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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9237-D-2014

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 58 BIS, SOBRE PRUEBA DEL CONTRATO, CESACION Y PRESUNCION DEL DESPIDO.

Fecha: 20/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 58 bis del Regimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) el siguiente:
"Artículo 58 Bis. Prueba del Contrato y su cesación. Presunción del despido.
Probada la existencia de la relación de trabajo y su cesación, se presume el despido, salvo prueba en contrario."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca restablecer la vigencia del texto del art. 63 de la L.C.T. sancionada en 1974, y que fuera derogado por la dictadura militar mediante la regla estatal 21.297.
El artículo cuya incorporación proponemos establece que probada la existencia de la relación de trabajo y su cesación, debe presumirse el despido.
La indicada es una presunción iuris tantum, en tanto permite al empleador desvirtuarla acreditando que otra ha sido la forma de extinción de la relación laboral.
La presunción que aquí restablecemos impide entender la existencia de abandono de trabajo -bajo la figura de voluntad concurrente tácita de las partes- por el mero transcurso del tiempo sin prestación de tareas. Cabe destacar que no obstante que el art. 241 en su actual redacción exige la existencia de "comportamiento concluyente y recíproco de las partes, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación", existen fallos judiciales que entienden que tal forma de extinción opera cuando transcurre un lapso temporal -que varía según la evaluación de cada juez- sin prestación de tareas y sin intimación alguna por parte del trabajador.
Sin perjuicio de la subsistencia o no del actual texto del art. 241 L.C.T. -en función de los proyectos en trámite para su reforma-, la inclusión de la presunción que proponemos evitará tal interpretación extensiva de la figura del art. 241, debiendo ser presumido el despido cuando se encuentra acreditada la relación y su extinción, y no existe prueba en contrario acerca de que ésta se ha extinguido por alguno de los otras formas de extinción previstas en la ley.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
04/09/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2335/2015 DICTAMEN DE MAYORIA, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 04/09/2015