bustamante Alsina, abogado civilista. En un Congreso -estoy citando la obra de Isidoro Goldenberg sobre responsabilidad civil- dijo -refiriéndose a la aplicación e interpretación del artículo 17 de la ley 9688 y del artículo 1113 del Código Civil- que no los movía ningún espíritu instintivo ni del amparo al trabajador porque no eran laboralistas.

Y nosotros, que en realidad somos laboralistas, queremos hacer valer el principio pro operario, queremos hacer valer la Constitución Nacional -el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes-, queremos hacer valer este principio en su máxima profundidad. Esto porque, como dijo la Corte Suprema en el caso Versalles, la justicia social es la justicia en su más alto significado.

Lo que tenemos que perseguir todos -jueces, abogados, diputados- es que la Justicia se consagre en su máxima extensión, en su máxima profundidad.

En las demás cuestiones puntuales de la ley estoy de acuerdo con el documento que ha acercado la FACA, de mi distinguido amigo el doctor Cornaglia. Quiero destacar que el trabajo del doctor Shick es igualmente exhaustivo y profundo. Por ello, adhiero a esos fundamentos. Muchas gracias. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el doctor León Piasek, representante de la Asociación de Abogados Laboralistas.

SR. PIASEK Agradecemos la invitación, pero creemos que tendríamos que haber sido invitados antes de firmar el dictamen y muchísimo antes de enviar al Congreso un proyecto vinculado a un tema tan fundamental desde hace muchos años.

Somos críticos de lo que la ley dice y también críticos de lo que no dice. Uno de los grandes defectos de esta reforma -que es un parche- es que deja casi inalterable la actual ley de riesgo de trabajo. Y esto es grave porque se deja en manos nuevamente de operadores privados, aseguradoras de riesgo de trabajo, el control del cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y prevención.

Es y fue un gran negocio. No es casual que se siguen invirtiendo en la compra de aseguradoras del riesgo de trabajo al calor de la seguridad jurídica que le da esta norma. No voy a dar ejemplos -porque han sido públicos- respecto de otros negocios vinculados a la salud que en estos días han aumentado sus inversiones en este ámbito.

Es, como se ha dicho hace un tiempo, una ecuación de suma cero. Es imposible que quienes tengan fines de lucro inviertan o controlen a sus clientes en los temas relacionados con la seguridad.

Y aquí estamos hablando acerca de cuál es el bien jurídico que debería tutelar una ley de riesgo de trabajo, o sea, la vida y la salud de los trabajadores.

Nosotros la criticamos desde el inicio porque esta ley fue hija del acuerdo marco del año 94. En los últimos años se viene anunciando en ámbitos vinculados con los empresarios una reforma de la ley. Y se dan algunos argumentos que son remanidos. No me voy a referir a la industria del juicio porque ya se ha expresado sobre ello el doctor Fernández Madrid. Cuando se habla de la industria del juicio se ataca a los abogados laboralistas. No vamos a hacer una defensa corporativa, pero también se ataca y se falta el respeto a los trabajadores que son víctimas de accidentes y enfermedades. También se ataca a los jueces en todos los niveles y también a los de la Corte Suprema de Justicia que es valorada, en otros aspectos, por este mismo gobierno que es el que remite este proyecto.

Este tratamiento rápido no es casual. Nadie ha salido, con vehemencia, desde el oficialismo a defender este proyecto. Como dijo algún colega, estamos hablando de una ley que es huérfana de autor. Nadie se animó a defenderla. Tímidamente, al superintendente de riesgo de trabajo, en los últimos días lo han sacado a la palestra para defender esta ley. Inclusive, la ha defendido con datos que son imprecisos -no digo falsos- porque él mismo reconoce que no hay un mapa de los accidentes y enfermedades laborales.

Internet es maravilloso en esto porque se encuentra casi todo y nadie resiste un archivo. Hace dos años el mismo superintendente de riesgo del trabajo dijo que era necesaria la reforma de la ley adecuándose a la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Citó fallos en varios pronunciamientos, en reportajes. Dijo que se debía dictar una ley donde se permitiera al trabajador el acceso a la justicia laboral en los casos de daños. Dijo también que se debería dictar una ley que defendiera los derechos humanos de la víctima, y además admitió -y ayer en el diario Página 12 invierte los términos de sus propuestas de hace tres años, de 2009- que el 50 por ciento de los juicios -aquí hablamos de la alta litigiosidad- tenían que ver con las consecuencias de las enfermedades que no están en el listado de la actual ley de riesgos del trabajo.

Es decir, es una ley a pedido o en beneficio de los empleadores y las aseguradoras de riesgos del trabajo. Cuando se saca un proyecto de este tipo hay que ver quién festeja y quién se lamenta por las consecuencias.

Creo que hemos perdido una oportunidad. Tenemos pocas esperanzas de que en el recinto -como se dijo recientemente, señor presidente, lo digo con todo respeto- se pueda cambiar alguna coma de esta ley. En el Senado también hemos participado, nos han dejado hablar, y ya estaba firmado el dictamen. Yo por lo menos hoy no sabía que estaban firmados los dictámenes. Reconozco que el otro proyecto firmado en minoría -si es el mismo que se mencionó antes- es mejor, pero también tiene el defecto de seguir dejando incólume el fabuloso negocio especulativo de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Este gobierno, que tiene a su favor la defensa de los derechos humanos -que es reconocido por todos nosotros-, también debió adecuar este proyecto a la defensa de ese derecho humano fundamental que es el de la vida.

Este es nuestro cuestionamiento fundamental. No tiene que ver con los juicios ni con la alta litigiosidad ni con el sistema. Esta ley no es mejor, porque aunque incremente las indemnizaciones es para un segmento pequeño de trabajadores que logran atravesar ese proceso kafkiano que son los trámites administrativos ante las ART y ante las comisiones médicas. Esto lo sabe cualquier abogado que tenga un cliente que haya debido pasar sin defensa, sin asesor médico, sin abogado. Después de tramitar, y no rápidamente...

González Gaviola dice en el diario de ayer que es mejor esta ley porque van a cobrar mucho más y más rápidamente. Eso es falso. Tampoco es mejorativo que se impida a los trabajadores otra vez el acceso a la justicia laboral; esto que se llama doble vía, opción por renuncia. Nosotros entendemos que es una suerte de extorsión al trabajador, porque después de atravesar todo ese proceso que mencioné antes -solos muchas veces, sin asesoramiento de ningún tipo- el trabajador va a tener que decidir si acepta o no, y el beneficio que tiene si lo acepta -entre comillas- es ir a litigar -como dice la ley; les recomiendo a quienes no la leyeron que la lean- al fuero civil, pero se restringe la acción judicial a que se apliquen las normas y principios de derecho civil.

Esta es otra de las barbaridades de esta ley que no va a resistir -excepto que la Corte Suprema cambie en su integración o que modifique su criterio- el test de constitucionalidad, como bien dijo el maestro Fernández Madrid.

Para concluir, quiero decir que creemos que estamos en un momento crítico donde vamos a ser observadores de la sanción de una ley express, rápida, sin debate previo, regresiva, una de las peores leyes vinculadas al derecho del trabajo, la seguridad social y el derecho fundamental por la vida. Gracias. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el doctor Barrera Nicholson.

SR. BARRERA NICHOLSON Señor presidente: el Grupo 14 Bis hizo un dictamen que le acercamos junto con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Le voy a pedir permiso para que comience la exposición el doctor Carril Campusano en nombre del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.



SR. CARRIL CAMPUSANO Buenas tardes. Más allá de compartir los términos de Moisés (Meik) y de León Piasek, y de coincidir en que evidentemente una verdadera y real reforma no debería incluir a las aseguradoras de riesgos de trabajo, vamos a opinar en particular sobre el proyecto.

En cuanto a esto queremos decir es que, siendo el derecho del trabajo un capítulo de los derechos humanos -algo que creemos que ya no se discute-, la legislación laboral infraconstitucional evidentemente tiene que estar en consonancia no sólo con la Constitución Nacional sino también con lo que dispone el derecho internacional de los derechos humanos y sus organismos de aplicación en sus condiciones de vigencia, tal como dice el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Por eso hemos preferido, y dado que contamos con un tiempo muy acotado, hacer referencia no a las cuestiones de mérito y conveniencia -o más bien diríamos de inconveniencia- de esta reforma sino más bien tratando de apuntar solamente a aquellos aspectos que hagan a la viabilidad o no, tanto constitucional como convencional.

En ese sentido, hemos observado que el proyecto afecta varias estructuras normativas. Yo voy a hacer referencia solamente a tres de ellas, que son las referidas a la garantía constitucional de protección, el principio de irregresividad y la reglamentación de las garantías constitucionales.

Haciendo referencia a la garantía constitucional de protección, quiero mencionar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, anclaje de nuestro principio protectorio; nosotros creemos que es más que eso, en realidad, es una verdadera y real garantía constitucional de protección y que como tal impide al legislador infraconstitucional reglamentar los derechos del trabajador en una clave que no sea protectoria. Es decir, si no se protege se está regulando inconstitucionalmente.

¿Cómo hacemos para saber si una norma no protege? En todo caso tendremos que hacer una comparación entre lo vigente y lo actual -aclaro que después me voy a referir al principio de irregresividad, cuestión que está íntimamente relacionada con la dinámica de esta situación- para ver si se aumenta, mantiene o recorta este nivel de protección; es decir, una suerte de película y no de una fotografía.

Consideramos en este sentido que el artículo 4º inciso 1, que contempla la opción excluyente a la que se ha hecho referencia reiteradamente, coloca al trabajador en una disyuntiva por la que tiene que resolver entre aceptar aquello que la norma especial determina o dar un paso al abismo donde tiene que asumir el posible riesgo de no recibir nada.

En cuanto al principio de irregresividad sabemos que es la contracara del principio de progresividad y que éste consiste en la obligación que tienen los Estados de adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos contemplados en los tratados y las convenciones internacionales.

Esto surge de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Protocolo de San Salvador, etcétera, y además es un principio expresamente reconocido por la Corte de la Nación en el precedente Arcuri Rojas, entre otros, y también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Acevedo Buendía.

Esta noción de progresividad que advertimos se desprende del artículo 5.2 de las Normas para la Confección de los Informes Periódicos Previstos en el Artículo 19 del Protocolo de San Salvador, nos permite advertir que para ver si se refleja el cumplimiento o no del principio de progresividad habrá que observar el desarrollo legal e institucional y las prácticas de los Estados.

Entonces, nos parece que una disposición como por ejemplo la que obliga al trabajador a pasar por una instancia previa en el marco de las ART, de las comisiones médicas y de la comisión central con un tiempo de duración indeterminado implica una clara regulación regresiva en la medida en que esto no existía anteriormente. Y ni hablar si consideramos que la norma actualmente vigente, pese a todas las tachas de inconstitucionalidad que ha tenido -y gracias a ella, en definitiva y merced a la actuación del Estado, y cuando hablo de la actuación del Estado estoy hablando del Poder Judicial-, permite una acumulación de acciones -las sistémicas y las extrasistémicas. En este caso observamos que lo que pretende el proyecto es recortar derechos e impedir esta acumulación.

Advertimos que se trata de un verdadero y tal vez pretendidamente disimulado mecanismo represivo del reclamo. En ese sentido no difiere demasiado de lo que fue la ley de riesgo de trabajo en su redacción original, y actualmente vigente.

Por último, no puedo dejar de hacer referencia a la regulación de las garantías constitucionales. En este caso tenemos que hacer mención al inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional que dice que al Congreso le corresponde legislar y promover medidas y acciones positivas que garanticen el pleno goce y ejercicio, reitero el pleno goce y ejercicio, de los derechos reconocidos en la Constitución y de los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos. Es decir, advertimos que hay un nuevo estándar. Ya no alcanza como sucedía antiguamente con que la reglamentación sea razonable. Esta dio lugar en alguna época a que se considere que en la medida en que no se pulverizara el crédito del contenido que se regulaba, era válida. Actualmente la normativa constitucional exige que se garantice el pleno goce y ejercicio del derecho. Acá no puedo dejar de hacer mención una vez más del tanta veces citado caso Vizzoti. La Corte dijo que los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero que ésta no debe atraérlos, debe conferir una extensión y la comprensión previstos en el artículo que los enunció y que manda a asegurarlo. La Corte dijo que es asunto legislar pero que debe hacerse para ejercer pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos.

En definitiva, vemos que en términos generales esta normativa que se pretende sancionar pone en jaque el derecho del trabajador a una reparación que indemnice verdaderamente los daños que pretende reparar.

Tengo el orgullo de integrar el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes. Se trata de un instituto que cuenta con cuatro décadas de existencia. En el año 1995, este instituto trabajó en un dictamen donde se establecieron todos y cada una de las inconstitucionalidades de la ley de riesgos del trabajo. Llevó tiempo y en el camino quedaron muchos trabajadores que resignaron sus derechos. Luego de nueve años la Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo más que receptar en distintos pasos todas y cada una de esas inconstitucionalidades. Sentimos que hemos entrado en una especie de túnel del tiempo. Observamos que se pretenden implementar los mismos mecanismos y presumimos que va a ser igual el resultado negativo. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el señor Barrera Nicholson.

SR. BARRERA NICHOLSON Voy a mencionar primero que adherimos a las manifestaciones del doctor Piasek y fundamentalmente lamentamos que la convocatoria se haya hecho ex post facto. Es decir cuando ya se confeccionaron los dictámenes.

Queremos señalar puntualmente cuáles son las inviabilidades constitucionales y convencionales que tiene el proyecto. Esto lo queremos hacer porque aunque sea utópico, no podemos dejar de señalar que si bien la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de dictar las leyes de la nación, ésta es una facultad reglada por la Constitución Nacional y por el bloque de constitucionalidad. Consecuentemente, no se puede dictar cualquier ley, sino aquellas que estén en consonancia con la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad. ¿Podríamos suponer nosotros que esta Cámara de Diputados, este Congreso de la Nación, para solucionar el grave problema, por ejemplo, de la fuerza laboral que no está registrada, o sea que está en negro y que llega al 35 por ciento, diciendo que todo aquel trabajador que no tiene su contrato registrado pasa automáticamente a un régimen de esclavitud? ¿Podría la Cámara de Diputados o el Congreso de la Nación dictar una ley que fraccione la Constitución Nacional de manera tan clara y burda? Les digo que esta ley tiene la misma entidad violatoria de los derechos humanos fundamentales del hombre que trabajo.

Voy a explicar esto. Cuando en el artículo 3 se dice que los accidentes in itinere no van a tener el plus del 20 por ciento, estamos discriminando a los trabajadores.

El artículo 4º, que dice que los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones por una u otra vía, es regresivo, viola los derechos de la mejor condición alcanzados por los trabajadores, viola el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, viola la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Acevedo Buendía y viola el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Arcuri Rojas, y la lista sigue.

En otro párrafo, cuando dice que las acciones judiciales con fundamento de otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente del resultado de las comisiones médicas, obliga a los trabajadores a transitar por ese proceso que ya se calificó de kafkiano sin la asistencia letrada, sin asistencia médica, dejándolo inerme frente a las organizaciones, fundamentalmente de las comisiones médicas. Y se pretende que en esas circunstancias sea un proceso válido.

Pero lo que ocurre es que limitando la acción a la Justicia se viola el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de acceso a la Justicia, se violan constituciones provinciales como el artículo 15 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires -uno de sus mentores está aquí presente, el doctor Ricardo Cornaglia- y se viola también el artículo similar de la Constitución de la provincia de Entre Ríos.

El otro párrafo de este artículo, cuando sostiene y determina que se debe aplicar la normativa, principios, etcétera del derecho civil a los accidentes y enfermedades de trabajo, junto con el artículo 17.2, que establece la competencia ante Justicia Civil -se los digo con todas las letras-, viola clara y contundentemente el artículo 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales de Bogotá de 1948, que establece que debe existir una jurisdicción especial para tratar los temas de trabajo.

¿Cómo podemos decir que estamos respetando nuestros compromisos internacionales, que en el idioma de la Corte compromete a la responsabilidad internacional del Estado, cuando estamos sacando de la jurisdicción laboral materias que son exclusivas e inherentemente laborales como la que está en juego, que es la integridad psicofísica de los trabajadores?

Podría seguir largamente pero quiero hacer referencia al artículo 9º; lo que ocurre es gravísimo porque es una de las cuestiones que me parece de tal falsedad y discriminación que llama la atención que esté en un proyecto de ley.

El artículo 9º dice que para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen los órganos administrativos deberán aplicar el baremo y la tabla de incapacidades. Señores: ¿vamos a tratar igual a todos los trabajadores? ¿Eso es igualdad?

Alguna vez -y lo vuelvo a mencionar- Ricardo Cornaglia me dijo: "A los judíos, en el régimen nazi los trataban a todos igual, y eso no significó que no hubiera discriminación".

Esto es una trampa, ¿en qué nivel establecemos la discriminación? ¿En qué nivel establecemos la comparación? Todos los trabajadores serán discriminados igual, y lo comprendemos cuando nos ponemos a pensar cuál es la protección para los habitantes de nuestro país. Ahí vemos que tenemos habitantes de primera, todos menos los que son trabajadores, pero aun dentro de los trabajadores ya hay otra discriminación. Digo esto porque a los trabajadores que acceden a la seguridad social por una jubilación por invalidez se les aplica un baremo que no es tan restrictivo como el que tienen los trabajadores accidentados.

Que me expliquen por favor, cómo esto puede pasar no solamente un control de constitucionalidad sino simplemente el sentido común.

Desde el Grupo 14 bis y en nombre de los más de 9 mil abogados laboralistas de habla hispana que representamos, les aseguramos señores diputados que tenemos la sospecha de que esta ley será sancionada sin cambiarle una coma y tenemos la certeza de que así como los abogados laboralistas de este país luchamos a brazo partido contra la ley 24.557 y fuimos los que logramos las declaraciones de inconstitucionalidad, una vez más nos van a encontrar en la lucha, nos van a encontrar en la brecha y nos van a decir alguna vez: "Ustedes también lograron la inconstitucionalidad de este proyecto de la ley que es una ignominia". (Aplausos.)

Sr. Presidente (Recalde).- Tiene la palabra la señora Marante, la representante del Colegio Público de Abogados.

SRA. MARANTE Primero quiero hacer un par de aclaraciones. El Instituto del Derecho del Trabajo, siempre que discute un tema, debate porque los laboralistas somos así: todo lo que se nos presenta se debate. En este caso no hubo debate sino colaboraciones. Todos coincidimos en que este proyecto de ley es irrecuperable y que este proyecto de ley no puede ser la base de ningún debate. En el Instituto hay abogados laboralistas y otros que se dedican a empresas. Aun así hubo coincidencia respecto a la irrecuperabilidad de este proyecto de ley. Entiendo que el documento oficial se lo han hecho llegar al doctor Recalde.

SR. PRESIDENTE RECALDE No me lo han hecho llegar aún.

SRA. MARANTE Ya se lo haremos llegar para ver si podemos modificar esa coma. Igualmente está publicado en la página de nuestro colegio; tiene un link particular, específico sobre este dictamen. Es bastante crítico con el proyecto. Dice todo lo que ya han dicho los representantes de 14 Bis y León Paisek. No puedo agregar mucho porque lo hemos analizado artículo por artículo. Podemos decir que no llega a cubrir ningún tipo de expectativa.

La reforma era esperada pero sólo deroga los artículos 9, 24 y 39 y deja la estructura, el andamiaje, de la ley 24.557, incólume. Deja todas las instituciones que ya se mencionaron aquí, las comisiones médicas, el listado de enfermedades profesionales, no hace lugar a la recomendación 2002 de la OIT, que luego fue modificada y actualizada en marzo de 2003, incorporándose enfermedades reconocidas internacionalmente, menos en esta ley y en nuestro país. Es como un adolescente, porque regresa al artículo 17 de la ley 9.688, dando la opción excluyente. No voy a decir que es no nata, porque prácticamente es una ley. Nos regresa a la vieja ley del año 15, la 9.688, donde se da la opción con exclusión.



SR. PRESIDENTE RECALDE Cuando envíe el informe, lo haré circular.

SRA. MARANTE Respecto a la prescripción, es un tema que nos preocupa porque se enmarca desde la notificación, se dan 15 días para notificar a los familiares o a los derechohabientes por la incapacidad definitiva. Nos preocupa cómo corre la prescripción y quién da el grado de incapacidad definitiva. ¿Lo harán médicos de la ART altamente comprometidos, profesionales que violan el juramento hipocrático enviando a los trabajadores heridos, lastimados, incapacitados y enfermos a sus tareas normales? Desde este punto de vista mantener el grado de incapacidad por la junta médica de la ART, se hace incierto el plazo de prescripción para la acción judicial.

En definitiva, nos preocupa también cuando dice que al tomar una suma de dinero es el principio de cobro e implicaría la elección de la acción. O sea que cualquier trabajador que ha aceptado una suma de dinero para tomar un remís porque está lastimado y tiene que ir a la ART significa que ha aceptado quedarse dentro de este régimen de riesgos de trabajo. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el doctor Ignacio Martín Jauregui de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa.



SR. JAUREGUI He escuchado atentamente las posturas de los expositores que me precedieron en el uso de la palabra. No quisiera entrar en el debate planteado respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley porque este es un debate que llevaría muchísimos años.

Quiero trasmitir la preocupación de miles de pequeñas y medianas empresas de todo el país, fundamentalmente del interior.

Vengo en represtación del señor Osvaldo Cornide, presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa que agrupa a 1.400 cámaras de todo el país del sector pyme, tanto de la industria como del comercio y las economías regionales.

Este largo debate que se ha producido respecto a esta ley ha expuesto tanto a estas miles y miles de empresas como a sus trabajadores en una situación de incertidumbre que requiere una solución.

Entendemos que el debate es importante y que en definitiva serán el Poder Judicial, los juzgados, y la Corte Suprema en última instancia quienes terminen de dar marco a este debate que se está dando el día de hoy.

Reitero que tanto los trabajadores como las pequeñas y medianas empresas de todo el país están en una situación de incertidumbre desde hace muchísimos años y cabe a los señores diputados darle un marco.

Creemos que si bien esta ley merecería alguna consideración especial plantea una solución.

Esta preocupación de las pequeñas y medianas empresas no sólo significa una inquietud con respecto a la continuidad de la empresa sino a la continuidad del trabajo de muchos trabajadores ante esta situación de incertidumbre y de la discriminación que sufren en el país las pequeñas y medianas empresas por el sistema actualmente vigente.

Destacamos de la ley, sin entrar en las cuestiones técnicas que han sido explicadas anteriormente y entiendo que van a seguir siéndolo, aquellas cuestiones que tienen que ver con el ordenamiento de la gestión a las ART que establecen un sistema de alícuotas que evita la actual discriminación que sufren las pymes respecto a las grandes corporaciones y los grandes grupos empresarios. Hoy las pymes están abonando alícuotas que son infinitamente superiores a las que pagan las grandes corporaciones en el país.

Destacamos este punto porque realmente es un reclamo de la CAME de hace muchísimos años que la alícuota y los costos del sistema tengan relación con el riesgo y la siniestralidad de la empresa y del sector y no del poder de lobby de grandes empresas.

En este mismo sentido destacamos también la situación respecto de los costos del sistema que con este proyecto de ley limita los gastos de comercialización y operativos, donde las pymes subvencionaban a las grandes empresas, como decía recién, con alícuotas superiores y donde ese premio iba a las ART y no a la solución del problema que era la cobertura de las empresas en la cobertura de los siniestros y las prestaciones que debieran ir a los trabajadores.

En definitiva solicitamos que este proyecto de ley sea sancionado -a pesar de que es perfectible- porque las pequeñas y medianas empresas necesitan una solución a la situación de incertidumbre que se plantea diariamente.

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el señor Ricardo Cornaglia, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

SR. CORNAGLIA La Federación Argentina de Colegios de Abogados, opera en materia de estudios de proyectos legislativos a través del Instituto de Estudios Legislativos. Este tiene conformado una sección de derecho del trabajo hace muchos años que viene celebrando congresos, encuentros de todo tipo, participando en encuentros nacionales de la federación y recibiendo inquietudes de los más de 80 colegios que integran la Federación.

En este tema hay una posición tomada. Le haremos llegar el informe respectivo. El caso es que esta toma de posición de los colegios de abogados de los institutos de derecho del trabajo, ya han podido constatar la posición por una serie de entidades que se han definido al respecto, forman parte de una serie de dictámenes. El señor presidente integra la sección de derecho del trabajo de la FACA. Esta explicación no es sólo para el presidente.

Hacemos conocer a todos que hace muchos años la sección viene sosteniendo que la reforma es necesaria, pero no es una reforma que se pueda llevar a cabo emparchando el proyecto de ley. Es necesario dictar una nueva ley de riesgos del trabajo, lo que coloca en situación especial la problemática a considerar y ubica la cuestión en un tema que hace crisis los proyectos.

El sistema actual se monta sobre la capacidad de actuar y gestionar de las ART. Las ART cumplen la función de indemnizar y reparar el daño y tienen por encargo controlar la seguridad e higiene de las empresas, y sobre todo ser las gestoras de los servicios de salud. Es decir, el infortunio llega cuando el trabajador queda en manos de la ART para recibir la salud que necesita y su reparación. Esto, señores, es lo que pone de relieve que el sistema adoptado es inviable.

La ley 24.557, este proyecto sigue la misma línea de interpretación de las cuestiones de salud y cómo actúan las ART al respecto, incurren en el mismo problema. Entregan, a las ART, la función de restaurar la salud a los trabajadores. Como ellas ganan y legitiman su acción en función de lo que gastan en las prestaciones, la lógica del sistema hace que las prestaciones sean cada vez peores y que se haya llegado a tener un resultado milagroso, entre otras cosas, que la enfermedad causada por el trabajo haya desaparecido de los montos de las prestaciones que otorgan las ART.

Los índices oficiales indican que en el país alrededor de menos del 2 por ciento de las prestaciones que otorgan las ART se dedican a las enfermedades causadas por el trabajo.

Si siguiéramos las pautas de un país medio, deberían estar dedicadas a las prestaciones en un 80 por ciento, mientras que el 78 por ciento restante se canaliza en un marco de socialización de los riesgos empresarios que termina siendo subvencionado por la medicina pública y por las obras sociales.

Está dentro de la lógica del sistema que tendrían que ser las encargadas de todo esto y pese a la nutrida propaganda que hacen por radio y televisión autoelogiándose lo cierto es que otorgan prestaciones por un 2 por ciento cuando tendrían que otorgar un 78 por ciento de las prestaciones en función de la enfermedad; el 20 por ciento restante son los accidentes. Eso ocurre en un país seriamente instalado; en nosotros es el 98 por ciento el que se dedica a los accidentes.

Lo que se ha conseguido en la realidad es que se escamotee la salud de los trabajadores y el enfermo causado por el trabajo termine en condiciones de ser subvencionado por la sociedad.

La ley anterior y este proyecto de ley incurren en un inconveniente definitivo en cuanto al esquema de la arquitectura constitucional que tendrían que respetar.

La ley anterior se asomó a los seguros sociales obligatorios pero al estilo de los años noventa, privatizó el servicio público que estaba dando y se lo dio a un grupo reducido de cuarenta especialistas en negocios de seguro que se fueron concentrando y coparon una prestación millonaria -800 millones de dólares aproximadamente por año- a distribuir en gestiones que en definitiva hacen gastar mucho a la sociedad argentina, pero que llegan muy escasamente a los trabajadores. Esto también pasaba con las AFJP, estas primas existentes que gozan de buena salud, salen muy caras al pueblo argentino, salen muy caras a un sistema de socialización de riesgos que está construido no en función en la víctima sino en función del dañante.

Ha construido en la práctica una forma de proteger al empresariado argentino y éste se comprometió con ellos sin comprender qué daño estaba haciendo a la fuerza de trabajo del país, jugando la ventaja de sacar mayores ganancias de la producción en función de reparaciones que no se pagan o de prestaciones que se desvirtúan.

A esta altura de las circunstancias éste no es un pequeño problema del empresariado de la mediana y pequeña empresa sino de toda la sociedad argentina. Y debemos comprender que no hay solución si no se interna en una política de salud que respete la salud pública, que se estructure en función del igualitarismo de las prestaciones para todos los hombres que en el país necesitan salud por haberla perdido en el trabajo.

Si se construyera en función de ello se encontraría el camino que llegaría a toda la población. Nuevamente, los trabajadores abrirían las posibilidades de entender cuál es el modelo argentino que tiene que funcionar con inteligencia y honestidad, con eficiencia y capacidad.

Este momento es especial porque por fin los actores políticos empiezan a entender que había que tomar distancia de un sistema como el anterior, con privatización de los seguros sociales y dar el salto hacia la seguridad social como corresponde y la Constitución programa.

Nada tienen que hacer los entes privados en el negocio de la salud actuando de esta manera. Si lo hacen irremediablemente la moneda sacada del trabajador a través de su explotación no llegará al destino que corresponde.

Dejo para usted, señor presidente, los dictámenes que por otra parte sé que conoce pero espero que puedan servir para socializarlos entre la comisión. Sé que usted, como otros legisladores argentinos, está comprendiendo lo difícil que es trabajar en el área de las luchas sociales y lo difícil y costoso que es conseguir algo cuando parece que todo se organiza en función de desvirtuar el esfuerzo que pueda recuperar este proceso de destrucción del proletariado argentino que con el proceso se acentuó de tal manera que nos coloca en una situación de injusticia social manifiesta.

Estamos dejando constancia de que el proyecto agravia la Constitución Nacional y que será combatido, como bien lo adelantaron los abogados, quienes tengan capacidades de defender los intereses de los trabajadores dañados que se encuentren con la imposibilidad de acceder a la Justicia prácticamente como una cruel estructura construida.

Es un proyecto que ataca el principio de indemnidad porque le pone techo al valor de la vida de los trabajadores. La tarifación cerrada, sin camino y con una opción que obliga al trabajador a que si encuentra un daño mayor tenga que acudir fuera del juez natural a un largo proceso que se agota cuando se acaba el proceso administrativo, es una cruel forma de vedar el acceso a la justicia a las víctimas de los infortunios del trabajo. Este no es un problema de opciones, sino de conciencia que se sacude entendiendo qué está en juego.

Es cierto, como se quiso hacer conocer acá, y trataron de hacer conocer las dos centrales de trabajadores en el Senado cuando fijaron su oposición a este proyecto, que lamentablemente estamos perdiendo una instancia extraordinaria. Este gobierno, fuertemente votado tiene que comprender también que está perdiendo una de las posibilidades más grandes de legitimarse y de legitimar la democracia como tarea.

Una construcción de este tipo no es sólo regresiva sino que atenta contra los derechos humanos. Es difícil la salida, porque la salida no es emparchar el sistema, señor presidente. Ya lo hemos discutido mano a mano. Ya le he tratado de hacer comprender que no hay salida en este marco. No hay salida por la lógica del sistema.

Uno sólo de los 40 proyectos que han llegado al Congreso reconoce a la socialización como una socialización dirigida hacia las víctimas y de avanzar en la única salida que autoriza la Constitución Nacional. Lo que se haga en el camino, tendrá que ser recorrido de nuevo. No es un problema de abogados sino de las víctimas que quedan en cada caso.

Con la sanción de la ley 24.557 tardamos 8 años en que se resolviera a nivel de Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de quienes decían que este sistema era inconstitucional. En 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se reconstituyó. Salió orgullosa de todo eso. Si algo de respeto tiene hoy en la sociedad argentina es porque tomó posición en materia de derechos humanos y sociales que la jerarquizaron. Su pasado no la ayudaba.

Cuando salió el fallo Gorosito en 2001, confirmando la constitucionalidad en forma aparente de la ley anterior, el diario La Ley me pidió que lo comentara. Escribí un artículo diciendo que era el corral de los asalariados. El fallo Gorosito salió el mismo día de 2001 en que salió el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que definía la cuestión del corralito. Los asalariados quedaron desde entonces acorralados dentro de este sistema. Tienen que escapar a través del juicio.

El juicio, que es tan vilipendiado diciendo que es una industria, es la única salida que tienen cuando están contra la pared: han perdido el trabajo, están enfermos o están al borde de la marginalidad.

Todos esos enfermos a los cuales se les niega el ingreso al servicio público de salud que implica la ley, están obligados a tener que encontrar cómo litigar para ello.

En realidad el problema no es el litigio. Tenemos que llegar a racionalizar la cuestión y sacar el litigio del medio, pero si para esto no aprendemos del litigio honesto que ya existió, del testimonio que implica el litigio, y del compromiso que significa llevar a la Justicia la situación del enfermo y del dañado, estamos perdiendo una instancia importantísima para la democracia.

La FACA hizo suyas las posiciones del IDEL en distintas oportunidades y circunstancias, y se repiten de continuos los encuentros de abogados.

Hace dos días hubo un encuentro en Tanti de los asociados de abogados laboralistas y la semana que viene habrá un encuentro del equipo federal de La Plata a nivel nacional.

Por mi posición dentro de la FACA estoy obligado a recibir los resultados de estos encuentros y desde hace muchos años es sistemática y manifiesta la línea de posición de reforma en cuento a la ley. También se observa que en esos dictámenes se está explicando la inviabilidad de seguir con este sistema emparchado.

Es necesario también advertir, como se hace en esos dictámenes, que ésta es una instancia para crecer que se está perdiendo para enterrar no sólo a los trabajadores sino a una línea política que le da la espalda.

Si éste es el contenido político de la cuestión no tiene mucha importancia que la FACA como instituto representativo de la abogacía argentina defina la cuestión.

La FACA no es una entidad política, es sólo una entidad gremial en representación de la abogacía. Pero cuando la FACA toma posiciones al respecto tan decididamente en torno a los intereses de los trabajadores no está sólo tomando una posición política sino que está cumpliendo con un deber: el deber de defender a los que más necesitan defensa. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el doctor Rodríguez Mancini.

SR. RODRÍGUEZ MANCINI Voy a aclarar que voy a hacer observaciones exclusivamente de orden técnico jurídico y voy a dejar de lado por lo tanto cualquier apreciación o valoración de carácter político.

Voy a empezar por mirar el mensaje que acompañó el proyecto del Poder Ejecutivo en el cual, como ustedes han leído, se ha tenido en consideración algunas de las directivas que surgen de la jurisprudencia de la Corte en esta materia.

Así podrán observar la competencia local y no federal para la materia de accidentes que se recoge en el proyecto. Lo mismo ocurre con el pago único de la prestación dineraria. Finalmente, al derogar el artículo 39 inciso 1, se hace eco de la inconstitucionalidad de la veda al acceso de la acción civil.

Hasta allí hay coincidencia del mensaje con la jurisprudencia a la cual parece haber mirado el Poder Ejecutivo para redactar el proyecto.

Pero parece que la mirada no fue total. No se especifica cuáles son los otros antecedentes que se tomaron en cuenta y entre ellos los que no se consideraron como ocurre con los casos Llosco y Cachambí; no obstante que el contenido de estos está directamente relacionado con el proyecto como enseguida voy a explicar.

Hecha esta referencia a las limitaciones de la aceptación de la doctrina que pretende recoger el proyecto señalaré lo que a mi juicio representan aspectos positivos y negativos del proyecto aprobado por el Senado.

Sé que en esto desentono respecto a lo que he escuchado hasta ahora pero quiero simplemente analizarlo con la mayor objetividad posible, como dije, desde el punto de vista técnico jurídico.

Las modificaciones positivas que encuentro son el aumento de las prestaciones dinerarias y su ajuste periódico conforme a un índice aceptable por su objetividad -a eso se refieren los artículos 8 y 17- y la imposición de una indemnización adicional como lo dispone el artículo 3.

Estas modificaciones representan a mi juicio el factor fundamental para la efectiva y plena realización del sistema de aseguramiento obligatorio que, unido al sistema de prevención que no se modifica, constituyen una herramienta definitiva para llevar la cuestión de la opción a situaciones extremas. Voy a aclarar esto último un poco más. Es necesario tener en cuenta que la acción de responsabilidad civil no es una alternativa para descalificar el sistema de aseguramiento y de reparación tarifada, sino una vía abierta para los supuestos de insuficiencia de aquel.

Si se leen los votos del fallo Aquino, con que se abrió la posibilidad de la acción civil por daños, se entenderá el significado. Allí se señala que se requiere el análisis puntual de caso por caso, sobre la suficiencia o insuficiencia de la reparación global obtenida por el sistema especial. Por eso destaco la importancia y el valor no sólo de justicia, sino de ordenamiento y encauzamiento de la conflictividad judicial, que representan las normas aprobadas en los artículos 3, 8 y 17.

Con la mejora de las prestaciones dinerarias y el añadido de suplemento por daños no reparados por las fórmulas, se limita la posibilidad de un nuevo juicio si se ha obtenido el objetivo de reparación integral. La acción de responsabilidad civil es supletoria ante la insuficiencia del sistema para el caso concreto.

La transformación de las prestaciones dinerarias en renta vitalicia en prestaciones dinerarias de pago único representa un paso positiva y se acerca a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A mi juicio, resultaría mejor dejar a opción del beneficiario la forma de percibir la prestación, pago único o como renta, tal como lo prevé el convenio 17 de la OIT.

La forma de computar el plazo de prescripción también resulta un avance ya que sólo transcurre después de que el trámite de cobertura propia del sistema haya terminado. Esto significa un aporte positivo.

También lo es la obligación de la aseguradora de concurrir al pago de resarcimiento que se fija en una sentencia por responsabilidad civil, con la parte que corresponda al sistema, tanto en dinero como especie, artículo 6º, mostrándose de esa manera la complementariedad mutua de los resarcimientos, especial y civil y la necesidad de evaluar aquella para establecer si se logró la reparación integral del daño.

La aplicación de la norma del artículo de 277 de la ley de contrato de trabajo, artículo 17 del proyecto, implica la adopción de medidas acertadas para impedir que en el juicio por responsabilidad civil, se produzcan maniobras fraudulentas mediante transacciones o desistimientos perjudiciales para los beneficiarios. Recuerdo que el artículo 277 exige una serie de formalidades para poder dar por terminado el juicio y su efectivo pago, incluyendo la aprobación de cualquier transacción que se haya hecho.

Las modificaciones negativas a mi juicio son las siguientes. La disposición de la opción excluyente constituye sin duda el tema más trascendente de la reforma y ha sido resuelto desacertadamente en el proyecto mencionado. La cuestión fue discutida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de Aquino y en los fallos Llosco y Cachambí en junio de 2007.

Simplemente para recordarlo menciono que en estos fallos se dejó al trabajador la libertad de elección de la vía de su reclamo, manteniéndose la posibilidad de elegir alguno de ellos o incluso mantener la de los dos.

El sometimiento a un régimen jurídico no implica en el caso del accidente o enfermedad del trabajador la renuncia a otro mecanismo de reparación si la víctima o sus derechohabientes estiman que no se ha obtenido con el primero la reparación integral del daño. Lo que obtuvo uno de los sistemas no le impide reclamar por el otro si ha quedado insatisfecha la obligación.

Es preciso reiterar aquí lo que ya destaqué: la condición de insuficiencia para que sea admitida la acumulación de acciones. También subrayo que se trata de acumulación de acciones y no de indemnizaciones, aspecto que no siempre resulta aclarado.

No es admisible pues, según la doctrina del Tribunal Federal Supremo, que se obligue a la víctima o a sus derechohabientes a dejar de percibir lo menos para poder demandar lo más; la opción excluyente no se puede imponer válidamente en términos constitucionales.

Sería admisible sin embargo, a mi juicio, que se impusiera como condición para acceder a la acción de responsabilidad civil que se hubieran agotado los pasos de procedimientos especiales ya que de ese modo quedaría muy en claro si efectivamente ha sido suficiente o no el sistema para llegar a la reparación integral, objetivo constitucional que la Corte ha defendido y subrayado.

También considero desacertado y carente de fundamento distinguir, a los fines de la compensación del 20 por ciento adicional por daños no reparados por la fórmula del sistema, los casos de accidentes producidos en el lugar de trabajo de los ocasionados en el trayecto, hipótesis que han sido asimiladas desde tiempo atrás. No encuentro motivo para esa distinción salvo el de provocar diferencias discriminatorias.

En cuanto a la adjudicación de la competencia civil en la Capital Federal para el ejercicio de la acción de la responsabilidad civil estimo que se trata de una opción válida, más allá de las intenciones desalentadoras que puedan originar esa elección. Insisto, no encuentro objeción constitucional a la forma en que se ha dispuesto repartir la competencia. Se trata por otra parte, como es natural, de una disposición que sólo abarca el territorio de la Capital Federal.

Quiero hacer una observación final de menor relevancia pero que debería dar ocasión de modificación para no incurrir en errores que luego provoquen discusiones interpretativas. Me refiero a la mención que contiene el artículo 17 inciso 4 de la forma de liquidar intereses en sede administrativa, ordenándose que se apliquen "los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales".

Como es sabido, la actualización, incluso la de créditos laborales, por ahora está prohibida. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el doctor Horacio Schick.

SR. SCHICK Quiero agradecerles, señor presidente, por la invitación a comparecer a esta reunión.

Realmente el tratamiento acelerado que ha tenido el proyecto desde que el Poder Ejecutivo lo envió a la Comisión de Legislación del Trabajo del Senado, su tratamiento a paso redoblado en el Senado, e inmediatamente a este ritmo acelerado en la Cámara de Diputados no se justifica por la entidad, la envergadura y la cuantía de las personas que están afectadas por este tema.

Estamos hablando de 11 millones de trabajadores bajo relación de dependencia y 650 mil trabajadores que la Superintendencia de Riesgo del Trabajo reconoce en el sector formal que se accidentan o enferman anualmente, a lo que habría que agregar un 35 por ciento del sector informal.

De tal manera que si se está debatiendo con buenas intenciones un proyecto de esta envergadura, nada justifica este ritmo acelerado cuando hubo otras leyes de trascendencia en nuestro país, como por ejemplo la ley de divorcio, que fue debatida luego de los fallos de la Corte que la cuestionaron durante largo tiempo.

De hecho, el debate sobre la reforma de esta ley fue no una iniciativa del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo en su momento sino un reclamo de los obligados del sistema a partir de la primavera del 2004 cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con más de una docena de fallos sucesivos, declaró la inconstitucionalidad de los pilares centrales de la ley de riesgos de trabajo, la 24.557.

La han hecho colapsar y hoy existe un escenario que da amparo al trabajador. Ese amparo, con la propuesta legislativa, tiene un viraje legislativo regresivo, es la clave de bóveda del proyecto que es la reinstalación de la opción excluyente por renuncia que vio la luz en argentina en 1915 con la ley 9.688 que había quedado rota por la ley de riesgos del trabajo.

Quiero referirme a la metodología. Asistí a toda la sesión del Senado en la que se trató este proyecto. Fue un debate muy rápido. Sobre el final el jefe del Frente para la Victoria, senador Pichetto, se dio cuenta de que habían enviado el proyecto derogando todo el artículo 39, derogando erradamente, el inciso 4 y 5 que habilita la acción contra terceros dañantes en los típicos casos in itinere. Eso fue corregido. No se abrió la discusión artículo por artículo.

Pero la oposición, a través del senador Petcoff, Morales y Negre de Alonso del peronismo disidente de San Luis, le indicó que había un error gravísimo en el proyecto más allá de otras cuestiones en el artículo 5º y eso no se modificó. El artículo 5º establece que la percepción de las prestaciones en dinero sea imputable a la incapacidad laboral temporaria o a la gran invalidez o como la recepción de las prestaciones en especie no implicarán en ningún caso el uso de la opción excluyente prevista en el artículo precedente. Han omitido la incapacidad permanente provisoria que abarca a los damnificados con más del 50 por ciento de incapacidad. Estos tienen durante 24 o 36 meses más el derecho a seguir percibiendo una prestación dineraria. Esta prestación no implica que se haya hecho la opción. No se quiso corregir esto en el Senado. Pido a los diputados que se corrija esto porque más allá de que se apruebe el proyecto en general esto es insostenible desde el punto de vista de la posición oficialista porque implicaría una trampa legal mayúscula para los mayores incapacitados de más del 50 por ciento de incapacidad que tienen el derecho a percibir durante 36 meses, y a opción 24 meses más, una renta provisoria mientras esperan la incapacidad permanente definitiva.

Haciendo esta salvedad de lo que fue advertido en la sesión del Senado, quiero decir que esto me preocupa. Junto a mi hijo fuimos los únicos asistentes a toda la sesión que duró cuatro horas. No se quiso ni siquiera discutir artículo por artículo un proyecto de esta magnitud que afecta a tantos intereses y trabajadores.

Si se hubiera querido reformar sólo las prestaciones dinerarias y los aspectos positivos que recién resalto el profesor Rodríguez Mancini, hubiera bastado con remitirse al artículo 11 inciso 3º de la ley que habilita al Poder Ejecutivo a hacer mejoras en las prestaciones dinerarias cuando las condiciones económicas lo aconsejan, tal cual fue el criterio utilizado cuando se dictó el decreto 1694/2009. En verdad, lo que se está camuflando es la clave de bóveda. El núcleo central es este regreso a 1915 y a 1991 con la instalación de la opción excluyente con renuncia que establece el proyecto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación , como se ha mencionado -en los casos Llosco, Aguino y Cachambí-, dice que ya no se trata del trabajador sino que la persona que trabaja tiene derecho a percibir la prestación tarifada del sistema en términos de derecho civil. Esto significa la reparación del lucro cesante, o sea la pérdida de ingresos que se tiene a consecuencia del daño que sufre en el trabajo, el lucro cesante respecto a esa actividad, pero no contempla los demás daños que sufre la persona.

Es decir, la incapacidad psicofísica, la afectación de su vida de relación, el daño psíquico, el daño moral y, sobre todo, el daño al proyecto de vida, que es lo que la Corte destacó en el caso Arostegui, que es un aspecto muy diferente.

Este sistema se coloca en una especie de ficción, de una falsa opción, porque en realidad el trabajador accidentado está en un estado de mayor necesidad e hiposuficiencia que lo normal en cuanto a la relación laboral. Me estoy refiriendo a que se está recuperando de un accidente.

Entonces, no hay que ponerlo en la obligación de esperar el dictamen de las comisiones médicas a ver qué grado de incapacidad tiene para que con ese ofrecimiento elija una vía, cuando en ese procedimiento no ha tenido asesoramiento letrado y ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema en la tríada de fallos Castillo, Venialgo y Marchetti.

Las comisiones llamadas locales, como la comisión médica central se ratifican, a pesar de lo que dijo la Corte, son organismos federales designados, son médicos que sustituyen a los jueces naturales designados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Quiere decir que están invadiendo las jurisdicciones de las provincias en la zona de reserva de establecer sus propias competencias.

Hemos visto que esos dictámenes de comisiones médicas a lo largo de estos años retacean las afecciones y rechazan las enfermedades. Fíjense que mientras la OIT habla de que el 38 o 40 por ciento de los infortunios laborales son por enfermedades, estadísticas oficiales de la Superintendencia sólo registran como enfermedades reconocidas el 2 por ciento. Es decir, hay un claro infraregistro que proviene no sólo de la regulación legal sino también de los órganos del sistema. No sólo las ART rechazan sistemáticamente imputándole preexistencia o inculpabilidad sino las propias comisiones médicas.

Esto está ratificado, ellos son los que le van a decir a la víctima; esto no es una opción, es una ficción, es una inducción a que acepte una vía, a que la víctima quede con parte del daño, que soporte parte del daño porque no va a ir a la vía de la reparación civil.

Prácticamente se lo está induciendo, se lo está llevando por ese camino y ni siquiera tuvieron la delicadeza de colocarle la obligatoriedad del asesoramiento letrado para que tenga esa garantía.

El accidente de trabajo es un conflicto jurídico laboral, no es una cuestión medición de mera incapacidad que lo pueden decidir los médicos. Es una cuestión que por lo menos desde 1915 a 1995 fue desarrollado por los jueces del trabajo.

Los daños laborales son un subsistema que integra los daños en general; estos tienen subsistemas particulares como pueden ser los daños de tipo civil por accidentes de tránsito, del consumo, del transporte, etcétera. En consecuencia, la Corte declaró que el artículo 19 de la Constitución establece ese principio de reparación integral alterum non leadere que debe amparar a todos los ciudadanos.

Entonces, al trabajador en esta instancia se lo está discriminando en forma peyorativa, en forma similar al artículo 39, párrafo primero, al inducirlo a este camino de la opción.

¿Cuál es el fundamento jurídico o constitucional para esta opción y para este retroceso? Mientras la Corte fundamenta el principio de no dañar y que tiene derecho a una reparación justa -y para que sea justa debe ser integral-, este proyecto allana los reiterados reclamos de los obligados del sistema. Si leemos las declaraciones de los voceros de la Unión Industrial desde que salió el fallo Aquino y los sucesivos fallos permanentemente dijeron que había que volver a la opción porque era una tradición legislativa en la Argentina. Esto es una tradición legislativa porque fue sancionada en 1915 y fue un avance, pero hoy es un retroceso.

Fíjense -y los letrados me van a comprender- que la propia ley de riesgo rompió la opción, estableció el cúmulo con la diferencia que establecía una trampa legal que solamente se podía acceder a la responsabilidad civil si se probara la existencia del empleador "lombrosiano", que con intención y a sabiendas dañara al trabajador, en la definición del artículo 1072 del Código Civil.

Cuando en el fallo Aquino la Corte rompe la trampa legal, entonces, queda habilitado un cúmulo amplio. Este cúmulo amplio es el que debió respetar el Poder Ejecutivo y el Senado. Acá, en vez de ser un cúmulo amplio volvemos a la opción restrictiva.

¿Cuál es el fundamento jurídico para esto? No se escucha. Simplemente se habla de la industria sin chimenea, de la industria del juicio, de los discursos de Cavallo de los noventa.

Lo escuché al senador Pichetto diciendo que con este proyecto van a venir las inversiones, van a venir las mejoras en los negocios, va a haber un marco de seguridad jurídica y las pymes van a poder contratar trabajadores. La versión taquigráfica es ilustre sobre lo que dijeron los senadores Morales y Rodríguez Saá al responder esas invocaciones.

Creo que la cabal demostración de que eso no es así es que la plena vigencia de la ley de riesgos del trabajo entre 1996 y 2002, no impidió el fenomenal colapso en que terminó el país a fin es de los 90. Rigió la ley y se colapsó la economía. Luego se dictaron los fallos y se cobraron las causas y las reparaciones del daño. Yo creo que esta ley es de reparación de daño y la prevención es otro asunto, esto debe quedar claro. Debo decir que yo colaboré en la redacción del proyecto de ley presentado por la diputada Stolbizer que establece el cúmulo y es parecido al del diputado Recalde. Participé en un intento frustrado convocado por el diputado Recalde de hace varios años de unificación de un proyecto CTA-CGT que no tuvo final feliz. Esos trabajos están reflejados en el proyecto de Stolbizer.

Los propios especialistas que convocó el Ministerio de Trabajo por la resolución 502/2005 -también lo integraban el doctor Rodríguez Mancini, el fiscal general del Trabajo, fue presidida por el doctor Baldovinos-, decían que en relación con el sistema de reparación de los daños provenientes de un accidente o enfermedad del trabajo, será indispensable tener en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. también citan el caso LLosco según el cual la percepción por parte del trabajador de las prestaciones que derivan de la ley de riesgos del trabajo para resarcir la incapacidad permanente no impide que ejerza su derecho a obtener indemnizaciones para la reparación de la acción sobre la base de que ambos regímenes legales y especiales y el derecho civil resultan independientes. Este retroceso es incomprensible, excepto que se lo vea en la lógica de allanarse a las necesidades de los obligados del sistema.

¿Cómo se resuelve la ecuación entre las garantías constitucionales y la invocada imprevisibilidad de las condenas civiles? Esto se resuelve fácilmente, como se ha hecho en otros ámbitos. La tarifa del seguro especial de la prestación dineraria y en especie que otorga la ART en promedio, de acuerdo a las estadísticas de la superintendencia equivalen al 3 por ciento de la masa salarial. En los sistemas existentes la ART está obligada a las prestaciones en especie. Serán buenas o malas, pero tienen que darlas y esta es otra discusión. También tienen que controlar al empleador y si no lo hacen, tienen el riesgo del caso Torrillo, que fue condenada civilmente por incumplimiento de sus obligaciones legales que determinen daños.

Entonces, lo que estoy proponiendo, que también se propone en el proyecto de la diputada Stolbizer y lo mencionó el doctor Fernández Madrid, es un seguro civil obligatorio; no un seguro optativo como establece el proyecto o una regulación como estableció la Superintendencia de Seguros de la Nación en la resolución 3550, que establece un seguro de tan mala confección y con topes de la tercera parte del sistema de transporte que no ha tenido acogida entre los beneficiarios. La forma de resolver la ecuación constitucional y la previsión, es esta. Los accidentes de tránsito, se resuelven de esa manera.

Según las estadísticas de la Superintendencia, hay mil muertes por año en el trabajo, mientras que hay ocho mil muertes en accidentes de tránsito; si se puede resolver en el caso de los accidentes de tránsito, por qué no se puede resolver los accidentes de trabajo con un seguro civil y obligatorio como rige para el transporte y seguros obligatorios. Resolveríamos el tema de la ecuación constitucional y la garantía para los empleadores. No se han dado nunca cifras de empleadores que han quebrado por este sistema, que se han insolventado.

Como mencionaba el senador Pichetto, los problemas de seguridad jurídica pasan, de acuerdo a lo que dicen los especialistas, por otros temas de la macroeconomía que todos conocemos y sobre los que somos consientes pero no por la ley de riesgos de trabajo. Es decir, esto se ha construido una situación que no es real.

El conflicto jurídico del accidente de trabajo es un conflicto jurídico laboral. Esto que han hecho ejercitar de que el que ejercita la acción por fundamentos en el derecho civil, tenga que recurrir a la Justicia civil, es un calco de la ley 24.028 del año 1991.

Es decir, de la tan denostada década del noventa; el texto es igual.

Acá hay un error conceptual de fondo porque la Corte en el fallo Aquino se encargó de decir muy bien -como dije al principio-, que el principio de no dañar es un principio constitucional pero que está reglado en el Código Civil en los artículos 1109 y 1113 y no se aplica sólo al Derecho Civil sino a todas las ramas del ordenamiento jurídico. En cada rama, como dicen los laboralistas especialistas como De la Fuente o Fernández Madrid, se aplican con las particularidades propias de ese derecho. Y el procedimiento civil tiene también sus particularidades.

Entonces, llevar el conflicto jurídico laboral de un accidente de trabajo a que lo resuelva el mismo juez que resuelve cuestiones patrimoniales, de medianería, de locaciones, que también están colapsados, es evidentemente llevar a la aniquilación el conflicto laboral donde rige la caducidad a distancia, donde rige el impulso de oficio, el rigorismo formal, donde el principio de interpretación no contempla el mundo de trabajo y lo que es la coacción vital del trabajador de ingresar diariamente a la zona de riesgo que significa la actividad productiva. Esto la sociedad lo consiente en función del desarrollo -y en eso estoy de acuerdo-, pero el dañante que es propietario o que guarda provecho de esa actividad tiene que responder por esos daños, no en una manera parcial y tarifada sino debe responder en la integralidad del daño.

Por otra parte acá hay una violación del orden público laboral porque el empleador, si el trabajador no ejercita su derecho a la reparación integral, se beneficia con una renuncia a título gratuito. ¿Que da el empleador al trabajador en compensación porque no lo demanda en acción civil? Nada más que pagar el seguro por la ley tarifada. Hay una violación del orden público laboral.

El proyecto habla del artículo 277, habla de respetar las pautas procesales para que los depósitos se hagan judicialmente, pero está vulnerando este aspecto. O sea, esto es grave.

Por otra parte, se induce a que el trabajador no sea defendido por los abogados. Fíjense que la redacción sobre honorarios profesionales es realmente inusitada; y no estoy haciendo una cuestión corporativa, simplemente lo digo. Se excluye en el caso de que el trabajador haya ido a la vía civil del cómputo de la regulación de honorarios lo que hubiera correspondido de acuerdo con la tarifa. Y no sólo eso, lo que ningún juez ha hecho, también se excluye la cuantificación económica de las prestaciones en especies, con lo cual aniquila absolutamente el honorario.

Esto es inconstitucional por donde se lo vea. Parece que lo hubiera redactado Drácula, no es obtenible bajo ningún aspecto. Se está induciendo a que el abogado no tome la causa laboral.

Por otro lado, advierto a los señores diputados -o mejor dicho, llamo la atención-, que el derecho de daños y el derecho laboral en particular es una encrucijada porque el proyecto de reforma del Código Civil que ha sido tan ponderado en cuestiones de derechos de familia y de aggiornamiento en materia de daño por lesiones produce también un viraje regresivo muy llamativo.

En los artículos precedentes al 1746 se establece el principio de reparación integral, el daño al proyecto de vida y un montón de enunciaciones coincidentes con la fallo Arostegui, pero resulta que en el 1146 termina aplicando lo que Arostegui criticó, una fórmula del año '98 y un Tribunal de trabajo que fue dejado de lado porque la Corte en el fallo Arostegui dictó una fórmula superadora.

Es decir, estamos en una encrucijada seria en materia de daño, porque tarifar el daño de esa forma es altamente perjudicial, ya no sólo para los trabajadores sino para el resto de los dañados.

Otra cosa que es insostenible es que el supuesto de incumplimiento del empleador, o sea, lo que es llamado la responsabilidad subjetiva, el artículo 1109 del Código Civil, que el empleado incurra en el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo será irrelevante respecto a su responsabilidad sobre el dañado.

Esto es lo que está fomentando este proyecto y esto es lo que también tenía la ley de riesgos del trabajo.

No se dan cuenta pero este proyecto va a estimular el desentendimiento de los empleadores en la prevención. Y de paso aclaro que si la Superintendencia menciona que en el 2009 bajaron algunos índices de siniestralidad no fue por la eficiencia del sistema sino por los fallos. Hay que entender que prevención y reparación no son conceptos antitéticos sino que se complementan.

Como dice Mosset Iturraspe, si sólo condenamos por unas monedas, el dañante no se va a sentir estimulado para invertir en prevención.

Porque hay que entender que prevención y reparación no son conceptos antitéticos sino que son cosas que se complementan. Como decía Moisés Iturraspe, si sólo condenamos por una moneda, el dañante no se va a sentir estimulado a invertir en prevención.

De tal manera que si han bajado en algunos las estadísticas de mortalidad y de accidentes, ha sido por la preocupación de los obligados del sistema que han visto la sentencia de la Corte en el caso Aquino, Llosco y Torrillo. Con este último caso las aseguradoras se preocuparon más pro el temor de la responsiblidad civil. Este proyecto va en la línea inversa. Están equivocados, en vez de receptar los fallos de la Corte, están construyendo un escudo contra ellos. No sé qué va a decir la Corte en un futuro, cuál será su composición. En este punto es un retroceso insostenible.

Lo más positivo es la mejora de las prestaciones dinerarias que también tiene déficits fuertes. Por ejemplo, el 1694 sobre incapacidad laboral temporaria y provisoria, establece como fórmula de ajuste el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Cuando se dictó el decreto yo cuestioné que a la incapacidad permanente definitiva se la dejaba intangible como si no hubiera inflación porque estábamos en la época de la convertibilidad. La ley fue dictada suponiendo que no existía inflación. El proyecto, en lugar de tomar lo que aplicó para la temporaria y provisoria, aplica un índice semestral -el RIPTE- que contempla las remuneraciones no sujetas a aportes.

Otra omisión es que este sistema no se corrige el deficitario artículo 12 de la ley de contrato de trabajo que computa los salarios sujetos sólo a aportes provisionales del año anterior a la primera manifestación invalidante. Esto produce un congelamiento de alguna manera de ese salario que se computa para calcular la indemnización que luego se va a ajustar semestralmente por el RIPTE. En cambio, hay una peyorativización respecto de las provisorias y las temporarias que van a seguir con el 208, porque el proyecto ratifica el 1664 y no lo deroga.

Hay otro aspecto que ya no afecta a los damnificados pero que demuestra la mano tosca que redactó el proyecto. Fíjense que el artículo 6º del proyecto dice que cuando sea condenada la empleadora, se va a intimar a la ART a que deposite lo que le corresponde. ¿Y si la ART no fue parte en el proceso? ¿Si no lo citó el empleador? ¿Si el trabajador no lo demandó por Torrillo por la responsabilidad civil? ¿Cómo le van a imponer a la ART a que deposite? ¿Cómo van a resolver esto? Acá hay una cuestión altamente litigiosa. Se han equivocado. Esto no es en beneficio mío sino que es un problema que va a haber porque habrá más litigiosidad entre la ART y los empleadores si no fue citada porque van a alegar la falta de defensa en juicio. Por otro lado, el monto de las indemnizaciones por incapacidades, la parte tarifada, es objeto de discusión y no es un tema sencillo. Me refiero a la discusión de las incapacidades y de los valores numéricos, de pautas de intereses y de ajuste. Esta es otra muestra del defecto.

Voy a dejar una copia del último artículo que escribí, ya está en poder de la Presidencia, así lo tiene el resto de los señores diputados. Agradezco la invitación. Yo no represento a ninguna institución. Simplemente me he dedicado a seguir el tema durante muchos años.

Por último hay que tener en cuenta lo que dijo la Corte en el fallo Aquino. Y lo voy a repetir. Era un mensaje a los legisladores que fue dictado en 2004. Allí se alertaba sobre la reforma cuando se decía que si bien hay que tener en cuenta en el diseño legal el equilibrio que debe haber entre las partes que existen en un tema de esta envergadura -trabajadores, empresarios y aseguradoras- nunca debe dejarse de tener en cuenta que la tutela principal es el damnificado y que debe propenderse a la reparación del daño. ¿Dónde está el equilibrio? En el doble seguro.

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra Roberto Pompa, en nombre de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo.

SR. POMPA Junto al doctor Raffagheli aceptamos y agradecemos la invitación a participar de este debate. También queremos destacar la coherencia y la lucha histórica del doctor Recalde en la defensa de los trabajadores, independientemente del resultado de este proyecto.

Luego de haber escuchado al doctor Horacio Schick es muy difícil decir algo novedoso porque ha abarcado prácticamente toda la problemática de este proyecto de ley.

De todas formas, intentaremos hacer algunos aportes.

Me imaginé comenzando esta breve exposición haciendo referencia a los principios que informan esta materia, que son los del derecho del trabajo. Digo esto porque los principios juegan como el pajarito de la propaganda que veíamos hace un tiempo en televisión, que daba vueltas alrededor de una persona picoteando en su cabeza; estos principios golpean la cabeza de los jueces y también la de los legisladores.

En el caso de los jueces, no vamos a destacar aquí todas las funciones sino que sólo mencionaremos la interpretadora y la integradora. Quiero quedarme con la función de los principios en relación con los legisladores.

Los principios del derecho del trabajo tienen una función orientadora para el legislador. Ello significa que en ese juego imaginario, esa voz de la conciencia pregunta al legislador si puede dictar normas, y su respuesta es que puede hacerlo, porque el pueblo le otorgó el mandato para ello y, por lo tanto, su mandato es soberano.

Sin embargo, ese mandato soberano no es discrecional, porque está condicionado por los principios que informan el derecho del trabajo. Entonces, ese pajarito -la voz de la conciencia- dice al legislador: "Si usted va a dictar una norma laboral debe respetar la protección y la tutela de los trabajadores." Esa es la regla que informa a los legisladores sobre los principios propios del derecho del trabajo.

Esto lo ha dicho la Corte en el año 1980 en el caso Valdéz c/ Cintioni, cuando se discutía la ausencia de actualización de los créditos laborales de aquella ley de contrato de trabajo de la dictadura; vale la pena decir que sigue siendo la ley de contrato de trabajo de la dictadura, con algunas modificaciones importantes introducidas por el señor diputado Recalde.

En aquel entonces la Corte señalaba que por aplicación del artículo 14 bis el legislador debía responder o condicionar sus actos legislativos a la tutela, a la protección, de los intereses de los trabajadores. Más adelante la misma Corte señala, en el caso Vizzoti, que el trabajador es el sujeto de preferente tutela.

Estoy haciendo esta introducción, porque el día 28 de septiembre recibí La Ley -seguramente muchos de ustedes también- que en su primera página contiene un artículo titulado: "La reforma de la ley de riesgos de trabajo" y menciona "Un avance loable".

En el día de hoy acabo de recibir un mail de la página www.puntojus.com que dice: "La esperada reforma de la ley de riesgos de trabajo." Ahora bien, estos dos artículos que mencioné fueron escritos por los titulares de los dos estudios jurídicos más importantes -por lo menos, en cantidad de integrantes- que representan a los empleadores en los conflictos frente a los trabajadores. Se trata de los dos estudios jurídicos que representan al sector empresario en la negociación colectiva.

Por lo tanto, lo que quiero decir es que si esta ley es elogiada y ponderada por el sector empresario, indudablemente el sector de los trabajadores está perdido.

Tal como lo señaló el doctor Horacio Schick la técnica legislativa de esta ley es incorrecta. Fíjense, comienza por señalar que se abocó a formular un proyecto de ley que modifique la ley de riesgos de trabajo, teniendo en cuenta los reproches constitucionales que fueron realizados por la jurisprudencia. Sin embargo, hace una selección de tales reproches porque cita a Castillo, Aquino y Milone, tres fallos muy importantes, esenciales, básicos y que no admitían, en la lógica jurídica, que la Corte no dijera lo que dijo en ellos.

Pongamos el ejemplo de un colectivero que maneja un colectivo lleno de pasajeros y colisiona con otro. Todas las víctimas de esa colisión podrían bajar del colectivo y reclamar con fundamento ante el derecho civil. Sin embargo, el colectivero, expuesto al riesgo de esa actividad, no podría hacerlo; una clara conducta discriminatoria de la ley 24.557. ¿Cómo no iba a admitirlo la Corte en el caso Aquino?

En Castillo y Milone, que se refieren a la jurisdicción de la Justicia, si existe un conflicto se puede ir a una instancia administrativa en la medida que sea breve, porque si no lo es, afecta el acceso a la Justicia.

Aún así, aunque pueda ir a la Justicia en forma breve, siempre tengo el derecho de revisar esa actuación, porque por encima de la norma que impone un procedimiento preventivo o administrativo está la Constitución y los tratados internacionales que tutelan el derecho de los ciudadanos a la jurisdicción.

Entonces, estos argumentos, estos fallos, eran lógicos, se caían de maduro, no podían ser reconocidos. Sin embargo, el proyecto en los considerandos descarta o hace omisión de aquellos fallos que mejoran las prestaciones de la ley de riesgo de trabajo, las condiciones de los trabajadores, como lo citaba recién Horacio Shick en los casos Llosco, Torrillo y Arostegui.

Ahora bien, probablemente la ley de riesgo que todavía existe pueda pasar a la historia de los records Guinness, porque ha sido y es una de las leyes que más planteos y declaraciones de inconstitucional ha tenido.

En los considerandos se dice que para estas tareas se tendrán en cuenta tanto los precedentes judiciales como las opiniones de expertos. Entonces, yo me voy a las opiniones de expertos en relaciones laborales, como el ministro de Trabajo Tomada; fíjense en el tema vinculado con la salud de los trabajadores, la recomendación que este grupo hacía hace un par de años bajo el punto 9.3.8 hacía referencia a que debía asegurarse al trabajador accidentado o a sus causahabientes el derecho a una reparación tarifaria adecuada -sistema de la ley-, sin perjuicio del derecho a demandar por vía civil, contractual o extracontractual las diferencias que pudieran resultar hasta alcanzarse una reparación plena.

Es decir, el grupo de expertos lo que está recomendando es la opción. En realidad, no hay una acumulación de acciones sino un agravamiento del daño.

Esto es lo que debemos distinguir. No es lo mismo el presupuesto de una ley de riesgo de trabajo tarifada que contempla o debería contemplar, por ejemplo, el siniestro de un trabajador que tropieza, se cae y tiene una lesión en la rodilla. Este es un sistema válido tarifado en el cual solamente el trabajador tendrá que demostrar el hecho o la contingencia cubierta que ocurrió dentro del ámbito de trabajo para que pueda recibir las prestaciones tarifadas de la ley.

Un supuesto muy distinto es cuando este accidente no lo sufre un trabajador porque tropieza desplazándose por el establecimiento, sino un obrero de la construcción que está subido en un andamio a treinta metros de altura. Acá el presupuesto de responsabilidad ya no es ese régimen transaccional; el presupuesto de responsabilidad es la cosa o la actividad riesgosa o viciosa que lo expone a un riesgo más grande y, por lo tanto, el empleador tiene que cargar con las consecuencias dañosas más gravosas.

Otro supuesto es si ese mismo trabajador que está subido al andamio a treinta metros de altura no cae uno o dos metros, porque el arnés o el cinturón de seguridad lo sujetó, sino los treinta metros y se mata porque no había cinturón o arnés de seguridad.

Entonces, no estamos hablando de acumulación de acciones sino de agravamiento de presupuesto de responsabilidad, con lo cual es lógico que en un primer ejemplo uno pueda ir por el régimen tarifado de la ley, pero en otros supuestos donde ya está la culpa o la actividad riesgosa o viciosa, también pueda reclamar por otros presupuestos de responsabilidad agravada.

En estos otros supuestos en donde se trata de responsabilidad agravada, el trabajador tiene una carga de prueba que no la tiene en el supuesto de régimen transaccional. Tanto es así que si no logró probar, por ejemplo, que se trataba de una cosa viciosa, riesgosa, que faltaban elementos de seguridad o que el juez no valoró esto como un presupuesto de responsabilidad mayor, el trabajador pierde el juicio.

La diferencia es que en el sistema actual, por lo menos, cobra las prestaciones tarifadas de la ley que tienen un carácter irrenunciable; en cambio, en el sistema propuesto pierde todo, con lo cual, lo que se está afectando es el principio del artículo 19 de la Constitución Nacional, que manda a reparar las consecuencias dañosas del autor del daño. Hablando del artículo 19, no puede ser una ART el sujeto obligado sino el responsable del daño, en todo caso en forma concurrente, porque si no se está violando el principio del propio artículo.

La norma, en su incorrecta técnica legislativa -a esta altura, no sé si decirlo o no, para no dar argumentos, pero tengo que hacerlo- deroga tres artículos de la ley 24.557. Si esta ley recibió tantos planteos o reproches y declaraciones de inconstitucionalidad, no hay que modificarla; la modificación es un parche, un remiendo, un maquillaje, lo que hay que hacer es derogarla. No solamente no se la deroga, sino que, por ejemplo -y aquí abrirá una puerta-, deja a salvo el punto 1 del artículo 11 de la ley de riesgo del trabajo que establece, concretamente, el carácter irrenunciable de las prestaciones. Entonces, si yo reclamo por el derecho civil, no puedo perder las prestaciones de la ley de riesgo del trabajo porque son irrenunciables; si las pierdo, lo único que se generará son mayores planteos de litigiosidad.

Escuchaba atentamente al colega que representaba a las pequeñas empresas que decía: "ésta es una solución para las pequeñas empresas." Creo que esta es una soga en el cuello para las pequeñas empresas; es una piedra muy grande para las pequeñas empresas; es un ancla para las pequeñas empresas. Esta ley las funde, porque el día de mañana, frente a todas estas concentraciones que se han hecho, los jueces van a seguir declarando la inconstitucionalidad de estas normas y, entonces, los únicos perjudicados van a ser las empresas, que tendrán que responder frente a estos planteos de inconstitucionalidad y no van a estar cubiertos por un seguro obligatorio, como planteaba Horacio Shick, con lo cual esto es una trampa, un bumerán que va y viene en contra de las empresas. Si yo fuera una empresa no estaría festejando esta ley.

Además, hay otros planteos que tienen que ver con algo que ya se ha señalado, que es el derecho internacional. La Constitución de 1994, en el artículo 75 inciso 19, incorpora el principio de progresividad en forma directa. A su vez, este principio entra por otra ventana de la Constitución Nacional, que es la incorporación de los tratados internacionales -especialmente el artículo 26 de la Convención Americana y el artículo 2.1 del PIDESC- que consagran el principio de progresividad. El principio de progresividad significa que una vez alcanzado determinado estadio en materia de derechos sociales no puede haber marcha atrás; es decir, el principio de progresividad va de la mano del principio de no regresividad.

Es cierto que no hay una obligación de alcanzar la progresividad en forma inmediata sino -como dicen los tratados- progresiva, paulatina; pero también hay un deber de los Estados de realizar acciones positivas para alcanzar el logro de la progresividad. En esta materia, el Estado lo ha hecho cuando reguló el sistema de la opción sin renuncia.

Además, es cierto que no lo tienen que hacer todos los Estados al mismo tiempo; pero nuestro Estado lo hizo por este sistema de la opción sin renuncia, con lo cual está dicho -según los tratados internacionales, la Corte, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, en el caso Ramírez Velázquez- que una vez alcanzado un determinado estadio en materia de derechos sociales no puede haber marcha atrás. No puede ser un argumento que históricamente, desde 1915, salvo algunas excepciones, la ley de accidentes del trabajo no contemplara la opción sin renuncia, porque esto es propio de la evolución de los tiempos, de la evolución de los pueblos, del desarrollo de los pueblos. Es como decir que la institución del matrimonio -que es mucho más vieja que la ley de accidentes del trabajo- históricamente siempre fue entre una persona del sexo masculino y una persona del sexo femenino, pero este Congreso sancionó la ley de matrimonio igualitario; sería en contra del principio protectorio que el día de mañana este mismo Congreso anule todos estos matrimonios dentro de esta regulación del concepto igualitario.

Además, hay otro concepto que está en crisis como es el tema de la competencia de la Justicia Civil en materia de reclamos con fundamento en el derecho civil. Recién el doctor Díaz Mancini se preguntaba al respecto y decía que no veía planteos de inconstitucionalidad; pero yo sí los veo, porque el proyecto no dice solamente que en estos casos el trabajador va a ir a la Justicia Civil. Esto es discutible. También dice, tal como señaló el doctor Schick, que tiene que ajustarse a la legislación de fondo, a las formas y a los principios del derecho civil. En los principios del derecho civil el hombre es igual al hombre. En el marco de un contrato de seguro de un automotor, si tengo un siniestro con mi auto, cuando firmo el pago con la compañía aseguradora, lo estoy haciendo de acuerdo con lo que marca el artículo 1.197; esto es ley para mí, porque estamos entre iguales. En esta materia, históricamente, se ha demostrado que hay una correlación de fuerzas distinta entre trabajadores y empleadores. Esto hizo necesario que se incorporaran cláusulas de compensación, como las que contiene la reforma del doctor Recalde en el artículo 14 bis de la ley de contrato de trabajo.

Lo que estamos diciendo es que someter estas cuestiones a la Justicia Civil, es alterar y afectar el principio de la norma más favorable en la valoración de la prueba, producto de la reforma del diputado Recalde en el artículo 9 de la ley de contrato de trabajo. Vamos a tener esta norma con el artículo 20 que establece la competencia laboral aún en los reclamos de los trabajadores con fundamentos en el derecho civil. Tenemos un cotejo de normas y en nuestro caso no rige la norma particular sobre la norma general; rige la mejor norma para los trabajadores, la más favorable para los trabajadores, el principio de la norma más favorable para los trabajadores. Por lo tanto, aún con esta norma, debería ser competencia de la Justicia laboral.

Si esto no fuera competente, en el año 1947 hubo una carta de la OEA -la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, de Río de Janeiro, que luego fue aprobada por la IX Convención de la OEA realizada en Bogotá en 1948-, que expresaba que los Estados americanos necesitaban normas que protegieran ampliamente a los trabajadores. Estoy resumiendo el texto. Luego continúa diciendo que el presente grado de evolución jurídica exige a los regímenes democráticos garantizar simultáneamente el respeto a las libertades políticas y del espíritu y la realización de los postulados de la justicia social. Animados por el hecho de que es anhelo vehemente de los países de América la conquista de esta Justicia Social, la presente Carta -artículo 1º- tiene por objeto declarar los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase y constituyen el mínimo de derechos. Más adelante en el artículo 36 consagra expresamente la necesidad de la existencia de la justicia del trabajo para que los trabajadores vayan allí a dirimir los conflictos.

Por lo tanto, tenemos una norma supralegal que es esa Carta Interamericana que establece la competencia de la justicia laboral cada vez que un trabajador entra en conflicto con los intereses del capital.

Es cierto que en alguna instancia, en alguna época se remitió, se derivó, la competencia de la justicia laboral a la justicia civil, como ocurrió con la ley 24.028 y otras normas. Tal fue el caso de la ley de concursos y quiebras que sacaba la etapa de conocimiento de los jueces laborales para llevarla a los jueces comerciales, bajo otros parámetros y procedimientos.

Quiero recordar la creación en ese entonces, del Foro Permanente para la Defensa de la Justicia del Trabajo que presidiera la doctora Pasini, aquí presente, que tuviera al doctor Recalde como abogado de la CGT, y a Medina como abogada de la CTA, donde estuvieron la CGT de Moyano y la CTA de De Gennaro, el diputado Basteiro por el Socialismo; la diputada Stolbizer por el radicalismo.

También participaron la Asociación de los Abogados Laboralistas, entidad cofundadora junto con la Asociación de Abogados de Buenos Aires; cátedras universitarias; entidades como la FAE, el Equipo Federal de Trabajo y la FJA. Asimismo, estuvimos presentes los jueces de Trabajo, el señor Julio Piumato -como Secretario General de la Unión de los Empleados de la Justicia Nacional- y Víctor Mendivil por la Federación Judicial. Realmente fue un hecho histórico en el que nos movilizamos en defensa de la jurisdicción del trabajo.

Recuerdo un documento del Banco Mundial por el que se pretendía modificar o derogar la existencia de la Justicia del Trabajo y remitirla, derivarla o reducirla a instancias administrativas de solución de conflicto.

No puedo dejar de decir que nos causa mucha preocupación que actualmente, de los ochenta juzgados de la Justicia laboral, treinta y seis se encuentren vacantes. Algunos dicen que serán necesarios seis o siete años hasta que la Corte resuelva todo esto. No seamos ingenuos. Hoy la Corte pasa por una línea muy delgada de progresismo, y el cuatro a tres mañana puede modificarse con el retiro de uno o dos de sus jueces.

Por lo tanto, queremos decir que esta ley nos ha llevado muchísimos años de discusión, de planteos y de resoluciones inconstitucionales que deben ser superados a la luz de una jurisprudencia progresista y de los distintos pronunciamientos que hoy escuchamos. Esta ley será fuente de nuevos y sucesivos conflictos que no tendrán en cuenta los intereses de los trabajadores. Muchas gracias. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE Tiene la palabra el doctor Eduardo Toribio de la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina.

SR. TORIBIO Señor presidente: nuestra exposición va a ser breve y signada por la prudencia. Tenemos una prudencia original, ya que no nos consideramos especialistas en derecho del trabajo, y otra adquirida, después de lo que le pasó al doctor Recalde con tantos aportes que ha hecho al derecho laboral.

Tenemos un enfoque de realismo y no pensamos que debían invitarnos antes; vinimos cuando lo hicieron. Incluso estuvimos en el Senado, donde prácticamente se había aprobado este tema y teníamos la sensación de que en la Cámara de Diputados había mayoría suficiente para hacer lo mismo. Por lo tanto, participamos de esta reunión para hablar de esto y no de lo que podía ser.

Nuestro principal cuestionamiento a la ley fue respecto del topeo a las comisiones de los productores y asesores de seguros, y con ese planteo tan farisaico temíamos ser expulsados del templo en cualquier momento. Afortunadamente, el doctor Schick habló de los honorarios de los abogados -también soy abogado- y con ello habilitó el tema. (Risas.)

Pensamos que más allá de los cuestionamientos y de nuestro planteo respecto del artículo 16, que figura en un memorándum que entregamos, el hecho de haber participado de una audiencia en el Senado nos llevó a una preocupación.

Nuestra federación tiene veinte asociaciones desperdigadas en todo el país, que son testigos y hasta partícipes privilegiados de la realidad del sistema de riesgos del trabajo.

Tenemos la sensación de que si hoy hubiera asistido a esta reunión un especialista del extranjero, que no conociera el tema, pensaría que nos hemos quedado sin un sistema de reparación de riesgos del trabajo y que perdimos el que teníamos antes -con un instituto oficial que hacía prevención y reparación- que funcionaba muy bien. Esa no es la realidad.

No tenemos nostalgia de una época de oro en la que el tema funcionaba de manera magnífica. Es claro que en la Argentina comenzamos con la reparación del daño en 1915 y no tuvimos ley de seguridad e higiene en el trabajo hasta el año 1972.

Cincuenta y siete años de diferencia entre preocuparnos por el daño o por prevenirlo, si a eso le agregamos que tardaron siete años en reglamentar la ley.

Entonces, convengamos en que el sistema es difícil. Los asociados encuentran una preocupación, porque la sensación que hay es que el sistema de reparación prestacional es cuantitativa y cualitativamente mejor que lo que ellos recuerdan desde el régimen de accidentes del trabajo de una época.

La idea de esta federación es que es bueno trabajar. Yo notaba que en algunas exposiciones se hizo referencia a trabajar en la reforma, pero en los otros parecía haber toda la fuerza para elaborar una nueva ley de accidentes del trabajo; creo que ahí está la diferencia.

Aquí se ha dicho que el tema no se ha discutido; desde el ámbito del Ministerio de Trabajo el tema ha tenido discusiones intensas, casi ininterrumpidas, lo que no ha habido es un acuerdo, más allá de las mejoras que ha tenido el régimen.

Convengamos que la ley arrancó muy mal y ha tenido mejoras que no le cambian algunas esencias difíciles de cambiar, sino que la han mejorado.

También creemos que la comparación entre las AFJP y las ART no es muy real, porque el tipo de tareas que realizan son totalmente distintas. Conocemos a las ART; a veces hablamos no tanto de los méritos de las ART sino de los formidables e insuperables desméritos de las AFJP, que constituyeron un sistema totalmente perverso.

Por eso, de alguna manera, lo que nosotros venimos a plantear -más allá del planteo original que se refería a intereses propios que también nos parecen que deben ser atendidos-, es que tengamos en cuenta que es un sistema que está funcionando.

Nos pasa mucho a los abogados que vinculamos todo el tema a esa etapa judicial de la situación, una etapa de atención que funciona realmente en forma cualitativa y cuantitativa.

El doctor Shick hablaba de 11 millones de trabajadores, con la famosa ley 24.628 había 400 mil personas cubiertas en todo el país.

Nuestra idea es que más allá de volver sobre nuestras convicciones, seamos prudentes, ya que esta ley seguramente necesita la elaboración de un trabajo nuevo donde se opere con una moderada intensidad en los factores sectoriales; no la desarmemos antes de conseguir algo que en la práctica está generando mucha prestación. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE RECALDE No habiendo más oradores, damos por finalizada la reunión.

- Es la hora 17 y 18.