LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
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- LEGISLACION GENERAL
- LEGISLACION DEL TRABAJO
- JUSTICIA
Reunión del día 30/09/2010
- -
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de 2010, a la hora 11 y 43:
SRA. PRESIDENTA IBARRA Continúa la reunión conjunta de las comisiones de Legislación General, de Legislación del Trabajo y de Justicia.
Agradezco la presencia de quienes presiden junto conmigo esta reunión, los diputados Ricardo Gil Lavedra y Héctor Recalde.
La idea es continuar con el tratamiento de los proyectos que modifican la ley de quiebras, con la incorporación activa de los trabajadores bajo la figura de las cooperativas de trabajo. A partir de distintos debates que se dieron con los asesores y las asesoras que han discutido estos proyectos, hemos considerado importante invitar a distintos especialistas, todos con posiciones distintas, para que nos acerquen sus ideas. También hemos invitado a representantes de los trabajadores, que están presentes.
Aquí tengo el currículum de cada uno de los invitados, todos los cuales son especialistas en la materia, y lo vamos a distribuir entre los diputados para que lo conozcan.
Antes de cederles la palabra, les quiero pedir a nuestros invitados que traten de ser breves en sus intervenciones y que además tengan en cuenta que los diputados y diputadas no necesariamente somos abogados. Como ustedes saben, para ganar la representación popular se necesitan votos y no necesariamente ser especialistas en leyes. Tengamos presente este punto para hacer comprensible el debate, porque no se trata de un seminario jurídico sino de un debate en el Parlamento con quienes tienen representación popular.
Agradecemos a las presidencias de las tres comisiones y a todos los invitados e invitadas que gentilmente se acercaron a esta reunión, porque valoramos mucho su participación. Le solicitamos a cada expositor que desarrolle su exposición en siete o diez minutos.
Tiene la palabra la doctora Alejandra Tévez, jueza de la Sala "F" de la Cámara Nacional Comercial.
Agradezco la presencia de quienes presiden junto conmigo esta reunión, los diputados Ricardo Gil Lavedra y Héctor Recalde.
La idea es continuar con el tratamiento de los proyectos que modifican la ley de quiebras, con la incorporación activa de los trabajadores bajo la figura de las cooperativas de trabajo. A partir de distintos debates que se dieron con los asesores y las asesoras que han discutido estos proyectos, hemos considerado importante invitar a distintos especialistas, todos con posiciones distintas, para que nos acerquen sus ideas. También hemos invitado a representantes de los trabajadores, que están presentes.
Aquí tengo el currículum de cada uno de los invitados, todos los cuales son especialistas en la materia, y lo vamos a distribuir entre los diputados para que lo conozcan.
Antes de cederles la palabra, les quiero pedir a nuestros invitados que traten de ser breves en sus intervenciones y que además tengan en cuenta que los diputados y diputadas no necesariamente somos abogados. Como ustedes saben, para ganar la representación popular se necesitan votos y no necesariamente ser especialistas en leyes. Tengamos presente este punto para hacer comprensible el debate, porque no se trata de un seminario jurídico sino de un debate en el Parlamento con quienes tienen representación popular.
Agradecemos a las presidencias de las tres comisiones y a todos los invitados e invitadas que gentilmente se acercaron a esta reunión, porque valoramos mucho su participación. Le solicitamos a cada expositor que desarrolle su exposición en siete o diez minutos.
Tiene la palabra la doctora Alejandra Tévez, jueza de la Sala "F" de la Cámara Nacional Comercial.
SRA. TÉVEZ Señora presidenta: agradezco esta invitación porque pienso que puedo hacer un aporte, producto de mi experiencia en el tema.
Actualmente soy jueza de la Cámara Comercial pero fui jueza de primera instancia y tramité casos de quiebras con cooperativas de trabajo. Adicionalmente realicé una investigación -que comencé en el año 2003- sobre cooperativas de trabajo que culminó con la publicación de este libro que, dada la brevedad del tiempo que tengo para exponer, lo dono por si les resulta de utilidad.
Como jueza padecí -para decirlo de una forma gráfica- la falta de un marco legal adecuado para la actuación de una cooperativa de trabajo en la quiebra.
La cooperativa de trabajo, formada por acreedores laborales o trabajadores, en muchos casos pedía hacerse cargo de la continuación de la explotación de la actividad en quiebra, ya antes de la crisis económica desatada en el año 2001. A fines de los años 90 yo era secretaria de un juzgado de primera instancia, y ante casos concretos de fracasos de concursos preventivos venían grupos de trabajadores pidiendo hacerse cargo de la explotación. Esto comenzó sin un marco legal específico, es decir, en muchos casos después vino la locación de la planta, y en otros se celebró el contrato de gerenciamiento, que firmó el síndico en representación de la quiebra.
En el año 2002 hubo una reforma de la ley de concursos y quiebras que introdujo la figura de la cooperativa de trabajo de un modo acotado. Se reformó el artículo 190, posibilitando la continuación de la explotación de un modo que no garantizaba que los trabajadores pudieran terminar resultando adquirentes de la explotación.
Por este motivo, en los juzgados se presentaban formalmente los trabajadores queriendo hacerse cargo de la explotación. El mejor modo que encontramos los jueces para viabilizar esto fue a través de la celebración de un contrato que suscribiera el síndico, por el cual la cooperativa se comprometía a pagar un canon a la quiebra y se hacía responsable de la explotación. Es decir que la explotación corría por cuenta y responsabilidad de la cooperativa.
En muchos casos esto no ocurrió porque hubo situaciones anómalas, tales como que la cooperativa no pagó ninguna contraprestación a la quiebra y siguieron utilizando los bienes. También hubo casos en los que la cooperativa en formación no se presentó y los trabajadores ingresaron a la planta sin autorización o incluso contra la disposición del juez. Todo esto generó una situación anómala y creo que ahora se presenta la oportunidad de enmendarla, después de haber transcurrido ciertos años de experiencia en el tema, sobre todo porque las situaciones anómalas generaron en muchos casos el dictado de leyes de expropiación para supuestos puntuales.
Lo que pretendieron estas leyes de inhibición fue tutelar a los trabajadores, aunque muchas veces terminan perjudicándolos porque lo que sucede con la ley de expropiación es que la planta o la empresa es considerada de utilidad pública, pero quien tiene que concretar la expropiación es el poder administrador -o sea, no el Legislativo-, y éste muchas veces se demora y esto no es objetable.
La expropiación es un instituto de Derecho Público. De hecho, es un tema propio del Derecho Administrativo y no del Derecho Privado que manejamos los concursalistas, y es facultativo del Poder Ejecutivo local, provincial y nacional cuándo hacer efectivo el pago del precio, es decir, cuándo hacer efectiva esa expropiación.
Entonces, la situación en las quiebras es la siguiente: hay una ley que declara de utilidad pública un bien sujeto a expropiación, donde el Estado no lo expropia para sí sino para la cooperativa. Básicamente esta es la situación general. Al ser para la cooperativa y no para sí, se ve que lo que se trata de hacer es tutelar la fuente de trabajo, o sea, que la empresa no cierre.
Pero como hay demora en el pago de esa indemnización, hay cuestiones conflictivas con la posesión. Los trabajadores piden la posesión, los jueces la deniegan, entonces los trabajadores quedan en una situación sumamente precaria porque hasta que no se concrete la expropiación ellos no van a ser titulares de la empresa. A mi modo de ver, todos estos problemas se superan de modo razonablemente adecuado, aunque hay algunas falencias, con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo nacional.
Quiero recordar que en realidad este proyecto reproduce otros que ya tenían sanción de la Cámara de Diputados en el año 2004. Inclusive, he visto que hay un proyecto del senador Morales que tiene estado parlamentario que también recoge esto mismo.
El proyecto de la señora diputada Donda Pérez y otros señores diputados -que he leído- avanza con otras cuestiones además del tema cooperativa de trabajo. Veo que se suprime el acuerdo preventivo extrajudicial, cosa que a mí no me convence porque no creo que sea inconstitucional. De hecho, la Corte ha rechazado un planteo en ese sentido. No me parece que haya necesidad de derogarlo.
En fin, no sé si les interesa que abunde en aspectos técnicos del proyecto o que les dé un panorama específico en relación con algún artículo.
Actualmente soy jueza de la Cámara Comercial pero fui jueza de primera instancia y tramité casos de quiebras con cooperativas de trabajo. Adicionalmente realicé una investigación -que comencé en el año 2003- sobre cooperativas de trabajo que culminó con la publicación de este libro que, dada la brevedad del tiempo que tengo para exponer, lo dono por si les resulta de utilidad.
Como jueza padecí -para decirlo de una forma gráfica- la falta de un marco legal adecuado para la actuación de una cooperativa de trabajo en la quiebra.
La cooperativa de trabajo, formada por acreedores laborales o trabajadores, en muchos casos pedía hacerse cargo de la continuación de la explotación de la actividad en quiebra, ya antes de la crisis económica desatada en el año 2001. A fines de los años 90 yo era secretaria de un juzgado de primera instancia, y ante casos concretos de fracasos de concursos preventivos venían grupos de trabajadores pidiendo hacerse cargo de la explotación. Esto comenzó sin un marco legal específico, es decir, en muchos casos después vino la locación de la planta, y en otros se celebró el contrato de gerenciamiento, que firmó el síndico en representación de la quiebra.
En el año 2002 hubo una reforma de la ley de concursos y quiebras que introdujo la figura de la cooperativa de trabajo de un modo acotado. Se reformó el artículo 190, posibilitando la continuación de la explotación de un modo que no garantizaba que los trabajadores pudieran terminar resultando adquirentes de la explotación.
Por este motivo, en los juzgados se presentaban formalmente los trabajadores queriendo hacerse cargo de la explotación. El mejor modo que encontramos los jueces para viabilizar esto fue a través de la celebración de un contrato que suscribiera el síndico, por el cual la cooperativa se comprometía a pagar un canon a la quiebra y se hacía responsable de la explotación. Es decir que la explotación corría por cuenta y responsabilidad de la cooperativa.
En muchos casos esto no ocurrió porque hubo situaciones anómalas, tales como que la cooperativa no pagó ninguna contraprestación a la quiebra y siguieron utilizando los bienes. También hubo casos en los que la cooperativa en formación no se presentó y los trabajadores ingresaron a la planta sin autorización o incluso contra la disposición del juez. Todo esto generó una situación anómala y creo que ahora se presenta la oportunidad de enmendarla, después de haber transcurrido ciertos años de experiencia en el tema, sobre todo porque las situaciones anómalas generaron en muchos casos el dictado de leyes de expropiación para supuestos puntuales.
Lo que pretendieron estas leyes de inhibición fue tutelar a los trabajadores, aunque muchas veces terminan perjudicándolos porque lo que sucede con la ley de expropiación es que la planta o la empresa es considerada de utilidad pública, pero quien tiene que concretar la expropiación es el poder administrador -o sea, no el Legislativo-, y éste muchas veces se demora y esto no es objetable.
La expropiación es un instituto de Derecho Público. De hecho, es un tema propio del Derecho Administrativo y no del Derecho Privado que manejamos los concursalistas, y es facultativo del Poder Ejecutivo local, provincial y nacional cuándo hacer efectivo el pago del precio, es decir, cuándo hacer efectiva esa expropiación.
Entonces, la situación en las quiebras es la siguiente: hay una ley que declara de utilidad pública un bien sujeto a expropiación, donde el Estado no lo expropia para sí sino para la cooperativa. Básicamente esta es la situación general. Al ser para la cooperativa y no para sí, se ve que lo que se trata de hacer es tutelar la fuente de trabajo, o sea, que la empresa no cierre.
Pero como hay demora en el pago de esa indemnización, hay cuestiones conflictivas con la posesión. Los trabajadores piden la posesión, los jueces la deniegan, entonces los trabajadores quedan en una situación sumamente precaria porque hasta que no se concrete la expropiación ellos no van a ser titulares de la empresa. A mi modo de ver, todos estos problemas se superan de modo razonablemente adecuado, aunque hay algunas falencias, con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo nacional.
Quiero recordar que en realidad este proyecto reproduce otros que ya tenían sanción de la Cámara de Diputados en el año 2004. Inclusive, he visto que hay un proyecto del senador Morales que tiene estado parlamentario que también recoge esto mismo.
El proyecto de la señora diputada Donda Pérez y otros señores diputados -que he leído- avanza con otras cuestiones además del tema cooperativa de trabajo. Veo que se suprime el acuerdo preventivo extrajudicial, cosa que a mí no me convence porque no creo que sea inconstitucional. De hecho, la Corte ha rechazado un planteo en ese sentido. No me parece que haya necesidad de derogarlo.
En fin, no sé si les interesa que abunde en aspectos técnicos del proyecto o que les dé un panorama específico en relación con algún artículo.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Doctora Tévez: creo que es muy interesante la mirada que nos ha dado. Queremos pedirle que nos siga acompañando, si puede, porque luego de escuchar las distintas presentaciones seguramente habrá una ronda de preguntas. En ese caso, tal vez sí podría señalar algunos puntos específicos.
Está muy bien encarada su exposición porque nos ha dado su visión general. Luego iremos a los temas puntuales con las preguntas de los legisladores. ¿Desea comentar algo más?
Está muy bien encarada su exposición porque nos ha dado su visión general. Luego iremos a los temas puntuales con las preguntas de los legisladores. ¿Desea comentar algo más?
SRA. TÉVEZ Simplemente quiero dejarles mi libro porque en él hago un análisis de campo de casos concretos y además hago un relevamiento de la experiencia en otros países. Por ejemplo, en el año 1983 en Italia se sanciona la Ley Marcora. También hay legislación peruana y se menciona el caso de Brasil, donde hay varias fábricas recuperadas por los trabajadores. Pienso que ese material puede contribuir un poco, más allá de los aspectos técnicos que puedan ser pulidos en la norma.
Para finalizar, hay cuestiones que tal vez sería bueno mejorar para evitar en el futuro los problemas que hemos tenido en los juzgados hasta el momento.
Para finalizar, hay cuestiones que tal vez sería bueno mejorar para evitar en el futuro los problemas que hemos tenido en los juzgados hasta el momento.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Quiero comentarles que estamos ingresando al patrimonio de la Cámara el libro que gentilmente ha aportado la señora jueza. Vamos a tenerlo en la Comisión de Legislación General mientras dure el tratamiento de este proyecto para consulta de todos los diputados y asesores.
El doctor Gil Lavedra me está diciendo que también sería importante que los demás invitados hicieran lo mismo que la doctora Tévez al hacer uso de la palabra, es decir, que señalen en qué cosas acuerdan con las propuestas y en cuáles no. En otras palabras, que expresen lo que les parece importante o se destaca como aspecto positivo y lo que puede ser un problema, para así poder anudar la posición general, definir los debates que tenemos que dar y conocer los puntos en los que sí se va encontrando consenso.
Tiene la palabra el doctor Marcelo Haissiner.
El doctor Gil Lavedra me está diciendo que también sería importante que los demás invitados hicieran lo mismo que la doctora Tévez al hacer uso de la palabra, es decir, que señalen en qué cosas acuerdan con las propuestas y en cuáles no. En otras palabras, que expresen lo que les parece importante o se destaca como aspecto positivo y lo que puede ser un problema, para así poder anudar la posición general, definir los debates que tenemos que dar y conocer los puntos en los que sí se va encontrando consenso.
Tiene la palabra el doctor Marcelo Haissiner.
SR. HAISSINER Señora presidenta: le agradezco mucho la invitación para participar y, desde mi humilde lugar, compartir mi experiencia con ustedes.
Quiero decirles que tuve bajo examen tres proyectos: el del Poder Ejecutivo nacional, el de la señora diputada Donda Pérez, y el de otros señores diputados, que también está sumado al de la señora diputada Donda Pérez.
En el proyecto del Poder Ejecutivo se trata de legislar una realidad, que es la de las cooperativas de trabajo. Respecto de este particular, quiero mencionar una frase de un jurista francés que a mí me gusta mucho, que se llama Josserand, quien expresa que el jurista se adapta a la realidad o la realidad prescinde del jurista.
Considero que las cooperativas de trabajo, al amparo de una necesidad, de una crisis o de un aglomerado de problemas, nacen en los años 2001 y 2002. En un primer momento, surgen casi de hecho, forzadas e ilegítimamente. Después, distintas regulaciones nacionales, provinciales y comunales pretenden incorporarlas a la vida de la legislación.
En mi caso personal, creo en la cooperativa de trabajo como una herramienta o instrumento de salvataje de la empresa, no como un instrumento que sea coadyuvante a la vida de la empresa. Esto significa que cualquier normativa vinculada con las cooperativas de trabajo tendrá que ser incorporada como un capítulo más dentro de las alternativas que las mismas leyes nacionales prevén como salvataje o como herramientas para superar la crisis.
En el proyecto del Poder Ejecutivo se proponen algunas figuras que hoy están a contramano de otras que establece la legislación nacional. Por ejemplo, se propone que los trabajadores puedan comprar la empresa aportando y compensando sus créditos para pagar el precio, pero la legislación nacional prohíbe que al trabajador se le pague en otra moneda que no sea la de curso legal. Está prohibida la compensación como sistema. Asimismo, está vigente una ley que hace solidariamente responsable al empresario que contrate con cooperativas de trabajo por los aportes previsionales. Es decir, la congruencia de las normas propuestas también debe ser coadyuvante con normas de la legislación vigente.
Un tema como la suspensión de las ejecuciones hipotecarias hasta el límite de dos años, en el caso en que fuera necesario, parece plausible para apoyar el instituto. Sin embargo, me pregunto si esto no tendrá un efecto negativo sobre la vida económica del país y del sistema financiero cuando el empresario vaya a pedir un crédito con garantía hipotecaria y el acreedor sepa que si le va mal ni siquiera podrá recuperarlo por vía de la ejecución.
Los proyectos de la diputada Donda Pérez se refieren a una reforma más integral, en cuanto a volver al inciso 8) que estuvo vigente en la ley 19.551, por el cual el empresario que quería presentarse a concurso debía acreditar estar al día con los salarios y las cargas sociales. Lo referido a las cargas previsionales o sociales tuvo un andamiaje muy conflictivo y llegó a la Corte Suprema en el caso Barbarella, donde se discutió si era constitucional o no exigir al empresario que ante la crisis deja de pagar los impuestos y las cargas sociales, que los pague para acceder al concurso preventivo. Seamos sinceros: lo primero que deja de pagar es esto.
En los comités, en los congresos, en las reuniones de abogados se decía que era absolutamente limitativo del derecho de proteger la empresa con el concurso preventivo.
Y los jueces empezaron a menguar su requisito aceptando como cumplimiento del requisito un mero pedido de refinanciación.
Asimismo, se propone acortar el plazo de la moratoria -es decir, de pago- a no más de cinco años. Esto también parece plausible. Sin embargo, yo les pregunto: ¿alcanzaban en 2001 o en 2002 cinco años como propuesta de acuerdo para salir de la crisis? La experiencia que tenemos es que el acreedor resignaba su crédito -ya no le importaba si eran cinco o veinte-; lo único que quería era que la empresa siga viva para poder tener la fuente donde vender sus productos.
Se vuelve a un viejo límite de quita, que es la quita máxima del 60 por ciento con el pago del 40 por ciento. Esto también tuvo andamiaje jurisprudencial y la Corte Suprema llegó hasta poner un parámetro en el sentido de que este 40 por ciento debía estar actualizado. ¿Qué pasa? Frente a una crisis de la magnitud como la que atravesó el país hubo que dejar de lado ese 40 por ciento porque nada alcanzaba. Sin embargo, quiero decir que hoy cada vez más nuestros tribunales, bajo la figura de la propuesta abusiva, están volviendo a que no cualquier propuesta puede ser homologada.
Por último, en vez de un comité de acreedores se habla de un comité de control, donde no solamente estarían los acreedores sino también representantes de los trabajadores o representantes gremiales. Mi experiencia personal es que estos comités de acreedores prácticamente funcionan formalmente y no en la realidad porque están integrados, en principio, objetivamente, por los acreedores más importantes. Los acreedores más importantes suelen ser bancos, y al delegado del banco no le interesa la participación en el comité de acreedores; entonces, funciona para algún negocio particular de ese acreedor o no funciona.
La incorporación de un tercer grupo, que sería la parte gremial o salarial, me parece que no traería exactamente el objetivo que se está buscando con la norma.
Por último, hago una reflexión general. Desde este humilde lugar, yo propicio la necesidad de un ajuste o de una readecuación de la ley de concursos, pero la reflexión que hago a los señores diputados y asesores que tan gentilmente me están escuchando es que no perdamos de vista aquello que durante muchos años cuidamos los que estamos en el rubro del derecho concursal, que es la congruencia de las normas de una ley muy sofisticada, muy técnicamente elaborada y que ha sido modelo en otros países.
Quiero hacer un comentario más. Hay un caso que creo merece ser estudiado por todos. Hace muy pocos meses ha sido sancionada la ley uruguaya de concursos. Esta última trae el instituto de las cooperativas con una adenda muy interesante: las cooperativas de trabajo, al constituirse, necesariamente parten con el apoyo de una institución bancaria oficial para dotarlas de capital de trabajo. Esta reflexión no es menor. Muchas gracias por haberme escuchado.
Quiero decirles que tuve bajo examen tres proyectos: el del Poder Ejecutivo nacional, el de la señora diputada Donda Pérez, y el de otros señores diputados, que también está sumado al de la señora diputada Donda Pérez.
En el proyecto del Poder Ejecutivo se trata de legislar una realidad, que es la de las cooperativas de trabajo. Respecto de este particular, quiero mencionar una frase de un jurista francés que a mí me gusta mucho, que se llama Josserand, quien expresa que el jurista se adapta a la realidad o la realidad prescinde del jurista.
Considero que las cooperativas de trabajo, al amparo de una necesidad, de una crisis o de un aglomerado de problemas, nacen en los años 2001 y 2002. En un primer momento, surgen casi de hecho, forzadas e ilegítimamente. Después, distintas regulaciones nacionales, provinciales y comunales pretenden incorporarlas a la vida de la legislación.
En mi caso personal, creo en la cooperativa de trabajo como una herramienta o instrumento de salvataje de la empresa, no como un instrumento que sea coadyuvante a la vida de la empresa. Esto significa que cualquier normativa vinculada con las cooperativas de trabajo tendrá que ser incorporada como un capítulo más dentro de las alternativas que las mismas leyes nacionales prevén como salvataje o como herramientas para superar la crisis.
En el proyecto del Poder Ejecutivo se proponen algunas figuras que hoy están a contramano de otras que establece la legislación nacional. Por ejemplo, se propone que los trabajadores puedan comprar la empresa aportando y compensando sus créditos para pagar el precio, pero la legislación nacional prohíbe que al trabajador se le pague en otra moneda que no sea la de curso legal. Está prohibida la compensación como sistema. Asimismo, está vigente una ley que hace solidariamente responsable al empresario que contrate con cooperativas de trabajo por los aportes previsionales. Es decir, la congruencia de las normas propuestas también debe ser coadyuvante con normas de la legislación vigente.
Un tema como la suspensión de las ejecuciones hipotecarias hasta el límite de dos años, en el caso en que fuera necesario, parece plausible para apoyar el instituto. Sin embargo, me pregunto si esto no tendrá un efecto negativo sobre la vida económica del país y del sistema financiero cuando el empresario vaya a pedir un crédito con garantía hipotecaria y el acreedor sepa que si le va mal ni siquiera podrá recuperarlo por vía de la ejecución.
Los proyectos de la diputada Donda Pérez se refieren a una reforma más integral, en cuanto a volver al inciso 8) que estuvo vigente en la ley 19.551, por el cual el empresario que quería presentarse a concurso debía acreditar estar al día con los salarios y las cargas sociales. Lo referido a las cargas previsionales o sociales tuvo un andamiaje muy conflictivo y llegó a la Corte Suprema en el caso Barbarella, donde se discutió si era constitucional o no exigir al empresario que ante la crisis deja de pagar los impuestos y las cargas sociales, que los pague para acceder al concurso preventivo. Seamos sinceros: lo primero que deja de pagar es esto.
En los comités, en los congresos, en las reuniones de abogados se decía que era absolutamente limitativo del derecho de proteger la empresa con el concurso preventivo.
Y los jueces empezaron a menguar su requisito aceptando como cumplimiento del requisito un mero pedido de refinanciación.
Asimismo, se propone acortar el plazo de la moratoria -es decir, de pago- a no más de cinco años. Esto también parece plausible. Sin embargo, yo les pregunto: ¿alcanzaban en 2001 o en 2002 cinco años como propuesta de acuerdo para salir de la crisis? La experiencia que tenemos es que el acreedor resignaba su crédito -ya no le importaba si eran cinco o veinte-; lo único que quería era que la empresa siga viva para poder tener la fuente donde vender sus productos.
Se vuelve a un viejo límite de quita, que es la quita máxima del 60 por ciento con el pago del 40 por ciento. Esto también tuvo andamiaje jurisprudencial y la Corte Suprema llegó hasta poner un parámetro en el sentido de que este 40 por ciento debía estar actualizado. ¿Qué pasa? Frente a una crisis de la magnitud como la que atravesó el país hubo que dejar de lado ese 40 por ciento porque nada alcanzaba. Sin embargo, quiero decir que hoy cada vez más nuestros tribunales, bajo la figura de la propuesta abusiva, están volviendo a que no cualquier propuesta puede ser homologada.
Por último, en vez de un comité de acreedores se habla de un comité de control, donde no solamente estarían los acreedores sino también representantes de los trabajadores o representantes gremiales. Mi experiencia personal es que estos comités de acreedores prácticamente funcionan formalmente y no en la realidad porque están integrados, en principio, objetivamente, por los acreedores más importantes. Los acreedores más importantes suelen ser bancos, y al delegado del banco no le interesa la participación en el comité de acreedores; entonces, funciona para algún negocio particular de ese acreedor o no funciona.
La incorporación de un tercer grupo, que sería la parte gremial o salarial, me parece que no traería exactamente el objetivo que se está buscando con la norma.
Por último, hago una reflexión general. Desde este humilde lugar, yo propicio la necesidad de un ajuste o de una readecuación de la ley de concursos, pero la reflexión que hago a los señores diputados y asesores que tan gentilmente me están escuchando es que no perdamos de vista aquello que durante muchos años cuidamos los que estamos en el rubro del derecho concursal, que es la congruencia de las normas de una ley muy sofisticada, muy técnicamente elaborada y que ha sido modelo en otros países.
Quiero hacer un comentario más. Hay un caso que creo merece ser estudiado por todos. Hace muy pocos meses ha sido sancionada la ley uruguaya de concursos. Esta última trae el instituto de las cooperativas con una adenda muy interesante: las cooperativas de trabajo, al constituirse, necesariamente parten con el apoyo de una institución bancaria oficial para dotarlas de capital de trabajo. Esta reflexión no es menor. Muchas gracias por haberme escuchado.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Muchas gracias, doctor Haissiner.
Al principio omití decir que todos los invitados e invitadas que tenemos hoy fueron propuestos por distintos legisladores y legisladoras. El doctor Gil Lavedra propuso que se invitara a la doctora Alejandra Tévez, y el doctor Marcelo Haissiner fue propuesto por los diputados Merlo y Gil Lavedra. Quiero aclarar que el doctor Haissiner, a quien acabamos de escuchar, es escribano y abogado egresado de la UBA y profesor titular de la cátedra de Concursos y Quiebras de la Facultad de Derecho.
Ahora vamos a escuchar al doctor Víttolo, que es profesor titular de la UBA.
Al principio omití decir que todos los invitados e invitadas que tenemos hoy fueron propuestos por distintos legisladores y legisladoras. El doctor Gil Lavedra propuso que se invitara a la doctora Alejandra Tévez, y el doctor Marcelo Haissiner fue propuesto por los diputados Merlo y Gil Lavedra. Quiero aclarar que el doctor Haissiner, a quien acabamos de escuchar, es escribano y abogado egresado de la UBA y profesor titular de la cátedra de Concursos y Quiebras de la Facultad de Derecho.
Ahora vamos a escuchar al doctor Víttolo, que es profesor titular de la UBA.
SR. VÍTTOLO Señora presidenta: gracias por invitarme a participar en esta reunión informativa.
En primer lugar, a mí me comprenden las generales de la ley porque soy uno de los dos autores de la ley 24.522, que es la ley original de concursos y quiebras, pero no por eso vengo a decir que la ley no debe ser tocada. Por el contrario, han pasado quince años desde la entrada en vigencia de la ley y creo que el mundo ha cambiado, que las relaciones económicas han cambiado, que la realidad social ha cambiado y que por lo tanto la ley necesita un ajuste integral. Este ajuste integral debe ser dado, desde mi punto de vista, con una reforma orgánica.
No soy partidario de incorporar reformas parciales o parches que sistematizan el funcionamiento de la ley de quiebras y que complican su funcionamiento y aplicación en perjuicio de quienes son sus destinatarios, que es toda la comunidad en los casos de crisis.
Desde mi punto de vista, no caben dudas de que es importante encarar una reforma y que la participación de los trabajadores es algo fundamental en los procesos de crisis.
Hoy la realidad nos indica que ha cambiado el concepto de empresa, ya que no es considerada en ningún lugar del mundo como una estructura meramente cerrada en la cual se persiguen objetivos formales -entre los cuales el principal es el lucro- sino que hoy la empresa es considerada un subsistema dentro de un sistema social más amplio, y todos los integrantes y participantes de la empresa tienen que tener protagonismo en su destino, cada uno en la función que le corresponde pero integrados en un sistema abierto. Reitero: es un subsistema social que integra un sistema social más amplio.
En segundo lugar, la crisis que se ha producido en el mundo entero y las consecuencias que ella genera -básicamente las crisis de las empresas, porque son estas últimas las que generan posteriormente las crisis de los Estados- ha revelado que hay un nuevo derecho humano, que es el derecho a la crisis. Se trata de un derecho humano de cuarta generación, que no solamente está vinculado con quienes son productores de bienes y servicios sino también con quienes son las partes más débiles de la sociedad que sufre los impactos de la crisis.
Para mí, este derecho humano de cuarta generación tiene dos aspectos. El primero de ellos es la necesidad de proveer medidas legislativas y efectividades conducentes, desde el punto de vista de las medidas económicas y financieras, para limitar el impacto negativo que la crisis genera en el patrimonio, en la vida y en las ilusiones de los más débiles.
La segunda cuestión vinculada con este aspecto es que la solución y las medidas que se tomen también integran la protección del derecho humano de cuarta generación, para no frustrar las expectativas respecto de la posibilidad de que estos impactos negativos sean limitados. Entonces, no cualquier medida ni cualquier declaración de voluntad es suficiente, porque tenemos la obligación de no frustrar el anhelo de quienes tienen que participar.
En cuanto a los aspectos vinculados con la reforma, he tenido acceso a una suerte de visión unificada de los distintos proyectos que muestra un cambio en diversos aspectos, no solamente en aquellos relativos a las cooperativas de trabajo.
Sé que el tiempo es muy acotado y respeto mucho el espacio de los demás, porque me interesa mucho escucharlos, dado que me enriquezco con sus opiniones. Por ello me tomé el atrevimiento de preparar un documento con algunos comentarios, que se lo dejamos al señor diputado Gil Lavedra, y que en versión digital -en formato PDF- tiene el secretario de la Comisión de Legislación General, para ser distribuido entre todos ustedes. Se trata del listado de los proyectos unificados con comentarios breves al pie.
En los tres o cuatro minutos que me restan les haré un paneo sobre algunas cuestiones que me parece que deberían corregirse o modificarse. La primera de ellas se refiere a la exigencia -que se vuelve a incorporar, y que fue incorporada hace treinta años en la ley 19.551, mediante una ley particular- de que para acceder a una solución preventiva hay que obtener un certificado de cumplimiento fiscal que indique que se está al día con el pago de las contribuciones sociales y de los sueldos. Esto significará realmente un obstáculo insalvable para poder acceder a una solución preventiva.
Si el empresario está en crisis y en cesación de pagos no puede pagar nada; quizás podrá pagar los sueldos, parcial o totalmente, pero no las contribuciones sociales. Entonces, será imposible obtener un certificado de cumplimiento fiscal, sobre todo si hay controversia respecto de alguna posición anterior o algún juicio que esté tramitando respecto de contribuciones pendientes.
Me parece que esto conducirá directamente a que se vaya a la quiebra, que es la peor de las soluciones. Creo que todos estamos tratando de contribuir para que se logre una legislación que permita soluciones preventivas y no que conduzca a la quiebra.
En segundo lugar está el tema del comité de control. Se ha modificado la vieja historia del comité de acreedores y se propone la creación de un comité de control, que sería consultivo respecto de la administración ordinaria de los negocios. Este comité estaría integrado por representantes de los distintos gremios que participan, por actividad, dentro de la empresa.
Considero importante la participación de los trabajadores en cuanto a la supervisión de la marcha de la empresa y a los actos de administración, pero complicar al comité de acreedores y dar una suerte de cogestión mediante la consulta a representantes gremiales de diversos gremios es complicado, porque incluso podrán generar dentro del comité una disputa por la participación o la preeminencia.
Finalmente, si algo fracasa también van a incurrir en responsabilidad. Me parece que colocar a los trabajadores en una situación de responsabilidad por temas que no les corresponden va a significar cargarles una mochila en lugar de darles un beneficio.
Sí me parece razonable que se pueda generar un comité de información o una comisión de los trabajadores de la empresa para que estén en permanente contacto con el síndico y se les abra el acceso a las informaciones necesarias de lo que está ocurriendo en la compañía.
Existe una norma, que también está propuesta, acerca de la publicidad de la apertura o la notificación personal a los trabajadores de qué día es la audiencia informativa. Me parece que este es un requisito burocrático que va a complicar la organización de la audiencia informativa y puede traer cuestionamientos futuros en materia de nulidad. En este sentido, me parece mucho más práctico que en el establecimiento se coloque un cartel con los anuncios o con la copia de la resolución de apertura en un lugar donde tengan acceso todos los trabajadores. Esto va a ser mucho más útil en materia de publicidad.
Hay también una modificación en el régimen del pronto pago, y me parece que esta es una buena oportunidad para modificar algunos errores en los que incurrió la ley 26.086, que ha sido unánimemente criticada por la doctrina y la jurisprudencia, incorporando en el pronto pago -que son excepciones al impedimento que tiene el deudor de cumplir con obligaciones anteriores por cuestiones de humanidad y alimentarias- algunos rubros vinculados con multas o sanciones que son punitivas respecto del empresario pero no tienen carácter alimentario respecto del trabajador.
También sería bueno modificar un sistema perverso establecido en la ley 26.086, que es que los fondos que se utilizan para el pronto pago se repartan proporcionalmente, porque esto cambia totalmente el sentido alimentario. Si tenemos un gerente que ha sido despedido y tiene un crédito de 300 mil pesos, y por otro lado tenemos un trabajador con un crédito de 3 mil, cuando se junte y se reparta el 10 por ciento a cada uno, el trabajador va a cobrar 300 pesos y el gerente 30 mil. Me parece que hay que modificar esto y establecer límites trazados por valores de sueldos mínimos multiplicados -o lo que fuera- para permitir realmente el sentido alimentario del crédito.
No me voy a pronunciar sobre el proyecto de eliminación del convenio colectivo de crisis porque es un tema de política legislativa. Los señores legisladores sabrán qué es lo más conveniente para el funcionamiento de las empresas.
Me parece bien que se intente regresar a un límite tasado de la propuesta y que no se pueda proponer cualquier cosa. El límite del 40 por ciento será bueno o malo para la respuesta del concursado, pero es un límite histórico que ha podido supervivir a los cuestionamientos constitucionales. Quizás no sea posible ponerlo como respuesta general, pero que por lo menos se les garantice un pago mínimo a aquellos que no acompañan la propuesta.
A lo mejor habrá quienes por intereses personales pueden recibir menos porque continuar con la empresa les significa una ventaja, un beneficio con proveedores estratégicos o algún contrato de suministro. Habrá personas que realmente tengan interés y eso me parece muy bueno.
Yo no limitaría a cinco años el plazo de pago, como propone una de las versiones del proyecto, porque mientras se garantice un pago mínimo y ese pago sea real, es decir, a valores constantes o a valor presente, me parece que el plazo de pago no es tan relevante.
El tema de cooperativas es importante. Yo estoy a favor de las cooperativas de trabajo y de su régimen. Lo que sí creo es que tenemos que ser muy cuidadosos en la legislación para no frustrar la expectativa que los trabajadores van a tener con respecto a ese tema.
Si regulamos las cooperativas de trabajo con alguna norma que pudiese tener objeciones constitucionales, cuando esas cooperativas tomen la continuidad de la empresa van a encontrarse con cuestionamientos que van a frustrar el objetivo que se persigue. ¿Dónde está esto? Primero, en el problema de la compensación de los créditos. La cooperativa va a tomar la compañía compensando créditos que son particularmente de los trabajadores, y algunos de ellos quizás no integren la cooperativa.
La segunda cuestión es que la norma de la cooperativa en algunos aspectos va a tener un trato discriminatorio respecto de los otros ofertantes. Por ejemplo, según uno de los proyectos la AFIP debe aceptar quitas de hasta el 50 por ciento, cuando la ley 11.683, de procedimiento fiscal, tiene prohibición de planes especiales para determinados deudores y solamente los planes generales pueden estar dados por moratorias o condonaciones generales a toda la población o respecto de un impuesto determinado en una zona del territorio. Esto tendría un cuestionamiento constitucional y el trato discriminatorio respecto de los demás.
Por otra parte, establecer si un concursado que ha concurrido debe esperar uno o cinco años para volver a concursarse es un tema de política legislativa. Que los señores diputados y senadores dispongan lo que les parece económicamente. Pero creo que después de todo un proceso y de haber cumplido un acuerdo, un año es un tiempo razonable porque entre todo esto van a haber pasado no menos de siete u ocho años.
Finalmente, la derogación del APE no me parece una buena medida. En realidad, el APE tiene muy mala fama y con razón, pero no por la ley 24.522 que nosotros diseñamos. Los que estaban dentro del APE seguían, pero los que no lo estaban mantenían sus derechos libres.
Lo que vino mal fue la ley 25.689, que hizo que el APE, que era un acuerdo privado, se impusiera a todos los acreedores, hubieran participado o no. Esto permitió una enorme cantidad de abusos por parte de deudores inescrupulosos.
Quizás muchos lo justificaron por el tema de la emergencia pero, gracias a Dios, me parece que ahora el país está fuera de la emergencia -o por lo menos no es la emergencia que fue declarada- y mantener esta norma no tiene sentido. Creo que si volviéramos al régimen anterior, éste podría mantenerse.
Me parece que hay que arreglar estos problemas técnicos de las cooperativas, como la compensación de créditos, y buscar una salida para aquellos trabajadores que no desean participar de la cooperativa, ya sea por la edad que tienen, por la posibilidad del retiro, porque tienen algún crédito laboral por un accidente de trabajo que no les permite continuar, etcétera. Esto también tendríamos que considerarlo para que los que continúen no se conviertan en caníbales de los que siguen -es decir, para evitar un enfrentamiento entre los que siguen y los que no-, porque dividir a los trabajadores o enfrentarlos en esta cuestión no es bueno. Hay que buscar una salida que beneficie a todos.
Finalmente, quiero mencionar el hecho de no vincular el cumplimiento del acuerdo, que es un tema de la crisis para el salvataje de la empresa, con problemas particulares o faltas del empresario.
Los estudios determinan que al final del proceso los acreedores quirografarios de las empresas en quiebra en Latinoamérica cobran algo parecido a cero. La quiebra es la peor de las cooperativas. Por eso hay que favorecer las salidas preconcursales y concursales que mantengan la actividad, y hay que dar participación a los trabajadores. Sin embargo, una de las normas está proponiendo que si se descubriera que el administrador o el deudor concursado viola alguna norma, tuviera empleo no registrado o algún perjuicio, esto importará la resolución de la caída y la declaración en quiebra.
Me parece que poner en juego toda una organización por un incumplimiento -cuando la ley tiene vehículos para sancionarlo- es una enormidad, dado que vamos a perjudicar a mucha gente absolutamente ajena a esta relación.
La versión completa de las objeciones y los comentarios están en este documento, que seguramente la comisión distribuirá entre ustedes. Les agradezco mucho su atención y espero haber colaborado en este debate.
En primer lugar, a mí me comprenden las generales de la ley porque soy uno de los dos autores de la ley 24.522, que es la ley original de concursos y quiebras, pero no por eso vengo a decir que la ley no debe ser tocada. Por el contrario, han pasado quince años desde la entrada en vigencia de la ley y creo que el mundo ha cambiado, que las relaciones económicas han cambiado, que la realidad social ha cambiado y que por lo tanto la ley necesita un ajuste integral. Este ajuste integral debe ser dado, desde mi punto de vista, con una reforma orgánica.
No soy partidario de incorporar reformas parciales o parches que sistematizan el funcionamiento de la ley de quiebras y que complican su funcionamiento y aplicación en perjuicio de quienes son sus destinatarios, que es toda la comunidad en los casos de crisis.
Desde mi punto de vista, no caben dudas de que es importante encarar una reforma y que la participación de los trabajadores es algo fundamental en los procesos de crisis.
Hoy la realidad nos indica que ha cambiado el concepto de empresa, ya que no es considerada en ningún lugar del mundo como una estructura meramente cerrada en la cual se persiguen objetivos formales -entre los cuales el principal es el lucro- sino que hoy la empresa es considerada un subsistema dentro de un sistema social más amplio, y todos los integrantes y participantes de la empresa tienen que tener protagonismo en su destino, cada uno en la función que le corresponde pero integrados en un sistema abierto. Reitero: es un subsistema social que integra un sistema social más amplio.
En segundo lugar, la crisis que se ha producido en el mundo entero y las consecuencias que ella genera -básicamente las crisis de las empresas, porque son estas últimas las que generan posteriormente las crisis de los Estados- ha revelado que hay un nuevo derecho humano, que es el derecho a la crisis. Se trata de un derecho humano de cuarta generación, que no solamente está vinculado con quienes son productores de bienes y servicios sino también con quienes son las partes más débiles de la sociedad que sufre los impactos de la crisis.
Para mí, este derecho humano de cuarta generación tiene dos aspectos. El primero de ellos es la necesidad de proveer medidas legislativas y efectividades conducentes, desde el punto de vista de las medidas económicas y financieras, para limitar el impacto negativo que la crisis genera en el patrimonio, en la vida y en las ilusiones de los más débiles.
La segunda cuestión vinculada con este aspecto es que la solución y las medidas que se tomen también integran la protección del derecho humano de cuarta generación, para no frustrar las expectativas respecto de la posibilidad de que estos impactos negativos sean limitados. Entonces, no cualquier medida ni cualquier declaración de voluntad es suficiente, porque tenemos la obligación de no frustrar el anhelo de quienes tienen que participar.
En cuanto a los aspectos vinculados con la reforma, he tenido acceso a una suerte de visión unificada de los distintos proyectos que muestra un cambio en diversos aspectos, no solamente en aquellos relativos a las cooperativas de trabajo.
Sé que el tiempo es muy acotado y respeto mucho el espacio de los demás, porque me interesa mucho escucharlos, dado que me enriquezco con sus opiniones. Por ello me tomé el atrevimiento de preparar un documento con algunos comentarios, que se lo dejamos al señor diputado Gil Lavedra, y que en versión digital -en formato PDF- tiene el secretario de la Comisión de Legislación General, para ser distribuido entre todos ustedes. Se trata del listado de los proyectos unificados con comentarios breves al pie.
En los tres o cuatro minutos que me restan les haré un paneo sobre algunas cuestiones que me parece que deberían corregirse o modificarse. La primera de ellas se refiere a la exigencia -que se vuelve a incorporar, y que fue incorporada hace treinta años en la ley 19.551, mediante una ley particular- de que para acceder a una solución preventiva hay que obtener un certificado de cumplimiento fiscal que indique que se está al día con el pago de las contribuciones sociales y de los sueldos. Esto significará realmente un obstáculo insalvable para poder acceder a una solución preventiva.
Si el empresario está en crisis y en cesación de pagos no puede pagar nada; quizás podrá pagar los sueldos, parcial o totalmente, pero no las contribuciones sociales. Entonces, será imposible obtener un certificado de cumplimiento fiscal, sobre todo si hay controversia respecto de alguna posición anterior o algún juicio que esté tramitando respecto de contribuciones pendientes.
Me parece que esto conducirá directamente a que se vaya a la quiebra, que es la peor de las soluciones. Creo que todos estamos tratando de contribuir para que se logre una legislación que permita soluciones preventivas y no que conduzca a la quiebra.
En segundo lugar está el tema del comité de control. Se ha modificado la vieja historia del comité de acreedores y se propone la creación de un comité de control, que sería consultivo respecto de la administración ordinaria de los negocios. Este comité estaría integrado por representantes de los distintos gremios que participan, por actividad, dentro de la empresa.
Considero importante la participación de los trabajadores en cuanto a la supervisión de la marcha de la empresa y a los actos de administración, pero complicar al comité de acreedores y dar una suerte de cogestión mediante la consulta a representantes gremiales de diversos gremios es complicado, porque incluso podrán generar dentro del comité una disputa por la participación o la preeminencia.
Finalmente, si algo fracasa también van a incurrir en responsabilidad. Me parece que colocar a los trabajadores en una situación de responsabilidad por temas que no les corresponden va a significar cargarles una mochila en lugar de darles un beneficio.
Sí me parece razonable que se pueda generar un comité de información o una comisión de los trabajadores de la empresa para que estén en permanente contacto con el síndico y se les abra el acceso a las informaciones necesarias de lo que está ocurriendo en la compañía.
Existe una norma, que también está propuesta, acerca de la publicidad de la apertura o la notificación personal a los trabajadores de qué día es la audiencia informativa. Me parece que este es un requisito burocrático que va a complicar la organización de la audiencia informativa y puede traer cuestionamientos futuros en materia de nulidad. En este sentido, me parece mucho más práctico que en el establecimiento se coloque un cartel con los anuncios o con la copia de la resolución de apertura en un lugar donde tengan acceso todos los trabajadores. Esto va a ser mucho más útil en materia de publicidad.
Hay también una modificación en el régimen del pronto pago, y me parece que esta es una buena oportunidad para modificar algunos errores en los que incurrió la ley 26.086, que ha sido unánimemente criticada por la doctrina y la jurisprudencia, incorporando en el pronto pago -que son excepciones al impedimento que tiene el deudor de cumplir con obligaciones anteriores por cuestiones de humanidad y alimentarias- algunos rubros vinculados con multas o sanciones que son punitivas respecto del empresario pero no tienen carácter alimentario respecto del trabajador.
También sería bueno modificar un sistema perverso establecido en la ley 26.086, que es que los fondos que se utilizan para el pronto pago se repartan proporcionalmente, porque esto cambia totalmente el sentido alimentario. Si tenemos un gerente que ha sido despedido y tiene un crédito de 300 mil pesos, y por otro lado tenemos un trabajador con un crédito de 3 mil, cuando se junte y se reparta el 10 por ciento a cada uno, el trabajador va a cobrar 300 pesos y el gerente 30 mil. Me parece que hay que modificar esto y establecer límites trazados por valores de sueldos mínimos multiplicados -o lo que fuera- para permitir realmente el sentido alimentario del crédito.
No me voy a pronunciar sobre el proyecto de eliminación del convenio colectivo de crisis porque es un tema de política legislativa. Los señores legisladores sabrán qué es lo más conveniente para el funcionamiento de las empresas.
Me parece bien que se intente regresar a un límite tasado de la propuesta y que no se pueda proponer cualquier cosa. El límite del 40 por ciento será bueno o malo para la respuesta del concursado, pero es un límite histórico que ha podido supervivir a los cuestionamientos constitucionales. Quizás no sea posible ponerlo como respuesta general, pero que por lo menos se les garantice un pago mínimo a aquellos que no acompañan la propuesta.
A lo mejor habrá quienes por intereses personales pueden recibir menos porque continuar con la empresa les significa una ventaja, un beneficio con proveedores estratégicos o algún contrato de suministro. Habrá personas que realmente tengan interés y eso me parece muy bueno.
Yo no limitaría a cinco años el plazo de pago, como propone una de las versiones del proyecto, porque mientras se garantice un pago mínimo y ese pago sea real, es decir, a valores constantes o a valor presente, me parece que el plazo de pago no es tan relevante.
El tema de cooperativas es importante. Yo estoy a favor de las cooperativas de trabajo y de su régimen. Lo que sí creo es que tenemos que ser muy cuidadosos en la legislación para no frustrar la expectativa que los trabajadores van a tener con respecto a ese tema.
Si regulamos las cooperativas de trabajo con alguna norma que pudiese tener objeciones constitucionales, cuando esas cooperativas tomen la continuidad de la empresa van a encontrarse con cuestionamientos que van a frustrar el objetivo que se persigue. ¿Dónde está esto? Primero, en el problema de la compensación de los créditos. La cooperativa va a tomar la compañía compensando créditos que son particularmente de los trabajadores, y algunos de ellos quizás no integren la cooperativa.
La segunda cuestión es que la norma de la cooperativa en algunos aspectos va a tener un trato discriminatorio respecto de los otros ofertantes. Por ejemplo, según uno de los proyectos la AFIP debe aceptar quitas de hasta el 50 por ciento, cuando la ley 11.683, de procedimiento fiscal, tiene prohibición de planes especiales para determinados deudores y solamente los planes generales pueden estar dados por moratorias o condonaciones generales a toda la población o respecto de un impuesto determinado en una zona del territorio. Esto tendría un cuestionamiento constitucional y el trato discriminatorio respecto de los demás.
Por otra parte, establecer si un concursado que ha concurrido debe esperar uno o cinco años para volver a concursarse es un tema de política legislativa. Que los señores diputados y senadores dispongan lo que les parece económicamente. Pero creo que después de todo un proceso y de haber cumplido un acuerdo, un año es un tiempo razonable porque entre todo esto van a haber pasado no menos de siete u ocho años.
Finalmente, la derogación del APE no me parece una buena medida. En realidad, el APE tiene muy mala fama y con razón, pero no por la ley 24.522 que nosotros diseñamos. Los que estaban dentro del APE seguían, pero los que no lo estaban mantenían sus derechos libres.
Lo que vino mal fue la ley 25.689, que hizo que el APE, que era un acuerdo privado, se impusiera a todos los acreedores, hubieran participado o no. Esto permitió una enorme cantidad de abusos por parte de deudores inescrupulosos.
Quizás muchos lo justificaron por el tema de la emergencia pero, gracias a Dios, me parece que ahora el país está fuera de la emergencia -o por lo menos no es la emergencia que fue declarada- y mantener esta norma no tiene sentido. Creo que si volviéramos al régimen anterior, éste podría mantenerse.
Me parece que hay que arreglar estos problemas técnicos de las cooperativas, como la compensación de créditos, y buscar una salida para aquellos trabajadores que no desean participar de la cooperativa, ya sea por la edad que tienen, por la posibilidad del retiro, porque tienen algún crédito laboral por un accidente de trabajo que no les permite continuar, etcétera. Esto también tendríamos que considerarlo para que los que continúen no se conviertan en caníbales de los que siguen -es decir, para evitar un enfrentamiento entre los que siguen y los que no-, porque dividir a los trabajadores o enfrentarlos en esta cuestión no es bueno. Hay que buscar una salida que beneficie a todos.
Finalmente, quiero mencionar el hecho de no vincular el cumplimiento del acuerdo, que es un tema de la crisis para el salvataje de la empresa, con problemas particulares o faltas del empresario.
Los estudios determinan que al final del proceso los acreedores quirografarios de las empresas en quiebra en Latinoamérica cobran algo parecido a cero. La quiebra es la peor de las cooperativas. Por eso hay que favorecer las salidas preconcursales y concursales que mantengan la actividad, y hay que dar participación a los trabajadores. Sin embargo, una de las normas está proponiendo que si se descubriera que el administrador o el deudor concursado viola alguna norma, tuviera empleo no registrado o algún perjuicio, esto importará la resolución de la caída y la declaración en quiebra.
Me parece que poner en juego toda una organización por un incumplimiento -cuando la ley tiene vehículos para sancionarlo- es una enormidad, dado que vamos a perjudicar a mucha gente absolutamente ajena a esta relación.
La versión completa de las objeciones y los comentarios están en este documento, que seguramente la comisión distribuirá entre ustedes. Les agradezco mucho su atención y espero haber colaborado en este debate.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Agradecemos la participación del doctor Víttolo, quien fue propuesto para intervenir en este debate por el doctor Gil Lavedra. La documentación que nos aportó la pondremos a disposición de todos los legisladores.
Quiero hacer una aclaración, porque el doctor Víttolo realizó un comentario respecto de un proyecto unificado, y no existe un proyecto unificado. Se trata de un documento de trabajo de los asesores, quienes realizaron un comparativo; de hecho, todavía no tenemos consenso para realizar un proyecto de dictamen. Simplemente quería compartir esta apreciación con todos ustedes.
A continuación hará su exposición el doctor Yunyent Bas, quien fue propuesto para hablar en este debate por la suscripta.
El doctor Yunyent Bas es doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, especialista en Derecho Comercial y profesor en distintas universidades.
Tiene la palabra el doctor Junyent Bas.
Quiero hacer una aclaración, porque el doctor Víttolo realizó un comentario respecto de un proyecto unificado, y no existe un proyecto unificado. Se trata de un documento de trabajo de los asesores, quienes realizaron un comparativo; de hecho, todavía no tenemos consenso para realizar un proyecto de dictamen. Simplemente quería compartir esta apreciación con todos ustedes.
A continuación hará su exposición el doctor Yunyent Bas, quien fue propuesto para hablar en este debate por la suscripta.
El doctor Yunyent Bas es doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, especialista en Derecho Comercial y profesor en distintas universidades.
Tiene la palabra el doctor Junyent Bas.
SR. JUNYENT BAS Señora presidenta: agradezco la invitación para participar en esta reunión. Vengo del interior y hace mucho tiempo que me dedico al derecho concursal, y concretamente al tema de las cooperativas de trabajo.
El doctor Horacio Esber -que en alguna época fue secretario adjunto del doctor Mondino, cuyo cargo no recuerdo- realizó quizás uno de los mejores estudios de campo que hay en el país sobre las empresas recuperadas. Es un memo que tiene más de quinientas páginas y tiene que estar en este Congreso, porque en algún momento fue incorporado a través del entonces Poder Ejecutivo, dado que estudiaba las situaciones de cada una de las realidades que hoy se marcaron como emergentes.
Es decir que las cooperativas de trabajo, como dice el gran maestro marplatense, el doctor Horacio Garaguso, parten de la realidad. Nacen como consecuencia y necesidad de los trabajadores cuando la empresa está en quiebra, in extremis, para evitar su liquidación y defender su fuente de trabajo.
Cuando la ley 25.589 introdujo tímidamente el párrafo que establece que los trabajadores pueden pedir la continuación de la empresa en el artículo 190, publiqué un artículo en "La Ley" que se llamó "Globalicemos la solidaridad. Una norma de inclusión social".
¿Qué quiero significar con esto? El sistema concursal tiende al saneamiento y reorganización de las empresas y da diversas alternativas: desde el acuerdo preventivo extrajudicial que aquí se ha citado y se ha cuestionado, hasta el concurso preventivo, hasta el sistema de salvataje, para llegar luego, en caso de que se frustren todas las alternativas previas, a la liquidación que implica la quiebra.
Como los intereses que están en la empresa son plurales y no solamente está el interés del propietario -como lo ha señalado muy bien el doctor Víttolo-, los trabajadores se encuentran plenamente legitimados para proveer a todo lo que sea necesario para la prosecución de la empresa.
Yo vengo siguiendo los proyectos que se fueron formulando desde una serie de bancadas. Es cierto que en 2004 el senador Gerardo Morales unifica lo que ya había nacido en la bancada socialista a través del ex diputado Polino y otros, y hoy virtualmente el Poder Ejecutivo, a través de las firmas del ministro Boudou y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, eleva un proyecto que es una copia calcada. A mí me llamó poderosamente la atención la absoluta coincidencia que hay entre el proyecto que presentó el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas a través del senador Morales y el actual proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. Yo dije: "Por fin hemos llegado a un acuerdo de todos los sectores políticos y no hay motivo para seguir demorando su sanción".
Es cierto que, como inteligentemente lo ha marcado el doctor Víttolo -que es un hombre de primera línea en este aspecto-, lo ideal sería encarar un estudio de fondo e integral de la ley concursal, pero también es cierto que cuando el justiciable espera día tras día y año tras año soluciones sin que nosotros le demos las respuestas, indudablemente descree del sistema y queda excluido.
Yo les enseño a mis alumnos que el artículo 190 es una norma piquetera. ¿Por qué? Porque crea falsas expectativas, o sea, le dice a los trabajadores que van a poder gestionar la empresa pero luego no les da los medios necesarios para su adquisición y su titulización.
Eso quedó claro también en la experiencia de la doctora Tévez, quien dijo que muchas veces se encontraban con la norma pero los trabajadores tenían que andar golpeando las puertas pidiendo leyes de expropiación que, a la postre, fueron castigadas por su inconstitucionalidad porque no siempre estaba la utilidad pública lo suficientemente presente, salvo que se tratara de una super empresa decisora para el quehacer productivo del país. El año 2008 nos enseñó que el quehacer productivo y mantener las empresas en marcha es el mejor valor.
Entonces, pongamos las cosas en su lugar. Muchos de los reparos que se han hecho desde el punto de vista legislativo pueden ser compartidos o no, pero aquí debe quedar bien en claro que nos encontramos en deuda con el sector trabajador, y sobre todo con las empresas que vienen gestionando, a través de cooperativas de trabajo, esas empresas, para darles una solución, para que titulicen y regularicen su situación.
Por eso, en este caso me parece que se justifica sobradamente una modificación, aun cuando sea parcial. ¿Qué es lo que hace la ley en este caso? Recepta lo que los fallos de Comercio y Justicia -que fue una cooperativa de Córdoba que se continuó- dieron como solución.
En la ley hay dos formas establecidas de continuación de la empresa: la continuación inmediata y la continuación ordinaria, que requiere del informe del síndico del artículo 190. Alguna vez la senadora Liliana Negre de Alonso dijo que la alternativa recreada por el artículo 190 era solamente una alternativa del 190. Yo me acuerdo que modestamente le dije: "No. Vale tanto en el 189 como en el 190".
Hoy el proyecto del Poder Ejecutivo recepta que la continuación de la empresa debe comenzar desde que se declara la quiebra, porque ese es el momento en el cual la fuente de trabajo entra en crisis. Lo más grave de todo, que también hay que puntualizar, es que cualquier cesación en el ciclo productivo afectaría fundamentalmente el quehacer productivo de la empresa.
La cooperativa Comercio y Justicia estuvo paralizada durante seis meses -los trabajadores vivían sacando tres, cuatro, cinco o diez pesos por día; no les cuento cuánto sacaban al mes-, hasta que al final consiguieron alquilar, por la vía del artículo 187, los activos que estaban disponibles y luego consiguieron lo que hoy llamaríamos una continuación atípica, que también está reglada en el artículo 187 del proyecto.
La continuación atípica se logra cuando no interesa la continuación de toda la actividad empresaria sino de determinados establecimientos. En este proyecto se habilita al síndico para que realice contratos.
Lo más importante, para que quede claro, es que la cooperativa de trabajo es un tercero que se articula convencionalmente, tanto en el artículo 187 como en el 189 y en el 190. No se le restan facultades al síndico, que es el administrador ex lege de conformidad con el artículo 190. Por lo tanto, en lo sustancial no se modifica el esquema de la ley concursal.
Se ha dicho que la problemática gira en torno al pago del precio y a la imposibilidad de la compensación. Creo que esto no es cierto, porque el orden público laboral está -como siempre, antropológicamente- al servicio del hombre trabajador, que es quien le da la dignidad. Por ende, así como se advirtió la constitucionalidad de la renuncia al privilegio para integrar la categoría de quirografarios laborales -aun cuando se haya constituido en muy pocas oportunidades-, lo real y cierto es que no cabe ninguna duda de que sí pueden compensar.
En la provincia de Córdoba, para Comercio y Justicia se habilitó la compensación con los créditos de los trabajadores, en los términos del artículo 245, con una modificación sutil. La jueza, como tuvo que hacer letra fina y no tenía una norma puntual que habilitara la compensación prohibida por el artículo 211, hizo tasar la empresa y habilitó el pago por el dividendo proporcional que le correspondía, de manera de no afectar ni a los acreedores preferentes -por ejemplo, hipotecarios o prendarios- ni al resto de los privilegiados laborales.
Como aquí se señaló, uno de los errores del pronto pago es que hace una prorrata entre distintos privilegios cuando, indudablemente, no es lo mismo quien cobrará 300 mil pesos, porque ha sido gerente, que aquel que ha tenido un empleo de obraje y cobrará 3 mil pesos.
Entonces, al hacer la capacidad de pago por el dividendo en función de la tasación de la empresa, obviamente no se afectan los intereses de los demás acreedores. Tampoco se produce el enfrentamiento entre los trabajadores que se quedan y los que se van, que es lo que le preocupa al doctor Haissiner. ¿Por qué ocurre esto? Porque los trabajadores que se van tienen derecho a cobrar su crédito alimentario con privilegio, sea especial o general.
En definitiva, el proyecto del Poder Ejecutivo está formulado de manera tal que, salvo aspectos legísticos menores -sobre los que realicé un comentario que he dejado a disposición de los señores legisladores-, refleja el requerimiento de todos los trabajadores del país que están gestionando empresas y que hace diez años están esperando una respuesta.
Me gustaría que todos pudieran visitar la cooperativa Comercio y Justicia para apreciar el ambiente en el que se trabaja y la satisfacción que los trabajadores tienen al gestionar su propia empresa.
Me gustaría que vean cómo se conectan con todos los demás sectores sociales, cómo se insertan en el medio y cómo han conquistado nuevamente el mercado, al grado tal que podríamos decir que hoy la editorial La Prensa Cooperativa de Trabajo ha llevado a las publicaciones de Comercio y Justicia a su mejor exposición, aun cuando estaba en actividades privadas.
A mi juicio, es cierto que en definitiva el proyecto del Ejecutivo cubre todas las necesidades fundamentales que hoy se están requiriendo.
Por otra parte, solamente diré dos palabras para no dejar fuera lo que se ha dicho en orden a los proyectos de la diputada Donda Pérez, que he leído detenidamente. No sé de qué forma expresarlo, pero respetuosamente quiero decir que en muchos aspectos contiene soluciones que van a ser contrarias a los propios intereses de los trabajadores, tal como sucede con la maldición de la momia, y me estoy refiriendo al famoso inciso 8). Obviamente que lo mejor sería que aquel que se concurse esté al día con el pago de los salarios y de los aportes previsionales, pero no es la realidad.
La realidad nos marca -como decía el gran maestro Héctor Cámara- que hay que habilitar el ingreso a las alternativas concursales y ajustar las condiciones de homologación para evitar que se produzcan los fraudes. Sin embargo, ninguno de los dos proyectos dice nada acerca de las situaciones de fraude. ¿Por qué? Porque en realidad están interesados en tutelar intereses laborales y no en corregir las deficiencias -y graves- que hoy tiene el sistema concursal. Pero eso, como muy bien lo ha señalado el doctor Víttolo, requiere de un análisis integral de la regulación de la ley 24.522.
Puntualmente, cargar en un comité de control a los representantes gremiales con la responsabilidad que eso implica, creo que es un exceso para ellos y que tal situación va a conducir a un aparato que realmente no nos va a dar respuesta.
Por último, el hecho de que todavía tengamos el 50 por ciento del trabajo en negro no se va a solucionar con una norma como la última proyectada, que dice que caerá el acuerdo si se descubre que se afectan los intereses de los trabajadores. Obviamente que yo jamás sería capaz de decirle a diez, a cincuenta, a cien o a doscientos trabajadores que los voy a dejar sin empresa porque su empresario es un irresponsable y además un inmoral -esto digámoslo con todas las letras- porque todavía los mantiene en negro. La caída del acuerdo no es la sanción para solucionar el problema del trabajo en negro. Hay que encontrarla por otra vía.
Agradezco esta invitación a los señores diputados y espero haber sido claro en mi exposición.
El doctor Horacio Esber -que en alguna época fue secretario adjunto del doctor Mondino, cuyo cargo no recuerdo- realizó quizás uno de los mejores estudios de campo que hay en el país sobre las empresas recuperadas. Es un memo que tiene más de quinientas páginas y tiene que estar en este Congreso, porque en algún momento fue incorporado a través del entonces Poder Ejecutivo, dado que estudiaba las situaciones de cada una de las realidades que hoy se marcaron como emergentes.
Es decir que las cooperativas de trabajo, como dice el gran maestro marplatense, el doctor Horacio Garaguso, parten de la realidad. Nacen como consecuencia y necesidad de los trabajadores cuando la empresa está en quiebra, in extremis, para evitar su liquidación y defender su fuente de trabajo.
Cuando la ley 25.589 introdujo tímidamente el párrafo que establece que los trabajadores pueden pedir la continuación de la empresa en el artículo 190, publiqué un artículo en "La Ley" que se llamó "Globalicemos la solidaridad. Una norma de inclusión social".
¿Qué quiero significar con esto? El sistema concursal tiende al saneamiento y reorganización de las empresas y da diversas alternativas: desde el acuerdo preventivo extrajudicial que aquí se ha citado y se ha cuestionado, hasta el concurso preventivo, hasta el sistema de salvataje, para llegar luego, en caso de que se frustren todas las alternativas previas, a la liquidación que implica la quiebra.
Como los intereses que están en la empresa son plurales y no solamente está el interés del propietario -como lo ha señalado muy bien el doctor Víttolo-, los trabajadores se encuentran plenamente legitimados para proveer a todo lo que sea necesario para la prosecución de la empresa.
Yo vengo siguiendo los proyectos que se fueron formulando desde una serie de bancadas. Es cierto que en 2004 el senador Gerardo Morales unifica lo que ya había nacido en la bancada socialista a través del ex diputado Polino y otros, y hoy virtualmente el Poder Ejecutivo, a través de las firmas del ministro Boudou y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, eleva un proyecto que es una copia calcada. A mí me llamó poderosamente la atención la absoluta coincidencia que hay entre el proyecto que presentó el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas a través del senador Morales y el actual proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. Yo dije: "Por fin hemos llegado a un acuerdo de todos los sectores políticos y no hay motivo para seguir demorando su sanción".
Es cierto que, como inteligentemente lo ha marcado el doctor Víttolo -que es un hombre de primera línea en este aspecto-, lo ideal sería encarar un estudio de fondo e integral de la ley concursal, pero también es cierto que cuando el justiciable espera día tras día y año tras año soluciones sin que nosotros le demos las respuestas, indudablemente descree del sistema y queda excluido.
Yo les enseño a mis alumnos que el artículo 190 es una norma piquetera. ¿Por qué? Porque crea falsas expectativas, o sea, le dice a los trabajadores que van a poder gestionar la empresa pero luego no les da los medios necesarios para su adquisición y su titulización.
Eso quedó claro también en la experiencia de la doctora Tévez, quien dijo que muchas veces se encontraban con la norma pero los trabajadores tenían que andar golpeando las puertas pidiendo leyes de expropiación que, a la postre, fueron castigadas por su inconstitucionalidad porque no siempre estaba la utilidad pública lo suficientemente presente, salvo que se tratara de una super empresa decisora para el quehacer productivo del país. El año 2008 nos enseñó que el quehacer productivo y mantener las empresas en marcha es el mejor valor.
Entonces, pongamos las cosas en su lugar. Muchos de los reparos que se han hecho desde el punto de vista legislativo pueden ser compartidos o no, pero aquí debe quedar bien en claro que nos encontramos en deuda con el sector trabajador, y sobre todo con las empresas que vienen gestionando, a través de cooperativas de trabajo, esas empresas, para darles una solución, para que titulicen y regularicen su situación.
Por eso, en este caso me parece que se justifica sobradamente una modificación, aun cuando sea parcial. ¿Qué es lo que hace la ley en este caso? Recepta lo que los fallos de Comercio y Justicia -que fue una cooperativa de Córdoba que se continuó- dieron como solución.
En la ley hay dos formas establecidas de continuación de la empresa: la continuación inmediata y la continuación ordinaria, que requiere del informe del síndico del artículo 190. Alguna vez la senadora Liliana Negre de Alonso dijo que la alternativa recreada por el artículo 190 era solamente una alternativa del 190. Yo me acuerdo que modestamente le dije: "No. Vale tanto en el 189 como en el 190".
Hoy el proyecto del Poder Ejecutivo recepta que la continuación de la empresa debe comenzar desde que se declara la quiebra, porque ese es el momento en el cual la fuente de trabajo entra en crisis. Lo más grave de todo, que también hay que puntualizar, es que cualquier cesación en el ciclo productivo afectaría fundamentalmente el quehacer productivo de la empresa.
La cooperativa Comercio y Justicia estuvo paralizada durante seis meses -los trabajadores vivían sacando tres, cuatro, cinco o diez pesos por día; no les cuento cuánto sacaban al mes-, hasta que al final consiguieron alquilar, por la vía del artículo 187, los activos que estaban disponibles y luego consiguieron lo que hoy llamaríamos una continuación atípica, que también está reglada en el artículo 187 del proyecto.
La continuación atípica se logra cuando no interesa la continuación de toda la actividad empresaria sino de determinados establecimientos. En este proyecto se habilita al síndico para que realice contratos.
Lo más importante, para que quede claro, es que la cooperativa de trabajo es un tercero que se articula convencionalmente, tanto en el artículo 187 como en el 189 y en el 190. No se le restan facultades al síndico, que es el administrador ex lege de conformidad con el artículo 190. Por lo tanto, en lo sustancial no se modifica el esquema de la ley concursal.
Se ha dicho que la problemática gira en torno al pago del precio y a la imposibilidad de la compensación. Creo que esto no es cierto, porque el orden público laboral está -como siempre, antropológicamente- al servicio del hombre trabajador, que es quien le da la dignidad. Por ende, así como se advirtió la constitucionalidad de la renuncia al privilegio para integrar la categoría de quirografarios laborales -aun cuando se haya constituido en muy pocas oportunidades-, lo real y cierto es que no cabe ninguna duda de que sí pueden compensar.
En la provincia de Córdoba, para Comercio y Justicia se habilitó la compensación con los créditos de los trabajadores, en los términos del artículo 245, con una modificación sutil. La jueza, como tuvo que hacer letra fina y no tenía una norma puntual que habilitara la compensación prohibida por el artículo 211, hizo tasar la empresa y habilitó el pago por el dividendo proporcional que le correspondía, de manera de no afectar ni a los acreedores preferentes -por ejemplo, hipotecarios o prendarios- ni al resto de los privilegiados laborales.
Como aquí se señaló, uno de los errores del pronto pago es que hace una prorrata entre distintos privilegios cuando, indudablemente, no es lo mismo quien cobrará 300 mil pesos, porque ha sido gerente, que aquel que ha tenido un empleo de obraje y cobrará 3 mil pesos.
Entonces, al hacer la capacidad de pago por el dividendo en función de la tasación de la empresa, obviamente no se afectan los intereses de los demás acreedores. Tampoco se produce el enfrentamiento entre los trabajadores que se quedan y los que se van, que es lo que le preocupa al doctor Haissiner. ¿Por qué ocurre esto? Porque los trabajadores que se van tienen derecho a cobrar su crédito alimentario con privilegio, sea especial o general.
En definitiva, el proyecto del Poder Ejecutivo está formulado de manera tal que, salvo aspectos legísticos menores -sobre los que realicé un comentario que he dejado a disposición de los señores legisladores-, refleja el requerimiento de todos los trabajadores del país que están gestionando empresas y que hace diez años están esperando una respuesta.
Me gustaría que todos pudieran visitar la cooperativa Comercio y Justicia para apreciar el ambiente en el que se trabaja y la satisfacción que los trabajadores tienen al gestionar su propia empresa.
Me gustaría que vean cómo se conectan con todos los demás sectores sociales, cómo se insertan en el medio y cómo han conquistado nuevamente el mercado, al grado tal que podríamos decir que hoy la editorial La Prensa Cooperativa de Trabajo ha llevado a las publicaciones de Comercio y Justicia a su mejor exposición, aun cuando estaba en actividades privadas.
A mi juicio, es cierto que en definitiva el proyecto del Ejecutivo cubre todas las necesidades fundamentales que hoy se están requiriendo.
Por otra parte, solamente diré dos palabras para no dejar fuera lo que se ha dicho en orden a los proyectos de la diputada Donda Pérez, que he leído detenidamente. No sé de qué forma expresarlo, pero respetuosamente quiero decir que en muchos aspectos contiene soluciones que van a ser contrarias a los propios intereses de los trabajadores, tal como sucede con la maldición de la momia, y me estoy refiriendo al famoso inciso 8). Obviamente que lo mejor sería que aquel que se concurse esté al día con el pago de los salarios y de los aportes previsionales, pero no es la realidad.
La realidad nos marca -como decía el gran maestro Héctor Cámara- que hay que habilitar el ingreso a las alternativas concursales y ajustar las condiciones de homologación para evitar que se produzcan los fraudes. Sin embargo, ninguno de los dos proyectos dice nada acerca de las situaciones de fraude. ¿Por qué? Porque en realidad están interesados en tutelar intereses laborales y no en corregir las deficiencias -y graves- que hoy tiene el sistema concursal. Pero eso, como muy bien lo ha señalado el doctor Víttolo, requiere de un análisis integral de la regulación de la ley 24.522.
Puntualmente, cargar en un comité de control a los representantes gremiales con la responsabilidad que eso implica, creo que es un exceso para ellos y que tal situación va a conducir a un aparato que realmente no nos va a dar respuesta.
Por último, el hecho de que todavía tengamos el 50 por ciento del trabajo en negro no se va a solucionar con una norma como la última proyectada, que dice que caerá el acuerdo si se descubre que se afectan los intereses de los trabajadores. Obviamente que yo jamás sería capaz de decirle a diez, a cincuenta, a cien o a doscientos trabajadores que los voy a dejar sin empresa porque su empresario es un irresponsable y además un inmoral -esto digámoslo con todas las letras- porque todavía los mantiene en negro. La caída del acuerdo no es la sanción para solucionar el problema del trabajo en negro. Hay que encontrarla por otra vía.
Agradezco esta invitación a los señores diputados y espero haber sido claro en mi exposición.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Quiero informarles que, al igual que el doctor Víttolo, el doctor Junyent Bas ha entregado a la comisión un análisis de los proyectos con precisión del articulado, así que lo vamos a poner a disposición de los diputados y diputadas.
Tiene la palabra el doctor Daniel Alonso, quien fue propuesto por el señor diputado Pinedo y es abogado de la Universidad Nacional del Litoral, especialista en Derecho Comercial, área Derecho Bancario.
Tiene la palabra el doctor Daniel Alonso, quien fue propuesto por el señor diputado Pinedo y es abogado de la Universidad Nacional del Litoral, especialista en Derecho Comercial, área Derecho Bancario.
SR. ALONSO Buenos días y gracias por esta invitación. Para mí es un honor estar hoy aquí con ustedes, y en función de ese honor trataré de ser lo más breve posible.
En primer lugar voy a hacer una introducción. En la última década ha quedado claro que hay un sistema concursal que está por encima de una legislación concursal, en el sentido de que modificando una ley -como propician los proyectos que se han presentado- no necesariamente se modifica el sistema entero.
Hay normas que tratan sobre los concursos que están ubicadas en otro lado. Esta reflexión es interesante porque hay modificaciones que hoy pueden ser propuestas pero que tienen que armonizarse con el resto del sistema. De lo contrario, por más buena que sea la intención, ésta queda frustrada por otra norma existente que no acompaña esta resolución. Por lo tanto, lo que se apruebe habría que pensarlo en forma integradora con el resto del sistema.
Tal como han señalado algunos expositores, particularmente el doctor Víttolo, la base de la ley concursal vigente tiene quince años. Lo cierto es que las propuestas de hoy -más o menos extensas o profundas- no realizan una modificación integral. Es decir que hay otros puntos de la ley respecto de los cuales el desarrollo jurisprudencial y doctrinario ha demostrado que pueden ser interesantes y sin embargo no están tratados en esta oportunidad.
Existe una excepción, que es el proyecto contenido en el expediente 5558-d-2009, de la señora diputada Donda Pérez y otros señores diputados, que es un poco más profundo; pero de todos modos deja de lado algunas cuestiones.
Me voy a referir a apreciaciones globales de la reforma. Según los proyectos, si se opta por reforma parcial, una tomará la solución organizativa, es decir, el concurso preventivo, y otras solamente se refieren a la legislación.
Mi opinión sobre la reforma de la parte del concurso preventivo es que la reforma ataca un punto que es el de la accesibilidad al sistema, es decir, hace más difícil el ingreso.
En la última década hubo reformas en la legislación en toda América Latina, particularmente en América del Sur -y particularmente en el Mercosur, donde tanto Uruguay como Brasil tienen leyes nuevas-, que han procurado ir en el sentido de ampliar la facilidad de ingreso, en el que la ley 24.522 fue precursora.
¿Qué ventaja tiene eso? Realmente se ha considerado que es una forma de conservar la empresa en un momento más oportuno. Para que lo entiendan mejor, si me permiten voy a utilizar un término que es impropio de esta sala: el concurso más la quiebra es una picadora. Si uno puede evitar avanzar sobre la picadora es mejor, porque es más fácil recuperar valor.
Desde el punto de vista de la liquidación, creo que se trabaja en función de cuatro parámetros. Por un lado, hay una agilización para llegar a la quiebra. Por otro lado, se trabaja con un cambio en la excepcionalidad del sistema. Es decir, la ley actual considera la continuación como una excepción y los proyectos consideran que la excepción sería no continuar.
Hay una modificación respecto de algunos temas que hacen a los privilegios, particularmente al de los créditos laborales. Después me referiré a este tema.
Y finalmente, hay un tema de longitud en la liquidación. Es decir, como en alguna medida se ha interpretado que la liquidación viene de la mano de la venta individual o colectiva, se ha prolongado para ver si se puede lograr valor a través de esa prolongación.
A continuación haré algunas referencias puntuales con una apreciación crítica de lo que estimo más adecuado. Respecto de la accesibilidad, ya se ha mencionado el requerimiento del pago de las cargas sociales al día para la apertura del concurso preventivo. Eso efectivamente estuvo en el régimen anterior, que tuvo una evolución jurisprudencial pero en definitiva ha demostrado ser un inconveniente, es decir, una valla más que un beneficio. Hay otras soluciones, porque si lo que se quiere es proteger esos créditos -cuestión que ciertamente es muy válida-, existe la posibilidad de establecer créditos prededucibles posteriores.
De hecho, basta atender a la resolución 970 de la AFIP del año 2001, que establece una condición especial en el artículo 3°. Con lo cual hay otras soluciones que no necesariamente tienen que afectar el acceso, sin dejar de tener previsto que se puedan pagar antes y no tengan que ser relegados indefinidamente.
El segundo tema que también hace a la accesibilidad es el tema de la derogación del acuerdo preventivo extrajudicial, que está previsto en el segundo proyecto de la diputada Donda Pérez. Evidentemente el acuerdo preventivo extrajudicial ha tenido -y tiene- algunos cuestionamientos, pero eso no significa que deba ser desestimado en su conjunto. En mi opinión, hay algunos aspectos, que particularmente tienen que ver con la protección de aquellos acreedores que son disidentes o que no han sido convocados, que pueden ser mejorados. Pero esto no implica que todo el sistema deba salir. Parecería mucho más oportuno atender a esos detalles que derogar un sistema que también tuvo sus beneficios.
Luego, en la misma línea, hay dos oportunidades -una señalada por el doctor Víttolo- en donde se plantean reformas que envían a la quiebra a una empresa que está en condiciones de lograr un acuerdo, o que lo ha logrado, por infracciones del empresario. La legislación argentina ha avanzado en diferenciar empresa de empresario. Esto es muy importante. De hecho, para que podamos discutir cooperativas de trabajo tenemos que haber podido diferenciar eso porque, si no, estaríamos siempre atados al empresario original.
Ahora bien, esa diferenciación se desluce si decidimos declarar la quiebra porque el empresario tiene empleados en negro -llamémosle así- o porque realiza actos en perjuicio de los trabajadores. Si estas conductas hay que sancionarlas, la sanción no necesariamente tiene que ser declarar la quiebra. Hay otras sanciones; de hecho, la misma ley tiene prevista la separación de la administración, y eso se puede prever perfectamente.
Respecto del concurso en sí, durante el concurso hay un régimen de administración, que obviamente es un régimen distinto del régimen de administración preconcursal. En la Argentina ese régimen de administración tiene cuarenta años de jurisprudencia, con la característica de la administración por el deudor bajo la vigilancia del síndico. El proyecto de la señora diputada Donda Pérez modifica esto incorporando otras palabras, como "control", "vigilancia" y "consulta", e incorporando al comité de control en esta cuestión.
Esto tiene distintas aristas. Por un lado, si el deudor va a seguir en la administración, pareciera que estamos incorporando una cogestión, que por lo tanto va a venir con una corresponsabilidad. Entonces, habría que ver los análisis de esta corresponsabilidad. No sé si en esta reunión va a exponer alguien desde el punto de vista de los síndicos, pero estoy seguro de que a los síndicos la corresponsabilidad los debe asustar mucho.
El comité de acreedores que hoy está vigente en la Argentina es un comité que hasta el presente no ha tenido la aplicación práctica que se desearía. Al modificarse ese comité de acreedores por un comité de control -es decir, ponerlo en posición de control- no necesariamente va a alentar la participación, sino que tal vez va a funcionar al revés. Y como le estamos sumando a los trabajadores, a primera vista parecería que son los trabajadores los que se van a terminar haciendo responsables de lo que nadie se iba a hacer responsable.
Luego está el tema de los plazos de las propuestas y del límite mínimo, que ciertamente son temas de política legislativa. Mi único comentario es que me parece más razonable poner parámetros a la actuación judicial que parámetros matemáticos para determinar cuándo el 40 por ciento está bien o está mal.
Voy a referirme rápidamente al tema de los créditos laborales. En principio, la protección del crédito laboral en la ley está basada en dos grandes pilares: otorgamiento del privilegio y pronto pago laboral.
El pronto pago laboral se modifica un poco. La verdad es que se podría mejorar la modificación del pronto pago laboral porque en la práctica es algo que no resulta suficientemente eficiente.
Y queda claro que es alimentario. O sea, queda claro que esto es algo que se tiene que poder pagar. No soy quién para decir si el 5 por ciento es mejor que el 1 por ciento; sí me doy cuenta de que es importante. Es una cuestión que sería bueno mejorar en la legislación.
El segundo punto es el referido a los privilegios. Cuando un acreedor tiene privilegios significa que va a cobrar preferentemente. Hay privilegios especiales y generales. El ámbito laboral tiene créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general.
¿Cuál es el beneficio de un elenco reducido de privilegios especiales para acreedores laborales? El beneficio es que cobra más rápido, pero cobra menos cuanto mayor amplitud haya. Por ejemplo, aumentar tres años de intereses no necesariamente significará cobrar más, porque aumentará el elenco. Probablemente, lo más conveniente sea mejorar el pronto pago, que es un mecanismo que tendría que funcionar mejor, y optimizar la posibilidad de cobrar esos créditos esenciales elementales, porque en la medida en que aumentamos para abajo se diluye cada vez más el privilegio.
En relación con el tema de la liquidación quiero señalar brevemente que respecto de la objeción sobre el tema de cooperativa de trabajo hay un tema que decididamente no puede estar como está. Me refiero a cómo se pagará a los acreedores con privilegio hipotecario o prendario. Es clarísimo que ese bien se necesita y que estamos hablando de un supuesto de bien que se necesita, pero también estamos hablando de la incorporación de una cooperativa de trabajo continuando sin un plazo máximo o sin un plazo determinado previsto en la ley, y allí me parece que hay un límite que hay que arreglar.
En primer lugar voy a hacer una introducción. En la última década ha quedado claro que hay un sistema concursal que está por encima de una legislación concursal, en el sentido de que modificando una ley -como propician los proyectos que se han presentado- no necesariamente se modifica el sistema entero.
Hay normas que tratan sobre los concursos que están ubicadas en otro lado. Esta reflexión es interesante porque hay modificaciones que hoy pueden ser propuestas pero que tienen que armonizarse con el resto del sistema. De lo contrario, por más buena que sea la intención, ésta queda frustrada por otra norma existente que no acompaña esta resolución. Por lo tanto, lo que se apruebe habría que pensarlo en forma integradora con el resto del sistema.
Tal como han señalado algunos expositores, particularmente el doctor Víttolo, la base de la ley concursal vigente tiene quince años. Lo cierto es que las propuestas de hoy -más o menos extensas o profundas- no realizan una modificación integral. Es decir que hay otros puntos de la ley respecto de los cuales el desarrollo jurisprudencial y doctrinario ha demostrado que pueden ser interesantes y sin embargo no están tratados en esta oportunidad.
Existe una excepción, que es el proyecto contenido en el expediente 5558-d-2009, de la señora diputada Donda Pérez y otros señores diputados, que es un poco más profundo; pero de todos modos deja de lado algunas cuestiones.
Me voy a referir a apreciaciones globales de la reforma. Según los proyectos, si se opta por reforma parcial, una tomará la solución organizativa, es decir, el concurso preventivo, y otras solamente se refieren a la legislación.
Mi opinión sobre la reforma de la parte del concurso preventivo es que la reforma ataca un punto que es el de la accesibilidad al sistema, es decir, hace más difícil el ingreso.
En la última década hubo reformas en la legislación en toda América Latina, particularmente en América del Sur -y particularmente en el Mercosur, donde tanto Uruguay como Brasil tienen leyes nuevas-, que han procurado ir en el sentido de ampliar la facilidad de ingreso, en el que la ley 24.522 fue precursora.
¿Qué ventaja tiene eso? Realmente se ha considerado que es una forma de conservar la empresa en un momento más oportuno. Para que lo entiendan mejor, si me permiten voy a utilizar un término que es impropio de esta sala: el concurso más la quiebra es una picadora. Si uno puede evitar avanzar sobre la picadora es mejor, porque es más fácil recuperar valor.
Desde el punto de vista de la liquidación, creo que se trabaja en función de cuatro parámetros. Por un lado, hay una agilización para llegar a la quiebra. Por otro lado, se trabaja con un cambio en la excepcionalidad del sistema. Es decir, la ley actual considera la continuación como una excepción y los proyectos consideran que la excepción sería no continuar.
Hay una modificación respecto de algunos temas que hacen a los privilegios, particularmente al de los créditos laborales. Después me referiré a este tema.
Y finalmente, hay un tema de longitud en la liquidación. Es decir, como en alguna medida se ha interpretado que la liquidación viene de la mano de la venta individual o colectiva, se ha prolongado para ver si se puede lograr valor a través de esa prolongación.
A continuación haré algunas referencias puntuales con una apreciación crítica de lo que estimo más adecuado. Respecto de la accesibilidad, ya se ha mencionado el requerimiento del pago de las cargas sociales al día para la apertura del concurso preventivo. Eso efectivamente estuvo en el régimen anterior, que tuvo una evolución jurisprudencial pero en definitiva ha demostrado ser un inconveniente, es decir, una valla más que un beneficio. Hay otras soluciones, porque si lo que se quiere es proteger esos créditos -cuestión que ciertamente es muy válida-, existe la posibilidad de establecer créditos prededucibles posteriores.
De hecho, basta atender a la resolución 970 de la AFIP del año 2001, que establece una condición especial en el artículo 3°. Con lo cual hay otras soluciones que no necesariamente tienen que afectar el acceso, sin dejar de tener previsto que se puedan pagar antes y no tengan que ser relegados indefinidamente.
El segundo tema que también hace a la accesibilidad es el tema de la derogación del acuerdo preventivo extrajudicial, que está previsto en el segundo proyecto de la diputada Donda Pérez. Evidentemente el acuerdo preventivo extrajudicial ha tenido -y tiene- algunos cuestionamientos, pero eso no significa que deba ser desestimado en su conjunto. En mi opinión, hay algunos aspectos, que particularmente tienen que ver con la protección de aquellos acreedores que son disidentes o que no han sido convocados, que pueden ser mejorados. Pero esto no implica que todo el sistema deba salir. Parecería mucho más oportuno atender a esos detalles que derogar un sistema que también tuvo sus beneficios.
Luego, en la misma línea, hay dos oportunidades -una señalada por el doctor Víttolo- en donde se plantean reformas que envían a la quiebra a una empresa que está en condiciones de lograr un acuerdo, o que lo ha logrado, por infracciones del empresario. La legislación argentina ha avanzado en diferenciar empresa de empresario. Esto es muy importante. De hecho, para que podamos discutir cooperativas de trabajo tenemos que haber podido diferenciar eso porque, si no, estaríamos siempre atados al empresario original.
Ahora bien, esa diferenciación se desluce si decidimos declarar la quiebra porque el empresario tiene empleados en negro -llamémosle así- o porque realiza actos en perjuicio de los trabajadores. Si estas conductas hay que sancionarlas, la sanción no necesariamente tiene que ser declarar la quiebra. Hay otras sanciones; de hecho, la misma ley tiene prevista la separación de la administración, y eso se puede prever perfectamente.
Respecto del concurso en sí, durante el concurso hay un régimen de administración, que obviamente es un régimen distinto del régimen de administración preconcursal. En la Argentina ese régimen de administración tiene cuarenta años de jurisprudencia, con la característica de la administración por el deudor bajo la vigilancia del síndico. El proyecto de la señora diputada Donda Pérez modifica esto incorporando otras palabras, como "control", "vigilancia" y "consulta", e incorporando al comité de control en esta cuestión.
Esto tiene distintas aristas. Por un lado, si el deudor va a seguir en la administración, pareciera que estamos incorporando una cogestión, que por lo tanto va a venir con una corresponsabilidad. Entonces, habría que ver los análisis de esta corresponsabilidad. No sé si en esta reunión va a exponer alguien desde el punto de vista de los síndicos, pero estoy seguro de que a los síndicos la corresponsabilidad los debe asustar mucho.
El comité de acreedores que hoy está vigente en la Argentina es un comité que hasta el presente no ha tenido la aplicación práctica que se desearía. Al modificarse ese comité de acreedores por un comité de control -es decir, ponerlo en posición de control- no necesariamente va a alentar la participación, sino que tal vez va a funcionar al revés. Y como le estamos sumando a los trabajadores, a primera vista parecería que son los trabajadores los que se van a terminar haciendo responsables de lo que nadie se iba a hacer responsable.
Luego está el tema de los plazos de las propuestas y del límite mínimo, que ciertamente son temas de política legislativa. Mi único comentario es que me parece más razonable poner parámetros a la actuación judicial que parámetros matemáticos para determinar cuándo el 40 por ciento está bien o está mal.
Voy a referirme rápidamente al tema de los créditos laborales. En principio, la protección del crédito laboral en la ley está basada en dos grandes pilares: otorgamiento del privilegio y pronto pago laboral.
El pronto pago laboral se modifica un poco. La verdad es que se podría mejorar la modificación del pronto pago laboral porque en la práctica es algo que no resulta suficientemente eficiente.
Y queda claro que es alimentario. O sea, queda claro que esto es algo que se tiene que poder pagar. No soy quién para decir si el 5 por ciento es mejor que el 1 por ciento; sí me doy cuenta de que es importante. Es una cuestión que sería bueno mejorar en la legislación.
El segundo punto es el referido a los privilegios. Cuando un acreedor tiene privilegios significa que va a cobrar preferentemente. Hay privilegios especiales y generales. El ámbito laboral tiene créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general.
¿Cuál es el beneficio de un elenco reducido de privilegios especiales para acreedores laborales? El beneficio es que cobra más rápido, pero cobra menos cuanto mayor amplitud haya. Por ejemplo, aumentar tres años de intereses no necesariamente significará cobrar más, porque aumentará el elenco. Probablemente, lo más conveniente sea mejorar el pronto pago, que es un mecanismo que tendría que funcionar mejor, y optimizar la posibilidad de cobrar esos créditos esenciales elementales, porque en la medida en que aumentamos para abajo se diluye cada vez más el privilegio.
En relación con el tema de la liquidación quiero señalar brevemente que respecto de la objeción sobre el tema de cooperativa de trabajo hay un tema que decididamente no puede estar como está. Me refiero a cómo se pagará a los acreedores con privilegio hipotecario o prendario. Es clarísimo que ese bien se necesita y que estamos hablando de un supuesto de bien que se necesita, pero también estamos hablando de la incorporación de una cooperativa de trabajo continuando sin un plazo máximo o sin un plazo determinado previsto en la ley, y allí me parece que hay un límite que hay que arreglar.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Le agradecemos su intervención. Solicito a los próximos expositores que sean breves y que se remitan específicamente a los temas señalados.
A continuación realizará su exposición el doctor Ariel Dasso, quien es especialista en concursos y quiebras y profesor de posgrado de la Universidad de Buenos Aires. Fue propuesto por la señora diputada Laura Alonso.
Tiene la palabra el doctor Dasso.
A continuación realizará su exposición el doctor Ariel Dasso, quien es especialista en concursos y quiebras y profesor de posgrado de la Universidad de Buenos Aires. Fue propuesto por la señora diputada Laura Alonso.
Tiene la palabra el doctor Dasso.
SR. DASSO Señora presidenta: agradezco mucho esta convocatoria.
En cuatro minutos no se puede decir todo, y eso es grave. Naturalmente, por una cuestión de tiempo, no voy a entrar en el análisis de todos y cada uno de los puntos que pueden ser observables y susceptibles de ser compartidos o no, pero trataré de manifestar alguna reflexión sobre lo que es el sistema concursal.
El sistema concursal es una máquina de triturar valor, es una desgracia en sí mismo, porque a él acude la empresa enferma. Tenemos técnicamente una larga evolución del derecho concursal y ustedes se imaginarán que no estamos descubriendo nada.
El problema es que la crisis ciertamente ataca a la humanidad desde el momento en que la empresa se constituye en la médula del sistema capitalista. Ese es precisamente su punto más exitoso y su punto más vulnerable. Con esto quiero decir que en el mundo existe una amplísima preocupación -hoy más que nunca-, en función de la crisis global, por un sistema concursal que procura paliar la crisis. Estos objetivos están expresados curiosamente en nuevas leyes. Todas las leyes concursales de avanzada han cambiado en los últimos diez años, porque también cambió la economía.
Si pensamos que vamos a solucionar los problemas del trabajador con la ley de quiebras, perdónenme que les diga que, sin lugar a dudas, el cambio los va a defraudar. ¿Qué va a recibir el trabajador en la cooperativa de trabajo? Recibirá una empresa enferma, en crisis y en estado terminal. Toda la orientación y la preocupación de esta ley están dirigidas fundamentalmente a esta cuestión, es decir, a que el trabajador reciba esas empresas.
Pero las va a recibir cuando ya están en terapia intensiva, cuando la crisis ha horadado tremendamente todo el aspecto económico a tal grado que el propio empresario haya ido a pedir su concurso, lo que es deteriorante en sí mismo por la propia situación de la empresa.
Desde este punto de vista, el desafío más grande que tiene la cooperativa de trabajo -respecto de la cual no anticipo ni pro ni contras- es que hay que verla andar, porque no tiene experimentación en el mundo jurídico actual. Mi preocupación máxima es cómo va a subsistir la cooperativa de trabajo con una empresa enferma en sí misma e inviable en tal medida que ha llegado a esa situación porque sus acreedores la han condenado a esa inviabilidad.
Traigo a colación aquello que decía Alain, un ilustre tratadista belga de unos noventa años -y si se llega a esa edad con los fusibles todavía conectados, algo se puede decir-, acerca de que nunca ha visto, a través de una larguísima experiencia en el mundo de las leyes, de los proyectos y de las sanciones, tantas tensiones, virulencias y luchas como aquellas que se dan entre los distintos sectores cuando se trata la ley de quiebras, y expone allí su asombro. Se trata de una pelea por tan poco, porque la ley de quiebras trata sobre las empresas en estado de escasez y necesidad.
Y no quiero agraviarlos a ustedes porque sé que su espíritu es el que todos tenemos respecto de una Patria mejor, y no la habrá si no tenemos un mejor Estado para nuestros trabajadores, de los cuales todos nacimos. Pero me pregunto si es ése el instrumento. Si lo es, debe considerarse un aspecto que la ley solamente tiene en cuenta en forma accesoria y secundaria, que son ciertas prebendas o facilidades a la cooperativa de trabajo, aunque no tiene los otros presuntos continuadores, y esto no es suficiente.
Que la AFIP se conforme con cobrar el 50 por ciento o que el Banco de la Nación Argentina tenga que aprobar determinadas ayudas financieras -que serán las mejores del esquema actual, que por cierto es pobre- no es de ninguna manera una forma de salvataje del trabajador.
Pienso que esta norma es totalmente insuficiente a ese fin. Si vamos a pensar en la ley de cooperativas de trabajo, esto habrá de integrarse con una apoyatura financiera. La cooperativa de trabajo necesita poder funcionar en forma tal que tenga ese tipo de asistencia. Pero parte de cero. Si no tiene esta apoyatura, estaremos condenados a ver en una nueva ley -que ya tiene un costo por el sólo hecho de ser nueva- un nuevo fracaso, que será mucho más grande en tanto y en cuanto sean igualmente grandes las expectativas.
En cuatro minutos no se puede decir todo, y eso es grave. Naturalmente, por una cuestión de tiempo, no voy a entrar en el análisis de todos y cada uno de los puntos que pueden ser observables y susceptibles de ser compartidos o no, pero trataré de manifestar alguna reflexión sobre lo que es el sistema concursal.
El sistema concursal es una máquina de triturar valor, es una desgracia en sí mismo, porque a él acude la empresa enferma. Tenemos técnicamente una larga evolución del derecho concursal y ustedes se imaginarán que no estamos descubriendo nada.
El problema es que la crisis ciertamente ataca a la humanidad desde el momento en que la empresa se constituye en la médula del sistema capitalista. Ese es precisamente su punto más exitoso y su punto más vulnerable. Con esto quiero decir que en el mundo existe una amplísima preocupación -hoy más que nunca-, en función de la crisis global, por un sistema concursal que procura paliar la crisis. Estos objetivos están expresados curiosamente en nuevas leyes. Todas las leyes concursales de avanzada han cambiado en los últimos diez años, porque también cambió la economía.
Si pensamos que vamos a solucionar los problemas del trabajador con la ley de quiebras, perdónenme que les diga que, sin lugar a dudas, el cambio los va a defraudar. ¿Qué va a recibir el trabajador en la cooperativa de trabajo? Recibirá una empresa enferma, en crisis y en estado terminal. Toda la orientación y la preocupación de esta ley están dirigidas fundamentalmente a esta cuestión, es decir, a que el trabajador reciba esas empresas.
Pero las va a recibir cuando ya están en terapia intensiva, cuando la crisis ha horadado tremendamente todo el aspecto económico a tal grado que el propio empresario haya ido a pedir su concurso, lo que es deteriorante en sí mismo por la propia situación de la empresa.
Desde este punto de vista, el desafío más grande que tiene la cooperativa de trabajo -respecto de la cual no anticipo ni pro ni contras- es que hay que verla andar, porque no tiene experimentación en el mundo jurídico actual. Mi preocupación máxima es cómo va a subsistir la cooperativa de trabajo con una empresa enferma en sí misma e inviable en tal medida que ha llegado a esa situación porque sus acreedores la han condenado a esa inviabilidad.
Traigo a colación aquello que decía Alain, un ilustre tratadista belga de unos noventa años -y si se llega a esa edad con los fusibles todavía conectados, algo se puede decir-, acerca de que nunca ha visto, a través de una larguísima experiencia en el mundo de las leyes, de los proyectos y de las sanciones, tantas tensiones, virulencias y luchas como aquellas que se dan entre los distintos sectores cuando se trata la ley de quiebras, y expone allí su asombro. Se trata de una pelea por tan poco, porque la ley de quiebras trata sobre las empresas en estado de escasez y necesidad.
Y no quiero agraviarlos a ustedes porque sé que su espíritu es el que todos tenemos respecto de una Patria mejor, y no la habrá si no tenemos un mejor Estado para nuestros trabajadores, de los cuales todos nacimos. Pero me pregunto si es ése el instrumento. Si lo es, debe considerarse un aspecto que la ley solamente tiene en cuenta en forma accesoria y secundaria, que son ciertas prebendas o facilidades a la cooperativa de trabajo, aunque no tiene los otros presuntos continuadores, y esto no es suficiente.
Que la AFIP se conforme con cobrar el 50 por ciento o que el Banco de la Nación Argentina tenga que aprobar determinadas ayudas financieras -que serán las mejores del esquema actual, que por cierto es pobre- no es de ninguna manera una forma de salvataje del trabajador.
Pienso que esta norma es totalmente insuficiente a ese fin. Si vamos a pensar en la ley de cooperativas de trabajo, esto habrá de integrarse con una apoyatura financiera. La cooperativa de trabajo necesita poder funcionar en forma tal que tenga ese tipo de asistencia. Pero parte de cero. Si no tiene esta apoyatura, estaremos condenados a ver en una nueva ley -que ya tiene un costo por el sólo hecho de ser nueva- un nuevo fracaso, que será mucho más grande en tanto y en cuanto sean igualmente grandes las expectativas.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Tiene la palabra el doctor Marcelo Gebhardt, que es doctor y abogado de la Universidad de Buenos Aires. El doctor Gebhardt ha sido propuesto por el señor diputado Pinedo.
SR. GEBHARDT Señora presidenta: me han solicitado que en esta breve exposición mencione que en el ámbito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires este tema, que está instalado aquí con tanto entusiasmo, será objeto de una jornada de debate el próximo martes 5 de octubre a las 18 horas. La jornada se desarrollará en el Salón Verde de la Facultad y estará presidida por nuestro vicedecano, el doctor Bueres, por nuestro director de departamento, el doctor Víttolo, y será coordinada académicamente por el doctor Haissiner, quien ya expuso en esta reunión. Aclaro que la entrada a dicho evento es libre. (Risas.)
Los señores diputados que tan gentilmente nos han invitado a esta reunión tendrán que soportar que les demos algún consejo. Humildemente quiero decirles que la comunidad jurídica -y creo que también la económica- no está esperando esto con urgencia. Tómense todo el tiempo que haga falta para analizarlo. He escuchado con mucha atención a todos los invitados, y observo cómo nos cuesta encontrar un punto de coincidencia. Es una cuestión muy compleja.
El doctor Dasso trató de explicar con mucho entusiasmo la tensión existente entre tantas ideas y conflictos, donde el punto central es la escasez.
Reitero que ni la comunidad jurídica ni la económica esperan que el Parlamento se pronuncie sobre esta cuestión con urgencia. Lo que quieren es que se pronuncie con la mayor equidad posible.
La mayoría de los expositores colocaron especial énfasis en una cuestión metodológica que tienen los tres proyectos que estamos analizando en conjunto. El inconveniente metodológico surge por querer insertar agregados -según las necesidades del momento- en una ley preexistente, que viene no ya desde 1995 -la que ayudó a redactar el doctor Víttolo- sino desde 1972. Es decir que seguimos utilizando la misma estructura que en el año 1972.
La necesidad del momento parece pasar por proteger especialmente la relación laboral y darles una organicidad que hoy las cooperativas de trabajo no tienen. Esta necesidad de darles organicidad de estudio se vincula con definir una ideología que pasa a ser prácticamente caótica en el texto que se propone. Todas las normas que auspician la solución preventiva y la colocan como elemento central de la crisis empresaria permanecen intactas. Sin embargo, en los diversos proyectos establecemos mecanismos sancionatorios, frustratorios y de inconvenientes en el ingreso, tal como señaló anteriormente el doctor Alonso; lo complejizamos, cuando en rigor todos los textos que permanecen intocados apuntan a facilitar la prevención. Es una consecuencia que hay que resolver.
Por eso digo que no tenemos apuro y que se tomen el tiempo que sea necesario para estudiarlo. La legislación comparada no apunta a prevenir la quiebra sino la insolvencia.
Nosotros nos colocamos en un estadio anterior a la crisis, porque cuando ella se desata, no hay quién la detenga. En tal sentido, hay proyectos y legislaciones positivas a lo largo de todo el planeta para prevenir no la quiebra sino la insolvencia, sabiendo que cuando uno pisa ese umbral, el regreso es casi imposible.
Uno de los tres proyectos suprime el acuerdo preventivo extrajudicial, que -con las reglas de 1995 o de 2003- es el único avance en cuanto a mecanismo de prevención.
Entonces, generamos un retroceso y lo suprimimos, cuando fue el primer paso que se dio. Yo realmente no veo que tenga problemas. He visto valientes actuaciones judiciales de nuestra fiscal de Cámara, de nuestros tribunales a lo largo de todo el país, poniéndole coto a cualquier tipo de abuso. Para eso están los jueces, señores legisladores, y créanme que lo han hecho con hidalguía y con una enorme dedicación, y lo han logrado.
¿Sancionamos o no sancionamos? Este es otro problema metodológico. En principio, la ley es un mecanismo de respuesta a la crisis económica. Así está armada la ley y así permanecen infinidad de textos. Los nuevos textos que se quieren introducir son sancionatorios. Alguien que termina un concurso preventivo tiene que esperar cinco años. ¿Por qué tiene que esperar cinco años? Cuando termina de cumplir, hay que esperar otros cinco años para iniciar otro proceso concursal preventivo.
Tenemos que ser conscientes de que esa empresa está directamente condenada a la quiebra, si no tiene otra chance, si se le avecina otra crisis.
Hace poco los jueces forzaron la norma para permitirle un segundo concurso preventivo a un importantísimo club de fútbol rosarino de primera división. Hubo que inventar no sé qué cosa. Estaba en el medio de su concurso, y como había necesidad de resolver y evitar que quebrara, le dimos un segundo concurso preventivo. Y el proyecto pretende que después de cumplido tengamos cinco años de espera, no se sabe en homenaje a qué.
Termino con un comentario sobre las cooperativas y su falta de financiamiento. La cooperativa es una institución sumamente prestigiosa; nadie está en contra de las cooperativas de trabajo. Sin embargo, necesitan de financiamiento; de lo contrario, como dijo alguno de los expositores, vamos a estar dándole a los trabajadores espejos de colores, es decir, les vamos a dar un instrumento que no les sirve para nada.
El Estado necesita, en un marco global, tomar la decisión de financiar a las empresas en crisis, si realmente le interesa, y dárselas a los cooperativistas, si le interesa que ellos las exploten.
Los señores diputados que tan gentilmente nos han invitado a esta reunión tendrán que soportar que les demos algún consejo. Humildemente quiero decirles que la comunidad jurídica -y creo que también la económica- no está esperando esto con urgencia. Tómense todo el tiempo que haga falta para analizarlo. He escuchado con mucha atención a todos los invitados, y observo cómo nos cuesta encontrar un punto de coincidencia. Es una cuestión muy compleja.
El doctor Dasso trató de explicar con mucho entusiasmo la tensión existente entre tantas ideas y conflictos, donde el punto central es la escasez.
Reitero que ni la comunidad jurídica ni la económica esperan que el Parlamento se pronuncie sobre esta cuestión con urgencia. Lo que quieren es que se pronuncie con la mayor equidad posible.
La mayoría de los expositores colocaron especial énfasis en una cuestión metodológica que tienen los tres proyectos que estamos analizando en conjunto. El inconveniente metodológico surge por querer insertar agregados -según las necesidades del momento- en una ley preexistente, que viene no ya desde 1995 -la que ayudó a redactar el doctor Víttolo- sino desde 1972. Es decir que seguimos utilizando la misma estructura que en el año 1972.
La necesidad del momento parece pasar por proteger especialmente la relación laboral y darles una organicidad que hoy las cooperativas de trabajo no tienen. Esta necesidad de darles organicidad de estudio se vincula con definir una ideología que pasa a ser prácticamente caótica en el texto que se propone. Todas las normas que auspician la solución preventiva y la colocan como elemento central de la crisis empresaria permanecen intactas. Sin embargo, en los diversos proyectos establecemos mecanismos sancionatorios, frustratorios y de inconvenientes en el ingreso, tal como señaló anteriormente el doctor Alonso; lo complejizamos, cuando en rigor todos los textos que permanecen intocados apuntan a facilitar la prevención. Es una consecuencia que hay que resolver.
Por eso digo que no tenemos apuro y que se tomen el tiempo que sea necesario para estudiarlo. La legislación comparada no apunta a prevenir la quiebra sino la insolvencia.
Nosotros nos colocamos en un estadio anterior a la crisis, porque cuando ella se desata, no hay quién la detenga. En tal sentido, hay proyectos y legislaciones positivas a lo largo de todo el planeta para prevenir no la quiebra sino la insolvencia, sabiendo que cuando uno pisa ese umbral, el regreso es casi imposible.
Uno de los tres proyectos suprime el acuerdo preventivo extrajudicial, que -con las reglas de 1995 o de 2003- es el único avance en cuanto a mecanismo de prevención.
Entonces, generamos un retroceso y lo suprimimos, cuando fue el primer paso que se dio. Yo realmente no veo que tenga problemas. He visto valientes actuaciones judiciales de nuestra fiscal de Cámara, de nuestros tribunales a lo largo de todo el país, poniéndole coto a cualquier tipo de abuso. Para eso están los jueces, señores legisladores, y créanme que lo han hecho con hidalguía y con una enorme dedicación, y lo han logrado.
¿Sancionamos o no sancionamos? Este es otro problema metodológico. En principio, la ley es un mecanismo de respuesta a la crisis económica. Así está armada la ley y así permanecen infinidad de textos. Los nuevos textos que se quieren introducir son sancionatorios. Alguien que termina un concurso preventivo tiene que esperar cinco años. ¿Por qué tiene que esperar cinco años? Cuando termina de cumplir, hay que esperar otros cinco años para iniciar otro proceso concursal preventivo.
Tenemos que ser conscientes de que esa empresa está directamente condenada a la quiebra, si no tiene otra chance, si se le avecina otra crisis.
Hace poco los jueces forzaron la norma para permitirle un segundo concurso preventivo a un importantísimo club de fútbol rosarino de primera división. Hubo que inventar no sé qué cosa. Estaba en el medio de su concurso, y como había necesidad de resolver y evitar que quebrara, le dimos un segundo concurso preventivo. Y el proyecto pretende que después de cumplido tengamos cinco años de espera, no se sabe en homenaje a qué.
Termino con un comentario sobre las cooperativas y su falta de financiamiento. La cooperativa es una institución sumamente prestigiosa; nadie está en contra de las cooperativas de trabajo. Sin embargo, necesitan de financiamiento; de lo contrario, como dijo alguno de los expositores, vamos a estar dándole a los trabajadores espejos de colores, es decir, les vamos a dar un instrumento que no les sirve para nada.
El Estado necesita, en un marco global, tomar la decisión de financiar a las empresas en crisis, si realmente le interesa, y dárselas a los cooperativistas, si le interesa que ellos las exploten.
SRA. PRESIDENTA IBARRA A continuación hará uso de la palabra el doctor Chomer, que es juez nacional en lo comercial de la Capital Federal y fue propuesto por el diputado Gil Lavedra. Luego cerrará la lista de oradores invitados el doctor Daniel Truffat.
SR. CHOMER Señora presidenta: voy a ser breve porque creo que casi todo ya lo dijeron mis predecesores. En general coincido con ellos, y no traje mis papeles porque mucho de lo que pensaba decir ha sido superado notablemente en el comentario de algunas reglas o de algunas normas proyectadas.
Creo que lo importante hoy es trasmitir algunas experiencias jurisdiccionales que podrían deparar los proyectos que podrían sancionarse.
Para ser sencillo y muy breve, me parece que en todos los proyectos hay una tendencia a extender los plazos. Sin ninguna duda, la quiebra es indeseada por todos porque significa repartir la pobreza. El dato objetivo que nosotros podemos ver es que la mayoría de las quiebras concluye por falta de activos.
En el mundo, lo que se cobra en alguna quiebra, en la liquidación -lo decía los otros días en un congreso internacional-, no pasa del 15 o del 20 por ciento, y muchas veces no se cobra nada. Por eso la quiebra no la quiere nadie; pero lamentablemente existe, como existe la muerte. La quiebra es la muerte de la sociedad, es la muerte de la empresa. La quiebra sucede, y evitarlo no está en la ley de quiebras sino en otras actividades, articulaciones y legislaciones, que tienen que tratar de que la quiebra no llegue a las empresas para que no la padezcan ni los empresarios ni los acreedores laborales.
Pero lamentablemente llega, y la solución no es prolongar aún más los tiempos o los plazos de la ley.
En algún momento se acortó el plazo de la continuación de la empresa en quiebra, que es sólo para vender una empresa en marcha y posibilitar que esa empresa, que ha sido viable pero que ha caído desgraciadamente en quiebra, pueda ser vendida integralmente en conjunto, para no desguazarla y perjudicar a los acreedores.
Si prolongamos excesivamente, como en algún proyecto se propone, el plazo de la continuación de la explotación -que en algún caso llega hasta casi los dos años; por lo menos un ejercicio-, lo único que estamos haciendo es bajar el valor de la empresa y vendiéndola mal, con lo cual los acreedores cobrarán menos.
Además, en todos los proyectos existe la tendencia de seguir llevando papeles a Tribunales, sin ninguna consecuencia. Yo no voy a llorar delante de los señores diputados y de los presentes diciendo que somos veintiséis jueces comerciales para atender casi todas las quiebras de la República Argentina. En cada juzgado hay veinte mil expedientes, entre quiebras y demás.
Si ustedes siguen agregando más papeles, se instala una tendencia peligrosa, porque se extienden los plazos y se agregan más papeles: por ejemplo, que hagan una declaración jurada en vez de presentar los recibos de sueldo.
Otra tendencia muy peligrosa es creer que la cooperativa de trabajo solucionará absolutamente todo. La cooperativa de trabajo es enormemente valiosa, pero necesita -como se dijo hace unos minutos- del apoyo estatal. Es decir, por sí sola no soluciona absolutamente nada, porque lo que necesita la empresa en quiebra es una reestructuración a fin de que vuelva a ser viable y rentable.
En muchos casos los cooperativistas y los laborales que se han aglutinado allí no llegan a lograr este propósito porque no tienen el asesoramiento suficiente. Esto no es propio de la ley de quiebras, que en todo caso necesita algo más que apuntale a estas cooperativas de trabajo.
Por último quiero referirme al pronto pago, porque intentamos defender al trabajador a través de las cooperativas de trabajo y del pronto pago pero en la Argentina el pronto pago nunca funcionó. Siento darles esta noticia, pero no ha funcionado antes de la reforma ni tampoco después de la ley 26.086. Nunca ha funcionado. Cuando no hay dinero, no se puede repartir ni el 5 ni el 1 ni el 0,1 por ciento. Hay que encontrar otras soluciones.
En el derecho comparado -que el doctor Dasso seguramente conoce- existen soluciones donde la seguridad social se hace cargo, subroga los créditos de los trabajadores y luego cobra en moneda de quiebra, pero los trabajadores ya cobraron, y no estamos esperando que en definitiva alguien les pague lo que no puede pagar nunca.
Además de conciliar todos los proyectos -no solamente para que haya un acuerdo legislativo, que creo que puede existir-, hay que conciliar con todo el ordenamiento jurídico el eventual proyecto que dote a las cooperativas de capacidad y pertinencia para participar en la quiebra. Sería bueno que facilitáramos las cosas en lugar de agregar más cargas a los concursados y a los jueces.
Creo que se piensa derogar el APE con motivo de la falta de publicidad que afectaría a los trabajadores. Se sostiene -por lo menos esto ha motivado la atribución de inconstitucionalidad del APE- que los trabajadores no están suficientemente anoticiados de la existencia del APE y que por eso sería inconstitucional.
Siento decirles que el concurso preventivo también se notifica por edictos. Los acreedores concurren al juzgado o al síndico, en todo caso, porque han leído los edictos. Hay un sistema muy sencillo: si nadie lee los edictos -la verdad es que pocos los leen-, usemos Internet.
Anoticiemos a las asociaciones sindicales. Si hay que anoticiar a los trabajadores de algo, los gremios podrán hacerlo fácilmente y no hay tanto inconveniente. Si no, vamos a decir que ninguna ley rige en la Argentina porque se publican edictos o porque se publican en el Boletín Oficial. Entonces, lo que tenemos que hacer es modernizarnos y resumir plazos.
Creo que lo importante hoy es trasmitir algunas experiencias jurisdiccionales que podrían deparar los proyectos que podrían sancionarse.
Para ser sencillo y muy breve, me parece que en todos los proyectos hay una tendencia a extender los plazos. Sin ninguna duda, la quiebra es indeseada por todos porque significa repartir la pobreza. El dato objetivo que nosotros podemos ver es que la mayoría de las quiebras concluye por falta de activos.
En el mundo, lo que se cobra en alguna quiebra, en la liquidación -lo decía los otros días en un congreso internacional-, no pasa del 15 o del 20 por ciento, y muchas veces no se cobra nada. Por eso la quiebra no la quiere nadie; pero lamentablemente existe, como existe la muerte. La quiebra es la muerte de la sociedad, es la muerte de la empresa. La quiebra sucede, y evitarlo no está en la ley de quiebras sino en otras actividades, articulaciones y legislaciones, que tienen que tratar de que la quiebra no llegue a las empresas para que no la padezcan ni los empresarios ni los acreedores laborales.
Pero lamentablemente llega, y la solución no es prolongar aún más los tiempos o los plazos de la ley.
En algún momento se acortó el plazo de la continuación de la empresa en quiebra, que es sólo para vender una empresa en marcha y posibilitar que esa empresa, que ha sido viable pero que ha caído desgraciadamente en quiebra, pueda ser vendida integralmente en conjunto, para no desguazarla y perjudicar a los acreedores.
Si prolongamos excesivamente, como en algún proyecto se propone, el plazo de la continuación de la explotación -que en algún caso llega hasta casi los dos años; por lo menos un ejercicio-, lo único que estamos haciendo es bajar el valor de la empresa y vendiéndola mal, con lo cual los acreedores cobrarán menos.
Además, en todos los proyectos existe la tendencia de seguir llevando papeles a Tribunales, sin ninguna consecuencia. Yo no voy a llorar delante de los señores diputados y de los presentes diciendo que somos veintiséis jueces comerciales para atender casi todas las quiebras de la República Argentina. En cada juzgado hay veinte mil expedientes, entre quiebras y demás.
Si ustedes siguen agregando más papeles, se instala una tendencia peligrosa, porque se extienden los plazos y se agregan más papeles: por ejemplo, que hagan una declaración jurada en vez de presentar los recibos de sueldo.
Otra tendencia muy peligrosa es creer que la cooperativa de trabajo solucionará absolutamente todo. La cooperativa de trabajo es enormemente valiosa, pero necesita -como se dijo hace unos minutos- del apoyo estatal. Es decir, por sí sola no soluciona absolutamente nada, porque lo que necesita la empresa en quiebra es una reestructuración a fin de que vuelva a ser viable y rentable.
En muchos casos los cooperativistas y los laborales que se han aglutinado allí no llegan a lograr este propósito porque no tienen el asesoramiento suficiente. Esto no es propio de la ley de quiebras, que en todo caso necesita algo más que apuntale a estas cooperativas de trabajo.
Por último quiero referirme al pronto pago, porque intentamos defender al trabajador a través de las cooperativas de trabajo y del pronto pago pero en la Argentina el pronto pago nunca funcionó. Siento darles esta noticia, pero no ha funcionado antes de la reforma ni tampoco después de la ley 26.086. Nunca ha funcionado. Cuando no hay dinero, no se puede repartir ni el 5 ni el 1 ni el 0,1 por ciento. Hay que encontrar otras soluciones.
En el derecho comparado -que el doctor Dasso seguramente conoce- existen soluciones donde la seguridad social se hace cargo, subroga los créditos de los trabajadores y luego cobra en moneda de quiebra, pero los trabajadores ya cobraron, y no estamos esperando que en definitiva alguien les pague lo que no puede pagar nunca.
Además de conciliar todos los proyectos -no solamente para que haya un acuerdo legislativo, que creo que puede existir-, hay que conciliar con todo el ordenamiento jurídico el eventual proyecto que dote a las cooperativas de capacidad y pertinencia para participar en la quiebra. Sería bueno que facilitáramos las cosas en lugar de agregar más cargas a los concursados y a los jueces.
Creo que se piensa derogar el APE con motivo de la falta de publicidad que afectaría a los trabajadores. Se sostiene -por lo menos esto ha motivado la atribución de inconstitucionalidad del APE- que los trabajadores no están suficientemente anoticiados de la existencia del APE y que por eso sería inconstitucional.
Siento decirles que el concurso preventivo también se notifica por edictos. Los acreedores concurren al juzgado o al síndico, en todo caso, porque han leído los edictos. Hay un sistema muy sencillo: si nadie lee los edictos -la verdad es que pocos los leen-, usemos Internet.
Anoticiemos a las asociaciones sindicales. Si hay que anoticiar a los trabajadores de algo, los gremios podrán hacerlo fácilmente y no hay tanto inconveniente. Si no, vamos a decir que ninguna ley rige en la Argentina porque se publican edictos o porque se publican en el Boletín Oficial. Entonces, lo que tenemos que hacer es modernizarnos y resumir plazos.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Tiene la palabra el doctor Daniel Truffat, que será el último expositor.
Quiero aclarar que oportunamente tendremos la versión taquigráfica de esta reunión que luego publicaremos en la página pertinente, sin perjuicio de que estará a disposición de todos los señores diputados y diputadas.
El doctor Daniel Truffat es profesor adjunto de Derecho Comercial en distintas universidades y ha sido propuesto por el doctor Ricardo Gil Lavedra y por quien habla.
Quiero aclarar que oportunamente tendremos la versión taquigráfica de esta reunión que luego publicaremos en la página pertinente, sin perjuicio de que estará a disposición de todos los señores diputados y diputadas.
El doctor Daniel Truffat es profesor adjunto de Derecho Comercial en distintas universidades y ha sido propuesto por el doctor Ricardo Gil Lavedra y por quien habla.
SR. TRUFFAT Buenas tardes a todos.
Hablar último tiene una ventaja, que es que tengo que decir muy pocas cosas porque casi todo ha sido dicho por quienes me precedieron en el uso de la palabra. Aclaro que aunque en alguna medida a uno se le frunce el corazoncito, soy consciente de que a los profesores de Derecho se nos puede pedir que sepamos de la materia pero no que decidamos sobre el mérito y la conveniencia de ciertas decisiones, tema que emana de la voluntad popular.
En honor a esa voluntad popular, quienes tienen ese mérito y esa conveniencia para tomar ciertas decisiones son ustedes, señores diputados, y pido disculpas porque a veces en uno se infiltra de modo muy intenso la postura personal. Igualmente, quiero ser muy breve.
Por un lado, antes de hablar de los dos proyectos quiero señalar algo que se trajo a consideración y que me encanta poder repetirlo en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En los concursos, el grave problema de la atención de los créditos laborales, además del rescate de las empresas, no requiere una solución concursal sino una que este Honorable Congreso ya definió poco después de 1980 y nunca instrumentó, que es un mecanismo de seguro de los créditos laborales. Sería muy bueno que eso algún día se volviera a tratar.
Yendo específicamente a los proyectos, creo que el de la señora diputada Donda Pérez y otros señores diputados tiene tres ejes. Uno de ellos, que es el atinente a cuestiones ajenas a la tutela de los créditos laborales, ya ha sido muy trabajado por mis predecesores.
Obviamente, creo que casi todos estamos contestes en que es muy bueno que renazca el límite de quita del 40 por ciento y en que es muy malo que haya un tope temporal. En esto ha habido disidencias entre los expositores, pero en general parecería que no es bueno suprimir el acuerdo preventivo extrajudicial, que además nunca se ha utilizado para afectar trabajadores porque en realidad nunca hubo un APE destinado a créditos laborales. En general, fueron muy bien rescindidos por jueces lúcidos que han sabido completar una norma que obviamente tenía defectos en su gestación.
Además, creo que el proyecto de la señora diputada Donda Pérez tiene normas destinadas a la tutela del crédito laboral en estas situaciones de crisis que, más allá de estar bien inspiradas, podrían ser contraproducentes. Esto lo hemos dicho todos: la maldición de la momia, como llamamos al inciso 8) del artículo 11, parece una norma contraproducente y disfuncional.
Parecería que hay normas muy bien inspiradas, como el teórico 59 bis o el artículo 60, que además tienen un verbo que no existe en la ley, que es "resolver" el acuerdo. Esto es aterrador para los especialistas. También parecería que este tipo de dispositivos hacen caer la protección la empresa.
No estamos buscando proteger a la empresa; no estamos buscando mantenerla como algo generador de bienes, servicios y dador de trabajo por pecado del empresario. Creo respetuosamente que la verdadera solución es separar al empresario, encontrarle las sanciones que trae la tutela laboral y no frustrar la solución concursal.
El tercer eje del proyecto de la diputada Donda Pérez creo que es lo que genera más conmoción -y lo digo con todo respeto, ya que casi ninguno de mis predecesores lo mencionó-, y es el derecho de información. La señora diputada y quienes firman esa iniciativa están planteando a través del comité de control -el doctor Alonso sí marcó el tema de que amontona verbos distintos de los que usamos habitualmente para controlar- una capacidad de control de los trabajadores muy superior a la que existe hoy. Esta es una típica decisión de mérito y conveniencia, pero sí me permito marcar un detalle respetuosamente: para que esto realmente sea operativo hace falta establecer una diferenciación que hace mucho que nosotros no hacemos, que es por tamaño de empresa.
Una empresa con cinco empleados no puede tener como mecanismo de control que uno de sus trabajadores vaya a integrar el comité de control, porque en ese caso sólo quedarían cuatro empleados para trabajar. En una empresa en crisis, esto la haría caer al día siguiente.
Es decir, una cosa es que se piense algún mecanismo de control en empresas de cierta sofisticación y de cierta cantidad de personal, y otra es pensarlo para pequeños emprendimientos. Quiero dejar como inquietud que el grueso de los dadores de trabajo en la Argentina son pymes.
Voy a referirme al proyecto del Poder Ejecutivo, y anticipo que comparto casi todo lo dicho en líneas generales por el doctor Junyent Bas respecto de que el proyecto cubriría las necesidades. Sin embargo, quiero hacer una acotación, porque creo que en esta línea hay algo muy fuerte y provocador que dijo el doctor Dasso y que es cierto: sin una incubadora de empresas, sin asistencia estatal, sin organismos especializados que provean capacidad técnica a las cooperativas, nos quedaremos en las buenas intenciones. Literalmente es así.
Es decir, si queremos que esto funcione, hace falta la incubadora de empresas y algo más. Si esto es una opción legislativa, que el Estado esté dispuesto a hacer sacrificios, porque el Estado es un campeón pidiendo sacrificios a los ciudadanos y terceros pero es muy poco amigo de hacerlos él.
En las desangeladas noches de enero de 2002, cuando se dictó la ley 25.563, se incluyó el artículo 12, que de algún modo ordenaba a todo el sistema financiero a asistir a las empresas en crisis. En realidad, estaba cubriendo las espaldas a los oficiales de crédito que apoyaba y se modificaron diversas normas impositivas. Entonces, si no se implementan cuestiones similares, esto se quedará solamente en las buenas intenciones.
Quiero hacer una aclaración: el financiamiento concursal es un desafío para todos los concursos, no sólo para las empresas recuperadas a través de las cooperativas de trabajo. Así lo señaló alguna vez el doctor Víttolo.
Finalmente, quiero hacer dos acotaciones de técnica legislativa. Considero que tiene razón el doctor Junyent Bas respecto de la compensación, que tanto asusta, y no asustaría si fuera por la parte proporcional del dividendo de liquidación. Hace falta un retoque más -de esos que al Congreso en general le cuesta hacer- vinculado con el régimen de privilegios, porque los trabajadores no solo concurren por ellos mismos sino que por parte de sus acreencias concurren con el Fisco.
El superprivilegio general que tienen los trabajadores es solamente respecto de los salarios caídos pero no por las indemnizaciones por despido. En esta parte de su acreencia concurren con otros sujetos, con privilegio general, y ese sujeto en la República Argentina se llama Fisco nacional.
Parecería tal vez que un modo de solucionar esto sería otorgando a todos los créditos laborales el privilegio general que ellos tienen, es decir, el establecido por el artículo 247, pero no solamente los salarios sino también las indemnizaciones.
También habría que regular reglas de concurrencia, porque todos damos por cierto que los trabajadores van a venir a decir "Quiero la empresa". Hoy por hoy, por el hecho técnico de que es desbordantemente rápido, tal vez la cooperativa no tiene interés en toda la empresa pero sí quizás en algún establecimiento, proceso o máquina. La ley prevé la concurrencia por empresa. Pero si concurre sobre una máquina, ¿cómo concurre con el prendario? Si concurre sobre un inmueble, ¿cómo concurre con el hipotecario? Hay reglas sobre este particular.
Además, cuando los trabajadores pongan su compensación, ¿tendrán que afrontar los gastos reglados por el artículo 244, es decir, los gastos de conservación y justicia? Son temas técnicos, pero creo que sería menester elaborarlos para evitar potenciales acusaciones de inconstitucionalidad o aumentar el grado de locura en los magistrados por sobresaturación y complejidad, tal como mencionó el doctor Chomer.
Hablar último tiene una ventaja, que es que tengo que decir muy pocas cosas porque casi todo ha sido dicho por quienes me precedieron en el uso de la palabra. Aclaro que aunque en alguna medida a uno se le frunce el corazoncito, soy consciente de que a los profesores de Derecho se nos puede pedir que sepamos de la materia pero no que decidamos sobre el mérito y la conveniencia de ciertas decisiones, tema que emana de la voluntad popular.
En honor a esa voluntad popular, quienes tienen ese mérito y esa conveniencia para tomar ciertas decisiones son ustedes, señores diputados, y pido disculpas porque a veces en uno se infiltra de modo muy intenso la postura personal. Igualmente, quiero ser muy breve.
Por un lado, antes de hablar de los dos proyectos quiero señalar algo que se trajo a consideración y que me encanta poder repetirlo en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En los concursos, el grave problema de la atención de los créditos laborales, además del rescate de las empresas, no requiere una solución concursal sino una que este Honorable Congreso ya definió poco después de 1980 y nunca instrumentó, que es un mecanismo de seguro de los créditos laborales. Sería muy bueno que eso algún día se volviera a tratar.
Yendo específicamente a los proyectos, creo que el de la señora diputada Donda Pérez y otros señores diputados tiene tres ejes. Uno de ellos, que es el atinente a cuestiones ajenas a la tutela de los créditos laborales, ya ha sido muy trabajado por mis predecesores.
Obviamente, creo que casi todos estamos contestes en que es muy bueno que renazca el límite de quita del 40 por ciento y en que es muy malo que haya un tope temporal. En esto ha habido disidencias entre los expositores, pero en general parecería que no es bueno suprimir el acuerdo preventivo extrajudicial, que además nunca se ha utilizado para afectar trabajadores porque en realidad nunca hubo un APE destinado a créditos laborales. En general, fueron muy bien rescindidos por jueces lúcidos que han sabido completar una norma que obviamente tenía defectos en su gestación.
Además, creo que el proyecto de la señora diputada Donda Pérez tiene normas destinadas a la tutela del crédito laboral en estas situaciones de crisis que, más allá de estar bien inspiradas, podrían ser contraproducentes. Esto lo hemos dicho todos: la maldición de la momia, como llamamos al inciso 8) del artículo 11, parece una norma contraproducente y disfuncional.
Parecería que hay normas muy bien inspiradas, como el teórico 59 bis o el artículo 60, que además tienen un verbo que no existe en la ley, que es "resolver" el acuerdo. Esto es aterrador para los especialistas. También parecería que este tipo de dispositivos hacen caer la protección la empresa.
No estamos buscando proteger a la empresa; no estamos buscando mantenerla como algo generador de bienes, servicios y dador de trabajo por pecado del empresario. Creo respetuosamente que la verdadera solución es separar al empresario, encontrarle las sanciones que trae la tutela laboral y no frustrar la solución concursal.
El tercer eje del proyecto de la diputada Donda Pérez creo que es lo que genera más conmoción -y lo digo con todo respeto, ya que casi ninguno de mis predecesores lo mencionó-, y es el derecho de información. La señora diputada y quienes firman esa iniciativa están planteando a través del comité de control -el doctor Alonso sí marcó el tema de que amontona verbos distintos de los que usamos habitualmente para controlar- una capacidad de control de los trabajadores muy superior a la que existe hoy. Esta es una típica decisión de mérito y conveniencia, pero sí me permito marcar un detalle respetuosamente: para que esto realmente sea operativo hace falta establecer una diferenciación que hace mucho que nosotros no hacemos, que es por tamaño de empresa.
Una empresa con cinco empleados no puede tener como mecanismo de control que uno de sus trabajadores vaya a integrar el comité de control, porque en ese caso sólo quedarían cuatro empleados para trabajar. En una empresa en crisis, esto la haría caer al día siguiente.
Es decir, una cosa es que se piense algún mecanismo de control en empresas de cierta sofisticación y de cierta cantidad de personal, y otra es pensarlo para pequeños emprendimientos. Quiero dejar como inquietud que el grueso de los dadores de trabajo en la Argentina son pymes.
Voy a referirme al proyecto del Poder Ejecutivo, y anticipo que comparto casi todo lo dicho en líneas generales por el doctor Junyent Bas respecto de que el proyecto cubriría las necesidades. Sin embargo, quiero hacer una acotación, porque creo que en esta línea hay algo muy fuerte y provocador que dijo el doctor Dasso y que es cierto: sin una incubadora de empresas, sin asistencia estatal, sin organismos especializados que provean capacidad técnica a las cooperativas, nos quedaremos en las buenas intenciones. Literalmente es así.
Es decir, si queremos que esto funcione, hace falta la incubadora de empresas y algo más. Si esto es una opción legislativa, que el Estado esté dispuesto a hacer sacrificios, porque el Estado es un campeón pidiendo sacrificios a los ciudadanos y terceros pero es muy poco amigo de hacerlos él.
En las desangeladas noches de enero de 2002, cuando se dictó la ley 25.563, se incluyó el artículo 12, que de algún modo ordenaba a todo el sistema financiero a asistir a las empresas en crisis. En realidad, estaba cubriendo las espaldas a los oficiales de crédito que apoyaba y se modificaron diversas normas impositivas. Entonces, si no se implementan cuestiones similares, esto se quedará solamente en las buenas intenciones.
Quiero hacer una aclaración: el financiamiento concursal es un desafío para todos los concursos, no sólo para las empresas recuperadas a través de las cooperativas de trabajo. Así lo señaló alguna vez el doctor Víttolo.
Finalmente, quiero hacer dos acotaciones de técnica legislativa. Considero que tiene razón el doctor Junyent Bas respecto de la compensación, que tanto asusta, y no asustaría si fuera por la parte proporcional del dividendo de liquidación. Hace falta un retoque más -de esos que al Congreso en general le cuesta hacer- vinculado con el régimen de privilegios, porque los trabajadores no solo concurren por ellos mismos sino que por parte de sus acreencias concurren con el Fisco.
El superprivilegio general que tienen los trabajadores es solamente respecto de los salarios caídos pero no por las indemnizaciones por despido. En esta parte de su acreencia concurren con otros sujetos, con privilegio general, y ese sujeto en la República Argentina se llama Fisco nacional.
Parecería tal vez que un modo de solucionar esto sería otorgando a todos los créditos laborales el privilegio general que ellos tienen, es decir, el establecido por el artículo 247, pero no solamente los salarios sino también las indemnizaciones.
También habría que regular reglas de concurrencia, porque todos damos por cierto que los trabajadores van a venir a decir "Quiero la empresa". Hoy por hoy, por el hecho técnico de que es desbordantemente rápido, tal vez la cooperativa no tiene interés en toda la empresa pero sí quizás en algún establecimiento, proceso o máquina. La ley prevé la concurrencia por empresa. Pero si concurre sobre una máquina, ¿cómo concurre con el prendario? Si concurre sobre un inmueble, ¿cómo concurre con el hipotecario? Hay reglas sobre este particular.
Además, cuando los trabajadores pongan su compensación, ¿tendrán que afrontar los gastos reglados por el artículo 244, es decir, los gastos de conservación y justicia? Son temas técnicos, pero creo que sería menester elaborarlos para evitar potenciales acusaciones de inconstitucionalidad o aumentar el grado de locura en los magistrados por sobresaturación y complejidad, tal como mencionó el doctor Chomer.
SRA. PRESIDENTA IBARRA Les agradecemos mucho a todos los invitados que vinieron a esta reunión, porque las intervenciones han sido sumamente interesantes.
Si los señores diputados quieren formular alguna pregunta, abrimos ese espacio para las inquietudes.
No habiendo preguntas, damos por terminada la reunión.
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Es la hora 13 y 20.